Anuario de Filosofía del Derecho. Vol. XV. 1998
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EL LUGAR DE LA RAZÓN PRÁCTICA EN LOS DISCURSOS DE APLICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
RESUMEN
La práctica jurídica exhibe un marcado carácter hermenéutico-argumentativo.
Argumentar constituye un quehacer cotidiano para los diferentes operadores
jurídicos y, de modo especial, para quienes desempe ñan la
función judicial. Dado que las decisiones de los jueces están
sometidas a un cierto control de racionalidad, es posible concebir las argumentaciones
jurídicas empleadas en la aplicación del derecho como un modo
institucionalizado de ejercitar la racionalidad práctica. Sin embargo,
esto no implica, en contra de lo que a menudo se suele afirmar, que los
procesos argumentativos jurídicos estén sujetos en exclusiva
a las leyes de la lógica deductiva. Cabe sostener el carácter
racional de la aplicación del derecho sin caer en un logicismo a
ultranza, ni en una defensa de las artes de la retórica (Perelman)
y de la tópica (Viehweg): ahí está, entre otras, la
vía defendida por la teoría discursiva de la argumentación
jurídica elaborada por Robert Alexy así como las correcciones
contextualistas de la misma llevadas a cabo por Klaus Günther.
Juan Carlos Velasco Arroyo
Instituto de Filosofía del C.S.I.C.
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