---------------------------------------- BOLETÍN ELECTRÓNICO ANTIMILITARISTA Nº 8 / SEPTIEMBRE 1998 MOVIMENT D'OBJECCIÓ DE CONSCIÈNCIA (MOC VALÈNCIA) Roger de Flor, 8 baix (local de Cedsala) - 46001 València - tf (96) 391 67 02 ---------------------------------------- Este mail te ha sido enviado bien por solicitud tuya, bien porque has tenido alguna relacion con nosotras y nosotros que nos hace pensar que puede interesarte, o bien hemos tomado tu dirección de una fuente de acceso público. Si no deseas seguir recibiéndolo en tu dirección electrónica, por favor, disculpa las molestias y envíanos un mensaje a , señalando en el subject , indicándonos en el cuerpo del mensaje tu email y solicitándonos borrarte de nuestro directorio. Por el contrario, si es de tu interés, colabora difundiendo por todos los medios posibles su contenido. Gracias. No (c) / Se agradece la citación de este boletín y de su archivo en internet como fuente. ---------------------------------------- ÍNDICE DEL BEA nº 8 (SEPTIEMBRE 1998): 1/ NOTICIAS * Páginas en castellano de la Internacional de Resistentes a la Guerra / War Resisters' International. * Condenado a prisión un objetor de conciencia ruso. * Declaración de la Junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valladolid en favor del insumiso Raúl Alonso López. * El Gobierno español autoriza la venta de armamento al ejército turco: acción de protesta. 2/ LA LUCHA POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA EN CHILE Y ARGENTINA. * La Audiencia Nacional dicta un Auto ordenando la continuidad de las instrucciones en el caso de los desaparecidos españoles en Chile. La acusación popular acusa a Fungairiño de fraude de ley. * El Parlamento de Chile se persona en la querella de la familia del sacerdote español Antonio Llidó. * Comunicado de los organismos argentinos de Derechos Humanos sobre la detención de Jorge Rafael Videla. * Brutal represión de la Policía Federal argentina y amenazas a la organización Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. * La Presidencia del Gobierno italiano se constituye en parte civil en el procedimiento por los ciudadanos italianos desaparecidos durante la Dictadura militar en Argentina. * Hebe Bonafini, Presidenta de Asociación de Madres de Plaza de Mayo, plantrea reparos al procedimiento seguido en Italia (entrevista). * Hebe Bonafini es golpeada frente al Palacio de la Moneda en Santiago de Chile durante una concentración de la Organización de Defensa Popular para la entrega de una carta al Presidente Frei, donde las Madres de Plaza de Mayo solicitan la excarcelación de todos los presos políticos chilenos. ÚLTIMA HORA: EL JUEZ GARCÍA CASTELLÓN DESMONTA LAS TESIS DE FUNGAIRIÑO Y MANTIENE LA JURISDICCIÓN EN EL JUICIO CONTRA PINOCHET. 3/ CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, por Human Rights Watch e Informe «On the Record». * Fragmentos del Informe «On the Record» sobre la Conferencia de Roma que ha resuelto el Estatuto de la CPI. * Fragmentos del Informe «On the Record»: Breves extractos del Estatudo por el que se establece la CPI. * Valoración del Estatuto aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Roma por el que se establece la CPI, por Human Rights Watch. ---------------------------------------- INTERNACIONAL DE RESISTENTES A LA GUERRA / WAR RESISTERS' INTERNATIONAL (IRG) EN CASTELLANO A raíz de la publicación de una noticia en el anterior BEA, un compañero de la Internacional de Resistentes a la Guerra / War Resisters' International nos escribe para recordarnos (ejem) que sólo dimos el dato de las sede en inglés de la IRG / WRI y no de las páginas en castellano. En fin, aquí subsanamos el patinazo: . ---------------------------------------- Date: Thu, 20 Aug 1998 12:43:43 From: boZo Conscientious Objectors List Subject: [co] Russia: prison term for a conscientious objector Moscú, 3 de Agosto de 1998 For Immediate Release [Traducido al castellano por BEA] VADIM NAZAROV, UN OBJETOR DE CONSCIENCIA POR MOTIVOS RELIGIOSOS, HA SIDO SENTENCIADO A UN AÑO DE PRISIÓN EN SOCHI El 28 de julio de 1998, el Tribunal Central de la ciudad de Sochi (Krasnodar) ha sentenciado a Vadim Nazarov, Testigo de Jehová, a un año de prisión por su objeción de conciencia al servicio militar, basada en motivos religiosos. El Tribunal hizo caso omiso a cualquier referencia a sus derechos constitucionales por parte de Vadim, de acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 59.3 de la Constitución rusa, así como de su disposición a realizar un servicio civil alternativo. Vadim se encuentra en prisión desde el 29 de abril. Su sentencia ha sido recurrida. Las condenas de prisión para objetores de conciencia son raras en la Rusia actual; sin embargo, el caso de Vadim no resulta especialmente sorprendente, tomando en cuenta los puntos de vista extremistas de Nikolaj Kondratenko, gobernador de Krasnodar, quien ha venido desplegando todo tipo de oposición frente a los derechos humanos y constitucionales a través de sus declaraciones de tono fascista. Ya podemos felicitar a Kondratenko: por fin tiene un prisionero de conciencia en su territorio. El ARA (Asociación Antimilitarista Radical) informa sobre la arbitrariedad cometida contra Vadim Nazarov a todas las organizaciones rusas e internacionales interesadas. Piensa desplegar esfuerzos destinados a una campaña internacional en defensa de Vadim Nazarov. ARA - Antimilitarist Radical Association / Ul. Trubnaja 25-2-49, 103051 Moscow, Russia / tel./fax +7-095-9239127 / mailto: / / Suscríbete a Conscientious Objectors List: email , escribiendo en el mensaje . Encontrarás un forum internacional de debates, un canal de información entre diferentes organizaciones e individuos, incrementarás los contactos entre organizaciones de diferentes naciones. ---------------------------------------- DECLARACIÓN DE LA JUNTA DE FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID EN FAVOR DEL INSUMISO RAÚL ALONSO LÓPEZ En el BEA nº 6 os informábamos sobre el caso del insumiso Raúl Alonso, quien el 13 de Mayo pasado, dentro de la campaña de insumisión en los cuarteles, entró y abandonó acto seguido el Cuartel de Medina del Campo, adonde había sido llamado a realizar el Servicio Militar. Según informa de nuevo el MOC Valladolid, justo antes de cerrar el pasado curso la Junta de Facultad de FilosofÌa y Letras de la Universidad de Valladolid ha realizado la siguiente declaración : 1. Solicitamos la absolución del insumiso desertor Raúl Alonso López en el Consejo de Guerra que se instruye contra él. 2. Expresamos nuestra disconformidad con el nuevo Código Penal en lo referente a la insumisión, y a su aplicación en la Universidad en particular, y en cualquier ambito de la administración y de los servicios públicos en general. Instamos a los organos decisorios de las Administraciones y servicios públicos a no ejecutar en los mismos las penas de inhabilitación. 3. Instamos al gobierno español a desviar los dos billones actuales dedicados al gasto militar a partidas de necesidades sociales prioritarias, como educación, sanidad, medio ·mbiente, agricultura, infraestructura. La Junta ha aprobó la declaración a fecha de 24 de Junio de 1998, con 32 votos a favor, 6 en contra y 7 en blanco, después de que uno de los catedráticos miembros, Cesar Hernández, solicitara que se aprobara mediante votación secreta. El motivo de que se hayan animado a aprobar esta cuestión es que Raúl es miembro de la Junta de Facultad (como representate de alumnos): se procuró que la Junta se comprometiera a más cosas que expresar apoyo personal a Raúl, y de ahí las alusiones al Código Penal y el gasto militar. El decano de la Facultad se comprometió a hacer llegar una copia de la declaración a todas las universidades, instandolas a adoptar pronunciamientos semejantes. Por lo demas, comentar que Raúl Alonso acudió el jueves 16 de julio a declarar ante el Juez Militar. En principio Raúl había decidido, después de desertar, no presentarse voluntariamente a las citaciones; sin embargo, después de que el 3 de julio, estando ya en busca y captura, participó en una acción de protesta delante de los juzgados (1) sin que se le detuviera, ha optado por atender a una nueva citación, para así agilizar los tramites del juicio. El juez militar le ha puesto en libertad provisional, comunicando que el juicio tendra lugar en La Coruña. De esta forma, los dos insumisos en los cuarteles de Valladolid se encuentran ya en la misma situación, libertad provisional. La acción de protesta mencionada consistió en encadenarse en la puerta de los Juzgados Militares de Valladolid junto al otro insumiso en los cuarteles de Valladolid, José Manuel de la Fuente, y otro compañero. Entre tanto, más de cuarenta personas asistieron apoyándoles, procediendo algunos a pintar con spray y plantillas el fusil roto a la puerta de los juzgados. No se practicó ninguna detención: la polcia sólo pidió la identificación a los tres encadenados, en el momento de retirarles de la puerta. ---------------------------------------- SUMINISTRO ESPAÑOL DE 13.000 BOMBAS DE AVIACIÓN AL EJÉRCITO DE TURQUÍA. El siguiente artículo está tomado de El País (7 de septiembre de 1998). La información ha sido difundida por el Grupo Antimilitarista de Carabanchel: . ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS, SE PROPONE EL ENVÍO DE MENSAJES DE PROTESTA AL MINISTERIO DE DEFENSA: . Ministro de Defensa Eduardo Serra, Fax: +34.91.556.5572 Txema G. Crespo, Vitoria. El Gobierno español ha autorizado la venta de más de 13.000 bombas de aviación a las Fuerzas Aéreas de Turquía. Según informaba el periódico turco Hürriyet en la primera página de su edición del pasado 5 de junio, «el encargo que va a hacer a España es de 13.200 unidades de bombas a través de la fábrica de armas española Expal». Explosivos Alaveses (Expal) ganó un concurso internacional para suministrar bombas de aviación al Ejército del Aire turco al que se presentaron empresas de distintos países, como Italia y Corea del Sur. Según fuentes de la empresa, el pedido es mucho menor, de 3.500 unidades, mientras que de acuerdo con testimonios cercanos a los trabajadores de la factoría alavesa la cifra total se elevaría a 18.000. Hürriyet aseguraba que este importante pedido es consecuencia de la destrucción de la fábrica que producía estas bombas para la Aviación turca. «Para cubrir la necesidad de las bombas de los aviones de las Fuerzas Aéreas se ha encontrado una solución provisional», señalaba el rotativo; «el día 6 de julio de 1997 se produjo un incendio y una explosión en Kirikkale, donde se encontraba una empresa de armamento que fabricaba bombas para la aviación. Para cubrir esta necesidad, el Gobierno turco va a comprar dichas bombas en el extranjero, en concreto en España y Rumania». Fuentes industriales aseguran, sin embargo, que el concurso internacional ganado por Expal no es consecuencia de la destrucción de la planta de Kirikkale. Las necesidades derivadas de este suceso se han cubierto mediante un acuerdo directo con algunas empresas extranjeras, entre ellas la española International Technology, SA (ITSA). Este segundo pedido podría explicar la discrepancia entre la cifra que citan fuentes de Expal y la que mencionaba el periódico. La aprobación de estas exportaciones se produce después de que, el pasado 25 de mayo, se aprobase el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, que incluye ocho criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de conceder una licencia. Entre ellos, se cita el respeto a los derechos humanos y la necesidad de no agravar tensiones o conflictos. Turquía mantiene un conflicto exterior en Chipre y otro interior, que le enfrenta a la minoría kurda, además de ser objeto de reiteradas denuncias por falta de respeto a los derechos humanos. El pasado 20 de mayo, el secretario de Estado de Defensa, Pedro Morenés, aseguraba en el Congreso que el Gobierno español tiene la firme voluntad de cumplir los compromisos derivados del Código de Conducta y sigue con atención el desarrollo de los acontecimientos en Turquía, pero agregaba que no se puede olvidar que dicho país es aliado de España en la OTAN. Según datos oficiales, España autorizó ventas de armamento a Turquía por valor de 45.164 millones de pesetas entre enero de 1996 y marzo de este año. La empresa Construcciones Aeronauticas (CASA) ha cerrado recientemente la venta de seis aviones de patrulla marítima por valor de 100 millones de dólares (15.000 millones de pesetas), aunque faltan por adjudicar sus equipos electrónicos, por otros 240 millones de dólares. ---------------------------------------- LA LUCHA POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA EN CHILE Y ARGENTINA. Recientemente se han formado por aquí diversas plataformas de apoyo a la causa por el restablecimiento de la justicia y la verdad sobre los crímenes cometidos por las dictaduras militares de Chile y Argentina. La redacción del BEA ha querido contribuir elaborando este dossier que recopila documentos difundidos en una parte importante a través de la lista de noticias del Equipo Nizkor (cuando no es así, se indican otros datos): Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y GILC (Global Internet Liberty Campaign). Correo Postal: Desengaño, 12 - 5º - 28004 Madrid. Tfno: 91.526.7502 y Fax: 91.526.7515, e-mail: . Existen otros documentos e informaciones disponibles en , incluyendo todo lo que se refiere a las actividades que han tenido lugar alrededor del 11 de septiembre pasado, aniversario del golpe de Estado militar que derrocó al gobierno legítimo de Salvador Allende en Chile. Existe un extenso DOSSIER SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PRESOS POLITICOS EN CHILE, distribuído por la ORGANIZACIÓN DE DEFENSA POPULAR (ODEP) que aquí no podemos reproducir por su extensión, pero se puede obtener a través de ODEP, Catedral 1029, oficina 508, teléfono y fax: 695 20 13, e-mail: , también difundido por ls lista de correo del Comité Internacionalista Arco: . INDICE de los documentos de este dossier: (1) Justicia y Derechos Humanos en Chile, por ODEP. (2) Los Derechos Humanos en el período 1990-1998, por ODEP (3) ¿Democracia en Chile? (4) La Impunidad, por Tomás Moulián, sociólogo. (5) Alta Seguridad y Derechos Humanos, por Tomás Moulián, sociólogo. (6) Derechos Humanos, Impunidad y democracia en Chile, por Alberto Espinoza, abogado. (7) Presos políticos en Chile: los injustos procesos, por Agrupación por la libertad de los presos políticos (8) Listado presas políticas. (9) Listado presos políticos (10) El caso de la presa política María Cristina San Juan. (11) El caso de Marcela Rodríguez. (12) Reconciliación del Gobierno con las Fuerzas Armadas, por Comité Gustavo Jara. (13) Hitos de la Resistencia contra la prisonia politica en Chile (1973-1998), por V. Torres. ----- TEXTO COMPLETO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL ORDENANDO LA CONTINUIDAD DE LAS INSTRUCCIONES EN EL CASO DE LOS DESAPARECIDOS ESPAÑOLES EN CHILE. Audiencia Nacional - Sección Primera - Sala de lo Penal. Rollo de Sala 1/98 - Sumario 1/98 - Juzgado Central de Instrucción nº 6. AUTO. Presidente Excmo Sr. D. Siro Francisco García Perez. Magistrados: D. Manuela Fernández Prado; D. Antonio Díaz Delgado En Madrid, a 9 de julio de 1998. I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 08.05.98, se acordó dar traslado al M. Fiscal por diez días, a los efectos previstos en el art.627 Ley Enjuicia Criminal (LECrim.). Y dicho Ministerio ha presentado escrito en que interesa la confirmación del auto de conclusión del sumario, y que se dicte auto de sobreseimiento libre, por falta de jurisdicción, por existencia de litispendencia y por cosa juzgada. 2. Mediante providencia del 22.05.98 se acordó dar traslado a la representación de los querellantes a los mismos fines del art. 627 LECr. Y el procurador Sr. Sánchez Masa ha presentado escrito en que interesa la revocación del auto de conclusión del sumario, se ordene la práctica de diligencias y se acuerde el procesamiento de determinadas personas. 3. Actúa como ponente el Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS 1. Viene a sostener el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Instructor que, denunciada la falta de jurisdicción, no puede pronunciarse sobre el procesamiento ni sobre la práctica de diligencias, y que, como la falta de jurisdicción y la cosa juzgada también invocada, conducen al sobreseimiento libre que sólo puede dictar el Tribunal no cabe otra solución que concluir el Sumario para su elevación a la Sala. Pero el Sr. Juez se pronunció en su día, como le obligaba el art. 312 LECr., en orden a la admisión de la querella, lo que implicaba, con arreglo al art. 313 de aquella ley, hacerlo también respecto a la idoneidad de los órganos jurisdiccionales españoles; y ello ilustra suficientemente sobre como no debe ser descartado que el Juzgado tenga facultades para pronunciarse, en primera instancia, sobre la jurisdicción. En consecuencia deber ser revocado el auto de conclusión del Sumario, para que el Juzgado resuelva en primera instancia sobre si le falta o no jurisdicción y, caso de que repute cumplido ese requisito subjetivo del órgano judicial, decida también sobre los procesamientos y demás diligencias interesadas por los querellantes, sin perjuicio de que, en vía de recurso, inicialmente, o dentro de los trámites de las fases intermedias y de enjuiciamiento a las que eventualmente se llegue de nuevo, este Tribunal tome las decisiones oportunas. En virtud de todo lo cual, ACORDAMOS: Se revoca el auto de conclusión del Sumario dictado por el Juzgado el 08.05.98, a los efectos señalados en el fundamento jurídico de esta resolución. Devuelvase al Juzgado el Sumario y sus piezas, con testimonio de esta resolución y remítansele también, previo desglose, los documentos que han sido aportados al Rollo. Así, por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. -------------------------------------------------------------------------- LA ACUSACION POPULAR ACUSA A FUNGAIRIÑO DE FRAUDE DE LEY. NOTA DEL EQUIPO DE ABOGADOS DE LA ACUSACION POPULAR: La resolución de la Sala de lo Penal interpretamos que 1. Reafirma la jurisdicción de la Audiencia Nacional para instruir la causa criminal por los más de 4.000 asesinatos y desapariciones forzadas acreditados en el Sumario como cometidos por funcionarios bajo el mando de Pinochet. La jurisdicción ya fue declarada en Autos de 25.07.1996 y 6.02.1997, previo informe favorable del Ministerio Fiscal (siendo Fiscal General del Estado D. Carlos Granados; Fiscal de la Audiencia D. José Aranda; Fiscal del caso D. Javier Balaguer). 2. Respalda la instrucción realizada hasta el 20 de marzo de 1998. 3. Abre de par en par la puerta para que el Juez Instructor procese a Pinochet. 4. Conduce a que el Instructor dicte Auto de procesamiento de Pinochet ante los indicios de responsabilidad que han sido acumulados en el Sumario. 5. Desmonta el fraude de ley al que recurrieron los Fiscales Fungairiño y Peláez el 20.03.1998 para impedir el procesamiento y orden de detención de Pinochet -orden pedida por las acusaciones particulares y popular el anterior 13 de marzo. 6. Avanza que la fase procesal en que el defensor de Pinochet podría cuestionar la jurisdicción es la del juicio oral, y no la sumarial. 7. Es un aporte a quienes en la Conferencia de Roma de la ONU buscan nuevos instrumentos para sancionar los crímenes contra la Humanidad. Los abogados de la acusación entienden que el Fiscal Fungairiño puede incurrir en delitos de prevaricación y encubrimiento al DEJAR DE PROMOVER LA PERSECUCION DE LOS DELITOS DE QUE TIENEN NOTICIA Y DE SUS RESPONSABLES (arts. 408, 449.2, 412, 451.3 a) y b) del Código Penal en relación con el art. 118 de la Constitución; el art. 274 de la LOPJ y el art. 622 de la LECriminal, así como los arts. 24, 10.2 y 96.1 de la Constitución; el art. 124 de la Constitución en relación con el art. 435 de la LOPJ; los arts. del Estatuto del Ministerio Fiscal núms. 1, 3.1, 3.4 (en relación con el art. 105 LECrim.), 3.5 (en relación con el art. 311 LECrim.), 3.14, 6, 7, y 62.2; los arts. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal núms. 2, 13, 105, 781, 306, 324 en relación con el 308 de la misma Ley. ---------------------------------------------------------------------------- EL PARLAMENTO DE CHILE SE PERSONA EN LA QUERELLA DE LA FAMILIA LLIDÓ. [Diario LA ÉPOCA, Santiago de Chile, Sábado 18 de julio de 1998.] La Epoca/Upi/Santiago.- El abogado Héctor Salazar, junto al sacerdote José Aldunate y miembros de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, solicitaron ayer, de manera formal, al titular del Decimocuarto Juzgado del Crimen de Santiago que se reabra el proceso por la muerte de sacerdote español Antonio Llidó Amengual, ocurrida en 1974. En ese sentido, se solicitará que sean citados a declarar nuevamente ex agentes de la DINA, que ya comparecieron frente al 14º Juzgado del Crimen, pero que habrían incurrido en contradicciones y faltado supuestamente a la verdad. Por otro lado, se considera incorporar antecedentes que vinculan el caso con el actual senador vitalicio y ex comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet. Una de las diligencias resueltas por la Cámara será obtener un informe sobre la entrevista que sostuvo el obispo Fernando Ariztía y el pastor luterano Hermut Frenz con Pinochet. En esa conversación, Pinochet habría admitido la desaparición del sacerdote español, al que calificó como "marxista", hecho que fue ratificado por Frenz al juez de la Audiencia Nacional de Madrid, Manuel García-Castellón, en febrero pasado. Llidó inició su trabajo pastoral a comienzos de los años 70 en la población O'Higgins de la ciudad de Quillota. Luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, permaneció oculto durante un año, consciente de que era buscado por los servicios de seguridad. Conforme con lo establecido en el informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, en 1974 fue detenido por la DINA y trasladado al recinto de detención de calle José Domingo Cañas, donde fue sometido a torturas. Ese centro secreto de la DINA era dirigido por el entonces coronel de Carabineros Ciro Torré Sáez. Posteriormente, Llidó fue trasladado al campo de concentración de Cuatro Alamos. El 25 de octubre de 1974 fue sacado de ese lugar y desde entonces está desaparecido. Habla ex oficial: "No tengo nada que ver con ese caballero. No tengo nada que decir sobre ese caso ni menos hablar con usted". Con esas palabras, el coronel (R) de Carabineros Ciro Torré Sáez manifestó su molestia de conversar con La Época sobre la muerte de Llidó. - Usted aparece en la querella por la desaparición del sacerdote Antonio Llidó como encargado de un centro secreto de detención de la DINA y, por lo tanto, usted tendría información al respecto... - No me pregunte, de eso no puedo hablar, no hago declaraciones. No insista en preguntarme ese tipo de cuestiones. ¿Qué desea preguntarme específicamente? - ¿Tiene usted alguna vinculación con la muerte del sacerdote Llidó o alguna información al respecto? - No me moleste. - ¿Pero lo niega? - Esta conversación no conduce a nada, así es que... ¡hasta luego, Señor!. ------------------------------------------------------------------------------ -- --------- COMUNICADO DE LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA DETENCIÓN DEL CRIMINAL CONFESO JORGE RAFAEL VIDELA. La detencion de Jorge Rafael Videla -ex Presidente de facto, ex General del Ejercito, ex integrante de las Juntas Militares- ha provocado un alto impacto en la sociedad. Todos los medios de comunicacion se hacen eco de este hecho, y las encuestas demuestran el alto nivel de exigencia de la poblacion para que los responsables y ejecutores de crimenes aberrantes sean juzgados y castigados. Videla fue condenado por 66 homicidios, 306 desapariciones, 97 casos de tortura (4 seguidas de muerte) y 26 robos. La carcel es el lugar donde debe de estar y de donde nunca debio haber salido. Recientes declaraciones efectuadas por medicos militares acerca de los partos que tenian lugar en el Hospital de Campo de Mayo -donde eran llevadas clandestinamente para dar a luz a sus hijos, esposadas y encapuchadas, mujeres que provenian de Campo de Mayo, bajo la responsabilidad del Comando de Institutos Militares- han puesto nuevamente de relieve las atrocidades cometidas por la dictadura militar. La detencion de Videla debe ser seguida por el procesamiento de todos los que, por cadena de mandos fueron responsables del secuestro de ninhos, que sufrieron el asesinato y la separacion de sus madres y la perdida de su identidad. 25 de ellos estan imputados en la causa penal que se instruye en el juzgado federal del Dr. Adolfo Bagnasco por sustracción de menores, a los que se agregaran otros en la medida en que se obtengan nuevas pruebas. Asimismo, hay otros siete imputados por privacion ilegitima de libertad en la causa de militares indultados por el decreto 1002/89 del Presidente Menem, radicada en el Juzgado del Dr. Gustavo Literas. Estos son sólo algunos de los más de mil represores denunciados a los que se intenta juzgar. Los que quedaron fuera de las leyes de impunidad: las de Obediencia Debida y Punto Final y los Decretos de Indulto. Los organismos de Derechos Humanos seguiremos en nuestra lucha por la Verdad y la Justicia. Una lucha en la que llevamos más de veinte años, lucha que, con la solidaridad y apoyo de nuestro pueblo, ha permitido que hoy podamos pensar que la impunidad puede terminar. Por ello apoyamos los juicios en España, Italia y Alemania y esperamos que en las causas radicadas en nuestro país los jueces demuestren estar a la altura de sus responsabilidad. Exhortamos a los jueces a cargo de las causas relacionadas con niños secuestrados o nacidos en cautiverio a resolver con celeridad la restitucion de su identidad, reafirmando de este modo su derecho a la vida. Esperamos que nuestra sociedad no sufra una nueva decepción como la que originó la fraudulante derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y no una anulación efectiva que habilitara el castigo a los responsables del Terrorismo de Estado, para terminar efectivamente con la impunidad que ha permitido a Videla y otros miles de responsables y ejecutores de desapariciones, torturas y asesinatos dusfruten de libertad. Buenos Aires, domingo 14 de junio de 1998. Centro de Estudios Legales y Sociales - Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas - Liga Argentina por los Derechos del Hombre - Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora - Movimiento Ecumenico por los Derechos Humanos - Servicio Paz y Justicia. ---------------------------------------- EN UNA BRUTAL REPRESIÓN DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA DETIENEN A 11 MANIFESTANTES Y HIEREN GRAVEMENTE A LAURA BONAPARTE. ESTO SUCEDE DESPUÉS DE UNA AMENAZA A LA ORGANIZACIÓN DE FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS EN ARGENTINA. Los organismos de Derechos Humanos abajo firmantes repudiamos enérgicamente la represión ejercida sobre los manifestantes durante el "escrache" al Capitan de Fragata (RE) Fernando Enrique Peyón, convocado por la agrupación H.I.J.O.S. el dia 15 de julio de 1998. Insistimos en denunciar al mencionado como activo miembro del Grupo de Tareas de la ESMA, que de 1976 a 1983 secuestró, torturó y asesinó a miles de personas que pasaron por ese Centro Clandestino de Detención, apropiándose de los niños nacidos en detención, quien adecuando hoy su propia ideología y metodología trata de intimidar y frenar la condena social al genocidio ocurrido en Argentina del cual él fue participe. De esta manera trata de defenderse utilizando las fuerzas represivas de las cuales él es parte y usa el aparato del Estado argentino para mantener su impunidad y reprimir de esta forma inclusive a sus propios vecinos quienes salieron espontaneamente a repudiarlo. Denunciamos que las fuerzas de seguridad del Estado argentino estaban preparadas para esta brutal represión (que recuerda los oscuros años de la Dictadura), desde horas tempranas según lo dicho por los vecinos. Que utilizaron nueva tecnología como los gases irritantes que arrojaban indiscriminidamente a la cara de los manifestantes. El ensañamiento con que a palazos reprimieron a las Madres de Plaza de Mayo dejando como saldo el brazo fracturado de Laura Bonaparte. Los cientos de efectivos uniformados y de civil que se usaron para reducir a doce personas que brutalmente golpeados, según consta en actas medicas, ingresaron en la comisaria, debiendo dos de ellos ser hospitalizados. Los organismos de Derechos Humanos tenemos plena conciencia de que hay en la Argentina una nueva metodología represiva aplicable a la nueva situación mundial y nacional a la cual nos opondremos firmemente. Hacemos responsables a los Ministros de Defensa e Interior de esta escalada represiva que no nos hará claudicar en nuestra lucha por la VERDAD y la JUSTICIA. Buenos Aires, 17 de julio de 1998. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos - Centro de Estudios Legales y Sociales - Encuentro por la Memoria - Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas - H.I.J.O.S.- Liga Argentina por los Derechos del Hombre - Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora - Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos - Servicio Paz y Justicia. --------------------------------------------------------------------------- AMENAZA A LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS. [Carta enviada al Ministerio de Interior argentino por la asociación.] En la semana que pasó hemos sido objeto de provocaciones y amenazas. El día martes, en nuestro contestador automático, quedó grabado un "mensaje sonoro" que consistía en el sonido de carga de un arma, un disparo y nuevamente su carga. El día miércoles tiraron en nuestro zaguán panfletos firmados por una "Milicia Patriotica Jordan B. Genta". Y el viernes, durante una conversación entre dos integrantes de nuestro organismo, desde el teléfono de Familiares y un celular, una voz interrumpió el diálogo, en el que se informaba del mensaje del día martes con la onomatopeya de una ametralladora. A esto debemos agregar que el martes se presentó en el local de nuestro organismo un agente de la Policía Federal, preguntando sugestivamente si estábamos bien y si necesitabamos algo. Señalamos esto pues llamativamente es la primera vez, en 15 años que habitamos en este domicilio, que espontáneamente la Policía se interesa por nuestra seguridad y ello ocurre el mismo día en que se nos intimida telefónicamente. Reclamamos su intervención y exigimos garantías de seguridad para nuestro organismo y sus integrantes. Firmado: Zulema Riccardi - Graciela Lois y Cristina Muro, por Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. SE RUEGA HACER LLEGAR SOLIDARIDAD EXPRESA A: Laura Bonaparte Madres de Plaza de Mayo Línea Fundara Piedras 730 - 1070 Buenos Aires (Argentina) Tel +54-1-3071867 y fax +54-1-361.5745 Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas Riobamba, 34 - 1025 Buenos Aires (Argentina) Tel/Fax: +54.1.953.5646 ---------------------------------------- LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ITALIANO SE CONSTITUYE EN PARTE CIVIL EN EL PROCEDIMIENTO POR LOS CIUDADANOS ITALIANOS DESAPARECIDOS EN ARGENTINA, EN UNA CLARA MEDIDA DE APOYO AL PROCEDIMIENTO. [Publicado en el diario Clarín de Buenos Aires, 18 de junio de 1998.] El Gobierno italiano se presentó ayer como parte querellante en el proceso por los desaparecidos de origen italiano en la Argentina, que la Justicia de este país sigue desde 1983 contra siete ex militares, entre ellos el ex general Guillermo Suárez Mason y el general (RE) Omar Riveros. La decisión, que el Primer Ministro Romano Prodi había mencionado como posibilidad en su visita a la Argentina a principios de abril, fue recibida con emoción y alegría por los familiares de las víctimas.Sin embargo, la audiencia fue aplazada al menos dos meses por un vicio de forma en las notificaciones a los imputados. Los otros acusados son los ex oficiales y suboficiales Juan Carlos Girardi, Julio Roberto Rossin, Alejandro Puertas, José Luis Porchetto y Omar Héctor Maldonado. Se les imputan ocho asesinatos y secuestros de italianos durante la Dictadura de 1976 a 1983. Si se los encuentra culpables, pueden ser condenados a cadena perpetua y la Justicia italiana dispondría sendas órdenes de captura internacional, a través de Interpol. El abogado del Estado italiano, Giovanni Pietro de Figueiredo, se presentó por la mañana en los tribunales penales de Roma en nombre de la Presidencia del Consejo de Ministros de Italia, para entregar el pedido de constitución como "parte civil" (parte damnificada), al comenzar la que se esperaba fuera la última sesión de la audiencia preliminar al proceso penal. "El motivo es muy simple: apunta a defender y tutelar los intereses de la colectividad italiana, que el Estado representa", explicó de Figueiredo a la prensa, que se agolpaba en los pasillos vecinos a la sala de audiencias, junto con docenas de familiares de las víctimas y miembros de organismos de derechos humanos argentinos e italianos. La audiencia se prolongó casi dos horas, durante las cuales el fiscal y los abogados de los familiares -Giancarlo Maniga y Marcello Gentilli- pidieron al juez Claudio DAngelo que sentenciara que había indicios suficientes para iniciar un proceso penal contra los imputados. El abogado de Suárez Mason y el letrado de oficio de los demás acusados presentaron una ráfaga de excepciones, por vicios de forma en las notificaciones. Ante esto, el juez DAngelo aplazó hasta la tarde el anuncio de sus decisiones. El clima de alegría de los familiares se cortó al reanudarse la audiencia, cuando DAngelo comunicó que Interpol deberá realizar de nuevo las notificaciones de los cargos contra los siete ex militares. "Los asesinos siguen libres", gritó alguien desde el fondo de la sala mientras el juez leía su decisión, que llevará a una postergación de por lo menos dos meses, según quienes conocen los lentos mecanismos judiciales italianos. El abogado Maniga dijo a Clarín que "una vez realizadas las notificaciones, partiremos desde donde habíamos llegado hoy", mientras que Gentilli destacó que el juez DAngelo "se orientó hacia el garantismo legal, o sea que hizo prevalecer las formalidades por encima de la sustancia de los hechos". Si esta semana hubiera concluido la audiencia preliminar, el proceso podría haber comenzado entre octubre y noviembre próximos. "Ahora nos vamos al año que viene", dijo Maniga. Los ex militares están imputados por los asesinatos de Laura Estela Carlotto, Norberto Julio Morresi, Pedro Lucio Mazzocchi, Daniel Ciuffo, Martino Mastinu y Mario Marras. También por los secuestros de Guido Carlotto y Alberto Fabbri, que nunca fueron encontrados. ---------------------------------------- «HAY QUE TRAER PRUEBAS». HEBE BONAFINI, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO, PLANTEA REPAROS AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ITALIA. [Diario Página 12 de Buenos Aires, 18 de junio de 1998.] Hebe Bonafini, Presidenta de Asociación de Madres de Plaza de Mayo, se encuentra en Roma invitada a participar en la fase preliminar de la constitución del Tribunal Penal Internacional. Página 12 aprovechó para consultarla sobre el proceso por los desaparecidos italianos en Argentina. --¿Por qué plantean reparos frente a este juicio? --El tema es que las Madres nunca hacemos planteos individuales. Yo no vengo a Italia para presentar el caso de mis hijos, aunque se llaman Bonafini y sean de origen italiano. Nosotras hemos "socializado la maternidad", somos las madres de los 30.000 desaparecidos, no sólo de aquellos pocos que han sido admitidos en el proceso. No queremos entrar en el juicio con la gente que cobra la reparación porque la justicia con el dinero no va. Nosotras queremos justicia, no plata. Al juicio no hay que traer nombres hay que traer pruebas. --¿Entonces piensan colaborar con el juez? --Sí, nosotras vamos a colaborar aportando pruebas pero no sólo para los italianos. No lo haremos ahora, dejaremos que se presenten singularmente los casos de los italianos y luego volcaremos toda nuestra información sobre los 30.000. Queremos que sean condenados los asesinos. --Pero no se podría abrir una causa si no se tratan casos específicos... --Nosotras no aceptamos casos individuales, nuestra lucha es una lucha política, mucho más dura pero no es imposible. Queremos demostrarle al mundo cómo actuaron los militares, cómo se construyó una ideología al servicio de las grandes empresas multinacionales y cómo esta ideología significaba la destrucción de toda forma de oposición. ---------------------------------------- Distribuído por lista de correo: Date: Wed, 29 Jul 1998 18:34:50 To: red_roja@hotmail.com From: Comité Internacionalista Arco Iris . Santiago, 29 de julio de 1998 Denunciamos ante la opinión pública que hoy, miércoles 29 de julio de 1998 al mediodía, la señora Hebe de Bonafini, presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, acompañada de la ORGANIZACION DE DEFENSA POPULAR y de diversas organizaciones sociales y políticas se presentaron ante La Moneda para hacer entrega de una carta pública al Presidente de la República en relación a las demandas de Derechos Humanos y Sociales del pueblo de Chile. Un fuerte contingente de Carabineros agredió la manifestación pacífica. Producto de la agresión de Carabineros la señora Hebe de Bonafini está lesionada en una rodilla y se negó a aceptar la asistencia de una ambulancia, señalando que no abandonará la Plaza de la Constitución hasta que los detenidos, Daniel Sánchez y Juan Contreras, recobren su libertad. El carabinero Pablo Meyer, uno de los más agresivos y que golpeó con saña especialmente a las mujeres habría formulado cargos contra Juan Contreras, acusándolo de maltrato de obra a Carabineros, a objeto de justificar su injustificable procedimiento. TEXTO DEL DOCUMENTO Sr. Presidente de Chile Eduardo Frei De mi consideración: Por la presente, me dirijo a Ud., en mi carácter de Presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, a fin de realizar una petición formal en favor de la libertad de todos los presos políticos chilenos. La Asociación Madres de Plaza de Mayo posee una trayectoria de más de 21 años en defensa de los derechos humanos. En el marco de las tareas políticas y humanitarias que realiza nuestra organización, hemos tomado contacto con los prisioneros políticos chilenos y sus familiares. Debido a las innumerables denuncias recibidas sobre casos de torturas, vejaciones, ejecuciones y el trato inhumano dispensado a los prisioneros políticos, una delegación de las Madres de Plaza de Mayo decidió viajar a Chile para tomar contacto personal con las víctimas. Las Madres de Plaza de Mayo hemos podido comprobar directamente el horror y la brutalidad de su gobierno. El gobierno de Chile constituye una vergüenza para el mundo civilizado: uno de los peores genocidas en la historia de la humanidad, el General Augusto Pinochet, continúa dirigiendo los destinos del país desde su cargo de Senador Vitalicio. Afortunadamente, Chile ya no es conocido como un "milagro económico", sino como un estado policial donde se violan los derechos humanos y se conculcan las más elementales garantías constitucionales. Un país donde los militares retienen el poder real y el gobierno civil continúa con la política represiva de la dictadura. Las Madres de Plaza de Mayo hemos podido comprobar el aislamiento, las torturas y la brutalidad para con los prisioneros políticos. Las Madres de Plaza de Mayo hemos podido comprobar que Chile está gobernada por el terror y la represión. Los prisioneros políticos han sido sometidos a los dictámenes de tribunales militares y bajo una legislación que sólo es equiparable a la del nazismo. Las Madres de Plaza de Mayo le exigimos que se ponga fin inmediatamente a las torturas y castigos que se aplican a los prisioneros políticos. Nos vamos sumamente preocupadas por las posibles represalias que su gobierno pueda ordenar contra los prisioneros políticos y sus familiares, una vez que la delegación de las Madres de Plaza de Mayo abandone el país. Nuestra Asociación iniciará una campaña internacional de información, para esclarecer ante la opinión pública mundial la realidad de los prisioneros políticos chilenos y la práctica común de violación de los derechos humanos implementada por su gobierno. La libertad de los prisioneros políticos chilenos, es una deuda del pueblo para aquellos que ofrecieron sus vidas para la construcción de un mundo más justo y solidario. Confiando en una respuesta favorable a este pedido humanitario de las Madres de Plaza de Mayo, saludamos a Ud., atentamente. Hebe de Bonafini Presidenta ----- ÚLTIMA HORA: EL JUEZ GARCÍA CASTELLÓN DESMONTA LAS TESIS DE FUNGAIRIÑO Y MANTIENE LA JURISDICCIÓN EN EL JUICIO CONTRA PINOCHET. Date: Sun, 20 Sep 1998 13:53:55 From: Editor Equipo Nizkor Subject: Chl/Esp - El juez mantiene la jurisdicción en el juicio contra Pinochet. i) LA AUDIENCIA REAFIRMA SU COMPETENCIA EN EL 'CASO PINOCHET' [Fuente: Diario EL PAIS, Madrid, 18 de septiembre de 1998]. RAMÓN LOBO, Madrid. El magistrado del juzgado central numero seis de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, reafirma plenamente su competencia para investigar la suerte de los desaparecidos en Chile durante la dictadura del general Augusto Pinochet en un auto firmado el 15 de septiembre. En él ordena el envío a Chile de una comisión rogatoria para conocer "si existen causas penales abiertas" contra el ex dictador, "en caso afirmativo, el numero de las mismas y delitos que se le imputan". El auto del juez es la primera respuesta a la decisión del 9 de julio de la Sala de lo Penal que le ordenó proseguir el sumario y decidir sobre la jurisdicción. El fiscal Ignacio Peláez, en obediencia a las directrices de su jefe, Eduardo Fungairiño, razonó en un escrito del 20 de marzo de 1998 la falta de competencia de España en los crímenes que se imputan a Pinochet y otros altos cargos de la dictadura. García-Castellón, lejos de acoger las tesis de la fiscalía, las desmonta una a una. En el caso del delito de genocidio, el juez estima que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 10 y 96 de la Constitución Española, "otorgan esa competencia a los tribunales españoles. El juez hace referencia a la Declaración sobre protección de Personas de la ONU ("toda desaparición forzosa será considerado un delito permanente"), cuyo artículo 18.1 descarta que los autores puedan ser amnistiados. En cuanto a los delitos de terrorismo y torturas, García-Castellón rechaza la argumentación del fiscal, y reafirma la competencia de la Audiencia Nacional en ambos casos, en base al Código de Justicia Militar de 1971 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y ratificado por España en 1977. El siguiente paso sera decidir sobre la petición de procesamiento contra Pinochet y otros responsables de la dictadura, solicitado por la acusación particular y privada. ii) Audiencia Nacional Española: REAFIRMAN COMPETENCIA EN EL JUICIO A PINOCHET. Juez Manuel García-Castellón solicitó envío de exhorto a Chile para saber si hay procesos abiertos en contra del senador vitalicio. [Fuente: Diario EL MERCURIO, Santiago, 19 de septiembre de 1998.] MADRID.- El Juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, reafirmó plenamente su competencia para investigar la muerte y desaparición de ciudadanos españoles y chilenos de ascendencia íbera durante el régimen militar del general (r) Augusto Pinochet, según consta en una resolución fechada el 15 del presente. Esa reciente sentencia lleva la firma del magistrado y ya fue notificada a las acusaciones popular y particular y al fiscal Ignacio Peláez. No obstante el dictamen no está a firme y es impugnable por la vía de recursos contemplados en la normativa española. En el escrito, el juez García Castellón ordenó además el envío de una carta rogatoria a nuestro país, para ser certificada por las autoridades judiciales chilenas y cuyo objetivo es conocer "si existen causas penales abiertas " contra el ex comandante en Jefe del Ejército. De existir una respuesta afirmativa al respecto, se solicita además saber "el número de las mismas y los delitos que se imputan". García Castellón pretende con ello resolver sobre la litispendencia, un principio jurídico defendido por la Fiscalía de la Audiencia como argumento para alegar la falta de jurisdicción española en este caso. Lo anterior, tomando en cuenta que la Corte de Apelaciones de Santiago está entendiendo querellas por hechos semejantes en contra del general (r) Pinochet. En ese sentido, el equipo director de las acusaciones popular y particular en este proceso se muestra contrario a estas pretensiones fiscales, porque "en contra de lo que pretende el fiscal, en el Derecho penal Internacional no cabe la litispendencia". Con este dictamen, el juez español da respuesta a la Sala de lo Penal de la Audiencia española que el 9 de julio pasado desestimó la petición fiscal de conclusión del sumario, ordenándole continuar con la investigación y resolver en primera instancia sobre su competencia, para juzgar las vinculaciones a los derechos humanos ocurridos en Chile entre 1973 y 1990, estableciendo eventualmente la responsabilidad penal del general (r) Pinochet en esos hechos. El que fuera la principal autoridad del Ejército y ahora senador vitalicio está acusado en España de cometer cuatro delitos de lesa humanidad: genocidio, terrorismo, tortura y detención ilegal seguida de desdaparición. Ello, en su calidad de máximo responsable de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), organismo que habría actuado bajo sus órdenes contra los opositores al régimen. Para reafirmar su competencia en esta causa, García Castellón desestimó una a una las argumentaciones del fiscal Ignacio Peláez. ------------------------------------------------------------------------------ -- ------- EL JUEZ GARCÍA-CASTELLÓN dictaría nuevas diligencias en caso Pinochet. [Fuente: Diario LA NACION, Santiago, 19 de septiembre de 1998.] PLENOS PODERES A LA AUDIENCIA Madrid.- Con plenos poderes, el magistrado del juzgado central de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, reafirmó su competencia para investigar la suerte de los desaparecidos en Chile durante la dictadura del general Augusto Pinochet, en un auto firmado el 15 de septiembre. No se descarta que dicte nuevas diligencias. En este libelo el juez García-Castellón desestemina las alegaciones de la fiscalía sobre la falta de jurisdicción de la justicia española en el caso y le recuerda que la Sala de lo Penal del tribunal revocó en julio pasado el auto de conclusión del sumario. En aquella ocasión la Sala pidió también al juez que decidiera si tiene o no jurisdicción, a lo que García-Castellón no solo responde ahora afirmativamente sino que además envía una comisión rogatoria internacional a Chile para conocer si allí existen causas penales abiertas contra Pinochet. El juez, que investiga desde 1996 la desaparición, tortura y asesinato de unas mil personas durante el régimen de Pinochet, argumenta en el auto que es competente para seguir el delito de genocidio en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y de la Constitución española de 1978. En relación a las alegaciones de la fiscalía sobre la existencia de litispendencia (posible litigio abierto ante otro tribunal) el juez libra una comisión rogatoria a Chile para certificar, a la mayor brevedad posible, si hay causas penales abiertas contra Pinochet. La causa contra Pinochet comenzó a instruirse en España con el informe favorable de la fiscalía sobre la jurisdicción española en el caso y recibió el apoyo de instituciones internacionales, como el Parlamento Europeo y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Las autoridades estadounidenses colaboraron también en la causaa y remitieron al juez García-Castellón abundante documentación que, a juicio de la acusación, se sumará al cúmulo de "indicios de responsabilidad" de Pinochet en los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas. Pero la instrucción del sumario comenzó a tropezarse con numerosos impedimentos judiciales y políticos con el cambio en la jefatura de la fiscalía de la Audiencia Nacional española. "PONEN PIEDRAS EN EL CAMINO" La acusación en esta causa sostuvo que la fiscalía trata de "poner piedras en el camino" al plantear la existencia de litispendencia, un argumento que según el abogado Joan Garcés es inconsistente, ya que la justicia de cada país se rige por las leyes aprobadas por su propio Parlamento, pero con el que "se busca contribuir a la impunidad de Pinochet". Según Garcés, en Chile se abrieron este año causas contra el senador vitalicio por hechos puntuales. "A nadie se le escapa que éstas no prosperarán, ya que Pinochet dictó en 1978 un decreto de autoamnistía y existe la posibilidad de que las investigaciones pasen a la jurisdicción militar chilena", dijo. El abogado recordó que cuando la acusación pidió en marzo pasado el procesamiento de Pinochet, poco después la Fiscalía planteó en un auto el cierre del sumario por lo que el caso quedó paralizado. Al ser revocado en julio ese auto, las posibilidades de que Pinochet sea procesado en España recobraron fuerza y, de acuerdo con la acusación, "se abrieron de par en par las puertas" para que el juez enjuicie al ex general. ---------------------------------------- HA SIDO CREADA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. BREVE VALORACIÓN DEL ESTATUTO. [Traducción no oficial del informe "On the record" Volume 1, Issue 22, July 17, 1998, realizada por el Equipo Nizkor en Madrid a 20 de julio de 1998. El original en ingles se puede cotejar en "On the Record" reporting on Conference .] Aplausos, alivio y júbilo ante el rechazo de las enmiendas de India y Estados Unidos Tras cinco semanas de entumecimiento, la Conferencia de Roma ha resultado en la adopción, la noche del viernes 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Después de que el Comite de redacción rechazara las enmiendas de última hora presentadas por Estados Unidos y la India, la sala irrumpió en aplausos. Con ello, Philippe Kirsch, el "paciente y sufrido" Presidente canadiense, dio el mazazo por el que se declaraba adoptado el documento L.76 que contenía el borrador de Estatuto de la CPI. El borrador de Estatuto es un paquete complejo y ambiguo de 116 artículos, cada uno de los cuales fue sacado a pulso en diferentes batallas por su redacción. El viernes era el día en que tenía que fundirse en un paquete políticamente aceptable. Cuando el documento emergió el viernes por la mañana, la reacción de los grupos no gubernamentales fue de sorpresa, a pesar de que el oficina de la Conferencia había conseguido varios compromisos nada desdeñables e incorporaba muchos de los elementos considerados esenciales para la existencia de una Corte independiente. Estos incluyen un Fiscal independiente, límites a la capacidad del Consejo de Seguridad para paralizar casos en la Corte, reparaciones a las víctimas de crímenes, jurisdicción automática sobre los crímenes claves, y la inclusión del crimen de agresión en el Estatuto. El Women's Caucus se enfrentó a los países árabes en el diseño de las cuestiones de género. La violación, el embarazo forzoso y la esclavitud sexual se tipifican como crímenes de guerra y crñimenes contra la Humanidad. Como contrapartida, los Estados árabes habían conseguido que la definición de género fuera diferente de la contemplada en la Declaración de Beijing y otros documentos de las Naciones Unidas. Aparece ahora recogida de la siguiente manera: "dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad". A pesar de sus los logros conseguidos, a las ONG les preocupa seriamente el hecho de que el régimen jurisdiccional de la Corte permitirá a los Estado parte en el Tratato de la misma decidir mantenerse al margen de los crímenes de guerra durante un período de siete años, en lo que se conoce como "opt out", si los crímenes han sido cometidos por uno de sus nacionales o en su territorio. Este fue un compromiso de última hora para con Francia. Las ONG consideran que esta posibilidad viene a crear una especie de veta que podría imposibilitar el arresto de importantes criminales. Tanto Amnistía Internacional como Human Rights Watch criticaron esta disposición en rueda de prensa mantenida el pasado viernes. Pero todo esto fue barrido en la última y tumultuosa sesión de la Comisión Plenaria, ya entrada la noche. Tal y como se esperaba, India y Estados Unidos presentaron enmiendas en un último intento de dar la vuelta al curso de los acontecimientos e influir en la forma de un paquete al que ambos se oponían férreamente. India propuso que las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva se volvieran a introducir en la lista de crímenes de guerra, y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fuera excluido de toda relación con la CPI. Permitir al Consejo la remisión de casos a la Corte, dijo el delegado de la India, sería tanto como permitir a los Estados no parte que impongan mandatos a la Corte. Malawi y Chile apoyaron la propuesta noruega de que no se tomara ninguna acción frente a las enmiendas indias, dada la amplia oposición a India de los países no alineados. La posición india acerca de las armas nucleares fue considerada como un acto de gran hipocresía a la luz de las recientes pruebas nucleares de este país. La propuesta noruega se aceptó por 114 Estados a favor, 16 en contra y 20 abstenciones. Éste fue el preludio de la segunda votación que todos esperaban. El delegado estadounidense David Scheffer expresó "profundos recelos" al paquete al que se había llegado. Scheffer repitió los argumentos que, al cabo de cinco semanas, se habían convertido en familiares. Básicamente planteaba que la opción del "opt out" para crímenes de guerra durante siete años, se quedaba corta, postulando por una disposición similar para los crímenes contra la Humanidad. Manifestó asimismo que el carácter independiente del Fiscal o la Fiscal y la posibilidad de que reciba información de las ONG podría desbordar su trabajo. Pero el más ferviente de sus argumentos estaba relacionado con el hecho de que la Corte pudiera ejercer su jurisdicción sobre Estados no parte en el Tratado, posibilidad que, a su juicio, constituiría una violación fundamental del principio de que ningún Estado puede quedar obligado por un tratado al que no se ha adherido. El hecho de que un Estado no parte pueda ver procesado a un connacional del mismo si el Estado en cuyo territorio el crimen ha sido cometido no tiene objeción, es inaceptable según Scheffer, ya que se estaría penalizando a Estados que no han ratificado el Tratado. Frente a este último argumento, los defensores de la Corte esgrimen que la CPI procesará a personas y no a gobiernos. Pero ésa era la cuestión según una de los delegados. "Tenemos que dar algún incentivo a los Estados Unidos para que se unan al Tratado". Nuevamente se decidió por mayoría de 113 países y a propuesta de Noruega, que no se tomara ninguna acción en cuanto a las enmiendas estadounidenses, lo que desembocó en un multitudinario aplauso poco antes de que Kirsch, con un forme golpe de mazo, declarara adoptado el Estatuto. En la sesión plenaria India explicó nueva y extensamente su posición, y Estados Unidos solicitó que el Estatuto se sometiera nuevamente a votación, con el resultado de que el plenario aceptó nuevamente el Estatuto. La preocupación se centrará pues en el hecho de que si los EE.UU. no ratifican la CPI, ¿podrán verse arrestados y procesados por la CPI los soldados americanos que están operando en un país extranjero? La respuesta es positiva: basta con que cometan los crímenes recogidos en el Estatuto y que el caso recaiga en el complejo entramado jurisdiccional estipulado en el Estatuto. De todo modos, conviene dejar claro que gracias a los esfuerzos desplegados por la delegación estadounidense en esta conferencia, el umbral para crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra es todavía alto, y existen varias salvaguardias previstas en el Estatuto a modo de garantía frente a procesamientos perjudiciales. En este sentido, se ha previsto una Sala de Cuestiones Preliminares, que vigilará y autorizará las actuaciones. Los defensores de la Corte, como Donat-Cattin, se muestran preocupados ante la circunstancia de que el paquete de compromiso no permitirá a los Estados que hayan arrestado a un presunto criminal (el denominado "Estado custodia") transferirle a la Corte si el Estado del territorio del crimen o de la nacionalidad del acusado no han ratificado el Estatuto. Esta posibilidad se sacrificó en aras del compromiso y podrían tal y como lo ven las ONG, conducir exactamente a la clase de abuso contraria a la invocada por los EE.UU. Si, por ejemplo, Idi Amin fuera arrestado por Arabia Saudí, o Mengistu fuera arrestado por Zimbabwe, Uganda y Etiopía tendrían ambos que haber ratificado la CPI antes de que estos criminales pudieran ser procesados en La Haya. Tal y como manifestó Richard Dicker de Human Rights Watch, "esto podría permitir a los criminales viajar libremente, sin temor a ser arrestados", "podría convertir al mundo en lugar seguro para los tiranos". A pesar de todo, la jornada del viernes se vivió con júbilo entra las ONG por haber llegado a un acuerdo tras cinco intensas y tortuosas semanas y un día de extraordinario suspense. Otro activista en favor de la Corte manifestó que debido a la oposición de los EE.UU. el paquete parece más aceptable de lo que en realidad es. BREVES EXTRACTOS DEL ESTATUTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Preámbulo: El Preámbulo pone el énfasis en los Estados y Pueblos más que en los individuos. No se hace referencia alguna a la dignidad humana individual ni vínculo expreso entre paz y justicia. Sede: La Corte se establecerá en La Haya. Falta por determinar la relación entre la CPI y las NN.UU. Definiciones (tipificaciones delictivas): Entre los crímenes sobre los que la Corte tendrá competencia se incluyen la agresión (no definido aún), el genocidio, crímenes contra la Humanidad y crímenes de guerra. El embarazo forzoso se subsume en los crímenes de guerra y los crímenes contra la Humanidad. Quedan excluídas las armas nucleares, químicas, biológicas y bacteriológicas, así como las minas terrestres. Se incluye el conflicto armado interno, si bien con un umbral inferior al esperado. "Elements of crimes" servirá de guía una vez adoptado por la Asamblea. Jurisdicción: Jurisdicción automática en los casos de genocidio y crímenes de lesa Humanidad para los Estados que ratifiquen el Tratado de la CPI. Los Estados no parte pueden aceptar la jurisdicción de la CPI para un determinado crimen. Para la persecución de los crímenes mencionados se requiere del consentimiento del Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o del Estado del que sea nacional el acusado, pero no del Estado custodia. Los Estados parte pueden acogerse a la posibilidad del "opt out", es decir, decidir quedarse fuera, en el caso de los crímenes de guerra, durante los siete años siguientes a la entrada en vigor del Estatuto (en el Estado en cuestión). El Fiscal o la Fiscal puede remitir casos a la CPI de motu propio, en base a información recibida de las ONG. El Consejo de Seguridad puede remitir casos; se requiere en consentimiento de los cinco miembros permanentes del Consejo para retener determinadas causas durante un período de un año (esto no sólo es relevante en el contexto de remisión por el CS). Este período de 12 meses es renovable, pero ha de hacerse bajo el Capítulo 7 de la Carta de las NN.UU. Bajo el principio de complementariedad, serán los Estados los primeros en conocer de un caso. La CPI asumirá un caso cuando el Estado en cuestión revele una falta de voluntad o sea genuinamente incapaz de perseguir el caso. Se aceptó una propuesta de los EE.UU. que permite a los Estados una recusación previa a la admisibilidad de un caso. Los jueces pueden acudir a los tratados internacionales de derechos humanos y la prohibición de discriminación basada en el género a la hora de interpretar el Derecho. Principios Generales: La CPI conoce de casos individuales; las firmas están excluídas. La CPI no procesará a niños menores de 18 años (no se trata de una cuestión de "principios generales de Derecho Penal", pero se ha convertido en un asunto de jurisdicción). Los mandos civiles y militares serán responsables de los crímenes cometidos por sus subordinados. Se pueden alegar las órdenes de los superiores como argumento en la defensa siempre y cuando los crímenes no sean "manifiestamente ilegales"; los crímenes de guerra se excluyen. Composición: Se designarán 18 jueces con base en dos listas: nueve al menos habrán de tener experiencia en el ámbito del Derecho Penal y cinco en Derecho Internacional. Se requiere además: representación geográfica, "justa representación" de jueces masculinos y femeninos; expertos en violencia contra mujeres y niños. Investigación: La Sala de Cuestiones Previas examinará las investigaciones procesales y velará por la garantía de los derechos del defendido. Juicios: No se juzgará en ausencia. Las víctimas podrán participar y estar representadas en los juicios. Penas: Se excluye la pena de muerte. La pena máxima es de 30 años, si bien la permenencia en prisión se permite en "circunstancias excepcionales". Cooperación: El Fiscal o la Fiscal podrá entrevistar a los testigos y consultar documentos (voluntariamente) sin que estén presentes las autoridades del Estado. Los Estados podrán suspender la cooperación por motivos de seguridad nacional. Los Estados podrán invocar "procedimientos de Derecho interno" al ejecutar una solicitud de cooperación, pero tendrán que garantizar que los procedimientos internos están en marcha. Ejecución: Los Estados ejecutarán las sentencias, pero sobre la base de su voluntad. Si esa voluntad no existiera, las sentencias se ejecutarán en Holanda a cago de la CPI. La CPI, no los Estados, decidirá sobre la libertad condicional en base a la cooperación de los condenados. Las condiciones de la detención han de reunir los estándares internacionales mínimos. Financiación: La CPI será costeada con cargo a los Estados parte y a las Naciones Unidas, si bien los porcentajes y detalles aún no han sido perfilados. Se aceptarán donaciones voluntarias de personas físicas, asociaciones y empresas. Cláusulas finales: No se permiten reservas al Tratado. No se admitirán enmiendas dentro de los primeros siete años de entrada en vigor del Estatuto de la CPI. Será necesaria una mayoría de dos tercios para las modificaciones esenciales. Se requerirá una mayoría de 7/8 para que la enmiende pase a ser parte del Estatuto. Únicamente los Estados que han ratificado el Estatuto podrán presentar enmiendas que signifiquen la incorporación de nuevas definiciones de delitos. VALORACION DEL ESTATUTO APROBADO EN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DE ROMA POR EL QUE SE ESTABLECE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. [Traducción no oficial del informe de Human Rights Watch de 17 de julio de 1998 cuyo original en inglés se puede cotejar en . Traducción realizada por el Equipo Nizkor en Madrid a 20 de julio de 1998. Equipo Nizkor es miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign) al servicio de todos los organismos de derechos humanos. Correo Postal: Desengaño, 12 5º - 28004 Madrid. Tfono: 91.526.7502 y Fax: 91.526.7515. E-mail: .] A continuación se exponen algunas de las disposiciones más importantes del Tratado de la CPI tal y como ha sido adoptado en la Conferencia de Roma. Crímenes que la Corte puede investigar y procesar (Artículo 5). La Corte tiene jurisdicción sobre genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Afortunadamente, el Tratado confiere jurisdicción a la Corte sobre crímenes cometidos en conflictos armados internos - disposición a la que se oponían firmemente los Estados de la Liga Árabe, China e India. No obstante, la relación de crímenes cometidos en el seno de conflictos internacionales es mucho más amplia que la referida a situaciones de guerra civil. Así, la Corte puede procesar a alguien por ataques indiscriminados contra civiles, inanición de civiles o por el uso de armas prohibidas, como las biológicas, pero únicamente si tales actos han tenido lugar en el contexto de una guerra entre Estados, no en guerras civiles. Dado que la mayoría de los conflictos actuales son "no-internacionales", esto limita el alcance de la Corte. Varias de las definiciones de crímenes suponen un retroceso respecto del Derecho Internacional ya existente. Ejemplo: se ha establecido que los crímenes contra la humanidad han de ser "generalizados y sistemáticos", a lo que se añade que han de haber sido cometidos en el marco de la "política de un Estado, organización o grupo". En un importante logro, la Corte podrá perseguir como crimen de guerra la utilización de niños por debajo de los 15 años como soldados, así como la comisión de violaciones, esclavitud sexual o embarazo forzoso en el contexto bélico. La persecución por motivos de género será considerada como crímen de guerra y contra la humanidad. La Corte tendrá también jurisdicción sobre el crimen de agresión siempre y cuando se llegue a un acuerdo sobre su definición en el futuro. Los EE.UU. se opusieron fuertemente a la inclusión de los crímenes de agresión en el Tratado. Restricciones a la jurisdicción de la Corte (Artículos 12 y 111 bis). Una propuesta que cobró un sorprendente apoyo en la Conferencia (la "propuesta coreana") permitía que los procedimientos siguieran adelante si uno de los siguientes Estados había ratificado el Estatuto: el Estado en cuyo territorio se hayan cometido los crímenes, el Estado del que sea nacional el acusado, el Estado del que sea nacional la víctima y el Estado custodia del acusado. En la versión final del Tratado, la Corte no puede actuar a menos que el Estado de la nacionalidad del acusado o el Estado donde los crímenes tuvieron lugar hayan ratificado el Tratado. En la práctica, es bastante probable que ambos Estados coincidan: Pol Pot, Idi Amin, Pinochet y muchos otros cometieron atrocidades sobre sus propias poblaciones. Esta disposición reducirá drásticamente el número de casos sobre los que podrá actuar la Corte. Si el Estado custodia hubiera sido incluido, los criminales podrían ser capturados al viajar fuera de sus propios países. Conforme al Tratado, incluso si un determinado país quisiera entregar a un sospechoso en visita en su territorio, este Estado carecerá de fundamento legal para hacerlo. Si el Estado de la nacionalidad de la víctima hubiera sido incluido, un determinado país podría someter a la CPI un caso en el que sus conciudadanos hubieren sido víctimas de esos serios crímenes en otro país. Un ejemplo podría ser el de los españoles que desaparecieron en Argentina en los años 70 y 80. Conforme al tratado, España no podría accionar un procedimiento en su favor. "Opt-out" para crímenes de guerra (Disposición Provisional, Artículo 111 bis). Una nada desdeñable vía de escape, introducida a última hora por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, permitirá a los Estados ratificantes declarar que optan quedarse fuera ("opt out") de la jurisdicción de la Corte en el caso de los crímenes de guerra durante un período de siete años. Los Estados no podrían renovar su "opt out." Todavía no está muy claro si esta disposición permanecerá permanentemente en el Tratado, permitiendo así a cualquier nuevo miembro acogerse a ella en el momento de unirse al tratado. Este artilugio abre las puertas a la impunidad por crímenes de guerra en el documento fundador de una Corte que ha sido establecida para perseguir estos crímenes. Esto, cuando menos, resulta ilógico, y perjudica seriamente la capacidad de la Corte para funcionar. Es previsible que los militares presionarán a sus gobiernos para que éstos hagan uso de esta "zona franca". Human Rights Watch hace un llamamiento a los Estados para que no abusen de esta posibilidad del "opt out". Fiscal independiente (Artículo 15). Esta disposición permite al Fiscal de la CPI iniciar investigaciones de oficio, quedando sometido a la aprobación previa de la Sala de Cuestiones Preliminares que determinará si hay indicios racionales para investigar. El Fiscal puede iniciar la investigación con base en informaciones recibidas de víctimas, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra fuente fidedigna. El Fiscal y los jueces serán seleccionados por los Estados que hayan ratificado el Tratado. Esta propuesta fue muy controvertida y contó con la férrea oposición de los Estados Unidos. Human Rights Watch ve en su adopción un gran éxito, ya que hace innecesario el consentimiento de los gobiernos nacionales y del Consejo de Seguridad para poner determinados asuntos en conocimiento de la Corte. Papel del Consejo de Seguridad (Artículo 16). En un determinado momento, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad insistieron en que debían tener derecho de veto sobre la Corte. Esta propuesta no prosperó. En su lugar, el Tratado ha incorporado el "compromiso de Singapur", según el cual el Consejo de Seguridad puede retardar un proceso durante 12 meses si considera que la CPI podría interferir con los esfuerzos del Consejo en aras de la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad debe entonces aprobar una resolución solicitando a la Corte que no prosiga con el asunto; los miembros permanentes, individualmente, no pueden bloquear una investigación ejercitando su derecho al veto. No obstante, el Consejo de Seguridad puede renovar esta solicitud indefinidamente por períodos de 12 meses, posibilidad ésta que atenta contra la independencia de la Corte, pero el Compromiso de Singapur, como ya se ha expresado, elimina la posibilidad de veto individual por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad puede remitir determinados asuntos a la Corte, y cuando haga esto, ningún Estado podrá impedir a la Corte que actúe, incluídos los Estados que no han ratificado el Tratado. Complementariedad (Artículos 17, 18, 19). Estas importantes disposiciones afectan al núcleo de la relación entre la CPI y los sistemas judiciales nacionales, y ganó un amplio consenso. La CPI podrá juzgar casos únicamente cuando los tribunales nacionales no han funcionado, cuando esos tribunales han actuado de manera tendente a inmunizar al individuo frente a su responsabilidad criminal. Con ello se asegura que la CPI sólo operará en circunstancias de lo más excepcional, para cubrir el vacío provocado por el fracaso en el funcionamiento de los sistemas nacionales, y no para sustituir a las autoridades nacionales. Disposiciones de Derecho Penal (Artículos 65, 66, 67, 68 y Artículo 32 ). En varias disposiciones importantes, el Tratado estipula la íntegra protección al derecho de los acusados a un juicio justo, así como la protección a las víctimas y testigos presentados ante la Corte. Asimismo, Human Rights Watch expresa su preocupación por el hecho de que ciertas disposiciones puedan suponer un paso atrás en el Derecho Internacional. Así por ejemplo, el Estatuto abre una limitada posibilidad a invocar las órdenes de los superiores como defensa, a pesar de que desde Nüremberg quedara claro que tales órdenes no pueden esgrimirse como defensa frente a la comisión de crímenes graves de guerra. Reparación a las víctimas (Artículo 73). Dando un paso adelante en lo referido a las víctimas de atrocidades, la Corte tiene amplios poderes para ordenar a las personas condenadas la reparación a sus víctimas. Estas reparaciones pueden ser de carácter financiero o simbólico. Las víctimas individuales están legitimadas para participar directamente en las actuaciones de la Corte relativas a su reparación. Deber de los Estados de cooperar con la Corte (Artículo 90). Dado que la CPI carecerá de un cuerpo policial, dependerá enteramente de los Estados para investigar los casos y transferir a los sospechosos a la Corte. El Fiscal tiene un limitado poder para conducir las investigaciones, no pudiendo obligar a los testigos o llevar a cabo exhumaciones, por ejemplo. El Tratado requiere a los Estados para que cumplan con los requerimientos de la Corte en materia de cooperación. No obstante, existen dos excepciones principales. En primer lugar, como resultado de la insistencia francesa y de los EE.UU., el Estado puede retener información o impedir a un individuo que aporte pruebas si desde el punto de vista de tal Estado, esto pudiera contradecir el interés de la seguridad nacional. La propuesta estadounidense, en este punto, prevaleció sobre la británica, que hubiera permitido a la Corte ordenar a un Estado que revelara la información siempre y cuando éste hubiera actuado de mala fe. En segundo lugar, una disposición muy vaga podría permitir a los Estados rechazar toda cooperación sobre la base de contradicción con su propia "Ley Fundamental nacional", como pudieran ser las disposiciones constitucionales. Prohibición de reservas al texto del Tratado (artículo sin numeral). En un importante logro, el Tratado no permite reservas al mismo. Esto quiere decir, a diferencia de otros tratados, que los Estados no pueden crear "zonas francas" para eludir el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme al Tratado de la CPI declarando simplemente que ciertos artículos no resultan aplicables a ellos -con la excepción mencionada del "opt out" en el caso de los crímenes de guerra, excepción que forma parte del mismo cuerpo del Tratado. Para más información contactar con: Rome Richard Dicker (39) 335-345-629 Reed Brody (39) 348-334-9972 Carroll Bogert (39) 348-334-9973 New York Kenneth Roth (1) 212-216-1201 Brussels Jean Paul Marthoz 322 736-7838 Y TAMBIÉN: Información sobre el Tribunal Penal Internacional en español . Seguimiento de la Conferencia Diplomática de Roma sobre el TPI / UN Conference on the Establishment of an International Criminal Court . The Inter-Press Service for ICC / Agencia de noticias Inter Press Service especial TPI . No Peace without Justice (Asociación No hay paz sin Justicia ENG) . Informes directos desde la Conferencia (ENG) / "On the Record" reporting on Conference . La opinión personal del influyente senador ultraconservador estadounidense Jesse Helms sobre la Corte Penal Internacional (versión castellana): «Tenemos que aniquilar este monstruo». . ---------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------ To unsubscribe from this mailing list, or to change your subscription to digest, go to the ONElist web site, at http://www.onelist.com and select the User Center link from the menu bar on the left.