AVANTPROJECTE ESTATUT FUNCIÓ PÚBLICA:

                                    VALORACIONS SINDICALS

- Valoració de CGT (i resum explicatiu)

- Valoració de CCOO (Univ. Barcelona).  Valoració CCOO  (Fed.  Adm. Pública) Valoració CCOO (Fed. Ensenyament)

- Valoració de UGT

Avanprojecte Estatut (text complet)

Valoració de la Federació d'Administració Pública de la CGT-PV
ESTATUTO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA.

ESTE ESTATUTO NO!!

    El Estatuto Básico de la Función Pública será para los funcionarios lo que el Estauto de los Trabajadores para los empleados tanto públicos como privados regidos por la legislación laboral. Será el marco legal a partir del cual se regularán todos los aspectos de la relación entre los funcionarios y la Administración. El Estatuto que pasa a ser proyecto de Ley tiene que pasar por el Congreso de los Diputados y ha sido consensuado con los responsables de las Comunidades Autónomas y con los sindicatos presentes en la mesa general de la Función Pública (CCOO, UGT, CSIF), aunque con posterioridad ya ha sido modificado de forma unilateral por el Gobierno.

    El Estatuto pretende trasladar los criterios de la reforma laboral a los empleados de la Administración. Entendemos que el Estatuto Básico debería regular exclusivamente cuestiones básicas comunes y necesarias al conjunto de los empleados de las distintas Administraciones Públicas.

    Estamos totalmente en contra de que se utilice la herramienta de una norma homoladora para marginar, recortar y equiparar como mínimos derechos y reivindicaciones conseguidas con movilizaciones y luchas. Por ello debemos defender que nuestras condiciones de empleo más importantes puedan negociarse en los ámbitos más cercanos a los afectados. Del "modelo de negociar por arriba" y a espaldas de los afectados no hace falta que nadie nos explique nada.

    Sin embargo, invitamos a los representantes sindicales de los Sindicatos firmantes a que expliquen las supuestas ventajas que nos reportará dicho Estatuto. Exigimos y defendemos conocer la opinión del conjunto de trabajadores mediante un REFERENDUM que legitime o rechace el acuerdo.

El modelo de la Función Pública que propugna la C.G.T. se basa en:
Garantizar la independencia de los empleados públicos frente al poder político, la igualdad de oportunidades, la calidad de los servicios públicos y la imparcialidad de la Administración

Comentario a los capítulos del Estatuto (los enlaces envían al texto completo de la ley)

Capítulo 1: Principios de ordenación de la Función Pública

Capítulo 2: Clases de personal Capítulo 3: Planificación de recursos humanos  Capítulo 4: Selección de personal   Capítulo 5: Comienzo y extinción de la relación de servicio  Capítulo 6: Régimen de derechos y deberes  Capítulo 7: Clasificación de los funcionarios públicos  Capítulo 8: Ordenación de la actividad profesional            Genéricos (la mayoría), que son puestos no diferenciados e implican ejecución de las tareas propias del grupo de pertenencia (movilidad funcional)
          Singularizados, que estarán diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican trabajos asignados de forma individualizada (estructura del organismo) Capítulo 9: Función directiva profesional
    Son puestos de trabajo con dependencia de los organos políticos (inmtroduciendo en las administraciones mayor clientelismo y falta de objetividad). No es necesario que deban ser funcionarios (del Director General para arriba)

 Capítulo 10: Provisión y movilidad

a) concurso de méritos (como antes, para puestos genéricos y algún puesto singularizado)
b) concurso específico (donde la evaluación subjetiva puede llegar a alcanzar el 45% de la puntuación final para puestos singularizados)
c) siguen sin eliminar la libre designación.
 
    Los puestos por concurso específico podrán ser cesados transcurridos 3 años desde su nombramiento (en aplicación de un sistema de evaluación), lo cual es gravísimo porque puede condicionar la neutralidad de los funcionarios ante los ciudadanos

Valoració  CCOO (Secció Sindical Universitat de Barcelona)  (altra valoració CCOO)         Torna INDEX
L'ESTATUT DE LA FUNCIÓ PUBLICA(EFP)

Tal i com ha informat els darreres dies la premsa, el Ministerio de Administración Pública (MAP) vol tenir enllestit l'Estatut,
aquest mes. No és la primera vegada que parlem d'aquest projecte, si recordeu en "l’Informat" del mes d'abril, vam comentar
breument el document inicial, però hi ha hagut algunes modificacions.

Amb data de 20 d’octubre el MAP va lliurar als sindicats l’avantprojecte d'EFP, amb la idea que era una proposta gairebé
definitiva i sense possibilitats d´aprofundir en la negociació. Però, per altra banda, insisteixen en que volen consensuar-la amb
les Comunitats Autònomes i amb els sindicats. Nosaltres no podem donar per tancades les negociacions amb modificacions en
el document que no han pogut ser negociades ni amb compromisos adquirits el mes de juny que no han estat recollits.

Pel que fa al document d’octubre destaquem un avenç important en el capítol que fa referència a les condicions de la negociació col·lectiva: la possibilitat de negociar un estatut propi de la funció pública docent universitària, així com la creació d'una mesa  específica per aprofundir en la problemàtica del PAS de les Universitats, ja que són instruments que ens han de permetre contemplar l'especificitat de les nostres condicions de treball, tal i com reclamen fa temps.

Però malgrat els avenços veiem molts aspectes negatius que cal continuar discutint amb el ministeri i que demostra que no és
possible tancar la negociació:

     Es generalitza la possibilitat de jubilar-se als 70 anys

     No hi ha control sindical en l'accés, provisió, mobilitat, promoció...

     El reconeixement dels serveis prestats en els processos de selecció no es reflecteix d'una forma clara, i
     explícitament no es reconeix pel personal interí.

     El personal interí pot tenir diferents retribucions i condicions de treball.

     Es redueixen els grups però es subdivideix el grup III en dos subgrups, tots dos amb retribucions diferents.
     L'accés d'un subgrup a l'altre es farà per oposició.

     S'amplia el ventall de creació de càrrecs de confiança i places de lliure elecció.

     S'introdueixen diferències retributives entre el personal que realitzi tasques en un lloc de treball singularitzat i el
     personal que tingui tasques genèriques(no diferenciades a l'estructura orgànica).

     S'obre la porta a poder ser cessat del lloc de treball; cada administració tindrà la potestat de decidir-ne les causes.

     El personal que guanyi una plaça per concurs específic podrà ser cessat passats tres anys.

     Introducció de la figura del contracte administratiu

Altres aspectes que cal aprofundir:

Desaparició dels nivells: dins de cada grup podran haver-hi vuit categories, cada administració establirà els requisits i mèrits a
valorar per l'accés de categoria, dins de cada categoria es podran establir esglaons retributius.

Possibilitat de promocionar-se a categories superiors sense moure's del lloc de treball.

Sistema retributiu:
bàsiques: sou, triennis, pagues extres
complementàries: complement categoria, complement del lloc de treball, complement d'activitat,  complement de productivitat, gratificació serveis extraordinaris.

Davant d´aquesta situació la secció sindical de CCOO de la UB, no dóna recolzament a l’avantprojecte del MAP.

Valoració CCOO (Federació Sindical d'Administració Pública) ( altra valoració CCOO )          Torna INDEX

    Más de 19 años han tenido que pasar para que el cumplimiento del artículo 103.3 de la Constitución española pueda ver la luz. Trás un proceso de negociación de enorme complejidad, con más de siete meses de duración, y con participación de la Administración del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sindicatos, se alcanza un texto completo de anteproyecto de Estatuto Básico de la Función Pública que, a partir del acuerdo de la Mesa General de Negociación del pasado 10 de febrero de 1998, el Consejo de Ministros deberá elevar, en forma de proyecto de ley, al Parlamento.

    El Estatuto no es sólo una actualización o modernización de los instrumentos de la gestión administrativa o de los recursos humanos, sino que constituye un paso en firme en la produndización real de los usos democráticos en las relaciones laborales y en el funcionamiento de la Función Pública. Podríamos decir que con el texto del acuerdo alcanzado, si el Parlamento lo ratifica, la democracia entrará de lleno en las administraciones públicas

    El Proyecto de Estatuto Básico establece un diseño que, garantizando la unidad y homogeneidad del empleo público, permitirá regulaciones específicas para determinados colectivos y ámbitos sectoriales (personal investigador, personal docente, de la universidad e instituciones sanitarias públicas). La Administración del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, en el marco del Estado de las autonomías, podrán regular su propia Función Pública a través de la Ley, insistiendo en que en todos los casos el Estatuto Básico será el derecho común para el conjunto de las Administraciones y del empleo público. Estamos, pues, ante un Estatuto que representa un cambio sustancial de la legislación vigente, de manera que rompe con los hábitos y el modelo, tan arraigado en la Función Pública, de imponer unilateralmente las condiciones de trabajo.

    El Capítulo XVII del Proyecto de Estatuto es, sin lugar a dudas, el apartado que mejor explica la verdadera medida del cambio de modelo de Función Pública, convirtiendo la unilateralidad en la actuación de las Administraciones Públicas respecto a sus trabajadores en una verdadera contractualidad.

    En consecuencia, Comisiones Obreras sin renunciar a seguir exponiendo y defendiendo sus propuestas y diferencias más sustantivas con ciertos contenidos del Proyecto de Estatuto (jubilación voluntaria a los 70 años, régimen disciplinario, movilidad real entre Administraciones, etc.), considera que la conclusión de la negociación es globalmente positiva, teniendo en cuenta que el modelo legislativo de función pública que se estable es el adecuado al marco del Estado de las autonomías. De otro lado, resaltamos la importancia que van a tener los desarrollos que de las normas básicas contenidas en el Estatuto Básico han de hacerse en los diferentes ámbitos ; para ello Comisiones Obreras se compromete desde este mismo momento a coordinar los procesos de negociación que, al calor del derecho común básico, se vayan a abrir en las diferentes administraciones y sectores.

    De igual manera, teniendo en cuenta el complejo proceso de negociación en el que la multiplicidad de interlocutores, las visiones distintas y a veces extremadamente contrapuestas sobre modelo y contenidos, la misma situación política, requiere que la conclusión del proyecto de Estatuto, tras el trámite parlamentario, no desnaturalice los acuerdos alcanzados entre las partes.

    Por todo ello, Comisiones Obreras da su respaldo a la tramitación parlamentaria en forma de Proyecto de Ley al texto que a continuación se transcribe
                                                                                        Carlos Sánchez (Secretario General FSAP-CCOO)

Valoració CCOO (Federació Sindical d'Ensenyament)                  Torna INDEX

Desde que se inició la negociación del Proyecto de Estatuto Básico, allá por Febrero, hemos tenido noticia en distintos medios de comunicación de las cuestiones principales que este proyecto contenía y, he de decir, que no siempre lo suficientemente ajustadas ni lo suficientemente precisas. Ello se puede explicar porque en ocasiones se tratan para el gran público temas muy específicos del ámbito del funcionariado y, en otras, porque se utiliza un borrador que posiblemente es el último en ese momento, pero que posteriormente cambia en el curso lógico de la negociación.

Varias cuestiones habría que reseñar de entrada para situar correctamente el tema del Estatuto:

En primer lugar estamos hablando de un Estatuto Básico, una Ley Marco que debe inspirar todas las leyes de función pública española, tanto a nivel de CC.AA., incluidas las Administraciones Locales; como a nivel sectorial, es decir, tanto la de docentes, como sanitarios o funcionarios de prisiones).

No se trata, por tanto, de un Convenio Colectivo y no puede descender al detalle de cada una de las situaciones, sino de una ley que debe respetar las competencias existentes en nuestro Estado de las Autonomías para las distintas Administraciones Públicas.

En segundo lugar, se trata de un proceso que en realidad arranca en las postrimerías del Gobierno socialista –que llega a elaborar un borrador- y que el PP retoma con rumbo diferente a partir de Enero del recién concluido 97. Es un proceso largo y complejo, largo ya que nos ha llevado todo el año llegar a aceptar un proyecto –sin compartirlo en su totalidad- y a partir de ahora habrá de seguir el trámite parlamentario; complejo por la cantidad de agentes que han de participar en esta cuestión: Gobierno Central, CC.AA., Corporaciones Locales, Sindicatos, partidos políticos con representación parlamentaria y, aunque no de modo directo, algún que otro grupo de presión, desde altos funcionarios a catedráticos de Derecho Administrativo.

En tercer lugar hay que decir claramente que el proyecto que podemos denominar último no es el proyecto de CC.OO. Sinceramente creo que no lo es de ninguno de los participantes en el proceso. Para CC.OO. tiene aspectos que deberían haberse tratado de otra manera e incluso artículos que deberían haber desaparecido, pero mentiríamos si no reconociésemos que se han hecho esfuerzos por parte de todos a lo largo de la negociación y que existen avances sustanciales respecto de la situación jurídica actual.

Y en cuarto lugar hay que resaltar que el Estatuto Básico -caso de llegar a ser tramitado y aprobado por las Cortes- no cierra nada en realidad, ni siquiera sería de aplicación "directa" en gran parte de su contenido, sino que habría de darse el paso siguiente de elaborar, por un lado, estatutos sectoriales (de la Administración General del Estado, del personal sanitario, del personal docente, tanto universitario, como de niveles distintos a la universidad, y, por otro, leyes de función pública de todas las CC.AA.

Aclaradas estas cuestiones para evitar malos entendidos, podemos entrar en el contenido del proyecto y en su evolución a lo largo del año de negociación.

El proyecto intenta dar cumplimiento al mandato constitucional de que l Gobierno Central propondrá las bases estatutarias del régimen funcionarial de la Administración Pública. Se trata de integrar en una sola ley todos los aspectos que pueden considerarse básicos para todos los funcionarios y todas las funcionarias, sean de la administración que sean –acceso, carrera, promoción, sistema retributivo, régimen disciplinario, situaciones administrativas, incompatibilidades, negociación colectiva y algún otro- de tal forma que cualquier ley de función pública tenga que tener a ésta como referencia y condicionamiento necesario. Esto es bueno, en principio, porque unifica toda una serie de leyes que con carácter disperso están haciendo, de hecho, las veces de Estatuto de la Función Pública, con lo que se puede clarificar y racionalizar la situación y, además, porque se supone que si se aclaran las bases del régimen funcionarial conseguiremos una Función Pública más ordenada de modo general, con menos contradicciones y, por qué no decirlo, con menos arbitrariedades de las que en este momento existen.

Lo que pasa es que a nadie se le escapa que, aunque lo anterior sea compartido por todos, existen al menos tres agentes importantes con intereses claramente contrapuestos y que podemos resumir –sabiendo que toda simplificación ha de contener alguna inexactitud, siquiera sea por no detenerse en los matices- del siguiente modo:

El Gobierno Central, que quiere un Estatuto lo más "cargado" posible ya que así llega a ordenar a su imagen y semejanza toda la función pública, incluso la de las CC.AA.; pero con otra característica, que desregule absolutamente las relaciones laborales de los funcionarios, manteniendo la actual falsa situación de negociación colectiva. Con ello podría manejar al funcionariado "con mayor libertad", sin la cortapisa que supone tener que negociar las distintas situaciones.

Las Comunidades Autónomas que están de acuerdo en la segunda parte, sin distinción de ideologías políticas, ya que les va bien como Gobiernos, a su vez; pero que no están de acuerdo en absoluto con la primera cuestión, ya que entienden que se vulnerarían competencias ya a sumidas y, en consecuencia, se incurriría claramente en inconstitucionalidad.

Los sindicatos, que sin ser un bloque totalmente homogéneo, sí tenemos claro que hay que cambiar la estructura de las relaciones laborales en la Administración Pública y que ésta no puede hacer y deshacer a su antojo, cuando ni siquiera puede hacerse en el ámbito de la empresa privada. Con lo que estamos en contra de aquello en lo que están de acuerdo Gobierno y CC.AA. Respecto a la cuestión de los contenidos, desde CC.OO. pensamos que deben ser suficientes para garantizar una cierta homogeneidad, pero respetando –no puede ser de otro modo- las competencias de las distintas administraciones.

Así las cosas, el primer borrador que el Gobierno plantea recibe una crítica durísima desde el Área Pública de CC.OO., ya que sus intenciones son claras:

Elaboramos desde CC.OO. una alternativa articulada a ese proyecto y entramos en la negociación que, con distintos altibajos, nos lleva hasta el 2 de Diciembre, día en que el Consejo Federal da su apoyo al resultado de la negociación, entendiendo que este resultado es satisfactorio, ya que:

Se introduce en el ámbito de la Función Pública la negociación colectiva "real", lo que supone que los Acuerdos tendrán eficacia jurídica directa, que la administración no podrá legislar en contra de lo contenido en un acuerdo mientras esté vigente, que el acuerdo seguirá vigente si no es denunciado y que aunque sea denunciado si se ha pactado en el lo que se conoce como ultraactividad no podrá ser reemplazado sino por otro acuerdo, no por decisiones unilaterales de la Administración, las mesas de negociación se regulan como mesas de convenio, no como hasta ahora como órganos de participación institucional y podrán ser convocadas por los representantes de los trabajadores, se clarifica la capacidad de autoorganización de la Administración, en el sentido de que cualquier consecuencia laboral para los funcionarios habrá de ser negociada y se incluyen procedimientos de mediación y arbitraje.

Se clarifica la doble vinculación jurídica (laborales/funcionarios) tasando para qué cuestiones puede utilizarse la relación laboral e instando a la desaparición de la doble relación cuando se da para un mismo puesto de trabajo.

Se acepta el desarrollo estatutario sectorial, por tanto habrá de elaborarse un estatuto de la función docente, así como otro para el personal docente de Universidad (en un número anterior de Escuela Española parece que se sostenía equivocadamente lo contrario).

Desaparece el capítulo dedicado a la ética que planteaba de hecho una más que posible vía de promoción excesivamente subjetiva.

Aparece la posibilidad de carrera profesional en el propio puesto de trabajo.

Aparece la obligatoriedad para las Administraciones de convocar en Oferta de Empleo Público todas las plazas estructurales ocupadas en régimen de interinidad.

No voy a hacer una enumeración exhaustiva, ya que sería excesivamente prolijo y el proyecto de Estatuto está a disposición de quienes lo deseen, sólo resaltar que también se mantienen algunos elementos negativos, fundamentalmente la posibilidad de prolongar voluntariamente la edad de jubilación hasta los 70 años y un excesivo "adelgazamiento" en temas como régimen disciplinario, jornada, permisos y algunos otros, que, en cualquier caso, habrán de ser negociados para su concreción en ámbitos sucesivos.

Para terminar, comentar que este proyecto de Estatuto, caso de que sea aprobado como está, no es el final de nada, sino muy al contrario el principio de un proceso de negociación y de concertación en la Administración Pública amplísimo, tanto a nivel sectorial como autonómico o central, que nos podría llevar –así lo deseamos, al menos- a tener al cabo de unos años una Administración Pública regida por Acuerdos y no por Reglamentos. Muy posiblemente la nota más característica de este proyecto es el cambio que introduce en el modelo de relaciones laborales, acercándose en gran medida a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores; cambio por el que hemos venido luchando desde la constitución de los sindicatos en el ámbito público.

 

José Valverde Serrano.
Coordinador de Acción Sindical de la Federación de Enseñanza de CC.OO.

Valoració de UGT (Federación de Servicios Públicos UGT-PV)                    Torna INDEX

    Los artículos 149 y 103 de la Constitución Española habilitan al Gobierno de la Nación para dictar la legislación básica en el ámbito de la Función Pública, que no podrá exceder de los límites que la doctrina del Tribunal Constitucional establece para la legislación básica, respetando las competencias que las comunidades autónomas tienen, para regular su función pública y ordenarla.
 
    Por otro lado, la dispersión de las normas báscias vigentes, hace necesaria la aparición de un Estatuto de la Función Pública que las refunda.
 
    Así pues, el Gobierno de la Nación está plenamente legitimado para elaborar el Estatuto de la Función Pública. Y es conveniente que lo haga, para evitar entre otras cosas, el evidente desarreglo legislativo.
 
    También hemos de tener en cuenta que la actual legislación, ha agotado sus posibles reales de avanzar en el modelo de administración que propugnamos, en la que el empleado/a público como prestador y garante del servicio público, ocupe el espacio que le corresponde.
 
    La promulgación del Estatuto de la Función Pública, constituye una de las aspiraciones de la Federación de Servicios Públicos de UGT. En todos nuestros congresos, hemos resuelto que aquellos aspectos que forman parte de nuestras reivindicaciones deben tener su marco de negociación y ese no es otro que un Estatuto de la Función Pública que ofrezca las suficientes garantías para desarrollar nuestra acción síndical diaria.
 
    Justamente la falta de garantías, la incertidumbre sobre el cumplimiento real de lo negociado y pactado ha llevado al movimiento síndical entre los empleados públicos a cierta resignación y conformismo.
 
    El proceso negociador del texto del anteproyecto se ha desarrollado en un contexto y una coyuntura política muy determinada, con una gran diversidad de interlocutores políticos, administrativos y sociales, con propuestas, posiciones e intereses muy diferentes. La resultante de este proceso, ha sido el texto que os ofrecemos a continuación y que refleja el mínimo necesario dentro del mayor equilibrio posible entre los diferentes planteamientos. El Estatuto de la Función Pública, no resolverá todos nuestros problemas, hemos de decir que no es nuestro Estatuto, creemos sinceramente que se ha perdido una oportunidad para avanzar en la homogeneización de las condiciones de trabajo entre los empleados públicos (funcionarios, estatutarios y laborales), y lograr una verdadera movilidad interadministraciones. Sin embargo hemos de valorar como muy positivos los logros alcanzados en los contenidos del capítulo XVIII sobre "Sistemas de representación, participación y negociación colectiva"
 
    Rotundamente podemos afirmar, que gracias a la presión de la UGT, aquellos aspectos más negativos y preocupantes han desaparecido, tampoco es el estatuto de los cuerpos nacionales de la administración, que ya están anunciando su rechazo al texto actual.
 
    Desde la FSP, creemos que sólo la negociación colectiva es el instrumento mediante el cual la Unión General de Trabajadores cambiará las condiciones de trabajo de los empleados públicos. El texto del anteproyecto de la Ley reguladora del Estatuto Básico de la Función Pública, supone, fundamentalmente un importante avance en esta materia, al GARANTIZAR, mecanismos de pacto o acuerdo y la obligatoriedad de su cumplimiento, relanzando de esta manera el papel de los sindicatos. Esta nueva situación es realmente un reto que pondrá a prueba nuestra capacidad negociadora como organización.
                                                                               Luis Lozano Mercadal (Secretario General)

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