TITULO VIII
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 50. Principios generales.
1. Los funcionarios de la Universidad tendrá derecho a ver facilitada
la realización de
estudios para obtener títulos académicos o profesionales
reconocidos oficialmente, la realización
de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de
capacitación o reconversión
profesional organizados por la Universidad.
2. La Universidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias,
dedicará una
partida del 0,5% de las aplicaciones presupuestarias relativas al personal
funcionario de
administración y servicios, excluidas las de seguridad social,
para financiar un plan de
formación que negociará dentro del marco de la Comisión
de Formación.
Artículo 51. Comisión de Formación.
La Comisión de Formación del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad
de Zaragoza tendrá las funciones y composición establecidas
en su Reglamento de
Funcionamiento, especialmente relacionadas con la elaboración,
desarrollo y evaluación de los
planes de formación. Tendrá carácter paritario
y estará presidida por el Gerente o persona en
quien delegue.
Artículo 52. Planes de formación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento
de la Comisión
de Formación las acciones formativas que se planifique deberían
cubrir los siguientes aspectos:
a). Plan de Formación de la Empresa. Conjunto de acciones formativas
que la
Universidad organizará directamente o en régimen de concierto
con Centros
Oficiales o reconocidos, y que estima precisas para que el conjunto
del PAS se
adapte lo mejor y más rápidamente posible a las necesidades
de gestión o realización
de tareas profesionales, incluyendo cursos de capacitación profesional
para la
adaptación de los funcionarios a las modificaciones técnicas
operadas en los puestos
de trabajo, así como cursos de reconversión profesional
supuestos de
transformación o modificación funcional de puestos. También
se incluirán cursos
específicos para la promoción.
b). Plan de Formación Continua. Conjunto de acciones formativas
destinadas a la
formación profesional de la persona y a la formación
para su desarrollo personal,
pudiendo servir para mejorar su situación laboral.
2. Los agentes sociales firmantes de los Acuerdos de Formación
Continua en las
Administraciones Públicas podrán realizar acciones formativas
con cargo a los fondos asignados
a la Universidad para tal fin..
Artículo 53. Tiempo para la formación.
La Universidad determinará la asistencia obligatoria a aquellas
actividades formativas
necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del
puesto de trabajo. El tiempo de
asistencia a los cursos de capacitación profesional para la
adaptación de los funcionarios a las
modificaciones técnicas operadas así como a los cursos
de reconversión profesional, se
considerará como de trabajo efectivo y, si para su asistencia
el funcionario tuviera que
desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirá, en su
caso, la dieta correspondiente.
En el resto de cursos se estará a lo dispuesto en la convocatoria
general del Plan de
Formación de la Universidad para el ejercicio correspondiente,
acordada en la Comisión de
Formación.
Los funcionarios que cursen con regularidad estudios para la obtención
de un título
académico oficial u homologado por la autoridad competente,
tendrán preferencia para elegir
turno de trabajo, si lo hubiere en su puesto de trabajo, siempre que
los estudios cursados sólo
tuviesen un turno de impartición y que el servicio quedase cubierto.
Artículo 54. Permisos para la formación.
Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal
de los funcionarios se
podrán conceder permisos por los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a pruebas selectivas en la Administración,
exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación
de carácter liberatorio en
centros oficiales para la obtención de un título académico
o profesional homologado
por la autoridad competente durante el día o días de
su celebración y
desplazamiento, en su caso. No habrá límite de días.
Se deberá acreditar mediante
justificante.
b) Permiso retribuido de hasta 40 horas anuales para la asistencia
a cursos de
perfeccionamiento profesional, que se celebren fuera del ámbito
de la Universidad,
cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto
de trabajo o la
correspondiente carrera profesional, previo informe del superior jerárquico
correspondiente.
c) Licencias, de una duración máxima de tres meses cada
dos años, para la asistencia a
cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados
con la
función pública, siempre que la gestión del servicio
y la organización del trabajo lo
permitan. No serán retribuidas.