ACUERDO UNIVERSIDAD
ZARAGOZA (accion social)
TITULO XV
ACCION SOCIAL
Artículo 96. Acción social.
La Universidad dedicará
a fondos de acción social la cantidad que anualmente figure en su
Presupuesto de gasto para este
fin, siendo del 1% de las aplicaciones presupuestarias del
personal de administración
funcionario, excluidos los de Seguridad Social. Las ayudas de
acción social serán
de los siguientes tipos:
-Ocio, cultura y deportes
-Estudios
-Mejora prestaciones Seguridad
Social
-Seguros
-Préstamos y anticipos
1 . Ocio, cultura y deporte. Los
funcionarios tendrán para sí, su cónyuge e hijos a
su cargo, derecho a la utilización
de las instalaciones deportivas, informáticas y de biblioteca de
la Universidad, o de otras entidades
que se hubiese acordado por la Universidad, en las mismas
condiciones que el resto de los
miembros de la comunidad universitaria.
La Universidad efectuará
las gestiones necesarias para participar en el programa de
intercambio de vacaciones del PAS
existente en un gran número de Universidades, aportando al
mismo el número de plazas
que sea posible de entre los Colegios Mayores y Residencias que
dependen de ella.
2 . Ayudas para estudios. Los funcionarios
de la Universidad podrán disfrutar del
régimen de ayudas al personal
para cubrir los costes de matrícula en la propia Universidad,
establecido por resolución
de Junta de Gobierno de 19 de septiembre de 1996, o la que se
encuentre vigente en cada momento.
Asimismo la Universidad facilitará a sus funcionarios la
realización de cursos para
su formación, actualización, capacitación o reciclaje
profesional según
lo indicado en el capítulo
VIII de este Pacto, incluyendo los cursos a que pudiera asistir en el
Instituto de Idiomas de la Universidad,
de acuerdo con la normativa existente.
3 . Mejoras de las prestaciones
de la Seguridad Social
1) Ayudas por invalidez o defunción.
El reconocimiento de una situación de
incapacidad permanente absoluta
o de gran invalidez dará derecho al funcionario que
tuviera diez años como mínimo
de antigüedad reconocida en la Universidad a
percibir el importe íntegro
de tres mensualidades, más una mensualidad por cada
cinco años o fracción
que exceda de los diez de referencia. Si sobreviniese la
muerte de un funcionario en activo,
sus herederos percibirán el importe íntegro de
tres mensualidades, más
una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda
de los diez de referencia.
2). Premio de jubilación.
Al producirse la jubilación forzosa de un funcionario que
tuviera diez años como mínimo
de antigüedad reconocida en la Universidad
percibirá de ésta
el importe íntegro de tres mensualidades, más una mensualidad
por
cada cinco años o fracción
que exceda de los diez de referencia.
3). Jubilación anticipada
incentivada. La Universidad incentivará a aquellos trabajadores
que reuniendo los requisitos establecidos
en la legislación vigente para jubilarse
anticipadamente deseen hacerlo
voluntariamente. La incentivación consistirá en el
abono de una cantidad a tanto alzado
en función de la edad:
Sesenta años 1.093.976 pesetas.
Sesenta y un años 948.110
pesetas.
Sesenta y dos años 802.248
pesetas.
Sesenta y tres años 656.386
pesetas.
Sesenta y cuatro años, 357.524
pesetas.
Artículo 97. Seguros.
1. La Universidad estudiará
la concertación de una póliza de vida, accidentes e
invalidez de tipo colectivo.
2. Seguro de responsabilidad civil.
Excepto en casos de fuerza mayor la Universidad
responderá patrimonialmente
de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento
de los servicios, incluidas las
conductas de sus funcionarios, salvo que hubiera mediado dolo,
culpa o negligencia grave de los
mismos. A tal fin se estudiará la suscripción de una póliza
de
seguro de responsabilidad civil,
con la extensión y cobertura que estime la Gerencia. La
Universidad, cuando hubiera abonado
la indemnización directamente podrá exigir al funcionario
la responsabilidad por la acción
u omisión que hubiera ocasionado daño, siempre que haya
mediado dolo, culpa o negligencia
grave.
3. La Universidad instará
a la Diputación General de Aragón a la creación de
un fondo
de pensiones para el personal de
la Universidad.
Artículo 98. Anticipos y
préstamos.
1. Los funcionarios de carrera
podrán solicitar préstamos y anticipos de salarios no
devengados, cuya concesión,
dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará
sujeta
a los siguientes criterios:
a). Anticipos de nómina.
Dentro de las consignaciones presupuestarias existentes y
siempre que no se prevea la finalización
del vínculo antes del final del mes de que se trate, el
funcionario tendrá derecho
a la concesión de anticipos de nómina, sin interés
alguno, de hasta el
100% de su salario líquido
mensual, que serán compensados en la nómina correspondiente
al
mes solicitado. Cuando el funcionario
tuviera afectada parte de su retribución por cualquier
retención mensual, la cuantía
máxima del anticipo será igual al 100% del salario líquido
una vez
deducida la retención.
b). Préstamos. La Universidad
podrá conceder préstamos sin interés de hasta 400.000
pesetas, que deberán ser
devueltos en cantidades iguales durante un máximo de 15
mensualidades consecutivas contadas
desde el mes siguiente a la fecha de concesión, mediante
deducciones en las nóminas
correspondientes. Se concederán por riguroso orden de petición,
previa solicitud razonada de la
necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza
extraordinaria, adjuntando factura
o presupuesto suficientemente detallado y compromiso de
reintegro. Excepcionalmente podrán
concederse préstamos de importe superior, a criterio de la
Gerencia.
2. En el supuesto de que el funcionario
a quién se le hubiera otorgado un anticipo
causara baja en su puesto de trabajo,
como consecuencia de la extinción de su relación jurídica,
concesión de cualquier tipo
de excedencia o permiso sin sueldo, con excepción de la dimanante
de incapacidad temporal o maternidad,
el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado
dentro del mismo mes en que se
produzca la mencionada baja, exigiéndose en su caso el
reintegro por los procedimientos
legales que sean de aplicación.