TITULO IX
JORNADA Y REGIMEN DE TRABAJO
Artículo 55. Calendario laboral.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la
distribución de la jornada y la fijación de horarios del personal de administración y servicios de
la Universidad, aplicándose a todas las unidades de la Universidad.
2. Se aprobará por la Gerencia previa negociación con el Junta de Personal, antes del 1
de febrero de cada año.
3. Incluirá la distribución anual de la jornada, vacaciones, días de libranza, la fijación
diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal en función de la naturaleza del
puesto y de las funciones de la unidad, cuando no esté establecido en este Pacto, respondiendo
al criterio de facilitar la atención al público.
4. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Calendario Académico en la realización del
Calendario Laboral, al objeto de adecuarse al mismo.
Artículo 56. Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral será el tiempo de trabajo que debe prestarse de forma efectiva en
un determinado periodo de tiempo, que en cómputo anual será de 1.462 horas y en cómputo
semanal de 35 horas, distribuida normalmente de lunes a viernes y pudiendo incluir los
sábados. La jornada ordinaria será de 7 horas diarias.
2. La jornada laboral en función de su forma de prestación podrá ser:
a) *Jornada Continuada. A1. De lunes a viernes, en jornada fija de mañana o tarde,
que se efectuará en horario de 8 horas a 15 horas, o de 15 a 22, sin obligación de
asistir los sábados.
*Jornada Continuada. A2. De lunes a viernes, en jornada fija de mañana o tarde,
que se efectuará en horario de 8 horas a 15 horas, o de 15 a 22, con obligación de
asistir los sábados, en turno rotatorio entre todas las personas destinadas en el área
de que se trate y que tengan establecido este tipo de jornada, salvo pacto en
contrario entre los funcionarios. Quienes asistan el sábado adecuarán su horario
durante dicha semana para efectuar el sábado el horario correspondiente, o bien,
podrán compensarlo en tiempo de trabajo en el cómputo anual de horas que resulten,
supeditado a las necesidades del servicio. Este tipo de jornada llevará inherente la
percepción de la compensación económica correspondiente por cada sábado en que
se haya prestado servicio. Se procurará que no se realicen más de dos sábados al
mes.
b). Jornada a turnos. B1. Se realiza esta jornada cuando los funcionarios ocupen
sucesivamente los mismos puestos de trabajo, de lunes a viernes en horario de 8
horas a 15 horas o de 15 horas a 22 horas, implicando para el funcionario la
necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo de un mes.
Los turnos se efectuarán por el personal que ocupe puestos adscritos a la misma
categoría, salvo acuerdo entre ellos. Este tipo de jornada llevará inherente la
percepción de la compensación económica por turnicidad cuando efectivamente se
haya realizado. Quienes deban asistir el sábado adecuarán su horario durante dicha
semana, o bien podrán compensarlo en tiempo de trabajo en el cómputo anual de
horas que resulten, supeditado a las necesidades del servicio, y percibiendo la
compensación económica correspondiente por cada sábado en que se haya prestado
servicio. Se procurará que no se realicen más de dos sábados al mes.
c). Jornada de mañana y tarde. C1. Dadas las especiales características de
determinados puestos de trabajo en los cuales la actividad a lo largo del año sufre
constantes fluctuaciones, se incluye este tipo de jornada que conlleva que al menos
cinco horas a la semana o veinte al mes se trabajan obligatoriamente en horario de
tarde. Se podrá realizar en aquellos puestos de trabajo en que así se establezca
específicamente en la RPT y en función de las necesidades reales del servicio. Se
intentará que este tipo de jornada no afecte a más de un 10% de los puestos de la
RPT, excluidos los de laboratorios, que por sus especiales características se
regularán por cómputo anual al inicio del curso académico, estudiándose por una
comisión formada por el Comité Intercentros y la Gerencia aquellos casos en que se
supere la media mensual.
Este tipo de jornada llevará inherente la percepción del 100% de la compensación
económica correspondiente si se realiza si se realizan las 20 horas mensuales; si se
ejecutan un menor número de horas se percibirá una cantidad proporcional. Si el
desarrollo de la misma implicase trabajar en sábado o festivo se percibirá la
retribución correspondiente. Las jornadas partidas distintas de las fijadas en la RPT
deberán negociarse con la Junta de Personal de manera previa a su introducción en
la RPT.
d). Jornada irregular. D1. Se fija para aquellos puestos que coyunturalmente demanden
en determinadas épocas mayor intensidad laboral de lo normal, por necesidades
previsibles y planificables. Se tratará de que esta mayor necesidad no supere el
límite de 3 horas al día, 40 horas al mes, o dos meses al año. Las horas realizadas
en exceso sobre la jornada de 35 horas semanales no se computarán como
extraordinarias, sino que serán compensadas, a razón de 1,5 horas por hora
realizada, con jornadas de un horario más reducido situados en épocas de menor
demanda laboral, o con un mayor número de días de vacaciones. Las unidades y la
forma en que se aplicará esta jornada se negociará entre la Gerencia y la Junta de
Personal.
3. En aquellas unidades en las cuales sea necesaria la prestación de servicios en sábado
por la tarde, domingo o festivo, se establecerá por el responsable de la unidad, previo informe
de la Junta de Personal, una jornada semanal diferenciada y rotatoria, manteniendo la
distribución semanal, sin sobrepasar el cómputo mensual de horas, percibiendo el complemento
correspondiente a sábados, domingos y festivos.
4. Se constituirá una Comisión entre la Gerencia y la Junta de Personal que en el plazo
de 3 meses estudie las jornadas y horarios que se producen en determinadas unidades (Registro,
etc.) y las compensaciones que procedan. También estudiará los puestos en los que aplicar la
jornada partida, tomando como base los actualmente existentes y los periodos en que se realiza
de forma efectiva. Una vez definidos los mismos, la Gerencia, a petición del responsable de la
unidad y previo informe de la Junta de Personal, autorizará la realización de la misma.
5. Las jornadas de los puestos de trabajo deberán figurar en la RPT. Cualquier
modificación de las mismas deberá ser negociada entre la Gerencia y la Junta de Personal..
Artículo 57. Jornada reducida.
1. Es aquella cuya duración se acorta, por causa establecida, en una parte de tiempo.
Se establece en los supuestos que se indican a continuación y en aquellos otros que legalmente
puedan fijarse.
2. Supuestos de jornada reducida:
a). Por cuidado de hijo menor de nueve meses. El padre o la madre indistintamente, en
el caso de que ambos trabajen, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
por lactancia de un hijo menor de doce meses, incluidos los supuestos de adopción
y acogimiento, que podrá dividir en dos fracciones. Podrán sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. En caso de
parto múltiple la reducción se ampliará de forma proporcional. En caso de que
falleciese la madre no siendo trabajadora, el padre mantendrá este derecho. No
tendrá reducción retributiva.
b) *Por razones de guarda legal. Quién por razón de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de seis años o un minusválido psíquico, físico o sensorial, que
no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y
un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
*Por cuidado de familiares. Tendrá el mismo derecho, y en las mismas
condiciones, quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de alguién que esté al cuidado del
funcionario, cuando se acredite debidamente la convivencia, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
Esta reducción de jornada es un derecho individual de los funcionarios. Si dos o
más funcionarios de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento.
c) Por cesación progresiva de actividad. Los funcionarios a quienes falten menos de
cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa
solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con una reducción
proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. También podrán solicitar esta reducción quienes prolonguen su
permanencia en el servicio activo a partir de los sesenta y cinco años.
d). Por recuperación de enfermedad. Los funcionarios que en procesos de recuperación
por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla hasta
en un medio, pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y previo informe del servicio médico de empresa, con una reducción
proporcional de sus retribuciones.
e) Por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza
del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que
ocupe puestos de trabajo de nivel inferior al 26 podrá solicitar a la Gerencia el
reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:30 a las 14:30
horas, de lunes a viernes, con una reducción proporcional de retribuciones. Este
tipo de jornada no se concederán cuando se den los supuestos para solicitar una
reducción de jornada de las establecidas en este artículo.
f). Por causa festiva o periodo estival. En el calendario laboral anual podrá fijarse una
jornada reducida por periodo festivo, coincidente con periodos no lectivos, sin
merma de la retribución.
3. La disminución de jornada supondrá, con carácter general, una reducción
proporcional de las retribuciones excepto en las situaciones de las letras a) y f) del apartado
anterior.
4. El funcionario deberá preavisar a la Universidad con quince de antelación como
mínimo la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 58. Horario.
1. Se entiende por horario la duración de la jornada laboral, con indicación del
comienzo y final de la misma. Podrá ser: rígido, el que tiene determinada la hora de comienzo y
final de la jornada; flexible, el que tiene un periodo de comienzo y final variable entre unos
límites, denominado parte variable, y un periodo de permanencia obligatorio entre límites,
denominado parte fija o estable; y especial, el que establece características propias en función de
la unidad a que deba aplicarse.
2. El horario flexible debe solicitarse mediante petición razonada dirigida a la Gerencia
con el visto bueno del responsable de la unidad, siendo aplicable en función de las necesidades
del servicio.
a). En los puestos de jornada continuada la parte fija será de cinco horas, 9:30 a 14:30 o
16,30 a 21,30 de obligada concurrencia, pudiendo establecerse otras horas de
entrada y salida, siempre que se garanticen al menos cinco horas continuadas de
concurrencia obligada. La parte variable podrá realizarse entre las 8:00 y las 22.00
horas, con un intervalo de 45 minutos con la parte fija del horario, entre las 14:30 y
las 16 horas, procurándose concentrar la parte variable a la entrada y salida de la
jornada de mañana y en una o dos tardes.
b). En puestos de trabajo con jornada a turnos, el personal podrá flexibilizar su jornada
cuando existan dos o más efectivos por turno, garantizándose la hora de apertura y
cierre del edificio y la sucesión entre turnos.
c) En los puestos de trabajo con jornada irregular se aplicará lo dispuesto para el
apartado a) excepto en los periodos de mayor intensidad laboral en que se estará a
las necesidades del servicio.
Si ocasional y excepcionalmente el responsable de la unidad necesitase la presencia de
algún funcionario en momentos distintos de su horario flexible, y dentro de la jornada ordinaria,
éste se supeditará a las necesidades del servicio, debiendo comunicársele con la mayor
antelación posible. La realización de este tipo de horario es voluntaria y no implica ninguna
retribución extraordinaria.
3. Disponibilidad permanente. El personal que preste servicios en régimen de
disponibilidad permanente realizará una jornada de trabajo de 35 horas semanales, sin perjuicio
del aumento de horario que sea preciso por guardias localizadas o necesidades del servicio en
razón a la naturaleza especial de este régimen, o la absoluta disponibilidad para el desempeño de
los cometidos inherentes al puesto, pudiendo desarrollarse el mismo por las mañanas, tardes o
noches. Los puestos de trabajo sujetos a este tipo de jornada será el que se determine, previa
negociación entre la Gerencia y la Junta de Personal, y en todo caso los de Jefe del Servicio de
Seguridad, Jefe de Mantenimiento y conductor del Rector.
Este tipo de servicios se retribuirán mediante el complemento de disponibilidad
permanente y eliminarán cualquier derecho a compensación económica u horaria por la jornada
de trabajo que exceda a la ordinaria, sin perjuicio de los casos que puedan acordarse en la
CIVEA.
4. Especial dedicación. El personal que preste servicios en régimen de especial
dedicación realizará una jornada de trabajo continuada tipo A1, de 35 horas semanales, sin
perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio en
razón a la naturaleza especial de este régimen, pudiendo desarrollarse el mismo por las tardes.
El personal sujeto a este tipo de horario será el que ocupe puestos de nivel 24 o superior, y
aquellos otros que se determine, previa negociación entre la Gerencia y la Junta de Personal. La
retribución de este tipo de prestación de servicios se encuentra incluida como uno de los factores
que determinan el complemento específico.
5. El horario de trabajo durante los sábados por las mañanas será el establecido de
forma reglamentaria para la apertura de centros y servicios. De forma general será de 9 a 14
horas.
6. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el funcionario se encuentre en su puesto de trabajo.
7. Los horarios de inicio y finalización del trabajo se adecuarán a las necesidades
existentes para la apertura y cierre de los edificios y servicios.
Artículo 59. Descansos y Ausencias.
1. Los funcionarios incluidos dentro del ámbito de este Pacto tendrán derecho a una
pausa de veinte minutos durante la jornada de trabajo, siempre que la duración de la jornada
diaria continuada sea de al menos 5 horas y media, que se computará como de trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
El descanso semanal será de 36 horas ininterrumpidas, a disfrutar preferentemente en
sábado y domingo. En aquellas unidades en que sea necesaria la prestación de servicios en
sábado por la tarde, domingo o festivo, podrán establecerse otros días de descanso.
2. Todas las ausencias, falta de puntualidad o abandono del puesto de trabajo, y en
general, cualquier incumplimiento en materia de calendario laboral, jornada y horario deberá
ponerse de inmediato en conocimiento del responsable de la unidad. Estás incidencias deberán
justificarse por los medios que determine la Gerencia, sin perjuicio de su reflejo a través de los
medios de control que se establezcan.
En los casos que se establezca habrán de recuperarse los tiempos perdidos de jornada. Si
las incidencias no se justificaran en la forma debida, o no hubiera motivos suficientes de
justificación de las mismas, y siempre que no se hayan recuperado los periodos no trabajados,
se estará a los establecido sobre régimen disciplinario en este Pacto, sin perjuicio de que además
proceda la deducción proporcional de haberes al tiempo no trabajado.
Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia en que se alegue causas de
enfermedad o incapacidad temporal requerirán ser comunicadas o solicitadas de modo inmediato
al responsable de la unidad correspondiente, aportándose el parte de enfermedad expedido por el
correspondiente facultativo y siguiendo los procedimientos establecidos en la Universidad sobre
esta materia.
3. Si los sistemas de control lo permiten se podrán flexibilizar los horarios de entrada
de forma que se compensen recuperando el tiempo a la salida, con las limitaciones que
establezca la Gerencia.
Artículo 60. Cumplimiento del horario y jornada.
1. La responsabilidad del cumplimiento de la jornada y horario es personal de cada
funcionario. Los responsables de las unidades velarán por el cumplimiento de lo establecido en
materia de vacaciones, jornadas y horario de trabajo en el calendario laboral, en este Pacto, y en
la normativa vigente en dicha materia, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para
la corrección de infracciones e incumplimientos; su tolerancia constituirá falta grave de acuerdo
con lo dispuesto en este Pacto.
2. Con objeto de conseguir un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de
calendario laboral, jornada y horario, la Gerencia procurará la instalación en cada dependencia
en que sea necesario de los medios electrónicos o informáticos de control, de forma que
permitan conocer el grado de cumplimento.
Artículo 61. Compensaciones.
1. La realización de determinadas actividades dará lugar a las compensaciones horarias
que se determinen. Se podrán aplicar en el mes siguiente a la conclusión de la causa que los
motivó, a propuesta del interesado con aprobación del responsable de la unidad,
preferentemente en los intervalos flexibles de los horarios; como jornada completa; distribuida
de modo que no suponga más de tres horas por día, al inicio o final de la jornada, todo ello en
razón a las posibilidades del servicio; acumulándola al periodo ordinario de vacaciones, a
propuesta del responsable de la unidad, con la autorización de Gerencia.
2. Las actividades que podrán dar lugar a compensación son:
a) Formación, en los casos que se determine en el Plan de Formación del PAS de la
Universidad, por asistencia a cursos que se realicen fuera de la jornada de trabajo.
b) Servicios y horas extraordinarias. En caso de no compensarse por el procedimiento
señalado en este artículo se hará por el establecido en su normativa específica.
3. La compensación se realizará en primer lugar con saldos horarios negativos
pendientes de recuperar; de no existir estos, con descansos adicionales en las fechas solicitadas
por los interesados; si no fuera posible atender esta petición se ofrecerán fechas que no
redunden en detrimento de su actividad habitual, preferentemente con días acumulables a las
vacaciones y periodos de descanso.
Artículo 62. Servicios extraordinarios.
1. Puesto que no se contempla legalmente la posibilidad de realizar horas
extraordinarias por parte del personal funcionario de la Universidad, pero sí de servicios
extraordinarios, se establece para los mismos una regulación que introduzca los criterios
generales que sirvan de pauta para su prestación.
2. Los servicios extraordinarios tendrán carácter esporádico respondiendo a
necesidades concretas que no puedan atenderse con el trabajo ordinario. Los servicios
extraordinarios sólo podrán realizarse cuando hayan sido autorizadas previamente y por escrito
por la Gerencia, excepto cuando sean por fuerza mayor. Se compensarán en tiempo de
descanso a razón de 2 horas por hora trabajada, y 2 horas 30 minutos cuando hayan sido
efectuadas en domingo o festivos, si no formasen parte de la jornada ordinaria del puesto; la
fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el responsable de la unidad y el
funcionario; en caso de no alcanzarse acuerdo se disfrutará en el plazo máximo de cuatro meses
desde su realización.
3. Podrán retribuirse económicamente cuando la compensación en tiempo de descanso
afecte negativamente a las necesidades del servicio mediante la correspondiente gratificación
extraordinaria.
4. En aquellos puestos en que se perciba el complemento de disponibilidad
permanente, el tiempo de trabajo que supere la jornada establecida no se considerará a los
efectos de servicios extraordinarias estando retribuido por el citado complemento.
5. Trimestralmente se informará a la Junta de Personal sobre la realización de los
servicios extraordinarios.
6. No se computarán como horas extraordinarias las realizadas para proyectos o
contratos de investigación o estudios propios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo.