------------------------------ BOLETÍN ELECTRÓNICO ANTIMILITARISTA (BEA) Nº 2 / FEBRERO 1998 MOVIMENT D'OBJECCIÓ DE CONSCIÈNCIA (MOC VALÈNCIA) Roger de Flor, 8 baix (local de Cedsala) - 46001 València - tf (96) 391 67 02 Archivo del BEA: http://www.fortunecity.com/victorian/duchamp/33/moc.htm ------------------------------ Este mail te ha sido enviado bien por solicitud tuya, bien porque has tenido alguna relación con nosotras y nosotros que nos hace pensar que puede interesarte, o bien hemos tomado tu dirección de una fuente de acceso público. Si no deseas seguir recibiéndolo en tu dirección electrónica, por favor, disculpa las molestias y envíanos un mensaje a , señalando en el subject , indicándonos en el cuerpo del mensaje tu e-mail y solicitándonos borrarte de nuestro directorio. Gracias. ------------------------------ POR EL CONTRARIO, SI ES DE TU INTERÉS, POR FAVOR, COLABORA DIFUNDIENDO POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES ESTE DOCUMENTO ------------------------------ ÍNDICE DEL BOLETÍN: 1/ NOTICIAS. * La reforma del Código Penal para los delitos contra el cumplimiento del Servicio Militar y su Prestación Sustitutoria, o el último intento de los poderes públicos para hace socialmente invisible la disidencia antimiltarista en pleno proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas. * Quinto juicio militar en A Coruña a un "insumiso en los cuarteles" pocos días después del noveno aniversario de la insumisión. * Nueva presentación de insumisos en los cuarteles. * Elías Rozas, insumiso-desertor preso en la Cárcel Militar de Alcalá de Henares, sancionado con un endurecimiento del régimen de visitas. * Absueltos los tres insumisos acusados de quebrantamiento de condena por participar en la campaña de desobediencia al tercer grado penitenciario. * Escuelas objetoras. 2/ INSUMISIÓN EN LOS CUARTELES SOBRE FONDO DE AMAPOLAS, por Carlos Pérez. 3/ INSUMISIÓN Y CÓDIGO PENAL: UNA PENA DE DEMOCRACIA, por Santi Alminyana. 4/ LA INSUMISIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL, por José Antonio Estévez Araujo. 5/ INSUMISIÓN Y NUEVO CÓDIGO PENAL, por Patricia Moreno. * La superinhabilitación: una pena a la medida de los desobedientes * Radio de acción de la inhabilitación * La inhabilitación perpetua * Prohibición de acceso a becas, subvenciones o ayudas públicas de cualquier tipo: ¿y el principio de igualdad y el derecho a la educación? * Un paso atrás en la historia de las penas privativas de derechos * La insumisión a la Prestación Sustitutoria del Servicio Militar configurada como delito contra la Constitución * Los últimos coletazos * Algunas orientaciones de derecho transitorio ------------------------------ LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA LOS DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR Y SU PRESTACIÓN SUSTITUTORIA, O EL ÚLTIMO INTENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS PARA HACER SOCIALMENTE INVISIBLE LA DISIDENCIA ANTIMILITARISTA EN PLENO PROCESO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LAS FAS El pasado 17 de febrero fue aprobada por 165 votos a favor, 135 en contra, y 23 abstenciones la propuesta de reforma del Código Penal presentada por el Partido Popular y Coalición Canaria respecto a los delitos contra el deber de cumplimiento del Servicio Militar y de la PSS. Ésta consiste básicamente en la eliminación de las penas de prisión, y la reducción de la duración de la inhabilitación, que pasa de hasta 14 años, a un máximo de 6 años. Ante el debate público generado en torno a esta cuestión, el Moviment d'Objecció de Consciència (MOC València) ha señalado que, intereses electorales aparte, la propuesta de ley de PP-CC y el debate que la rodea encaja a la perfección en lo que ha venido siendo la respuesta de los poderes públicos al llamado "fenómeno de la insumisión": amortiguar su repercusión pública haciendo cada vez más silenciosos los castigos (paso a la jurisdicción civil, tercer grado automático, "muerte civil"), y ocultar su contenido de cuestionamiento del modelo militar de defensa, desviando el debate hacia aspectos meramente judiciales y asimilando la insumisión a una postura individualista sin dimensión colectiva, política. En estos momentos es prioritario para el Gobierno dar la sensación de que los insumisos son un problema en vías de solución, liberar de obstáculos un proceso de profesionalización de las FAS delicado y falto de respaldo social. Es decir, tratar de silenciar una disidencia antimilitarista que lleva años cuestionando eficazmente el ejército y el militarismo con herramientas como la objeción de conciencia, la insumisión al SM y a la PSS, la objeción fiscal al gasto militar y, ahora la insumisión en los cuarteles. En este BEA os ofrecemos algunos escritos que en su momentos analizaban el carácter de las penas comprendidas en el Nuevo Código Penal que ahora se reforman. QUINTO JUICIO MILITAR EN A CORUÑA A UN "INSUMISO EN LOS CUARTELES" POCOS DÍAS DESPUÉS DEL NOVENO ANIVERSARIO DE LA INSUMISIÓN El pasado 25 de febrero, cinco días después del noveno aniversario de la primera presentación pública de 57 insumisos, ha sido juzgado en A Coruña por un tribunal militar en consejo de guerra Javier Gómez, procedente de Sestao (Bizkaia) y antimilitarista del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) acusado de deserción, delito por el que puede ser condenado a entre 2 años y 4 meses, y 6 años, según el Código Penal Militar. El 21 de febrero de 1997 Javier Gómez se incorporaba al cuartel de Araca (Gasteiz) donde había sido destinado para realizar el Servicio Militar. Ese mismo día, una vez adquirida la condición legal de militar, tras firmar el acta de incorporación a filas, desertaba de su unidad. El 6 de marzo, tras unos quince días en la clandestinidad, se presentaba en el Gobierno Militar de Madrid junto con otros cuatro insumisos-desertores más, todos ellos antimilitaristas MOC (Ver BEA 1). Javier Gómez protagonizó posteriormente dos acciones noviolentas de desobediencia a lo largo de los meses de marzo y abril, consistentes en sendos strip-teases de su uniforme militar a un pijama amarillo con las palabras "deserción" e "insumisión" impresas, encaramado al techo de una de las garitas del Gobierno Militar de Bilbao. Desde entonces hasta hoy ha permanecido en libertad provisional. Javier Gómez es pues uno de los hasta ahora 18 antimilitaristas que han participado en el movimiento de desobediencia civil impulsado por el MOC que extiende la insumisión dentro de los cuarteles. NUEVA PRESENTACIÓN DE INSUMISOS EN LOS CUARTELES Alberto Estefanía, José Ignacio Royo y Unai Molinero se presentaron el pasado 19 de febrero como "insumisos en los cuarteles" desvistiéndose de sus uniformes militares y quedándose con un pijama amarillo en el estaban grabadas las palabras "insumisioa" y "deserción". La acción tuvo lugar en las mismas puertas del cuartel de Mungia (Bizkaia). ELÍAS ROZAS, INSUMISO-DESERTOR PRESO EN LA CÁRCEL MILITAR DE ALCALÁ DE HENARES, SANCIONADO CON UN ENDURECIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS Hasta ahora tres de los cuatro "insumisos en los cuarteles" juzgados y condenados por deserción, se encuentran cumpliendo su condena en la Prisión Militar de Alcalá de Henares, tras pasar aproximadamente dos meses en situación de prisión preventiva en fechas anteriores. Son Elías Rozas, Ramiro Paz (Vilagarcia d'Arousa) y Plácido Ferrándiz (Elx). En el tiempo transcurrido desde su encarcelamiento, entre 7 y 9 meses, ya han tenido oportunidad de sufrir represalias del tipo de milagrosos hallazgos por parte de celadores vinculados a Bases Autónomas de panfletos pro-ETA entre sus pertenencias -lo que a Elías le supone enfrentarse a una sanción por falta grave-, o la inminencia -en el caso de Plácido- de ser clasificados en régimen de aislamiento por no colaborar con la Prisión Militar, negándose a realizar las tareas de limpieza asignadas. La semana pasada se hizo firme la sanción contra Elías Rozas por lo que a partir de ahora sufre un fuerte endurecimiento en el régimen de visitas. Durante 50 días tiene restringido al mínimo (20 minutos) la duración de sus visitas, además de estar obligado a recibir éstas a través de cabina-locutorio. Las condiciones materiales de esta prisión permiten que en situación normal las visitas duren hasta dos horas y se desarrollen en vis-a-vis. Los hechos por los que se ha castigado al insumiso ocurrieron el 13 de diciembre del pasado año, cuando en el exterior de la prisión se desarrollaba una concentración de unas mil personas en apoyo a Elías, Ramiro y Plácido. Desde la ventana de su "chabolo" Elías consiguió desplegar una toalla con la palabra "INSUMISIÓN" escrita y hacerla visible a las personas concentradas. Inmediatamente después, un cacheo extraordinario sobre su celda requisaba la improvisada pancarta y encontraba un panfleto pro-ETA de diez años de antigüedad que jamás estuvo allí antes. El celador que realizó tal hallazgo está vinculado a la organización neonazi Bases Autónomas. Después de varias denuncias y quejas por parte de los insumisos se ha conseguido su traslado a otra prisión. ABSUELTOS LOS TRES INSUMISOS ACUSADOS DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA POR PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA DE DESOBEDIENCIA AL TERCER GRADO PENITENCIARIO Santi Almiñana, Guillem Menxeta y Jesús Cisneros han sido absueltos en sus respectivos juicios del delito de "quebrantamiento de condena" del que fueron acusados a raiz de su desobediencia colectiva al tercer grado penitenciario (régimen abierto) o "plante" que llevaron a cabo en el mes de junio del año pasado. Los tres habían ingresado ya en la prisión de Picassent (Valencia) para cumplir condenas de 6 meses (Santi), y 2 años y 4 meses (Guillem y Jesús) por su participación en la campaña de insumisión, y se les había concedido casi automáticamente el tercer grado, igual que a todos los insumisos encarcelados desde 1993. Como manera de denunciar esa situación no deseada de privilegio de los insumisos sobre el resto de presos, y el intento de invisibilización de la represión que supone, Santi, Guillem y Jesús siguieron la estrategia del "plante": se negaron a acudir al "Centro de Inserción Social" de la citada cárcel, comunicándole su desobediencia a los responsables penitenciarios y permaneciendo en lugares públicos, perfectamente localizados, diariamente. No fue hasta pasados diez días que se produjo su reingreso, y paso automático a régimen cerrado (segundo grado), en el que permanecieron en adelante. Pasados 6 y 15 meses, respectivamente, una vez puestos en libertad condicional, se encontraron con sendas acusaciones por delito de "quebrantamiento de condena", es decir, de fuga, por las que corrían el riesgo de enfrentarse a entre 7 y 9 meses de cárcel, además de la cancelación de su libertad condicional. En los tres juicios, celebrados en Valencia entre los meses de diciembre y febrero, se ha subrallado una y otra vez la nula intención por parte de los insumisos de evadir el cumplimiento íntegro de la condena, condición necesaria para encontrarse en este supuesto penal. Finalmente los tres resultaron absueltos. ESCUELAS OBJETORAS Ante la propuesta anunciada por el Ministerio de Defensa de introducir la formación y el espíritu militar en las escuelas, la Fundació per la Pau ha lanzado la iniciativa de que los Centros de Enseñanza se declaren "objetores de conciencia". El pasado 30 de enero, Dia Escolar por la Paz y la Noviolencia, la Fundació propuso a los centros de enseñanza que firmaran una declaración por la que rechacen colaborar con la militarización del mundo educativo y hagan una apuesta firme por la educación para la paz. En un comunicado hecho público poco después de conocerse los citados planes del gobierno, la Fundació per la Pau ha señalado que "estas informaciones desenmascaran el concepto de la `cultura de la defensa' tan reiteradamente expresado por parte del gobierno, y evidencian cuál es su significado real: introducir valores militaristas en la sociedad y no promover un debate en profundidad sobre las necesidades y las perspectivas de la defensa". ------------------------------ INSUMISIÓN EN LOS CUARTELES SOBRE FONDO DE AMAPOLAS (Carlos Pérez Barranco abandonó el Cuartel Militar de Cáceres en febrero de 1997, al cual se había incorporado con la pretensión de realizar insumisión dentro de la nueva campaña del Movimiento de Objeción de Conciencia: insumisión en los cuarteles -ver BEA 1-. Semanas más tarde fue detenido en Valencia durante una acción pública colectiva y conducido a la Prisión Militar de Alcalá de Henares; allí escribió estos párrafos a finales de octubre de 1997, cuando llevaba 5 meses en prisión preventiva. Actualmente se encuentra en libertad, aunque procesado y en espera de Juicio Militar. Este escrito ha visto la luz previamente gracias a En Pie de Paz, nº 46, otoño 1997. En Pie de Paz: Gran de Gràcia, 126-130 - 08012 Barcelona - tf 93/ 217 95 27 - fx 93/ 416 10 26). En la Prisión Militar de Alcalá de Henares, entre las grietas en el cemento del suelo de su solitario patio, crece una sorprendente y variada flora. Mis conocimientos sobre botánica penitenciaria son comparables a la utilidad social del programa Eurofighter, pero me alcanzan para identificar esos colores rojos que nacen de la base del muro de ladrillo interior, a salvo de la mirada de la garita de vigilancia. Aquí y allá, las amapolas chillan su escandalosamente vivo y sólido color hacia arriba y hacia adelante, resistiéndose a ser sometidas por un entorno de cemento, ladrillo y valla metálica, de colores apagados, espacios oscuros, rejas y fluorescentes. Su apariencia es frágil, pero consiguen aguantar los estirones del viento y el estruendo regular del vuelo de los aviones de caza. Metafóricas compañeras de desobediencia: floral la suya, civil la mía. Hace unos años se dio también esta conjunción de desobediencias. Entonces, esta arquitectura destinada a vigilar y someter albergó a las primeras oleadas de insumisos. Con un poco de imaginación uno puede verles andando desnudos por los pasillos al negarse a vestir el uniforme militar, obligatorio por entonces, o dirigiendo una charla antimilitarista a los desertores subidos en una mesa del comedor tras haber roto el estricto control que les separaba de aquéllos, o intentando completar la palabra INSUMISIÓN sobre uno de los muros del patio o, en plena huelga de hambre, llegando al extremo de ejercer una de las peores violencias: la que se dirige contra su propio cuerpo... En los 6 ó 7 años que van desde entonces hasta ahora, las amapolas probablemente han seguido floreciendo muros hacia adentro, contempladas como mucho por algún esporádico desobediente visceral que descubre su espíritu antimilitarista (o, al menos, antimilitar) en el interior de un cuartel. Muros hacia afuera, la insumisión dejó de ser percibida por el poder militar como simple rebeldía juvenil, como una protesta inarticulada, y se advirtió su verdadera naturaleza de desobediencia premeditada, consciente y pública, su dimensión colectiva, la profundidad del cuestionamiento al reclutamiento forzoso y a la misma existencia del Ejército, que lanzaba a la sociedad su potencial multiplicador, y el creciente movimiento de simpatía que despertaba. El Ejército eludía el debate planteado por los desobedientes civiles, pidiendo y obteniendo protección jurídica del entonces Gobierno socialista a través de una nueva ley del Servicio Militar que la parapetaba tras la Justicia civil, encargada artificialmente desde ese momento de la impopular tarea de reprimir la opción política representada por los insumisos. La negativa a someterse al reclutamiento forzoso pasó a ser un delito perteneciente a la jurisdicción civil. Paralelamente, los sucesivos gobiernos del Partido Socialista acometieron una campaña de verdadera "vacunación" de la opinión pública contra cualquier asomo de simpatía y apoyo hacia los desobedientes, construyendo para ello una imagen oficial de los insumisos como jóvenes egoístas, insolidarios, vagos y oscuramente relacionados con el entorno del terrorismo etarra. Al mismo tiempo, con el fin de amortiguar su resonancia social, se ha tratado de hacer cada vez menos visible la represión ejercida sobre la insumisión. Éste es el ánimo que hay detrás de medidas como la concesión de privilegios penitenciarios a los insumisos presos (paso inmediato a régimen abierto) y, más recientemente, la entrada en vigor del nuevo Código Penal en el año 1996, que inaugura una nueva línea de represión silenciosa que sustituye a la prisión: la inhabilitación absoluta, la muerte civil. Pero, a pesar de los intentos de amordazarla y envenenarla, la insumisión ha crecido y ha florecido irremediablemente hasta llegar a constituirse en cuestión de Estado. Poca gente podía imaginarse a comienzos de 1989 que aquellos primeros insumisos que se presentaron públicamente iban a convertirse ocho años más tarde en más de 10.000, que muchas más personas iban a implicarse en mayor o menor grado a través de grupos antimilitaristas o de apoyo a la insumisión en formas organizativas asamblearias, que la causa de los insumisos despertaría simpatías sólidas en medios sociales tan diversos como los judiciales o los periodísticos, o que conseguiría contagiar el discurso de la desobediencia civil en sectores ideológicos variados. Este éxito no ha impedido a la imaginación antimilitarista continuar trabajando durante estos años en la exploración de nuevos caminos para la desobediencia civil. La insumisión en los cuarteles es su último hallazgo, la más reciente herramienta de lucha noviolenta parida después de varios años (demasiados quizá) de reflexión, planificación, debate y búsqueda del momento más adecuado. Una flor desobediente que quiere elevarse como las amapolas de esta cárcel, en medio de un panorama gris hormigón o gris acero, sombrío y nada esperanzador. El anuncio de la desaparición del reclutamiento forzoso en España para principios del próximo milenio que hizo el Gobierno de Aznar es contradictorio, a pesar del papel significativo que ha jugado la insumisión en tal medida, puesto que sobre el papel conduce al enquistamiento y consolidación del aparato militar. El nuevo contexto internacional es, al parecer, el factor clave que impulsa este proceso. Solamente Ejércitos de especialistas, más reducidos, móviles y dotados de la última tecnología de la muerte, pueden asumir el papel de gendarmes planetarios que tienen asignado en el desigual e injusto (y por eso no tan nuevo) orden mundial. Por ello el final de la Guerra Fría no es el final de la OTAN sino el comienzo de una (vieja) nueva que asegurará, en última instancia, la continuidad de las relaciones de sometimiento y saqueo del Norte sobre el Sur. Éste es el marco que nos permite entender el aumento del gasto militar, el impulso a la industria del armamento y la entrada del Estado español en la estructura militar integrada de la OTAN, cuando en nombre de Maastricht se relativizan necesidades sociales básicas. Esta huida hacia adelante del militarismo busca legitimarse socialmente a través de la invención de nuevos enemigos (como, por ejemplo, el terrorismo islámico o, genéricamente, la inestabilidad política de los Estados árabes), y de un humanitarismo armado que camufla la responsabilidad del Norte en las causas estructurales y el estallido final (a través del tráfico de armas) de los conflictos que dice aliviar. Todo ello bajo la cobertura de un discurso ideológico que martillea insistentemente las palabras "paz", "seguridad" y "defensa", eso sí, entendidas desde la perspectiva militar y estatal en el mejor de los casos. Evidentemente, nadie excepto una pequeña élite casi sacerdotal ha participado en la confección de esta monstruosidad. Desde el movimiento antimilitarista del Estado español nos resistimos a quedarnos de brazos cruzados, en silencio. Hay que seguir desobedeciendo. La insumisión en los cuarteles hereda la fuerza colectiva de la insumisión "al uso" por ser una profundización de ésta pero, a la vez, supone un salto cualitativo que permite distinguirla como una nueva herramienta para iluminar el lado oculto del militarismo de hoy, participando sin permiso en sus recientes y próximas metamorfosis con nuestro cuestionamiento y nuestra opción por una alternativa de defensa noviolenta, centrada en la seguridad humana y con la desobediencia civil como herramienta esencial. Ha sido en el año 1997 cuando han empezado a soplar nuevos vientos de insumisión, encarnados por los catorce antimilitaristas de Galiza, Elche, Bilbo, Iruñea, València, Valladolid, Madrid, Sevilla, Salamanca y Barcelona, doce del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) y dos de la Asamblea de Objeción de Conciencia de Galiza (ANOC), que nos hemos dejado disfrazar de soldados, plegándonos en apariencia a la obligatoriedad del Servicio Militar, para luego cumplir, como dijo George Brassens, con "el primer deber de un soldado consigo mismo: desertar". Pero, eso sí, a diferencia de los 2.000 ó 3.000 desertores anuales del Ejército español, nosotros lo hemos hecho públicamente, con estruendo y buscando la mayor resonancia posible mediante presentaciones colectivas y acciones noviolentas (strip-tease en Gobiernos Militares, pintadas en techos de barracones de cuarteles, obras simbólicas de demolición de edificios militares, ocupaciones de oficinas de empresas de armamentos...). De nuevo, puesto que los insumisos en los cuarteles adquieren la condición legal de militares, es el Ejército el encargado, a través de la Justicia militar, de articular la represión contra la disidencia antimilitarista, al menos sobre el papel. En la práctica, no ha mostrado excesivo interés en llevar a cabo tal labor porque solamente cuatro de los catorce insumisos en los cuarteles hemos sido encarcelados. La represión selectiva es su respuesta frente a la insumisión y busca romper la identidad colectiva de la estrategia desobediente, dividir y desmoralizar a los participantes. No lo ha conseguido. Así que la primavera de este año ha vuelto a traer amapolas y desobedientes civiles a la prisión militar de Alcalá de Henares. Los cuatro, Elías, Ramiro, Plácido y yo, hemos "visitado" el interior de esta situación de instituciones disciplinarias; una cárcel dentro de un cuartel. El colmo del militarismo. Y por tanto, un triste cementerio para libertades como la de expresión y pensamiento, un privilegiado observatorio desde el que constatar la impresentable hipocresía que es la esencia de la nueva imagen humanitaria y democrática del Ejército, cobijo de un rico bestiario que incluye cabecillas del terrorismo de Estado, instrumentos del golpismo, espías de altos vuelos y, ahora también, antimilitaristas. Cada cual, claro, con tratamiento individualizado: teléfonos móviles, comedor privado, ausencia de rejas y muros para unos, control ideológico para los otros. Prohibida para nosotros por tanto la posesión de cualquier material de contenidos antimilitaristas o "favorecedores" de la insumisión, verdaderos objetos peligrosos para el "buen orden", la seguridad y la reeducación de los internos de esta cárcel. Preocupación vana la del Coronel que dirige esta prisión ante la nada halagüeña perspectiva de tener circulando aquí dentro un número creciente de materiales antimilitaristas en soporte especialmente contagioso y móvil: insumisos en los cuarteles en actitud tranquila, abierta, cargándose de razón entre estos muros blancos, y demostrando la firmeza y sinceridad de sus convicciones. Con este fondo de amapolas desobedientes, en compañía de los cerca de 350 insumisos que habitan las cárceles civiles del Estado español. [Nota: se trata de la cifra de presos insumisos en el momento en que el escrito fue realizado.] ------------------------------ INSUMISIÓN Y CÓDIGO PENAL: UNA PENA DE DEMOCRACIA Por Santi Alminyana, insumiso y miembro del Moviment d'Objecció de Consciència de València. Este artículo apareció en diversas publicaciones a lo largo del año 1996. El nuevo Código Penal, aprobado el pasado 8 de noviembre [de 1995] por el Congreso de los Diputados, y que ha sido calificado por sus promotores como el Código de la Democracia, entrará en vigor en mayo de 1996. En su elaboración ha habido un punto especialmente conflictivo, el del trato que se debe dar a la insumisión, que ha quedado de la siguiente forma: * A quien se niegue explícitamente a realizar el Servicio Militar ("insumisión a la mili") se le castigará con una pena de 6 meses a 2 años de cárcel, y de 10 a 14 años de inhabilitación absoluta. * A quien, reconocido legalmente como objetor de conciencia, se niegue explícitamente a hacer la prestación Sustitutoria del Servicio Militar ("insumisión a la PSS") se le castigará con una pena de 8 a 12 años de inhabilitación absoluta. Además se le impondrá una multa de entre 72.000 pts y 36 millones según la renta del condenado en un periodo que oscilará entre los 12 y los 24 meses o, en caso de no pagar, un día de privación de libertad o trabajo para la comunidad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. De entrada resulta sorprendente la desigualdad entre el castigo a los "insumisos a la mili" y el castigo a los "insumisos a la PSS". Y sorprende porque la insumisión siempre expresa una oposición doble, negativa a hacer el Servicio Militar (SM) y negativa a hacer la Prestación que lo sustituye (PSSM). Es una cuestión puramente biográfica que un insumiso se declare como tal en el momento de incorporarse a la mili o en el momento en que debería hacer la PSSM. De hecho, así es como se considera en el Código penal anterior, con condenas iguales para ambos casos que van de los 2 años, 4 meses y 1 día a los 6 años de prisión. La mayor duración del castigo a los "insumisos a la mili", además de reflejar la existencia de presiones del Ministerio de "Defensa", nos informa de que esta modalidad de insumisión es la que más daño hace a los planes militaristas de la Administración del Estado. La "insumisión a la mili" dificulta este discurso manipulador de la Administración que identifica los términos "insumiso" e "insolidario". En este conflicto, como en muchos otros, buena parte de la "batalla" está en el lenguaje y es evidente que el disfraz de "servicio a la sociedad" le encaja peor al SM que a la PSSM. Considerándolo en su conjunto, la reforma del tratamiento penal de la insumisión pretende romper e impedir los vínculos de complicidad y solidaridad social con los postulados antimilitaristas, vínculos generados a partir de la existencia de insumisos visiblemente represaliados (en el momento de escribir este artículo, más de 300 presos en todo el Estado). Las nuevas penas harán que "sólo" los "insumisos a la mili" con antecedentes penales vayan a la cárcel, y que por no tratarse de condenas superiores a los 2 años los jueces tienen la potestad de declarar la libertad condicional si el acusado no ha tenido anteriormente otras conductas sancionadas. Así, de paso, el nuevo Código solucionará el problema de la imagen que representa la existencia de muchos jueces que actualmente aplican atenuantes para evitar que los insumisos sean encarcelados. Estos magistrados "cuestionan" la penalización de la insumisión esquivando el mandato legislativo de condenar a un mínimo de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión. Con tal de reforzar el castigo y el efecto disuasorio de la pena, el nuevo Código Penal incorpora unas durísimas inhabilitaciones que dejan a los insumisos al margen de una parte importantísima del mercado laboral y de las ayudas públicas. El texto recoge la significación de inhabilitación absoluta como: "... incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo en el servicio de cualquiera de la Administraciones, Entidades o Empresas Públicas o sus Órganos Autónomos, y para obtener subvenciones, becas o ayudas de cualquier tipo". Algo que ya ha sido calificado en círculos político-jurídicos como "muerte civil" (yo diría más bien "asesinato"). Hay que añadir, para acabar de arreglarlo, la multa para los "insumisos a la PSSM". En la perversa modificación del tratamiento penal de la insumisión veo ejemplificado un procedimiento habitual de los poderes "públicos". Se trata, en definitiva, de anular la dinámica de solidaridad generada por las conductas contrarias a la política hegemónica y, consecuentemente, aislar y reprimir "sutilmente" a quien las practica. El evidente y masivo encarcelamiento de insumisos provoca más respuesta social de la tolerable por un régimen que pretende conservar el calificativo de democrático. Por esto se ha hecho una reforma penal de la insumisión. Se puede castigar dura y democráticamente con la condición de que la represión no sea visible: "ojos que no ven, protesta que se ahorran". Cualquier cosa menos aceptar un debate abierto con la posibilidad de participación de la población en la toma de decisiones importantes. ¿De qué o de quién nos hemos de defender? ¿Cómo hemos de hacerlo? Éste es el tipo de debate que planteamos con esta práctica de desobediencia civil llamada insumisión. Mientras, los poderes "públicos", reunidos a puerta cerrada, continúan buscando la manera de convencernos de que la soberanía reside en el pueblo. Una pena de democracia. ------------------------------ LA INSUMISIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL Por José Antonio Estévez Araujo. Publicado en mientras tanto, nº 63, otoño de 1995. Estévez Araujo es Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Barcelona; autor del libro "La Constitución como Proceso y la Desobediencia Civil", Madrid, Trotta, 1994; y anteriormente del ensayo "El Problema de la Justificación de la Desobediencia Civil", mientras tanto, nº 19, julio de 1984 (mientras tanto: apartado 30.059, 08080 Barcelona; distribuye Les Punxes, tf 93/ 300 91 62, fx 93/ 300 93 51). Actualmente, la insumisión está sancionada con una pena de prisión. Sin embargo hay bastantes jueces que consideran desproporcionado este castigo. Por ello intentan evitar que los insumisos vayan a la cárcel utilizando diversos recursos jurídicos. Por ejemplo, condenar a quien se niega a realizar la Prestación Social Sustitutoria a una pena de privación de libertad inferior a un año, con lo que si el desobediente carece de antecedentes no ingresa en prisión. El nuevo Código Penal intenta acabar con esta situación. En primer lugar, distingue entre la negativa a prestar el Servicio Militar (art. 596) y la negativa a realizar la Prestación Social Sustitutoria (art. 519). Para el primer supuesto se mantiene una pena de cárcel o de seis meses a dos años en tiempos de paz. Sin embargo, para el segundo se prevé una pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años y una multa. De acuerdo con el artículo 40 del nuevo Código, "la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado aunque fueren electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena". El párrafo 2 del art. 519 señala, además, que "la inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de cualesquiera de las Administraciones, Entidades o Empresas Públicas, o de sus Organismos autónomos, y para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo." La idea es, pues, privar al insumiso de la posibilidad de desempeñar cualquier tipo de trabajo en la administración o de recibir cualquier tipo de ayuda de la misma. No está claro si la prestación por desempleo debe considerarse incluida en el concepto "ayuda pública". Pero parece claro que se pretende impedir que los insumisos puedan subsistir con cargo al erario público por un periodo como mínimo de ocho años. Este planteamiento tiene una lógica. Esa lógica se corresponde con la imagen que se pretende dar de los insumisos como personas insolidarias que se niegan a cumplir sus obligaciones con la sociedad. Como no están dispuestos a asumir sus cargas, el Estado les niega el pan y la sal. Actúa, de este modo, utilizando el criterio de la distinción entre "amigos" y "enemigos": a quienes no son leales se les cierra la puerta del estado. Esta lógica recuerda la del Berufsverbot alemán durante la década de los setenta: la expulsión de la administración de aquellos funcionarios de cuya lealtad a la Constitución existieran dudas. La inhabilitación absoluta, entendida en estos términos, es una sanción grave. Con todo, lo es menos que una estancia en prisión. Pues la degradación que han experimentado los centros penitenciarios hace que la permanencia en la cárcel suponga un peligro cierto para la propia salud e integridad física. Esto es algo que los jueces saben y tienen en cuenta. Por ello, bastantes se muestran reacios a enviar a la gente a prisión, a menos que se trate de delitos muy graves. La sustitución de la pena de cárcel por la inhabilitación pretende eliminar la renuencia de los jueces a castigar a los insumisos. Se supone que los jueces no tendrán tanto reparo en inhabilitar a a quienes se niegan a realizar la prestación social Sustitutoria como han mostrado tener en encarcelarlos. Se puede dar, así, la paradoja de que a pesar de que el código rebaje la gravedad de la pena, el castigo efectivamente impuesto a los insumisos resulte ser, en la práctica, mayor. Por otro lado, esta pena de inhabilitación priva de la posibilidad de encontrar empleo en el sector público en un momento en el que el paro es acuciante. Pero su trascendencia es muy diferente en el caso de un joven cuya familia sea por ejemplo propietaria de una empresa y en el caso de alguien que tenga que subsistir exclusivamente por sus propios medios. A este último se le cierra buena parte de la -escasa- oferta de trabajo hoy por hoy existente. El primero puede, sin embargo, no verse afectado en absoluto por la inhabilitación. El artículo 520 del proyecto prevé también que se aplicará la misma sanción prevista para el supuesto de negativa a prestar el Servicio Militar -esto es, una pena de cárcel-, a los objetores que se nieguen a realizar la Prestación Social Sustitutoria "cuando hubiese constancia de que la objeción se ha alegado falsamente". El nuevo Código Penal utiliza, pues, la sinceridad de los motivos del desobediente como criterio de diferenciación entre lo que es y lo que no es insumisión (aunque no use en ningún momento este término). Pero no se refiere a las razones presentadas para justificar la desobediencia, sino a las que en su día el desobediente alegó para ser reconocido como objetor. Este planteamiento resulta incongruente y probablemente responde, entre otras cosas, al objetivo de no aceptar explícitamente la diferencia entre un acto de desobediencia que esté argumentado político-moralmente y otro que no lo esté. En cualquier caso, el art. 520 hace pivotar la distinción entre lo que es desobediencia civil y lo que no lo es en el contenido de la conciencia del desobediente. A este respecto, la expresión "constancia de que la objeción se ha alegado falsamente" debe ponerse en relación con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de la Objeción de Conciencia, aprobado por el RD 266/1995 de 24 de febrero. El art. 7 de este Reglamento establece -en la misma línea que la normativa anterior-, que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia "podrá requerir de los solicitantes o de otras personas, órganos o instituciones la aportación de documentación complementaria o testimonios que se entiendan pertinentes para el reconocimiento como objetor de conciencia". Puede, pues, imaginarse un escenario en el que ante un supuesto de insumisión el juez se considere facultado, por sí mismo o por medio del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, a investigar la vida privada del objetor para calibrar la sinceridad de sus alegaciones. Y si ya es criticable que el CNOC pueda entrometerse en la privacidad de los ciudadanos en el procedimiento de reconocimiento de la objeción de conciencia, esta facultad se vuelve doblemente peligrosa con la disposición contenida en el art. 520 del Proyecto de Código Penal. Pero por encima de estas críticas hay que denunciar la pretensión de dar una respuesta exclusivamente penal al fenómeno de la insumisión. Lo que los insumisos ponen en cuestión es la existencia de un Servicio Militar Obligatorio. Y su postura ha encontrado un amplio eco en la opinión pública que cada vez cuestiona en mayor medida la necesidad y utilidad de este servicio. La única respuesta adecuada al fenómeno de la insumisión sería, pues, abrir un debate en la sociedad española acerca del modelo de defensa. Este debate no debería limitarse a plantear la disyuntiva entre SMO y Ejército totalmente profesionalizado. Debería servir para plantearse la cuestión de qué peligros nos amenazan, qué tipo de Defensa queremos o en qué medida dicha Defensa debe ser militar. Sólo de esta manera se llegaría al fondo del asunto y se resolvería el problema que han puesto sobre el tapete la insumisión por un lado y el aumento creciente del número de objetores por otro. ------------------------------ INSUMISIÓN Y NUEVO CÓDIGO PENAL Por Patricia Moreno, abogada del KEM / MOC de Iruñea. Publicado en Mambrú (Información Antimilitarista - Revista del Movimiento de Objeción de Conciencia), nº 55, verano de 1996 (Mambrú: Apartado 1.286, 50.080 Zaragoza, fx: 976/ 42 30 19, ). Si estudiamos el llamado "Código Penal de la Democracia" podremos ver cómo la inhabilitación absoluta, con que la insumisión es penada, se considera pena "grave" (art. 33.2.b), mientras que las penas de prisión de 6 meses a 3 años son penas "menos graves" (art. 33.2.a). La pena tipo que venía imponiéndose a los insumisos era de 2 años, 4 meses y 1 día. Con estos datos en la mano podemos tapar la boca a la "progresía" que nos habla de una suavización en la represión a la insumisión: según la escala de penas establecida por el propio nuevo Código Penal, la pena anterior que sufrían los insumisos es "menos grave" que la inhabilitación absoluta. El militarismo continúa siendo protegido por las leyes del Estado. Los días 3 y 4 de mayo de 1996 un grupo de abogadas y abogados con experiencia en la defensa de insumisos mantuvieron una reunión en la Casa Cuartel de la Guardia Civil de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Actualmente, la Casa Cuartel es un albergue, y en esta línea deberían ser reconvertidas las que hoy continúan militarmente activas. Patricia Moreno nos ofrece a continuación su particular visión de los contenidos del encuentro. La nueva regulación de la insumisión en el Código Penal de 1995 suscita, aparte de un comprensible cabreo, numerosas dudas e incoherencias, a cuya resolución y exposición los abogados y abogadas que estamos en esta historia nos dedicamos durante los pasados 3 y 4 de mayo [de 1996]. Tod@s conocíamos ya la literalidad de los artículos 527 y 604 del mal llamado "Código Penal de la Democracia" (multas, prisión y salvajes inhabilitaciones para los desobedientes). Pero, a estas alturas, por ejemplo, desconocemos todavía el alcance o la trascendencia real de las nuevas penas, no hemos barajado las consecuencias del anuncio de la próxima desaparición del Servicio Militar obligatorio o no nos hemos dotado, suficientemente, de un discurso sólido que, en los planos jurídico y político, anule los pobres argumentos con que el Estado pretende convencer a la sociedad de la necesidad de condenar al ostracismo a los insumisos. Con la intención de, en la medida de nuestras posibilidades, suplir parte de esas carencias, os ofrecemos el resultado de nuestras cavilaciones. LA SUPERINHABILITACIÓN: UNA PENA A LA MEDIDA DE LOS DESOBEDIENTES Como ya es sabido, y al amparo del nuevo Código Penal, el insumiso puede ser condenado, además de con penas de prisión o de multa, con penas de inhabilitación que oscilan entre los 8 y los 14 años. Pero, a pesar de lo prolongado de la condena, no es la duración de la pena lo más sangrante de la nueva regulación. En su contenido, la omnipresencia de eta pena en todos los ámbitos de la vida de una persona (omnipresencia que le ha valido el calificativo de "muerte civil") lo que la sitúa en un nivel represivo absolutamente desproporcionado (siempre, sea cual sea la sanción penal al insumiso, la entenderemos desproporcionada; con mayor razón la que resucita una pena abandonada en el Derecho Histórico del Estado español en 1848). El Código Penal de 1995, única y exclusivamente para los insumisos, crea una pena nueva, una superinhabilitación absoluta que se diseña ad hoc para los desobedientes y sólo a ellos se les aplica. Tras un rastreo a conciencia a lo largo y ancho del Código Penal puede afirmarse que sólo a la insumisión se la condena con la prohibición de acceso a "becas, subvenciones o ayudas públicas de cualquier tipo". Genocidas, prevaricadores, malversadores de fondos públicos, estafadores o corruptores de menores no sufren las consecuencias de la amplísima inhabilitación prevista para los insumisos. RADIO DE ACCIÓN DE LA INHABILITACIÓN ¿Hasta dónde puede llegar el potencial sancionador de esta pena? Buena pregunta, a la que, hoy por hoy, es difícil darle una respuesta que no vaya a verse matizada en cada caso concreto. Por desgracia, podemos afirmar, casi con seguridad, que la pena abarcará la totalidad de los cargos o empleos públicos, si por empleo público entendemos la función pública y el trabajo al servicio de una empresa o entidad pública o cualquier Administración (la europea incluida). Pero, en otros ámbitos, se suscitan serias dudas: así, por ejemplo, habrá jueces que entiendan que el acceso a una vivienda de protección oficial no entra dentro de la condena y quienes, por el contrario, al llevar estas viviendas aparejadas una subvención a fondo perdido, entiendan que sí puede incluirse. En principio, y com criterio básico, entendemos que no podría privarse al insumiso de las prestaciones contributivas (aquéllas por las que se ha cotizado, como, por ejemplo, la prestación por desempleo) y sí, quizás, de las no contributivas (subsidio de desempleo o ayudas sociales de Ayuntamientos o Consejerías de Bienestar Social, etc.). Hay acuerdo, también, en que la condena no afectaría a una cooperativa o empresa de la que formara parte el insumiso condenado, ya que éstas tienen personalidad jurídica propia. Tampoco podría privarse al insumiso de una beca o subvención si el derecho a la percepción de la misma se hubiera adquirido con anterioridad a la fecha de firmeza de la sentencia: de lo que priva la condena es de obtener el derecho a esa beca o subvención y no de que se haga efectivo un derecho que ya se ha adquirido. Por la misma razón, en el caso de prestaciones periódicas (que se pagan, por ejemplo, mensualmente), éstas deberían seguir percibiéndose con posterioridad a la condena si el motivo para la percepción de la misma sigue vigente. LA INHABILITACIÓN PERPETUA El juego de la legislación penal y la legislación administrativa puede convertir la sanción penal al insumiso (o a cualquier otra persona condenada con penas de inhabilitación) en una sanción a perpetuidad. Supongamos el caso del funcionario público a quien, por imperativo de la condena penal y de la legislación administrativa relativa a la función pública, se le separa de su empleo público durante 10 años. La inhabilitación no es perpetua, nos dirá el Juez o la Administración correspondiente: se contrae a los 10 años impuestos por la sentencia, tras los cuales el ex-funcionario podrá volver a opositar. Pero cuando esta persona pretenda volver a acceder a la función pública se le argumentará (con base en la legislación administrativa) que para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en la Administración será necesario no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la misma. Con lo que la condena a un funcionario se convierte en una inhabilitación perpetua para el empleo público. PROHIBICIÓN DE ACCESO A BECAS, SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS DE CUALQUIER TIPO: ¿Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN? Resulta obvio (y, además, es uno de los mayores reproches que históricamente se les han hecho a las penas privativas de derechos) que este tipo de penas, junto con la de multa, chocan frontalmente con el principio de igualdad. Porque ¿a quién afecta, realmente, la prohibición de acceso a las becas y subvenciones?. Evidentemente, a los sectores económicamente más desfavorecidos. Estamos ante una pena que, para algunos, puede no tener ninguna trascendencia mientras que para otros supone, por ejemplo, la imposibilidad de acceso a la educación, a una vivienda o a una cantidad de dinero, en un momento de su vida, necesaria para su subsistencia. Por otra parte resulta difícil imaginarse cómo se compatibiliza esta pena con el derecho fundamental a la educación que se recoge en el art. 27 de la Constitución: "Todos tienen el derecho a la educación". La Constitución no deja lugar a dudas al reconocer ese derecho sin limitación alguna. Y, si nos creemos que el reconocimiento de un derecho va más allá del propio acogimiento formal del mismo en el texto constitucional, a nadie se le ocurriría entender satisfecho el derecho sin un adecuado sistema de becas que garantice el acceso para todos a ese derecho. Pero, una vez más, ante la colisión existente entre el derecho a la educación y el "derecho a la defensa", el Código Penal no vacila. UN PASO ATRÁS EN LA HISTORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS La actual regulación de las penas privativas de derechos (y, muy especialmente, las penas previstas para la insumisión) contradice la evolución histórica habida hasta este Código Penal en la materia y la opinión de la doctrina. Tradicionalmente, la existencia de este tipo de penas (inhabilitaciones y suspensiones) se fundamentaba doblemente: unas veces, cuando se imponían como penas accesorias (aparejadas a otras), porque se entendía que el condenado a pena privativa de libertad debía ser privado también de otros derechos; otras veces, cuando se imponían como penas principales, porque el delito por el que se imponían se había cometido en el ejercicio de determinadas profesiones u oficios, en los que el condenado había mostrado su falta de ética o se había aprovechado del empleo o cargo para delinquir. Sin embargo, son muchos los que, hoy en día, sólo encuentran justificación a estas penas cuando son las más adecuadas a l naturaleza del delito (por ejemplo, cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, negligencias profesionales, etc.). Pero no cuando, como ocurre en el caso de la insumisión, su fundamento es puramente retributiva. Así, según Mir Puig (Catedrático de Derecho Penal): "existe una tendencia a suprimir las penas infamantes o que tienen por objeto estigmatizar o separar al reo de la comunidad social: así lo exige el ideal de la resocialización, que apunta, bien al contrario, a la reinserción social. Ello supone, evidentemente, un cambio radical de orientación política penal..". La penalización de la insumisión en el Código Penal de 1995 es un clarísimo ejemplo de imposición de penas con finalidad vindicativa. Porque, ¿qué relación tiene la pena con el "delito" cometido?. Absolutamente ninguna. Sin olvidar, además, que hay que viajar muy atrás en el tiempo para encontrar un texto legislativo en el que se recoja una pena privativa de derechos de l amplitud de la impuesta a los desobedientes. LA INSUMISIÓN A LA PRESTACIÓN SUSTITUTORIA DEL SERVICIO MILITAR CONFIGURADA COMO UN DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN La intención de desvincular las dos negativas (a la prestación de la PSSM y al cumplimiento del SMO) no sólo es patente en la evidente distinta penalización de las mismas. También se desprende de la ubicación sistemática, en distintos títulos, de los dos tipos penales, con lo que ello significa. Así, lógicamente, la negativa al cumplimiento del SMO (art. 604) se incluye en el Capítulo III ("De los delitos relativos a la Defensa Nacional") y, éste, a su vez, en el Título XXIII ("De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa nacional"). No es tan lógica, sin embargo, la ubicación de la negativa a la PSSM (art. 527), que se incluye en el Capítulo IV ("De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y al deber de cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria"), y éste, en el Título XXI ("Delitos contra la Constitución"). Esta ubicación del art. 527 no es, en absoluto, casual, como lo demuestra el hecho de que, en el Anteproyecto de Código Penal de 1994 (precursor del actual texto), este "delito" se encontrara junto con la negativa al cumplimiento del SMO,ambos considerados como delitos contra la defensa nacional. La maniobra del Gobierno al extraer la negativa del art. 527 de los delitos contra la defensa nacional responde al intento de desvincular ambas negativas y, en consecuencia, ambos deberes. O sea, de pretender presentar la prestación social como no Sustitutoria del SMO. Por otra parte: ¿en base a qué se configura la negativa a la PSSM como un delito contra la Constitución, al lado de la rebelión, los delitos contra la Corona o los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales?; ¿qué comportamiento contraconstitucional comete quien se niega al cumplimiento de una prestación que ni siquiera en la Constitución se configura como obligatorio?. Y, además: ¿es la Constitución un bien jurídico que deba protegerse a través del derecho penal?. LOS ÚLTIMOS COLETAZOS Si hemos de creer en las palabras de José María (Aznar, por supuesto) esto del SMO está en las últimas. Desde un punto de vista jurídico, ¿qué sentido tiene la "protección" exagerada que, por parte del Código Penal de 1995, se realiza respecto al bien jurídico de la defensa nacional si, tal y como se nos anuncia, la "defensa nacional" (militar) ya no depende, ni siquiera en teoría, de la existencia de un ejército de reemplazo?. El mantenimiento del ejército de reemplazo, hoy por hoy, es, seguramente, más una cuestión de organización que de necesidad de defensa. ALGUNAS ORIENTACIONES DE DERECHO TRANSITORIO O lo que es lo mismo: qué pasa con lo expedientes de revisión de sentencias impuestas en juicios por insumisión. ante el caso legal existente exponemos, telegráficamente, algunos criterios para la revisión tal y como nosotros entendemos que debería producirse: 1º) No existe una base legal consistente para afirmar que un CP es, en materia de insumisión, objetivamente, más favorable que otro. 2º) Precisamente por lo anterior, tendrá especial relevancia la llamada "audiencia al reo" (en adelante, audiencia al insumiso), a cuya opinión, ante la imposibilidad de fijar objetivamente un texto como más favorable que otro, habrán de estar los jueces en los procesos de revisión. 3º) Si el Fiscal entiende que debe producirse la revisión, deberá hacer una propuesta de la misma. Es decir: no bastará con que se pronuncie, en unas líneas, a favor de la revisión de la sentencia (y, por tanto, a favor de la aplicación del nuevo CP), sino que, en el caso de que el insumiso hubiera ya empezado a cumplir la pena, deberá especificar qué pena concreta, conforme al nuevo texto, le quedaría por cumplir al insumiso. 4º) No puede aceptarse, como se está pretendiendo en algunos juzgados, en el caso de que se proceda a la revisión, que se equipara un año de privación de libertad a uno de inhabilitación. Con semejante revisión, el insumiso acaba cumpliendo, por ejemplo, un año de prisión y 9 de inhabilitación: o sea, una pena mucho más grave que la del CP antiguo y también más grave que la del CP nuevo. ------------------------------