ACUERDO UNIVERSIDAD ZARAGOZA (accion social)

TITULO XV
ACCION SOCIAL

Artículo 96. Acción social.
La Universidad dedicará a fondos de acción social la cantidad que anualmente figure en su
Presupuesto de gasto para este fin, siendo del 1% de las aplicaciones presupuestarias del
personal de administración funcionario, excluidos los de Seguridad Social. Las ayudas de
acción social serán de los siguientes tipos:
-Ocio, cultura y deportes
-Estudios
-Mejora prestaciones Seguridad Social
-Seguros
-Préstamos y anticipos
1 . Ocio, cultura y deporte. Los funcionarios tendrán para sí, su cónyuge e hijos a
su cargo, derecho a la utilización de las instalaciones deportivas, informáticas y de biblioteca de
la Universidad, o de otras entidades que se hubiese acordado por la Universidad, en las mismas
condiciones que el resto de los miembros de la comunidad universitaria.
La Universidad efectuará las gestiones necesarias para participar en el programa de
intercambio de vacaciones del PAS existente en un gran número de Universidades, aportando al
mismo el número de plazas que sea posible de entre los Colegios Mayores y Residencias que
dependen de ella.
2 . Ayudas para estudios. Los funcionarios de la Universidad podrán disfrutar del
régimen de ayudas al personal para cubrir los costes de matrícula en la propia Universidad,
establecido por resolución de Junta de Gobierno de 19 de septiembre de 1996, o la que se
encuentre vigente en cada momento. Asimismo la Universidad facilitará a sus funcionarios la
realización de cursos para su formación, actualización, capacitación o reciclaje profesional según
lo indicado en el capítulo VIII de este Pacto, incluyendo los cursos a que pudiera asistir en el
Instituto de Idiomas de la Universidad, de acuerdo con la normativa existente.
3 . Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social
1) Ayudas por invalidez o defunción. El reconocimiento de una situación de
incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez dará derecho al funcionario que
tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad a
percibir el importe íntegro de tres mensualidades, más una mensualidad por cada
cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia. Si sobreviniese la
muerte de un funcionario en activo, sus herederos percibirán el importe íntegro de
tres mensualidades, más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda
de los diez de referencia.
2). Premio de jubilación. Al producirse la jubilación forzosa de un funcionario que
tuviera diez años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad
percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, más una mensualidad por
cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.
3). Jubilación anticipada incentivada. La Universidad incentivará a aquellos trabajadores
que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación vigente para jubilarse
anticipadamente deseen hacerlo voluntariamente. La incentivación consistirá en el
abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad:
Sesenta años 1.093.976 pesetas.
Sesenta y un años 948.110 pesetas.
Sesenta y dos años 802.248 pesetas.
Sesenta y tres años 656.386 pesetas.
Sesenta y cuatro años, 357.524 pesetas.
Artículo 97. Seguros.
1. La Universidad estudiará la concertación de una póliza de vida, accidentes e
invalidez de tipo colectivo.
2. Seguro de responsabilidad civil. Excepto en casos de fuerza mayor la Universidad
responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento
de los servicios, incluidas las conductas de sus funcionarios, salvo que hubiera mediado dolo,
culpa o negligencia grave de los mismos. A tal fin se estudiará la suscripción de una póliza de
seguro de responsabilidad civil, con la extensión y cobertura que estime la Gerencia. La
Universidad, cuando hubiera abonado la indemnización directamente podrá exigir al funcionario
la responsabilidad por la acción u omisión que hubiera ocasionado daño, siempre que haya
mediado dolo, culpa o negligencia grave.
3. La Universidad instará a la Diputación General de Aragón a la creación de un fondo
de pensiones para el personal de la Universidad.
Artículo 98. Anticipos y préstamos.
1. Los funcionarios de carrera podrán solicitar préstamos y anticipos de salarios no
devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta
a los siguientes criterios:
a). Anticipos de nómina. Dentro de las consignaciones presupuestarias existentes y
siempre que no se prevea la finalización del vínculo antes del final del mes de que se trate, el
funcionario tendrá derecho a la concesión de anticipos de nómina, sin interés alguno, de hasta el
100% de su salario líquido mensual, que serán compensados en la nómina correspondiente al
mes solicitado. Cuando el funcionario tuviera afectada parte de su retribución por cualquier
retención mensual, la cuantía máxima del anticipo será igual al 100% del salario líquido una vez
deducida la retención.
b). Préstamos. La Universidad podrá conceder préstamos sin interés de hasta 400.000
pesetas, que deberán ser devueltos en cantidades iguales durante un máximo de 15
mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión, mediante
deducciones en las nóminas correspondientes. Se concederán por riguroso orden de petición,
previa solicitud razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza
extraordinaria, adjuntando factura o presupuesto suficientemente detallado y compromiso de
reintegro. Excepcionalmente podrán concederse préstamos de importe superior, a criterio de la
Gerencia.
2. En el supuesto de que el funcionario a quién se le hubiera otorgado un anticipo
causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación jurídica,
concesión de cualquier tipo de excedencia o permiso sin sueldo, con excepción de la dimanante
de incapacidad temporal o maternidad, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado
dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja, exigiéndose en su caso el
reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación.