ACUERDO UNIVERSIDAD
DE ZARAGOZA (provisión puestos trabajo)
TITULO VI PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 28. Formas de provisión.
1. Los puestos de trabajo vacantes que figuren en la RPT adscritos
a funcionarios se podrán cubrir mediante los procedimientos de concurso,
que es el sistema normal de provisión, o de libre designación,
de conformidad con lo que determine la RPT en atención a la naturaleza
de sus funciones. Excepcionalmente también se podrán cubrir
de forma definitiva los puestos de trabajo mediante redistribución
y reasignación de efectivos.
Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión
de servicios, adscripción
provisional y encomienda de funciones, en los supuestos previstos en
este Pacto, así como por funcionarios interinos.
2. El proceso general para cubrir los puestos vacantes será
el concurso, en sus diversas modalidades, en función de las características
de los puestos. Para cubrir los puestos resultantes del concurso se realizará
en su caso, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.3, una
convocatoria de promoción interna para plazas del cuerpo o escala
de que se trate.
Posteriormente, las plazas no cubiertas se convocarán a turno
libre para personal de nuevo ingreso. Antes de la incorporación
del personal de nuevo ingreso podrá realizarse un concurso de traslados
entre personal del mismo cuerpo o escala y de la misma localidad.
3. Anualmente se realizará una convocatoria de concurso para
cubrir los puestos de
trabajo vacantes, mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón, previa negociación con la Junta de Personal.
CAPITULO I. PROVISION DE PUESTOS MEDIANTE CONCURSO
Artículo 29. Convocatorias, requisitos y condiciones.
1. La Gerencia acordará con los órganos de representación
los sistemas y el diseño de los procesos de provisión de
puestos. Una comisión delegada de la CIVEA propondrá en el
plazo de tres meses desde la aprobación del Pacto los baremos y
convocatorias para los procesos de provisión de puestos por concurso
y libre designación.
2. Las convocatorias de los concursos contendrán al menos: número
de puestos; denominación; localización; requisitos indispensables
para su desempeño; descripción y funciones en su caso; méritos
a valorar y baremo así como la previsión, en su caso, de
memorias o entrevistas; la composición de las comisiones de valoración;
la puntuación mínima exigida para adjudicar cada puesto de
trabajo; y la posible existencia de resultas.
3. Podrá participar en los concursos los funcionarios de la
Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También
podrán participar los funcionarios de otras Universidades que se
encontrase en situación de adscripción provisional en la
Universidad de Zaragoza.
Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que
termine el plazo de de presentación de las solicitudes de participación.
Se podrá admitir la renuncia expresa a participar en los concursos
durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de admitidos y
excluidos al concurso.
4. El funcionario que obtenga un puesto de trabajo con destino definitivo
deberá permanecer en el mismo un mínimo de dos años
para poder participar en otro concurso salvo en los supuestos de remoción,
cese o supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos
de nivel superior al obtenido en el último concurso.
5. En las convocatorias se podrá prever la existencia de resultas,
debiendo ser
simultánea la resolución del concurso principal y del
de resultas.
Art. 30. Tipos de concurso.
1. Concurso de traslados. Se utilizará para cubrir los puestos
básicos de cada grupo de titulación o puestos equivalentes.
El traslado consiste en el cambio o adscripción de un funcionario
de una unidad a otra de la Universidad o dentro de la misma, para ejercer
funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas. Se realizará
un concurso anual de carácter interno en el que podrán participar
los funcionarios de carrera, valorándose los méritos de antigüedad
en el puesto y antigüedad en la Administración por la correspondiente
Comisión.
2. Concurso de méritos. Se utiliza para cubrir los puestos con
nivel superior al básico de cada grupo profesional.
3. Concurso específico. Se utiliza para cubrir los puestos de
nivel 24 o superior.
Artículo 31. Baremos.
En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados
a las características de los puestos ofrecidos, la valoración
del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento
superados, la antigüedad, y los méritos específicos
que se determinen, de acuerdo con lo establecido en los baremos que se
fijen. Una comisión delegada de la CIVEA propondrá en el
plazo de tres meses desde la aprobación del Pacto los baremos y
bases para los procesos de provisión de puestos por concurso y libre
designación.
Artículo 32. Comisión de valoración.
La Valoración de los méritos se realizará por
las Comisiones de Valoración que estarán constituidos por
el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente;
dos representantes de la Universidad, designados por el Rector; dos miembros
de la Junta de Personal, o personas en quienes deleguen, y un funcionario
preferentemente del área de Personal, que actuará de Secretario,
con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo número
de miembros suplentes. Sus miembros deberán pertenecer a grupos
de titulación igual o superior al que corresponda a los puestos
convocados; en los miembros propuestos por la parte social se hará
de forma preferente.
Artículo 33. Resolución y toma de posesión.
1. El plazo para la resolución del concurso será de dos
meses contados desde el día siguiente al de finalización
de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria
establezca otro distinto.
2. El plazo para la toma de posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia o un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, empezando a contar
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución del concurso. Se podrá diferir el cese,
por necesidades de servicio, hasta tres meses y excepcionalmente hasta
seis meses.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizado el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos se consideran
de carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen
de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 34. Remoción del puesto.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto por concurso podrán
ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración
en el contenido del puesto, realizada a través de la RPT, que modifique
los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de
capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente,
que no comporten inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada por
el responsable de la unidad donde se ubique el puesto de trabajo enviándose
a Gerencia quién notificará al interesado para que en el
plazo de diez días hábiles formule las alegaciones oportunas.
La propuesta definitiva se pondrá en conocimiento de la Junta de
Personal que emitirá un informe en el plazo de diez días
hábiles, transcurridos los cuales se volverá a dar audiencia
al interesado, siendo finalmente la autoridad que efectuó el nombramiento
quién resolverá.
3. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeñó
provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, en el mismo
municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal,
en tanto no obtengan otro con carácter definitivo. En caso de no
existir vacante quedarán a disposición de Gerencia.
CAPITULO II. LIBRE DESIGNACION
Artículo 35. Procedimiento.
1. La facultad de proveer los puestos de libre designación será
del Rector. Sólo podrán cubrirse por este sistema aquellos
puestos que se determinen en la RPT, en atención a la naturaleza
de sus funciones, y que podrán ser los de Vicegerentes, Jefes de
Gabinete, Jefes de Servicio, Directores de Servicios Universitario y puestos
similares, así como las Secretarías de órganos unipersonales.
2. La designación se realizará previa convocatoria pública
en la que, además de la descripción del puesto y requisitos
para su desempeño contenidos en la RPT, podrán recogerse
especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas
al mismo.
3. El nombramiento se realizará a propuesta del Gerente, previo
informe no vinculante del responsable de la unidad a que esté adscrito
el puesto de trabajo y de la Junta de Personal.
Los nombramientos deberán efectuarse en la plazo máximo
de dos meses contados desde la finalización del de presentación
de solicitudes. Las resoluciones se motivarán con referencia al
cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones
exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo
4. Los funcionarios nombrado para estos puestos podrá ser cesado
con carácter
discrecional, mediante resolución motivada referida a la competencia
para adoptarla, siendo adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo
correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles
al de su grado personal consolidado, en el mismo municipio, en tanto no
obtengan otro con carácter definitivo.
CAPITULO III. OTRAS FORMAS DE PROVISION DEFINITIVA
Artículo 36. Otras formas de provisión.
1 . Permutas. Se podrán realizar de forma excepcional permutas
entre funcionarios
en activo de la Universidad y de otras Administraciones siempre que
concurran las siguientes circunstancias: que los puestos de trabajo sean
de igual naturaleza e idéntica forma de provisión y que los
funcionarios cuenten con un número de años de servicio que
no difiera entre sí de cinco. En el plazo de cinco años a
partir de la concesión de una permuta no se podrá autorizar
otra a los interesados. No podrá autorizarse cuando a alguno de
los interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad
de jubilación forzosa. Se anulará si en los dos años
siguientes a la permuta se produce la jubilación voluntaria de alguno
de los permutantes. La concesión se realizará por la Gerencia,
previo informe favorable de las unidades afectadas y de la Junta de Personal,
que determinará el puesto concreto a ocupar por el funcionario trasladado.
Se podrán realizar de forma excepcional permutas entre funcionarios
de la Universidad del mismo cuerpo o escala y que ocupen en provincias
distintas puestos del mismo nivel de complemento de destino y complemento
específico, con la conformidad de la Gerencia y previo informe de
los responsables de las unidades donde se encuentren los puestos de trabajo
afectados.
2 . Redistribución de efectivos. Con carácter excepcional
y en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, los funcionarios
que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán
ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma o similar
naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico,
siempre que para su provisión esté previsto el mismo procedimiento,
y sin que ello suponga cambio de municipio y previa audiencia al interesado
cuando el cambio comporte traslado a otro centro de trabajo.
El nuevo puesto tendrá carácter definitivo y el órgano
competente para acordar la
redistribución de efectivos será el Gerente, mediante
resolución motivada que se comunicará a la Junta de Personal.
En caso de desacuerdo entre el funcionario y la Universidad se requerirá
negociación previa con la Junta de Personal.
3 . Por motivos de salud. El funcionario cuya capacidad haya disminuido
podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones dentro
de los puestos disponibles, según la regulación específica
de los diversos supuestos que se contemplan en este Pacto en el Título
sobre Salud Laboral.
CAPITULO IV. PROVISION TEMPORAL POR PERSONAL FIJO
Artículo 37. Adscripción provisional.
1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción
provisional
únicamente en los siguientes supuestos: remoción o cese
en puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación;
supresión del puesto de trabajo de la RPT; reingreso al servicio
activo del personal sin reserva de puesto de trabajo, condicionado a las
necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos
para el desempeño del puesto; solicitudes de traslado formuladas
por funcionarios de otras Universidades.
2. El personal de la Universidad de Zaragoza procedente de las diversas
situaciones
administrativas existentes que no impliquen reserva de puesto deberá
solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización
de la situación anterior. En caso de no hacerlo pasará a
la situación de excedencia voluntaria.
Para el traslado de funcionarios de carrera de otras Universidades
será en todo caso
requisito imprescindible que la Universidad de origen tenga regulado
un sistema de reciprocidad que permita esta situación o la participación
en concursos a los funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
Las solicitudes se resolverán respetando el orden de entrada
en la Universidad, priorizando en todo caso las correspondientes a funcionarios
de la Universidad de Zaragoza.
3. La adscripción se producirá en puestos vacantes (entendiendo
por tales los que no se encuentren reservados a funcionarios de carrera)
del cuerpo o escala del solicitante que no se encuentren ya convocados
en un proceso de provisión de puestos o de selección a turno
de promoción o libre. Si existiesen varias vacantes el funcionario
podrá elegir la que considere más adecuada en un plazo no
superior a diez días hábiles de recibir la oferta de vacante.
En el caso de que hubiese varias vacantes dentro de la unidad elegida por
el funcionario y estuviesen ocupadas por funcionarios interinos, sería
desplazado el interino con mayor antigüedad de los que superen dos
años de antigüedad, y si no hubiese ninguno en dicha situación
el de menor antigüedad acumulada en la Universidad y en caso de empate
el de menor antigüedad en la categoría profesional.
De no existir vacante de su cuerpo o escala el funcionario deberá
ser adscrito a un puesto de trabajo idóneo con las retribuciones
inherentes al mismo.
Los puestos asignados mediante adscripción provisional deberán
incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión
y el funcionario adscrito tendrá obligación de participar
en la misma, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente, y
en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.
Si no obtuviese destino definitivo se adscribirá definitivamente
a alguno de los puestos resultantes en su cuerpo o escala y en la misma
localidad.
Artículo 38. Comisión de servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto,
en caso de urgente necesidad, en comisión de servicios de carácter
voluntario por un funcionario de carrera que reúna los requisitos
establecidos para su desempeño en la RPT. Las vacantes también
podrán ser ofertadas al personal mediante libre concurrencia, es
decir, anuncios que se insertarán en los tablones que a tal efecto
existan y por medios informáticos, poniéndolo en conocimiento
de la Junta de Personal. El Gerente, a la vista de las solicitudes recibidas
conferirá la comisión de servicios.
Si a resultas del proceso anterior no pudiese ser provista la vacante
por no haberse
presentado solicitudes de funcionarios del cuerpo o escala a que estuviera
adscrito el puesto, o no existir personal adecuado, podrá procederse
a su convocatoria entre personal que no pertenezca a dicha categoría.
Si continuase vacante el puesto tras el procedimiento descrito podrá
acordarse una comisión de servicios de carácter forzoso así
como cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante
ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión,
procurándose que no se produzca cambio de localidad.
2. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima
de un año prorrogable, en caso de no haberse ocupado el puesto con
carácter definitivo, hasta su cobertura, siendo otorgadas por el
Gerente. El puesto de trabajo así ocupado será incluido,
en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema
que corresponda.
3. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará
el puesto de trabajo y
percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los
créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos
de trabajo que realmente desempeñan. El desempeño de un puesto
en comisión de servicios se tendrá en consideración
en los baremos de concursos.
Artículo 39. Encomienda de funciones.
1. Por necesidades del servicio el Gerente podrá encomendar
el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones
especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos
incluidos en la RPT, realización de proyectos concretos, o para
la realización de tareas que por su mayor volumen temporal u otras
razones, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe
con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas
dichas tareas. En estos casos el funcionario percibirá las retribuciones
correspondientes a dichos puestos o la compensación retributiva
que se establezca por dichos trabajos.
2. La Gerencia podrá autorizar la colaboración de funcionarios
de carrera en proyectos o contratos de investigación del artículo
11 de la LRU, siempre que no afecte negativamente a la prestación
de los servicios, ni a su jornada u horario de trabajo, y siendo con cargo
al proyecto las posibles retribuciones a percibir.
Artículo 40. Atribución temporal de funciones.
En aquellas situaciones derivadas de ausencias prolongadas de los responsables
de unidades en que se haga necesario el desempeño de las funciones
correspondientes al puesto del funcionario ausente, la Gerencia procederá
a nombrar a un responsable de la unidad con una atribución temporal
de funciones; en el caso de que el funcionario no reúna el requisito
de pertenencia al grupo de adscripción del puesto de trabajo del
ausente, la Gerencia procederá a su habilitación para el
citado desempeño. El funcionario percibirá las diferencias
retributivas entre su puesto de trabajo y el efectivamente desempeñado.
CAPITULO V.PROVISION TEMPORAL POR FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo 41. Normas generales.
1. Será de aplicación para el nombramiento de funcionarios
interinos lo regulado en este capítulo y en el procedimiento de
elaboración de listas de espera vigente.
2. La Universidad podrá proceder al nombramiento de funcionarios
interinos para el desempñeo temporal de puestos de trabajo por razones
de necesidad y urgencia en las situaciones que se indiquen en la normativa
de listas de espera.
3. En el supuesto de procederse a la cobertura de un puesto de trabajo
de naturaleza permanente, la Universidad lo incluirá en la primera
oferta de empleo público que se apruebe, salvo que dicho puesto
esté reservado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo
17 de este Pacto.
Artículo 42. Listas de espera.
La normativa sobre listas de espera es la la que se encuentre vigente
en cada momento. La modificación de la normativa sobre listas de
espera se realizará mediante negociación entre la Gerencia
y la Junta de Personal.
Artículo 43. Nombramientos.
Los nombramientos se celebrarán conforme a los principios de
mérito y capacidad y ajustándose a las normas de general
aplicación en el nombramiento de este tipo de personal, debiendo
reunir los requisitos generales de titulación y las demás
condiciones exigidas a los funcionarios de carrera para el acceso a los
cuerpos o escalas.
Artículo 44. Acceso a la condición de funcionario.
La prestación de servicios en régimen interino no podrá
suponer mérito preferente para el acceso a la condición de
funcionario, debiendo efectuarse el oportuno proceso selectivo con arreglo
al procedimiento ordinario.