ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA

Capítulo I

 

Naturaleza, fines y sede de la Sociedad

Artículo 1.- 1. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FILOSOFIA JURIDICA Y POLITICA (SEFJP) es una asociación privada de ámbito estatal y de sarácter no lucrativo, constituida bajo el amparo de la legislación española y adscrita a la "Internationale Vereinigung für Rechts-und Sozialphilosophie" (IVR).

2. Cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán ser creadas Secciones de ámbito territorial más restringido, previa aprobación de la Junta Directiva, que deberá ser ratificada por la Asamblea general.

3. En la misma forma, será también posible la constitución de Secciones especializadas de trabajo que coordinen las actividades en un determinado sector científico.

 

Artículo 2. La SEFJP persigue como fines propios el fomento de la investigación y la enseñanza de la filosofía jurídica y política, así como el progreso científico y la colaboración profesional de sus miembros.

Articulo 3.- Para la consecución de estos fines generales, la SEFJP propiciará la realización de las siguientes actividades particulares:

a) Organización de cursos, debates, jornadas y otras reuniones de estudio;

b) Promoción de la difusión escrita de los trabajos iusfilosóficos de sus socios, participando activamente en la dirección y edición del ANUARIO DE FILOSOFIA DEL DERECHO o de la publicación periódica de similares características que, en su caso, sustituyera a ésta;

c) Distribución entre los socios de datos, documentos e información concernientes al ámbito de su interés profesional;

d) Cualquier otra que pueda contribuir al logro de los fines generales descritos.

 

Artículo 4.- Pera la más eficaz consecución de sus fines, la SEFJP deberá fomentar una estrecha colaboración con las sociedades nacionales o extranjeras en las que se cultiva la filosofía jurídica y política o que se propongan fines similares a los suyos.

Articulo 5.- A los efectos previstos por la legislación general aplicable, el domicilio de la SEFJP se fija en el Departamento de Filosofía Jurídica , si bien la Sociedad, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá establecer sedes operativas en cualquiera de las Facultades de Derecho de las Universidades españolas.

 

Capítulo II

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 6.- Son miembros de la SEFJP todas aquellas personas naturales que tengan la condición de socios de número, socios correspondientes o socios honorarios.

 

Artículo 7.1. Son socios de número quienes, dedicándose profesionalmente al cultivo de la filosofía jurídica y/o política y previa solicitud escrita, sean presentados por dos socios de número y admitidos mediante acuerdo de la Junta Directiva.

2. Son socios correspondientes quienes, no dedicándose profesionalmente al cultivo de la filosofía jurídica y/o política y previa solicitud escrita, sean presentados por dos socios de número y admitidos mediante acuerdo de la Junta Directiva.

3. Son socios honorarios quienes, habiendo colaborado en forma destacada con la SEFJP, sean admitidos como tales mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 8.- 1. La cualidad de miembro de la SEFJS se pierde por muerte, renuncia o separación firme.

2. Se entenderá que un miembro de la SEFJP renuncia a su condición cuando no realiza el pago de la correspondiente cuota durante dos años seguidos, tras haber sido formalmente requerido por carta certificada con acuse de recibo.

3. Si algún miembro infringiere de forma reiterada los deberes generales o específicos que tiene para con la SEFJP, podrá ser separado de la misma mediante acuerdo motivado de la Junta directiva y posterior ratificación de la Asamblea general, en ambos casos con audiencia previa del afectado.

Articulo 9.1- . Además de los derechos que les reconociere en cada caso la legislación general aplicable, los socios de número y los socios correspondientes tienen los siguientes derechos comunes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea general;

b) Beneficiarse en igualdad de condiciones de las actividades propias de la Sociedad;

c) Dirigir peticiones por escrito, individual o colectivamente, a la Junta Directiva y a la Asamblea general.

2. El desempeño de funciones directivas orgánicas dentro de la Sociedad es derecho exclusivo de los socios de número.

3. Los socios honorarios pueden participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Asamblea general, así como beneficiarse de las actividades propias de la Sociedad en las condiciones que se establezcan con carácter general.

4 . Para poder ejercer sus derechos sociales, los socios de número y los socios correspondientes deberán estar al corriente en el pago de las cuotas de la Sociedad.

Artículo 10.- 1. Además de las obligaciones que les impone en cada caso la legislación general aplicable, a los socios de número y a los socios correspondientes le sincumben los siguientes deberes:

a) Participar en las reuniones de la Asamblea general;

b) Colaborar en la sactividades que desarrolle la Sociedad para el fomento de la investigación y/o la enseñanza de la filosofía jurídica y política, cuando sean requeridos para ello por la Junta Directiva o por la Asamblea general;

c) Contribuir a la financiación de las actividades de la Sociedad mediante el pago de las cuotas sociales que hayan sido establecidas en cada caso por la Asamblea general.

2. Corresponde a los socios honorarios el deber genérico de apoyar cuantas actividades realice la Sociedad para el fomento de la investigación y/o la enseñanza de la filosofía jurídica y política.

 

CapítuIo III

Organización y funcionamiento

 

Artículo 11.- Los órganos de dirección y gobierno de la SEFJP serán la Junta Directiva y la Asamblea general.

 

Artículo 12.- 1. La Junta Directiva estará integrada, como mínimo, por el Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales, el Secretario y el Tesorero.

2. Mientras exista una publicación periódica que esté orgánicamente vinculada a la SEFJP, el Director de la misma será miembro invitado permanente de la Junta Directiva.

3. La Asamblea general determinará en cada caso el número de miembros de la Junta Directiva, en función de las actividades que ésta haya de realizar.

4. Todos los miembros de la Junta Directiva han de ser socios de número que estén en situación de pleno ejercicio de los derechos que les corresponden en cuanto socios y serán elegidos por la Asamblea general, mediante votación secreta, para un período de cuatro años.

5. El Presidente será elegido por la Asamblea general en la misma sesión, mediante votación secreta, entre los socios que hubieren resultado elegidos miembros de la Junta Directiva.

6. La distribución de las demás funciones y cargos dentro de la Junta Directiva se hará por acuerdo de ésta.

Artículo 13.- 1. Transcurrido el período de cuatro años, se procederá a la elección de nueva Junta Directiva, sin que exista límite a la reelección de quienes formen o hayan formado parte de la misma con anterioridad.

2. La Asamblea general procurará que al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva saliente continúe en la Junta Directiva entrante y que al menos un tercio sea renovado.

Artículo 14.. - 1. Además de las otras competencias que le correspondan en virtud de la legislación general o estatutaria, se reconocen como atribuciones específicas de la Junta Directiva:

e) Asistir y asesorar al Presidente en todos los asuntos de su competencia;

b) Acordar la distribución interna de funci ones y cargos;

c) Programar las actividades de la Sociedad, en cuanto no sea competencia exclusiva de la Asamblea general;

d) Proponer a la Asamblea general el nombramiento de Presidentes de Honor

2. En caso de renuncia o de incumplimiento reiterado de sus deberes por parte de algún miembro de la Junta Directiva, ésta podrá proponer su sustitución a la próxima Asamblea General.

 

Artículo 15. - Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

a) Ostentar la representación oficial de la SEFJP;

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea general;

c) Ejecutar y mandar ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea general y/o la Junta Directiva.

d) Adoptar cuantas decisiones de carácter ejecutivo y por razones de urgencia vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias de la Sociedad.


Artículo 16 . - El Presidente deberá reunir a la Junta Directiva tres veces al año, coincidiendo con los trimestres de actividad académica, o cuando lo solicite en escrito razonado cualquiera de los miembros de la Junta. Podrá convocarla asimismo cuando lo considere necesario para decidir sobre algún asunto importante que no admite demora.

2. Al fijar el Orden del Día, el Presidente incorporará aquellos puntos que hayan sido sugeridos por los otros miembros de la Junta.


Articulo 17.. - Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, así como dirigir y coordinar, por delegación y bajo su autoridad, las actividades que el Presidente le asigne.

Artículo 18 . - Los Vocales desempeñarán las funciones que les sean asignadas por la Asamblea general, por la propia Junta o por el Presidente.

Articu1o 19.- Son atribuciones específicas del Secretario de la Junta:

a) Actuar como Secretario de la Asamblea general;

b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus funciones de Secretario, así como de los que consten en la documentación oficial de la SEFJP;

c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes o las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea general;

d) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría de la SEFJP deba expedir:

e) Mantener actualizado el registro de socios y de sus direcciones;


f) Auxiliar al Presidente en sus funciones.

 

Artículo 20. - Competen al Tesorero las siguientes atribuciones particulares:

a) Responder de la formalización y custodia de la contabilidad de la Sociedad;

b) Elaborar el proyecto de presupuesto y la planificación económica general;

c) Gestionar el cobro de las cuotas sociales y la aceptación y recepción de las subvenciones, donaciones o legados de los que sea beneficiaria la SEFJP;

d) Realizar los libramientos que correspondan para el pago de los gastos originados por las actividades de SEFJP.


Articulo 21 . - 1, La Asamblea general es el supremo órgano de gobierno de la SEFJP y está constituido por todos los socios de número y socios correspondientes que, estando en el pleno disfrute de sus derechos sociales y previa convocatoria de la Junta Directiva, se reúnen en sesión para tratar asuntos propios de la Sociedad.

2. Para que sea válida la constitución de la Asamblea general será necesario que en primera convocatoria esté presente en la reunión la mayoría absoluta de sus miembros.


3. Si no existiese el quorum señalado, podrá constituirse en segunda convocatoria cuando hayan transcurrido treinta minutos desde la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia de quince de sus miembros.

4. Salvo cuando exista disposición expresa en contrario, para adoptar válidamente acuerdos, bastará el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea.

 

Artículo 22. - Aparte de las competencias que pudieran corresponderle en virtud de la legislación general aplicable, la Asamblea general de la SEFJP tiene asignadas las siguientes atribuciones específicas:

a) Establecer las líneas generales de actuación de la SEFJP;

b) Aprobar la modificación de los Estatutos de la SEFJP;

c) Designar, mediante elección, a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la misma;

d) Conocer y aprobar la memoria del ejercicio económico de cada año y el proyecto de presupuesto del año siguiente;

e) Aprobar la separación de los socios;

f) Aprobar la incorporación de la SEFJP a entidades federativas nacionales o extranjeras;

g) Nombrar Presidente de Honor de la SEFJP, a propuesta de la Junta Directiva, a los miembros de la Sociedad que hayan contraído méritos destacados en el servicio a la misma.

Artículo 23. - 1. La Asamblea general celebrará sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de la Junta Directiva.

2. Dentro de un plazo máximo de tres meses, que se computarán desde la fecha en que fuere recibida la solicitud, la Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea general a sesión extraordinaria cuando lo solicite un número de socios igual o superior al veinticinco por ciento, cn independencia de que dichos socios sean de número o correspondientes. Podrá hacerlo también siempre que lo estime necesario.

ArtiCulo 24, - 1 Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea general deberán hacerse, al menos, con quince días de antelación mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate.

2. El Orden del Día de las sesiones deberá recoger en todo caso aquellos puntos que hayan sido propuestos a la Junta Directiva por un número de socios igual o superior al diez por ciento, con independiencia de que dichos socios sean de número o correspondientes.

ArtIculo 25 . - Los socios que aleguen por escrito ante la Presidencia la imposibilidad de asistir a una sesión de la Asamblea general podrán participar en sus decisiones mediante delegación en otro socio acreditada formalmente, si bien ningún asistente podrá tener más de una delegación de voto.

 

Capítulo IV

 

Reforma de los Estatutos

 

Artículo 26 . - La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la SEFJS Corresponde a la Asamblea general, a la Junta Directiva o al veinticinco por ciento de los socios.

Artículo 27. - 1. El proyecto de reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general que están presentes en el momento de la votación.

2.Para que, en segunda convocatoria, sea válida la constitución de la Asamblea general que ha de debatir el proyecto de reforma de los Estatutos será necesario que esté presente en la reunión, al menos, el veinte por ciento de sus miembros.

3. Cuando la Asamblea genoral rechace un proyecto de reforma, éste no podrá ser reiterado antes de que transcurra un año desde su anterior presentación.

 

Capítulo V

Disolución de la Sociedad

 

Articulo 28 . - 1 . La SEFJP se ha constituido por tiempo indefinido.

2. El acuerdo de disolución sólo podrá ser adoptado por la Asamblea general, en sesión extraordinaria convocada al efecto, mediante voto favorable de dos tercios de los socios presentes.

Artículo 29 . - En caso de disolución, la Asamblea general designará la entidad privada o pública a la que la Junta Directiva deberá hacer entrega del patrimonio social de la SEFJP.

 

Disposición final

 

Esta reforma de los Estatutos de la SEFJP entrará en vigor el mismo día en que sea aprobada por la Asamblea general.