Convenio colectivo del P.A.S. laboral de la Universidad de La Rioja

(para los años 1999-2000-2001)

INDICE

 Capítulo I

                                Determinación de las partes que lo conciertan

 Artículo 1. Las partes que conciertan este convenio son la Universidad de La Rioja, representada por el Rector y su personal laboral, representado por el Comité de empresa.
 

                               Capítulo II

                                         Ámbito y vigencia

 Artículo 2. Ámbito funcional y territorial

 Este convenio es de aplicación en la Universidad de La Rioja, sus centros de trabajo existentes actualmente y aquellos otros que, durante la vigencia del convenio, se puedan crear o integrar en ella.

 Artículo 3. Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal que se encuentre vinculado a la Universidad de La Rioja mediante relación jurídico-laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente, y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja.

Queda excluido el personal contratado con cargo a proyectos y Convenios de investigación.

 Artículo 4. Vigencia, duración y revisión salarial

 El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001. El conjunto de las retribuciones fijadas en el presente convenio colectivo, experimentarán el incremento que determinen las disposiciones legales correspondientes para los empleados de la Función Pública.

 Artículo 5. Prórroga y denuncia

 Este convenio se considerará prorrogado por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia. Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente convenio.

 Artículo 6. Prelación de normas

 Las normas contenidas en este convenio regularán con carácter general, las relaciones entre la Universidad de La Rioja y sus trabajadores y trabajadoras. En todo lo que no se haya previsto, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y el resto de disposiciones legales aplicables.

 Artículo 7. Compensación y absorción

 Todas las condiciones establecidas en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen, a excepción de las señaladas en las disposiciones transitorias cuarta, quinta y octava.

 Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el año mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este convenio.

 Artículo 8. Vinculación a la totalidad

 Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

 Artículo 9. Publicidad del convenio

 El convenio deberá ser presentado a la autoridad laboral competente a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será publicado en los Boletines Oficiales correspondientes.
 
 

                  Capítulo III

                       Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Seguimiento (C.P.I.E.S)

 Artículo 10. Constitución

 La C.P.I.E.S se constituye a la firma del presente convenio para su interpretación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y judiciales.

 Artículo 11. Composición

 Dicha comisión estará compuesta por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente convenio y el mismo número de representantes por parte de la Universidad de La Rioja, siendo el Gerente su Presidente. Eventualmente a esta Comisión podrán asistir, de mutuo acuerdo, por cualquiera de las partes, los asesores, con voz pero sin voto, que se considere conveniente en razón de los temas que deban ser tratados; asimismo la C.P.I.E.S dispondrá de la documentación necesaria de la información que precise para el desempeño de sus funciones.

 Artículo 12. Convocatoria

 La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, mediante convocatoria previa, con orden del día, dada a conocer a la otra parte al menos con tres días hábiles de antelación. Para que la Comisión quede válidamente constituida será precisa la asistencia de todos los miembros de ambas partes.

 Artículo 13. Funciones

 La C.P.I.E.S tendrá las siguientes funciones:

  1.    Interpretación, estudio y seguimiento de la aplicación del convenio.
  1.    Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, disolviéndose las mismas una vez elevadas a la C.P.I.E.S las propuestas correspondientes.
  1. Cualquier otro asunto que le sea encomendado por el articulado de este convenio.


 Artículo 14. Derechos y deberes

 Los derechos y deberes de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la C.P.I.E.S son los siguientes:
 

  1.    Participar como miembros activos en el estudio y propuestas de mejora de las condiciones de trabajo en la Universidad de La Rioja.
  1.   Proponer cuantas ideas redunden en el beneficio de la organización universitaria.
  1.    Trasladar cuantas sugerencias les sean comunicadas por los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, relacionadas con las materias de su competencia.


 Artículo 15. Procedimiento de resolución de conflictos

 Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión de Interpretación, Estudio y Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la C.P.I.E.S, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de diez días hábiles, se designará el correspondiente mediador o mediadora de entre la terna que ambas partes propongan de mutuo acuerdo.
 
 

                    Capítulo IV

                                       Organización del Trabajo

 

 
 
 
 
 

 Artículo 16. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Gerencia de la Universidad de La Rioja, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y el presente convenio colectivo y respetando los cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores y trabajadoras.

 Artículo 17. Relación de Puestos de Trabajo

 Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo en la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y se incorporarán como Anexo al Convenio.

Artículo 18. Incompatibilidades

 El personal laboral de la Universidad de La Rioja se regirá por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y su desarrollo reglamentario.

Para realizar una segunda actividad, en los casos en que ésta sea legalmente compatible, deberá solicitarse con carácter previo a su desempeño.
 

                                 Capítulo V

                                        Clasificación Profesional

 Artículo 19. Clasificación Profesional

  La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales.

 El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasificará en los grupos siguientes:

 Grupo I. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que, estando en posesión del correspondiente Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior o equivalentes, han sido o son contratados en virtud de su titulación para desempeñar su puesto de trabajo.

 Grupo II. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que, estando en posesión, como mínimo, del Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes, han sido o son contratados en virtud de su titulación para desempeñar su puesto de trabajo.

 Grupo III. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que, estando en posesión del Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, dominan con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar y que, por su complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada.

 Grupo IV A. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que estando en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, dominan su oficio respectivo y realizan las tareas que le sean propias.

 Grupo IV B. Forman este grupo y se integrarán en él los trabajadores y trabajadoras que estando en posesión del Certificado de Escolaridad o formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida, han sido o son contratados para desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.
 

 Artículo 20. Definición de categorías profesionales

 Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, así como la integración de las mismas en los respectivos grupos profesionales se recogen en el Anexo I del presente convenio.
 
 

                                             Capítulo VI

                                             Movilidad

  Artículo 21. Movilidad

  El trabajador o trabajadora podrá ser cambiado de puesto de trabajo o serle encomendadas la realización de funciones distintas a las que venga desempeñando cuando concurran razones técnicas u organizativas.

  En estos supuestos se respetarán los derechos económicos y profesionales, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o experiencia profesional que se precise para ejercer la prestación laboral, así como la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

 La gerencia, oído el trabajador o trabajadora afectado/a, deberá comunicar al Comité de Empresa la medida adoptada, con indicación de las causas y la duración prevista, que en ningún caso podrá ser superior a un año.
 

 Artículo 22. Trabajos de categoría superior o inferior

 La gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá encomendar a un trabajador o trabajadora el desempeño de funciones correspondientes a un puesto de trabajo de categoría superior o inferior.
 

  1.   El trabajador o trabajadora que desempeñe funciones de categoría superior tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. En ningún caso se superarán los periodos de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.
  1.  Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva fuese necesario destinar un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, podrá hacerse por el tiempo imprescindible y le serán mantenidos la retribución y el resto de derechos de su categoría profesional. Si el período de sustitución hubiera de ser mayor de dos meses, se establecerá un turno de rotación por períodos bimensuales.
 Una vez alcanzados los límites temporales establecidos en el presente artículo, si subsistiesen las causas que han motivado los cambios de puesto de trabajo, la Universidad incluirá estas necesidades en la Relación de Puestos de Trabajo. De acuerdo con el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos de provisión previstos en este convenio serán los únicos cauces que permitan modificar la categoría profesional de los trabajadores y trabajadoras.
 

                                        Capítulo VII

                             Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción y Selección.

 Artículo 23. Vacantes

 Los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral de la Universidad de La Rioja se realizarán bajo los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todas las vacantes existentes en la plantilla del P.A.S. laboral de la Universidad de La Rioja, las que pudieran producirse a partir de esta fecha, así como los puestos de nueva creación, se cubrirán por riguroso orden de prelación en las siguientes fases:

  Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión y selección de vacantes, las fases anteriores podrán ser convocadas de forma simultánea y resueltas sucesivamente.

  Cuando por razones de urgencia hubiera de proveerse alguna vacante o puesto de nueva creación y no pudiera hacerse a través del procedimiento regulado anteriormente, se procederá a la contratación temporal de dicha vacante, mediante la pertinente convocatoria pública. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes, sustitución o interinidad, que se regirá por las disposiciones legales vigentes.
 

 Artículo 24. Turnos de provisión de vacantes

 Turno I: Reingreso del personal excedente voluntario

 La adjudicación de la plaza convocada se resolverá por riguroso orden de solicitud de reingreso entre los excedentes voluntarios de la misma categoría correspondiente o superior, en su caso, de la misma o similar especialidad, siempre que la solicitud se produzca dentro del mismo proceso anual de provisión de vacantes y se haya cumplido o no el tiempo de excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

 Turno II: Concurso de Traslado

 Podrá participar en el concurso de traslado todo el personal laboral fijo que ostente la misma o superior categoría y especialidad correspondiente a la vacante de que se trate. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna.

 Turno III: Concurso-oposición de promoción interna

  A las plazas que resulten vacantes, una vez concluida la fase de concurso de traslado, podrá optar todo el personal laboral fijo siempre que reúna las condiciones señaladas en la convocatoria. El personal que desee participar en este concurso a plazas de los grupos I y II deberá poseer la titulación adecuada y, para plazas de los grupos restantes, también la titulación o formación práctica equivalente.

 Turno IV: Concurso-oposición de promoción interna para el personal contratado

 Las plazas que resulten vacantes, una vez concluida la fase anterior, se proveerán por este turno. Podrá participar en el mismo, todo el personal laboral que haya tenido o tenga uno o varios contratos temporales con la Universidad de La Rioja, equivalentes a un año de servicio en la misma categoría y especialidad de la plaza convocada.

 La selección consistirá en una fase de concurso y otra de pruebas de aptitud.

 Turno V: Oferta pública de empleo.

 Las plazas que resulten vacantes, una vez concluida la fase anterior, se proveerán por este turno.

 Artículo 25. Baremo de méritos

 Transcurridos quince días desde la firma del presente convenio colectivo, la gerencia acordará con el comité de empresa un baremo marco que servirá de base para la elaboración de todas las convocatorias de vacantes que se produzcan en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad de La Rioja. Los méritos que se apliquen en cada convocatoria se adecuarán al baremo marco pactado, previo acuerdo con el comité de empresa, y constituirán hasta un 20% como máximo de la puntuación total del concurso-oposición, pero no podrán ser
computados para superar las pruebas.

  Artículo 26. Oferta Pública de Empleo

 Las vacantes no cubiertas en las fases descritas anteriormente, constituirán la oferta de empleo público que deberá realizarse al menos una vez al año. Podrán concursar, en turno libre, todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, cuya modalidad será el concurso-oposición.

 Artículo 27. Convocatorias

 Las convocatorias para la provisión de vacantes, para la promoción y para la contratación temporal, se efectuarán por el Gerente de la Universidad, previo acuerdo con el Comité de empresa. Dichas convocatorias serán firmadas por el Rector.

 Todas las convocatorias deberán recoger los siguientes datos:

 Artículo 28. Tribunales

 Los órganos de selección en las distintas fases de cobertura de puestos de trabajo estarán formados por el Gerente de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue que actuará como Presidente, dos representantes de la universidad designados por el Rector, dos representantes del Comité de Empresa o personas en quienes deleguen y un representante del Servicio de Personal que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

 El Rector, a propuesta de los Tribunales, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá designar asesores especialistas según las características de los puestos de trabajo convocados o de las pruebas a realizar, los cuales se incorporarán al mismo con voz, pero sin voto.
 

 Artículo 29. Sustituciones y bolsas de trabajo

 El contenido de este artículo será de aplicación a todas las contrataciones de duración determinada, excepto aquellas que por la sustantividad del objeto del contrato o por especial cualificación profesional deban tener un tratamiento diferenciado.

 Finalizados los procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo, el Gerente acordará con el Comité de empresa la composición, extensión y duración de las bolsas de trabajo que de ellas se desprendan y que deberán ser objeto de publicidad. El personal afectado por este artículo deberá reunir los requisitos legales para ocupar el puesto de trabajo, y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su contratación, cuando se ocupe reglamentariamente el puesto por un contratado laboral indefinido o por amortización del puesto.

 En cualquier caso, la selección contará con la presencia de la representación sindical establecida en este convenio para la configuración de tribunales.
 

 Artículo 30. Período de prueba

  Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito e incluirán, en todo caso, el período de prueba de acuerdo con lo establecido a continuación:


 Artículo 31. Contratación laboral temporal

 Los procedimientos de selección del personal temporal se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el marco de la legalidad vigente, la Universidad de La Rioja podrá celebrar contratos laborales de duración determinada, acogiéndose a las normas generales previstas en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (B.O.E. 8/1/99) o normas que lo sustituyan o complementen.

 Artículo 32. Integración social de personal discapacitado

 Para facilitar la integración social de los minusválidos, en cuanto a selección y contratación del personal, se estará a lo dispuesto por la Ley 13/1982, de 7 de abril. No obstante, en la Oferta Pública de Empleo se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales del personal de administración y servicios de la Universidad de La Rioja, siempre que superen las pruebas de selección y que, en su momento, se acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad, según se determine reglamentariamente.
 
 

                                      Capítulo VIII

                                      Formación y Perfeccionamiento

 Artículo 33. Se facilitará al personal afectado por este convenio la realización de estudios para la obtención de la formación necesaria para el perfeccionamiento profesional e integral de la persona.

 Artículo 34. Comisión de Formación

La Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja elaborará un plan de formación de carácter bianual. Asimismo, dicha Comisión establecerá los criterios de adjudicación de los cursos, respetando siempre las necesidades del servicio, procurando dar satisfacción a las demandas del personal sobre participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional.

 La Comisión de Formación, presidida por el Gerente o persona en quien delegue, tendrá carácter paritario y a ella se incorporará un titular y un suplente de entre los miembros del Comité de empresa.
 
 

                       Capítulo IX

                                      Jornada y Régimen de Trabajo

 

 
 
 
 
 

 Artículo 35. Jornada de trabajo

 En línea con las tendencias sociales más avanzadas y con el objetivo último de la creación de empleo se establece, para el período de vigencia de este convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo en 35 horas semanales.

 Los tipos de jornada figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo y serán los siguientes:

 Artículo 36. Pausa durante la jornada de trabajo.

 Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el trabajador o trabajadora a tiempo completo tendrá derecho a un descanso diario de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo.

 Artículo 37. Calendario laboral

 Anualmente se negociará con los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja el calendario laboral que será ampliamente difundido y comprenderá la distribución anual de los días laborables, así como las jornadas específicas de reducción horaria en verano, Navidad, Semana Santa y fiestas locales.
 

 Capítulo X

                                         Vacaciones y permisos

 

 
 
 
 
 

 Artículo 38. Vacaciones
 

  1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintitrés días laborales y se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 deseptiembre, preferentemente en el mes de agosto, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos.
  1. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el trabajador o trabajadora podrá dividir las vacaciones en dos periodos: uno de quince días laborales consecutivos durante el período estival y otro de ocho días laborales consecutivos fuera del período señalado anteriormente. Para poder disfrutar de estos ocho días de vacaciones fuera de los meses de verano, se requeriráuna solicitud de la persona interesada, con el visto bueno del responsable de su unidad, dirigida al Servicio de Personal, y la autorización estará condicionada a las necesidades del servicio. En ningún caso los días de vacaciones podrán unirse a otros períodos.  A estos efectos los sábados tendrán la consideración como festivos.
  1. El comienzo y final de las vacaciones será dentro del año a que correspondan y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.
  1. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas de antemano y el trabajador o trabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidad  temporal o maternidad, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, respetando las necesidades del servicio y, siempre que sea posible, dentro del año natural a que correspondan.
  1. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. A los trabajadores o trabajadoras que cesen, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.
  1. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa respectivamente. El calendario laboral de la Universidad de La Rioja establecerá el período de disfrute de acuerdo con los turnos correspondientes.
  1. El derecho a elegir turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre las trabajadoras y trabajadores afectados y siempre que se  respeten las necesidades del servicio.


 Artículo 39. Permisos retribuidos

 El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, si lo comunica con anterioridad y lo justifica con posterioridad, tendrá derecho a permiso retribuido, por los motivos que se detallan a continuación:

 1.  Permiso por gestación, alumbramiento y lactancia

  Las trabajadoras afectadas por esta circunstancia tendrán derecho a:
 

  1.   Disfrutar de permiso por un período máximo de dieciséis semanas, ampliables a dieciocho en caso de parto múltiple, que serán distribuidas a opción de la interesada, de modo que, en todo caso seis semanas sean posteriores al parto. En caso de fallecimiento, el padre tendrá derecho a la licencia anteriormente descrita, para el cuidado del hijo.
  1.   Las trabajadoras y trabajadores afectados por esta circunstancia tendrán permiso, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y asistencia a cursos de técnicas de preparación al parto.
  1.  Disfrutar de permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses. Dicho permiso dará derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de una hora de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma. La trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia y ampliar en dos semanas más el permiso por gestación, alumbramiento y lactancia. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
 2.  Permiso por interrupción del embarazo: la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de permiso de tres días.

 3.  Permiso por paternidad. En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a un permiso de cuatro días naturales e la misma localidad y cinco días en distinta localidad.

 4.  Permiso por adopción. En caso de adopción, el trabajador o trabajadora, madre o padre adoptante, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas de duración a contar desde la fecha que libremente elijan el o la adoptante entre el día de la aprobación judicial de la adopción y el día de la incorporación del adoptado al nuevo hogar y siempre con la condición de cesar en cualquier otro trabajo remunerado.

  Dicho permiso podrá ser distribuido entre la madre y el padre, respetándose la duración máxima conjunta una vez sumados ambos  períodos.

 5.  Permiso por matrimonio. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja tendrán derecho a un permiso de quince días  naturales, que podrán disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, pero siempre incluyendo la fecha de celebración del matrimonio en ese período. Este permiso podrá acumularse al período vacacional, comunicándolo siempre con quince días de antelación al Servicio de Personal.

 6.  Permiso por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de los hijos. Las causas citadas dan derecho a cuatro días naturales de permiso retribuido, ampliables a cinco si el hecho se produce en un municipio distinto al del domicilio del trabajador o trabajadora. Previa justificación y notificación al Servicio de Personal, estos días podrán ser utilizados de forma discontinua, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.

 7.  Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tres días naturales, ampliables a cuatro, si el hecho se produce en un municipio distinto al del domicilio del trabajador o trabajadora. Previa justificación y notificación al Servicio de Personal, estos días podrán ser utilizados de forma discontinua, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.

  8.  Permiso por traslado del domicilio habitual. Un día si el traslado se realiza dentro de la misma localidad y dos días si se cambia de localidad.

  9.  Permiso por cuidado de menores, o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales. El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menos de seis años, o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. En las mismas condiciones señaladas anteriormente, se concederá una reducción de jornada en los supuestos, debidamente justificados, de incapacidad del cónyuge, del padre o de la madre.

  La concesión de reducción de jornada será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad remunerada durante el horario que sea objeto de reducción.

 10.  Permiso para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales. Se concederá permiso retribuido el día de su celebración. A efectos de garantizar que las necesidades del servicio quedan cubiertas, el trabajador o trabajadora deberá notificar al jefe de la unidad correspondiente, al menos con una semana de antelación, la fecha decelebración del examen. En los casos en que el examen se fije con una antelación inferior el trabajador o trabajadora deberá notificar la fecha del mismo tan pronto la conozca.

  11.  Podrán concederse seis días cada año natural para asuntos particulares, siempre que se hubiera cumplido un año de servicio o, si no fuese este el caso, la parte proporcional correspondiente. Los citados días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas  (Verano, Semana Santa, Navidad y fiestas locales). Los trabajadores podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del jefe de la unidad correspondiente y respetando las necesidades del servicio. Igualmente podrán concederse cuatro días  más por causa justificada. La C.P.I.E.S determinará las causas que justifiquen la concesión de estos permisos.

 Las referencias hechas a cónyuges serán extensivas a la situación que deriva de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho o constancia notarial.

 Artículo 40. Permisos no retribuidos. Los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido al menos un año de servicios efectivos podrán solicitar licencias por asuntos propios sin sueldo, por un plazo no inferior a quince días, ni superior a seis meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente a la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrán exceder de seis meses cada tres años.

 Artículo 41. La concesión de permisos corresponderá a la Gerencia de la Universidad de La Rioja u órgano competente que a tal efecto se determine. En caso de denegación del permiso solicitado, ésta deberá ser motivada.
 
 

                                 Capítulo XI

                                            Excedencias

 Artículo 42. Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Universidad de La Rioja. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a diez y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cinco años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. No obstante, los trabajadores tiene derecho a un período de excedencia, no superior a un año dentro de cada período de diez, con reserva del puesto de trabajo.

 Artículo 43. Excedencia por incompatibilidad.
 

  1.    Los trabajadores o trabajadoras que pasen a prestar servicios en la Fundación de la Universidad de La Rioja, tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
  1.     Los trabajadores que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deban optar por un puesto de trabajo quedarán en el que cesaren en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiesen cumplido un año de antigüedad en el servicio. En esta situación  permanecerán como mínimo un año y conservarán, mientras permanezcan en esta situación de incompatibilidad, el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera.
 Artículo 44. Excedencia para el cuidado de hijos.

 Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

 Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

 El período en que la trabajadora o trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la universidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
 

 Artículo 45. Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la elección como diputado/a, senador/a de las Cortes Generales, diputado/a al Parlamento autonómico o provincial, concejal/a de Ayuntamiento, así como el nombramiento para un cargo con el nivel mínimo de Director/a General en la Administración autonómica o sus equivalentes en la Administración central, municipal, comunitaria o internacional.

 Podrán asimismo, pasar a la situación de excedentes forzosos las personas elegidas para cargos sindicales a nivel estatal, autonómico o provincial.
 
 

 Capítulo XII

                                    Suspensión y extinción del contrato

 Artículo 46. Suspensión.

 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

 En los casos contemplados en el apartado e), se tendrá derecho a percibir las pagas extraordinarias.

  2. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los  procesos de incapacidad temporal, la Universidad de La Rioja retribuirá el 100% del salario del trabajador o trabajadora, recuperando el porcentaje correspondiente de la Tesorería de la Seguridad Social por los procedimientos reglados al efecto.

  3.  Al cesar las causas de suspensión , el trabajador o trabajadora deberá reintegrarse al puesto al día siguiente de producirse la misma,en todos los supuestos de suspensión, excepto en los apartados a) y b), en que se estará a lo pactado, y en el apartado e), en que el  trabajador deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

  4.  En los supuestos de incapacidad temporal cesará el derecho de reserva, si el trabajador o trabajadora es declarado en situación de  invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. En los supuestos de prórroga de la I.T. y durante el período de duración de la  misma se tendrá derecho a reserva de plaza del mismo grupo y categoría igual o similar.

  5.  Capacidad disminuida. El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Evaluación de Incapacidad del I.N.S.S. será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin merma salarial ni profesional,dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.
 

 Artículo 47. Extinción.

 1. El contrato de trabajo se extinguirá por las siguientes causas:

       a)  Por mutuo acuerdo de las partes.
       b)  Por las causas consignadas válidamente en el contrato.

      c)  Por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

      d)  Por dimisión del trabajador o trabajadora con un preaviso de quince días.

       e)  Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta del trabajador o trabajadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

        f)  Por jubilación del trabajador o trabajadora.

       g).  Por voluntad del trabajador o trabajadora fundamentada en un incumplimiento contractual de la Universidad de La Rioja.

       h).  Por despido del trabajador o trabajadora.

 2.  A la finalización de los contratos de duración determinada, la administración de la Universidad de La Rioja extenderá el correspondiente finiquito que contendrá los siguientes elementos:

 Capítulo XIII

                                         Régimen disciplinario

 Artículo 48. Disposiciones Generales en materia disciplinaria, el personal laboral se regirá por lo previsto en este Convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 49. Faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores en el ejercicio de su puesto de trabajo podrán ser muy graves, graves y leves.

  1. Son faltas muy graves:

      a) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes y las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre..

     b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

     c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

     d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

     e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

     f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

     g) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

     h) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, ocualquier otra condición o circunstancia personal o social.

     i) El abandono de servicio.

     j) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

     k) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por la Ley o clasificados como tales.

     l) La notoria falta de rendimiento de forma continuada y voluntaria que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

     m) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para incluir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

     n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

     o) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

     p) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

     q) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

     r) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

     s) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

     t) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

     u) El acoso sexual cometido sobre una persona de igual, inferior o superior categoría, máxime cuando vaya acompañado de abuso deautoridad.

  2. Son faltas graves:

      a) El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las  negligencias de las que se deriven perjuicios graves para el servicio.

     b) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

     c) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

     d) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

     e) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

     f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

     g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

     h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

     i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

     j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administracióno se utilice en provecho propio.

     k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga  mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

     l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

     m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

     n) La grave perturbación del servicio.

     o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios, del personal laboral o de otro personal que preste algún servicio a la Universidad de La Rioja.

     p) La grave falta de consideración con los administrados.

     q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

 A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

  3.  Son faltas leves:

     a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

     b) La falta de asistencia injustificada de un día.

     c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

     d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

     e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador o trabajadora, siempre que no deban ser clasificados como falta muy grave o grave.

 Artículo 50. Personas responsables. Los trabajadores o trabajadoras que indujeran a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, y se les aplicarán los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado:

" La gravedad o levedad de las faltas se fijará reglamentariamente en función de los siguientes elementos:

     a) Intencionalidad.

     b) Perturbación del servicio.

     c) Atentado a la dignidad del funcionario, personal laboral o de la Administración.

     d) Falta de consideración con los administrados.

     e) La reiteración o reincidencia."
 

 Artículo 51. Sanciones disciplinarias. Podrán interponerse, por razón de las faltas, las siguientes sanciones:

     a) Despido.

     b) Suspensión de empleo y sueldo.

     c) Traslado de puesto de trabajo.

     d) Apercibimiento.

     e) Descuento proporcional de la retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

 La sanción de despido solo podrá imponerse por las faltas muy graves. En estos supuestos, se estará a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

 La sanción de suspensión de empleo y sueldo y de traslado de puesto de trabajo, podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
 

 Artículo 52. Graduación de faltas y sanciones. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Universidad de La Rioja con ocasión de incumplimiento laboral y de acuerdo con la tipificación y graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente capítulo.

 La sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de faltas muy graves, no podrá ser superior a tres meses ni inferior a uno.

 Si se impone por falta grave no podrá ser superior a un mes.

 Las faltas leves solo podrán ser sancionadas con suspensión proporcional de empleo y sueldo de hasta dos días o apercibimiento.

 En cualquier supuesto, se procederá al descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por
faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

 No se podrán imponer sanciones por faltas graves y muy graves sino en virtud de expediente instruido a tal efecto por el órgano competente, con arreglo al procedimiento regulado. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado y al Comité de Empresa, que deberá evacuarse en todo caso. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan, en el plazo máximo de un mes, salvo la sanción por despido cuya ejecución se atenderá a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 Los recursos contra las resoluciones sancionadoras podrán interrumpir su aplicación y por tanto su anotación en el Registro hasta que se produzca la resolución judicial. El recurso sobre la sanción de despido, no interrumpirá la ejecución del mismo, acogiéndose en ese asunto a lo previsto en la legislación laboral sobre despido disciplinario y despido nulo o improcedente en su caso.
 

 Artículo 53. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.

 Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 La prescripción de las faltas graves o muy graves se interrumpirá por la solicitud de iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de la incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al trabajador sujeto al procedimiento sancionador. En el caso de las faltas leves, la prescripción se interrumpirá por la comunicación de la falta al órgano competente.

 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
 

 Artículo 54. Tramitación y ordenación. El procedimiento se imputará de oficio en todos sus trámites. La tramitación, comunicaciones y notificaciones, se ajustarán a lo previsto a tales efectos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Instrucción. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma. El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Rector de la Universidad de La Rioja, que podrá acordar como medida preventiva la suspensión del contrato; tal medida podrá prolongarse durante todo el procedimiento.

 La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del jefe del servicio o unidad donde se encuentre ubicado el puesto de trabajo. En la resolución por la que se incoe el procedimiento disciplinario se nombrará un instructor, que deberá ser un funcionario público o laboral fijo, perteneciente a igual o superior grupo al del inculpado. Se puede proceder al nombramiento de Secretario, que en todo caso deberá tener la condición de P.A.S. de la Universidad de La Rioja.

 Terminación. Finalizada la instrucción del procedimiento, la resolución que pone fin al proceso disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días. Dicha resolución deberá ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al trabajador inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

 El órgano competente para la imposición de la sanción es el Rector de la Universidad de La Rioja.

 Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al denunciante. Igualmente se garantiza la información al Comité de empresa.

 En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que estime cometida, el trabajador o trabajadora responsable y la sanción que se impone, haciendo declaración expresa en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. Cuando, por falta muy grave, la sanción estimada sea el despido del trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a su comunicación y efectos. Si la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad del trabajador o trabajadora inculpado/a se realizarán las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales. La resolución deberá ser comunicada al inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que ha de presentarse y los plazos de interposición.
 

 Artículo 55. Expediente personal. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los trabajadores o trabajadoras se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado/a, transcurridos dos o seis años desde el cumplimento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con el despido, cuando se acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento y la suspensión de empleo y sueldo hasta dos días se cancelará de oficio o a petición del interesado/a a los seis meses de su fecha.

 La sanción de despido quedará registrada como tal a todos los efectos.
 

 Artículo 56. Cuando se incoe un expediente disciplinario al personal laboral que ostente la condición de Delegado sindical o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección sindical, Comité de empresa, Central sindical o Agrupación de trabajadores, según proceda, a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación de procedimiento. Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado/a en alguna de las condiciones enumeradas, anteriormente. También deberá efectuarse si el inculpado/a es candidato/a durante el periodo electoral. En todo caso se estará a lo recogido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
 

 Capítulo XIV

                                            Salud Laboral

 Artículo 57. Prevención de riesgos laborales. En todo lo referente a la salud laboral se estará a lo dispuesto en este Convenio, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.) y a sus normas de desarrollo. A estos efectos, las partes acuerdan expresamente que cualquier disposición de dicho desarrollo que resulte más favorable a lo pactado en el presente Convenio colectivo se considera automáticamente incorporado al mismo. Si existiera desacuerdo sobre qué normas resultan "más favorables", se remitirán éstas al Comité de Seguridad y Salud para su interpretación. La Universidad de La Rioja garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

 Artículo 58. Ordenación de la acción preventiva. La acción preventiva en la Universidad de La Rioja está constituida por el conjunto coordinado de actividades y medidas preventivas establecidas de conformidad con los principios generales enunciados en el articulo 15 de la L.P.R.L. En la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras se tomarán en consideración, tanto indicadores de salud de éstos, como la información proporcionada por ellos que resulte procedente para realizar dicha evaluación. En todo caso, la metodología para
la evaluación de riesgos se realizará por la universidad, previa consulta preceptiva al Comité de Seguridad y Salud.

 Artículo 59. Formulación de la política preventiva. La política de prevención se planificará bianualmente, (salvo que de la evaluación inicial de riesgos se derive la necesidad de realizarla anualmente). En todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para:

   a.Elaborar el mapa de riesgos de la universidad.

   b.Definir los riesgos más significativos por su gravedad y su frecuencia.

   c.Poner en práctica sistemas o medidas eficaces de prevención frente a los mismos.

   d.Mejorar el medio ambiente del trabajo.

   e.Incluirá asimismo los programas de ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que fuesen necesarios.

 Artículo 60. El Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de La Rioja tiene las competencias que expresamente le atribuye el articulo 39 de la L.P.R.L. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir trabajadores y trabajadoras de la universidad que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuantas cuestiones se debatan en este órgano o técnicos en prevención ajenos a la universidad, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

 Artículo 61. Derechos de los trabajadores y trabajadoras.

 1. Derecho de Formación: El personal afectado por el presente Convenio tiene derecho a recibir una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la LPRL. El C.S.S. tendrá capacidad para proponer actividades formativas en materia de seguridad y salud.

 2. Derecho de Información: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ser informados de los resultados de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondientes a su puesto de trabajo, así como de los datos relativos a la vigilancia de su estado de salud en relación a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos.

 3. Derecho a la paralización de su actividad en caso de riesgo grave e inminente: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho asimismo, a paralizar su actividad en caso de que, a su juicio, existiese un riesgo grave e inminente para la salud del trabajador o trabajadora del que éste hubiese informado a su superior jerárquico y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. Se exceptúan de esta obligación de información previa los casos en los que el trabajador o trabajadora no pudiera ponerse en contacto de forma inmediata con su superior jerárquico. Esta actuación no constituirá incumplimiento laboral, a menos que el trabajador o trabajadora hubiese obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

 Artículo 62. Disminución de la capacidad profesional El trabajador o trabajadora que tenga reconocida legalmente la disminución de su capacidad profesional será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin reducción salarial ni de su categoría profesional, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad.

 La Universidad habrá de facilitar el acceso a los locales y a los puestos de trabajo al personal que tenga sus capacidades físicas disminuidas.

 En los casos en los que el personal se halle sometido a procesos de rehabilitación, la Gerencia conjuntamente con el Comité de Empresa, estudiará las medidas necesarias para intentar su reinserción laboral.

 Las trabajadoras tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo por embarazo si, según la prescripción de un médico de la sanidad pública se certifica que las condiciones del mismo resultan nocivas para su salud, para la del feto o impiden el normal desenvolvimiento de la actividad que desempeña. En este supuesto la trabajadora no sufrirá ninguna merma salarial y tendrá derecho a incorporarse a su puesto de trabajo habitual cuando finalice la circunstancia que dio lugar al cambio.

 Artículo 63. Protección a la maternidad. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad de La Rioja adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique facultativamente, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

 Lo dispuesto anteriormente en este articulo será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así se certificase facultativamente.

 Artículo 64. Los Servicios de Prevención En cuanto a los Servicios de Prevención, la Universidad de La Rioja estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma.

 Artículo 65. Los delegados y delegadas de prevención. Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El Comité de Empresa elegirá los delegados que le correspondan.

 La Universidad de La Rioja deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 Los delegados de prevención tienen el deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Universidad de La Rioja.

 No se computará en el crédito horario de que dispongan, en su condición de representantes sindicales, las horas que se utilicen para las siguientes actividades:

     a) Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

     b) Reuniones convocadas por la Universidad de La Rioja en materia de prevención de riesgos.

     c) Acompañar a los técnicos en la evaluación de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como los términos previstos en el artº.40 de la L.P.R.L. a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de  trabajo.

     d) Cuando se presente en el lugar de los hechos, al ser informado por la Universidad de La Rioja sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores para conocer de las circunstancias de los mismos, aún fuera de su jornada laboral.

     e) Las horas dedicadas a la formación.
 

 Artículo 66. Medio ambiente laboral. La Universidad de La Rioja procurará que el desarrollo de las actividades investigadoras, docentes y administrativas que se desarrollen en su seno, se realicen de forma que no impliquen daños a las personas ni al entorno, evitando por ello la emisión indiscriminada de vertidos, humos y residuos químicos que contravengan las normas medioambientales en la materia.
 

 Artículo 67. Vigilancia de la salud. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene obligada la Universidad de La Rioja, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, (salvo en el caso de las excepciones previstas en el articulo 22 de la L.P.R.L.).

 Los reconocimientos médicos se practicarán:

     a) Una vez al año para todo el personal.

     b) Periódica y/o específicamente, al personal que por su actividad se estime necesario.

 Del expediente médico se mantendrá el debido sigilo profesional respecto de la información a la que cualquier persona autorizada tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la universidad.
 

 Artículo 68. Medidas de protección personal y equipos de trabajo. La Universidad de La Rioja proporcionará a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sea necesario.

 Los equipos y medios de protección deben estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y la salud del trabajador/a. Todo ello sin perjuicio de las acciones disciplinarias procedentes, en relación con el uso negligente de equipos y medios de protección así como por la falta de su uso, cuando éste resulte necesario.
 

 Artículo 69. Responsabilidad de los trabajadores en materia de Prevención y Salud Laboral. Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la Universidad de La Rioja, estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la L.P.R.L.
 

 Artículo 70. Absentismo. La Universidad de La Rioja arbitrará los mecanismos de carácter preventivo, a través del estudio de las bajas y su duración, y tomará las medidas adecuadas a fin de reducirlo. En todo caso, con la periodicidad que se establezca, se facilitarán al Comité de Seguridad y Salud, los resultados del estudio, a fin de poder evaluar con rigor el impacto del trabajo desarrollado en las situaciones de incapacidad transitoria.
 

 Capítulo XV

                                            Acción Social

 Artículo 71. Participación. El personal laboral de la Universidad de La Rioja participará en idénticas condiciones que el resto del personal en el diseño y ejecución de todos los planes de este ámbito.

 Artículo 72. Instalaciones universitarias. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja tendrán derecho a la utilización de las instalaciones deportivas, informáticas y de biblioteca en las condiciones que reglamente la Universidad de La Rioja.

 Artículo 73. Anticipos reintegrables. La Universidad de La Rioja podrá conceder anticipos reintegrables a todo su personal.

 Artículo 74. Préstamos sin interés. La Universidad de La Rioja consignará una dotación destinada a la concesión de préstamos sin interés para todos los miembros de la comunidad universitaria.

 Artículo 75. Enseñanza universitaria. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja podrán disfrutar del régimen de ayudas al personal, para matrícula en la propia universidad, establecido por Junta de Gobierno de 15 de julio de 1997.

 Artículo 76. Seguro de vida y accidentes y Plan de Pensiones. El personal laboral de la Universidad de La Rioja se beneficiará de cuantas medidas de mejora de sus coberturas de aseguramiento establezca la UR para todo su personal.

 Artículo 77. Convenios. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja se beneficiarán, en idénticas condiciones que el resto, de todas las mejoras incluidas en los convenios de colaboración que suscriba la UR con otras entidades.

 Artículo 78. Incapacidad temporal. La Universidad de La Rioja completará las retribuciones que los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio perciban durante la situación de incapacidad temporal hasta el cien por cien de las retribuciones, durante los dieciocho meses de la incapacidad temporal.

 Artículo 79. Jubilación. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplirse la edad de 65 años.

 La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador o trabajadora pueda completar el período de carencia para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso la jubilación obligatoria se producirá al completarse dicho período de carencia conforme al régimen general de la Seguridad Social.

 Al producirse la jubilación forzosa o la invalidez permanente absoluta de un trabajador o trabajadora que tuviera diez años, como mínimo, de antigüedad reconocida en la universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más y una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.

 En caso de jubilación anticipada, el trabajador tendrá el mismo derecho, menos una mensualidad por cada año que le falte para alcanzar la jubilación forzosa.

En el caso de fallecimiento, estos derechos, con los mismos requisitos expresados anteriormente, se harán efectivos a sus herederos.

 Artículo 80. Jubilación anticipada. Los trabajadores y trabajadoras podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

 Así mismo, los trabajadores y trabajadoras podrán acogerse a la jubilación parcial anticipada en las condiciones fijadas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores siempre que sea compatible con las necesidades del servicio y previo informe del Comité de empresa.

 El personal afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los 60 años, percibiendo una gratificación, por una sola vez, de acuerdo con la siguiente escala:

 Capítulo XVI

                                    Derechos de representación sindical

 Artículo 81. Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical y todos tendrán derecho a expresar libremente sus opiniones sobre este particular.

 Todos los trabajadores y trabajadoras podrán ser electores y elegibles para desempeñar cargos sindicales, siempre que cumplan los requisitos que prevé el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 82. Derecho de reunión. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable.

 Artículo 83. Todo trabajador o trabajadora podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales. Para el uso de este derecho deberá comunicarse a la Gerencia con 48 horas de antelación.

 Artículo 84. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la asamblea de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, que deberá ser convocada por los delegados de personal, Comité de empresa o por un 20% de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.

 La asamblea de los trabajadores tendrá derecho a reunirse en un local facilitado por la universidad, siempre que se solicite a la Gerencia con 48 horas de antelación.

 Artículo 85. En el caso de estar negociando un Convenio colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el período de un mes y con sólo 24 horas de preaviso.

 Artículo 86. Los delegados de personal y los miembros del Comité de empresa, podrán hacer uso de la acumulación de horas sindicales retribuidas que prevé el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 87. Delegados Sindicales. Se reconoce el derecho de las Centrales sindicales y Agrupaciones de Trabajadores a ser representadas en la Universidad por medio de delegados sindicales, en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

 Artículo 88. Los delegados sindicales tendrán los derechos que les reconozca la Ley y los que se expresan a continuación:

     a) Derecho a la libre difusión en la Universidad de La Rioja de sus publicaciones, avisos u opiniones, que puedan interesar a los respectivos afiliados y afiliadas al sindicato y a los trabajadores y trabajadoras en general.

     b) Derecho de reunión en los locales de la universidad en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de los trabajadores.

     c) Derecho a ser informados de los asuntos de la universidad en los términos fijados para los delegados de personal y Comité de empresa en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo observar el sigilo profesional recogido en el artículo 65.2 de esta norma.

 Artículo 89. Los representantes de las secciones sindicales tendrán las mismas garantías, en caso de expediente disciplinario, que la Ley reconoce a los miembros del Comité de empresa y delegados de personal, y este derecho les será aplicable hasta un año después de la extinción de su mandato, en los términos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 90. La Universidad de La Rioja facilitará un local para el desarrollo de la actividad sindical. Así mismo se dispondrá de tablones de anuncios reservados a la libre comunicación sindical en todos los edificios. Podrán disponer también, como elemento de difusión, de un espacio reservado en la página Web de la Universidad de La Rioja.

 Artículo 91. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.
 

 Capítulo XVII

                                            Retribuciones

 Artículo 92. Estructura del salario. El régimen salarial pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:

 1. Retribuciones básicas:

2. Retribuciones complementarias:  Artículo 93. Recibo del salario. La Universidad de La Rioja está obligada, en los pagos periódicos, a entregar un recibo individual justificativo, conforme a las disposiciones vigentes.

 Artículo 94. Salario base. Es la retribución que se percibe mensualmente en función del nivel de clasificación del puesto de trabajo, siendo su cuantía la quinceava parte del importe íntegro anual que para el grupo correspondiente se establece en el Anexo II.

 Artículo 95. Pagas extraordinarias. Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual del salario base más el complemento de antigüedad, que se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre.

 Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, para lo que la fracción de mes se computará como unidad completa.

 Artículo 96. Antigüedad. Todo el personal percibirá con carácter general en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual. El valor del trienio será de 5.006 pesetas, sin distinción de categoría.

 Así mismo se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración y los del período de prueba a los correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral siempre que, en este último caso, se adquiera la condición de personal fijo.

 Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

 Artículo 97. Complemento de puesto de trabajo. Atendiendo a las características de dirección, responsabilidad, especial dificultad técnica u otras específicas o generales del puesto ocupado, procederá una retribución complementaria mediante el complemento del puesto definido en el Anexo II-A del presente convenio. En cualquier caso no se podrá percibir más de un complemento de puesto por cada persona. Este complemento no es consolidable y dejará de percibirse cuando el trabajador o trabajadora cambie de puesto de trabajo.

 Se fijan 4 niveles de complemento al puesto, independientemente de la categoría profesional, cuya definición es la siguiente:

 Nivel 1. Jefes de Servicio. Se entiende por Servicio la unidad de gestión con especial dificultad técnica, un alto grado de soporte a unidades administrativas, de la que dependen varias áreas o unidades y con el máximo grado de responsabilidad. La cantidad que remunera este nivel es de 1.000.000 de pesetas.

Nivel 2. Jefes de Área o Unidad Técnica Especializada, distintas de los Servicios, con responsabilidad intermedia y personal a su cargo. La cantidad que remunera este nivel es de 450.000 pesetas.

Nivel 3 a. Coordinadores o intermediarios de personal propio o externo, dependientes de un Jefe de Servicio, Área o Unidad. La cantidad que remunera este nivel es de 250.000 pesetas.

Nivel 3 b. Puestos de trabajo con dificultad técnica en procesos y técnicas de la información que no conllevan personal a su cargo. La cantidad que remunera este nivel es de 250.000 pesetas.

Nivel 4. Coordinadores de auxiliares de servicios generales (y mantenimiento). La cantidad que remunera este nivel es de 150.000 pesetas.

 Artículo 98. Complemento de jornada. Atendiendo a las características de la jornada o especial dedicación correspondiente al puesto de trabajo desempeñado y a la clasificación de jornadas del artículo 35 de este convenio, se establecen los siguientes complementos de jornada:

 Se entiende por especial dedicación la disponibilidad para el desempeño de los cometidos inherentes a los puestos de trabajo que la tengan determinada. La especial dedicación se limita, como máximo, al 20% de las 35 horas semanales de lunes a viernes y excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por labores que excedan en cómputo semanal de la jornada.

 Artículo 99. Horas extraordinarias.

     1.- Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión total de las horas extraordinarias. Por ello acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias.

     2.- En ningún caso podrán realizarse más de 10 horas extraordinarias al mes, ni 30 al año por trabajador o trabajadora.

     3.- No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o  urgentes. La realización de estas horas extraordinarias tendrá carácter obligatorio.

     4.- En caso de realización de horas extraordinarias, éstas serán compensadas con el doble de tiempo de descanso si las horas no fueran festivas y con el triple si lo fueran, considerándose las horas realizadas en sábado como festivas para todos los grupos. Si el trabajador  o trabajadora lo desea, las horas extraordinarias serán retribuidas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
 
 

 Grupo 
  Hora normal 
 Hora festiva 
I
2.935,-
3.522,-
II
2.502,-
3.002,-
III
2.228,-
2.674,-
IV A
1.875,-
2.250,-
IV B
1.800,-
2.160,-

 

     5.- Las horas extraordinarias realizadas en horario nocturno, seguirán el mismo régimen que las festivas. A estos efectos, se considera horario nocturno el realizado entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, de conformidad con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

 Artículo 100. Indemnizaciones por comisiones de servicio. Los trabajadores y trabajadoras que por razón del servicio deban desplazarse a localidad distinta de su centro de trabajo, previa autorización de la Gerencia de la Universidad de La Rioja, serán indemnizados en los términos reglamentados. La dieta por manutención completa será de 4.800 pesetas y la de alojamiento de 7.200 pesetas, iguales para todos los grupos.
 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

  Los complementos de ropa de trabajo y "ad personam" se integran en el salario base de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja. A la firma de este Convenio todos los complementos que se perciben en la actualidad serán sustituidos por un único complemento de puesto de trabajo, según lo dispuesto en el capítulo XVII de este Convenio, a excepción del complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad, que se regirá por lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta.

 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

 Los Auxiliares de Servicios Generales, hasta ahora pertenecientes al Grupo V del anterior convenio, pasan al nuevo Grupo IV B de este convenio colectivo, sin cambio de funciones. El personal laboral integrado en el Grupo IV del anterior convenio, pasa al nuevo Grupo IV A. Los Auxiliares de Servicios Generales del nuevo Grupo IV B podrán acceder al nuevo Grupo IV A mediante la correspondiente promoción y la asunción de nuevas funciones. La pertenencia al grupo IV A o IV B no supondrá ninguna diferencia a efectos de provisión de puestos.
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

  El personal laboral que ocupe puestos de trabajo reservados a funcionarios, conservará todos los derechos que tuviera adquiridos en su condición de trabajadores y trabajadoras de la Universidad de La Rioja, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente convenio colectivo.
 

  DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

 En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se elaborará la descripción de funciones correspondiente a cada una de las categorías que figuran en el Anexo I. Para ello se deberá aprobar, a la firma de este convenio, un calendario de negociación en esta materia.
 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

 La Universidad de La Rioja se compromete, durante el período de vigencia del presente convenio, a la funcionarización pactada y voluntaria del personal laboral.
 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
 

 La Universidad de La Rioja asume las directrices de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales para adoptar las medidas de protección de la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras. No obstante, el personal que a la entrada en vigor del presente convenio tuviera reconocido el antiguo complemento de peligrosidad, penosidad o toxicidad en alguna de sus modalidades, seguirá percibiéndolo, estrictamente ad personam, hasta que desaparezcan las condiciones especiales que originaron su reconocimiento.
 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
 

  El personal que a fecha 31 de diciembre de 1998 pertenecía al Grupo I del Servicio Informático no podrá ver minoradas sus retribuciones brutas anuales, excluyendo los complementos de jornada y de dirección por estar vinculados al puesto de trabajo. Por tanto mantendrán estrictamente "ad personam" un complemento que compense la citada diferencia mientras no se modifiquen los complementos de puesto de trabajo y de jornada
 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
 

 Si por disposición legal o reglamentaria le fueran reconocidas al personal funcionario de esta universidad mejoras en su régimen de jornada y horario, vacaciones, permisos y licencias y asistencia social, éstas se aplicarán automáticamente al personal laboral sujeto a este convenio colectivo.
 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
 

 Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor del convenio de las universidades de ámbito estatal (B.O.E. núm. 240, de 6 de octubre de 1990), viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de antigüedad se mantendrán fijas e inalterables en sus actuales cuantías y se consolidarán como complemento personal no absorbible de antigüedad.
 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
 

 Se garantiza el incremento del 3,8%, en las retribuciones básicas correspondientes a los puestos de trabajo a extinguir sobre las percibidas en 1998. Se establecerá, en el caso de que sea necesario, un complemento "Ad personam".
 

Anexo I. Retribuciones básicas:

GRUPO
Sueldo anual (15 pagas)
Sueldo mensual
I
 3.624.621
 241.641
II
 3.087.324
 205.822
III
 2.750.008
 183.334
IV A
 2.315.760
 154.384
IV B
 2.221.726
 148.115

 
 

Anexo II-A. Complemento de puesto de trabajo:

GRUPO I
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Director Servicio Informático
1
1.000.000
Responsable de Comunicación 
2
450.000
Responsable Unidad Actividades Deportivas
2
450.000
Responsable de la O.T.R.I. 
2
450.000
Asesor/a Jurídico/a 
2
450.000
Responsable Á. G. Académica y Coord. Estadíst.
2
450.000
Técnico Superior en Comunicación 
-
-

 
GRUPO II
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Director/a Servicio de Obras, Instal. y Consumos 
1
1.000.000
Responsable Área Sistemas Información
2
450.000
Responsable Área Sistemas y Comunicaciones
2
450.000
Responsable Área Microinformática y A. Usuarios
2
450.000
Técnico en Sistemas de Información
3b
250.000
Técnico en Sistemas y Comunicaciones
3b
250.000
Responsable de Instalaciones y Consumos
3a
250.000
Técnico en Planificación
3b
250.000
Técnico en Actividades Deportivas 
-
-

 
GRUPO III
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Operador de Microinformática y A. Usuarios
3b
250.000
Programador/a de Sistemas de Información
3b
250.000
Encargado/a de Laboratorios
3a
250.000
Técnico Especialista en Laboratorios
-
-
Encargado/a de Mantenimiento
3a
250.000
Encargado/a de Servicios Externos
3a
250.000
Delineante Proyectista 
-
-
Diseñador/a Gráfico/a 
-
-
Técnico Especialista en Publicaciones
3b
250.000
Técnico Especialista en Información (Com. Interna)
-
-
Técnico Especialista en Información (Rel. Internac.)
-
-
Técnico Especialista en Archivos
-
-
Técnico Especialista en Biblioteca (a extinguir)
-
-

 
GRUPO IV-A
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Oficial de Laboratorio
-
-
Oficial de Administración (a extinguir) 
-
-
Conserje con jefatura (a extinguir)
4
150.000
Coordinador de Aux. de Servicios y Mantenimiento 
4
150.000

 
GRUPO IV-B
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Coordinador de Auxiliares de Servicios Generales
4
150.000
Auxiliar de Servicios Generales 
-
-

 

Anexo II-B. Complemento de jornada:

GRUPO I
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Director Servicio Informático
E.D.
650.000
Responsable de Comunicación
E.D.
650.000
Responsable Unidad Actividades Deportivas
E.D.
650.000
Responsable de la O.T.R.I.
E.D.
650.000
Asesor/a Jurídico/a
E.D.
650.000
Responsble A.G. Académica y Coord. Estadíst.
E.D.
650.000
Técnico Superior en Comunicación
J.M.T.
500.000

 
GRUPO II
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Director/a Servicio de Obras, Instal. y Consumos
E.D.
650.000
Responsable Área Sistemas Información
E.D.
650.000
Responsable Área Sistemas y Comunicaciones
E.D.
650.000
Responsable Área Microinformática y A. Usuarios
E.D.
650.000
Técnico en Sistemas de Información
J.MT.
450.000
Técnico en Sistemas y Comunicaciones
J.M.T.
450.000
Responsable de Instalaciones y Consumos
J.M.T.
450.000
Técnico en Planificación
J.M.T.
450.000
Técnico en actividades Deportivas
J.M.T.
450.000

 
GRUPO III
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Operador de Microinformática y A. Usuarios
-
-
Programador/a de Sistemas de Información
-
-
Encargado/a de Laboratorios
J.M.T.
400.000
Técnico Especialista en Laboratorios
J.M.T.
400.000
Encargado/a de Mantenimiento
-
-
Encargado/a de Servicios Externos
-
Delineante Proyectista
-
-
Diseñador/a 
-
-
Técnico Especialista en Publicaciones
J.M.T.
400.000
Técnico Especialista en Información (Com. Interna)
J.P.2
200.000
Técnico Especialista en Información (Rel. Internac.)
-
-
Técnico Especialista en Archivos
-
-
Ayudante de Biblioteca (a extinguir)
J.P.2
200.000
Ayudante de Biblioteca (a extinguir)
-
-
GRUPO IV-A
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Oficial de Laboratorio
J.M.T.
350.000
Oficial de Laboratorio
-
 
Oficial de Administración (a extinguir)
J.P.2
175.000
Oficial de Administración (a extinguir)
-
-
Conserje con jefatura (a extinguir)
J.M.T.
350.000
Coordinador de Aux. de Servicios y Mantenimiento
J.M.T.
350.000

 
GRUPO IV-B
Descripción puesto
Nivel
Cuantía total (12 pagas)
Coordinador de Auxiliares de Servicios Generales
J.M.T.
350.000
Auxiliar de Servicios Generales
-
-
  Logroño, a 7 de junio de 1999.
REUNIDOS

 De una parte, Mª Luisa Iriarte Vañó, en calidad de Gerenta de la Universidad de La Rioja, D. Joaquín Roncero Carrizosa en calidad de Vicegerente y Dª. Vega Leza Peñalba en calidad de Jefa del Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, y según la representación que la legislación vigente les otorga.

De otra parte, D. Ángel Anero Murga, D. Félix Francisco Iglesias del Valle, Dª. Ana Gómez Rodríguez, D. Jorge Martínez Bravo, Dª. Valvanera Terroba Pascual, en calidad de representantes del Comité de Empresa de la Universidad de La Rioja y según la representación que la legislación vigente les otorga,

ACUERDAN

Aprobar y firmar el texto definitivo del Convenio  Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de La Rioja en los términos que se adjuntan a este acta.