ACUERDO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA (provisión puestos trabajo)

TITULO VI
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 28. Formas de provisión.
1. Los puestos de trabajo vacantes que figuren en la RPT adscritos a funcionarios se podrán cubrir mediante los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determine la RPT en atención a la naturaleza de sus funciones. Excepcionalmente también se podrán cubrir de forma definitiva los puestos de trabajo mediante redistribución y reasignación de efectivos.
Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios, adscripción
provisional y encomienda de funciones, en los supuestos previstos en este Pacto, así como por funcionarios interinos.
2. El proceso general para cubrir los puestos vacantes será el concurso, en sus diversas modalidades, en función de las características de los puestos. Para cubrir los puestos resultantes del concurso se realizará en su caso, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.3, una convocatoria de promoción interna para plazas del cuerpo o escala de que se trate.
Posteriormente, las plazas no cubiertas se convocarán a turno libre para personal de nuevo ingreso. Antes de la incorporación del personal de nuevo ingreso podrá realizarse un concurso de traslados entre personal del mismo cuerpo o escala y de la misma localidad.
3. Anualmente se realizará una convocatoria de concurso para cubrir los puestos de
trabajo vacantes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, previa negociación con la Junta de Personal.
CAPITULO I. PROVISION DE PUESTOS MEDIANTE CONCURSO
Artículo 29. Convocatorias, requisitos y condiciones.
1. La Gerencia acordará con los órganos de representación los sistemas y el diseño de los procesos de provisión de puestos. Una comisión delegada de la CIVEA propondrá en el plazo de tres meses desde la aprobación del Pacto los baremos y convocatorias para los procesos de provisión de puestos por concurso y libre designación.
2. Las convocatorias de los concursos contendrán al menos: número de puestos; denominación; localización; requisitos indispensables para su desempeño; descripción y funciones en su caso; méritos a valorar y baremo así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas; la composición de las comisiones de valoración; la puntuación mínima exigida para adjudicar cada puesto de trabajo; y la posible existencia de resultas.
3. Podrá participar en los concursos los funcionarios de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrán participar los funcionarios de otras Universidades que se encontrase en situación de adscripción provisional en la Universidad de Zaragoza.
Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de de presentación de las solicitudes de participación. Se podrá admitir la renuncia expresa a participar en los concursos durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos al concurso.
4. El funcionario que obtenga un puesto de trabajo con destino definitivo deberá permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en otro concurso salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
5. En las convocatorias se podrá prever la existencia de resultas, debiendo ser
simultánea la resolución del concurso principal y del de resultas.
Art. 30. Tipos de concurso.
1. Concurso de traslados. Se utilizará para cubrir los puestos básicos de cada grupo de titulación o puestos equivalentes. El traslado consiste en el cambio o adscripción de un funcionario de una unidad a otra de la Universidad o dentro de la misma, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas. Se realizará un concurso anual de carácter interno en el que podrán participar los funcionarios de carrera, valorándose los méritos de antigüedad en el puesto y antigüedad en la Administración por la correspondiente Comisión.
2. Concurso de méritos. Se utiliza para cubrir los puestos con nivel superior al básico de cada grupo profesional.
3. Concurso específico. Se utiliza para cubrir los puestos de nivel 24 o superior.
Artículo 31. Baremos.
En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la antigüedad, y los méritos específicos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en los baremos que se fijen. Una comisión delegada de la CIVEA propondrá en el plazo de tres meses desde la aprobación del Pacto los baremos y bases para los procesos de provisión de puestos por concurso y libre designación.
Artículo 32. Comisión de valoración.
La Valoración de los méritos se realizará por las Comisiones de Valoración que estarán constituidos por el Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; dos representantes de la Universidad, designados por el Rector; dos miembros de la Junta de Personal, o personas en quienes deleguen, y un funcionario preferentemente del área de Personal, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. Sus miembros deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al que corresponda a los puestos convocados; en los miembros propuestos por la parte social se hará de forma preferente.
Artículo 33. Resolución y toma de posesión.
1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.
2. El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, empezando a contar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Se podrá diferir el cese, por necesidades de servicio, hasta tres meses y excepcionalmente hasta seis meses.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizado el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos se consideran de carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 34. Remoción del puesto.
1. Los funcionarios que accedan a un puesto por concurso podrán ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la RPT, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporten inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el responsable de la unidad donde se ubique el puesto de trabajo enviándose a Gerencia quién notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones oportunas. La propuesta definitiva se pondrá en conocimiento de la Junta de Personal que emitirá un informe en el plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se volverá a dar audiencia al interesado, siendo finalmente la autoridad que efectuó el nombramiento quién resolverá.
3. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeñó provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo. En caso de no existir vacante quedarán a disposición de Gerencia.
CAPITULO II. LIBRE DESIGNACION
Artículo 35. Procedimiento.
1. La facultad de proveer los puestos de libre designación será del Rector. Sólo podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en la RPT, en atención a la naturaleza de sus funciones, y que podrán ser los de Vicegerentes, Jefes de Gabinete, Jefes de Servicio, Directores de Servicios Universitario y puestos similares, así como las Secretarías de órganos unipersonales.
2. La designación se realizará previa convocatoria pública en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la RPT, podrán recogerse especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
3. El nombramiento se realizará a propuesta del Gerente, previo informe no vinculante del responsable de la unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo y de la Junta de Personal.
Los nombramientos deberán efectuarse en la plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del de presentación de solicitudes. Las resoluciones se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo
4. Los funcionarios nombrado para estos puestos podrá ser cesado con carácter
discrecional, mediante resolución motivada referida a la competencia para adoptarla, siendo adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo.
CAPITULO III. OTRAS FORMAS DE PROVISION DEFINITIVA
Artículo 36. Otras formas de provisión.
1 . Permutas. Se podrán realizar de forma excepcional permutas entre funcionarios
en activo de la Universidad y de otras Administraciones siempre que concurran las siguientes circunstancias: que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza e idéntica forma de provisión y que los funcionarios cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí de cinco. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no se podrá autorizar otra a los interesados. No podrá autorizarse cuando a alguno de los interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Se anulará si en los dos años siguientes a la permuta se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes. La concesión se realizará por la Gerencia, previo informe favorable de las unidades afectadas y de la Junta de Personal, que determinará el puesto concreto a ocupar por el funcionario trasladado.
Se podrán realizar de forma excepcional permutas entre funcionarios de la Universidad del mismo cuerpo o escala y que ocupen en provincias distintas puestos del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico, con la conformidad de la Gerencia y previo informe de los responsables de las unidades donde se encuentren los puestos de trabajo afectados.
2 . Redistribución de efectivos. Con carácter excepcional y en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma o similar naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para su provisión esté previsto el mismo procedimiento, y sin que ello suponga cambio de municipio y previa audiencia al interesado cuando el cambio comporte traslado a otro centro de trabajo.
El nuevo puesto tendrá carácter definitivo y el órgano competente para acordar la
redistribución de efectivos será el Gerente, mediante resolución motivada que se comunicará a la Junta de Personal. En caso de desacuerdo entre el funcionario y la Universidad se requerirá negociación previa con la Junta de Personal.
3 . Por motivos de salud. El funcionario cuya capacidad haya disminuido podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones dentro de los puestos disponibles, según la regulación específica de los diversos supuestos que se contemplan en este Pacto en el Título sobre Salud Laboral.
CAPITULO IV. PROVISION TEMPORAL POR PERSONAL FIJO
Artículo 37. Adscripción provisional.
1. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional
únicamente en los siguientes supuestos: remoción o cese en puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación; supresión del puesto de trabajo de la RPT; reingreso al servicio activo del personal sin reserva de puesto de trabajo, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto; solicitudes de traslado formuladas por funcionarios de otras Universidades.
2. El personal de la Universidad de Zaragoza procedente de las diversas situaciones
administrativas existentes que no impliquen reserva de puesto deberá solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización de la situación anterior. En caso de no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria.
Para el traslado de funcionarios de carrera de otras Universidades será en todo caso
requisito imprescindible que la Universidad de origen tenga regulado un sistema de reciprocidad que permita esta situación o la participación en concursos a los funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
Las solicitudes se resolverán respetando el orden de entrada en la Universidad, priorizando en todo caso las correspondientes a funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
3. La adscripción se producirá en puestos vacantes (entendiendo por tales los que no se encuentren reservados a funcionarios de carrera) del cuerpo o escala del solicitante que no se encuentren ya convocados en un proceso de provisión de puestos o de selección a turno de promoción o libre. Si existiesen varias vacantes el funcionario podrá elegir la que considere más adecuada en un plazo no superior a diez días hábiles de recibir la oferta de vacante. En el caso de que hubiese varias vacantes dentro de la unidad elegida por el funcionario y estuviesen ocupadas por funcionarios interinos, sería desplazado el interino con mayor antigüedad de los que superen dos años de antigüedad, y si no hubiese ninguno en dicha situación el de menor antigüedad acumulada en la Universidad y en caso de empate el de menor antigüedad en la categoría profesional.
De no existir vacante de su cuerpo o escala el funcionario deberá ser adscrito a un puesto de trabajo idóneo con las retribuciones inherentes al mismo.
Los puestos asignados mediante adscripción provisional deberán incluirse necesariamente en la primera convocatoria de provisión y el funcionario adscrito tendrá obligación de participar en la misma, debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente, y en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste. Si no obtuviese destino definitivo se adscribirá definitivamente a alguno de los puestos resultantes en su cuerpo o escala y en la misma
localidad.
Artículo 38. Comisión de servicios.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario por un funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la RPT. Las vacantes también podrán ser ofertadas al personal mediante libre concurrencia, es decir, anuncios que se insertarán en los tablones que a tal efecto existan y por medios informáticos, poniéndolo en conocimiento de la Junta de Personal. El Gerente, a la vista de las solicitudes recibidas conferirá la comisión de servicios.
Si a resultas del proceso anterior no pudiese ser provista la vacante por no haberse
presentado solicitudes de funcionarios del cuerpo o escala a que estuviera adscrito el puesto, o no existir personal adecuado, podrá procederse a su convocatoria entre personal que no pertenezca a dicha categoría.
Si continuase vacante el puesto tras el procedimiento descrito podrá acordarse una comisión de servicios de carácter forzoso así como cuando celebrado concurso para la provisión de una vacante ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, procurándose que no se produzca cambio de localidad.
2. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable, en caso de no haberse ocupado el puesto con carácter definitivo, hasta su cobertura, siendo otorgadas por el Gerente. El puesto de trabajo así ocupado será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
3. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y
percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. El desempeño de un puesto en comisión de servicios se tendrá en consideración en los baremos de concursos.
Artículo 39. Encomienda de funciones.
1. Por necesidades del servicio el Gerente podrá encomendar el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la RPT, realización de proyectos concretos, o para la realización de tareas que por su mayor volumen temporal u otras razones, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En estos casos el funcionario percibirá las retribuciones correspondientes a dichos puestos o la compensación retributiva que se establezca por dichos trabajos.
2. La Gerencia podrá autorizar la colaboración de funcionarios de carrera en proyectos o contratos de investigación del artículo 11 de la LRU, siempre que no afecte negativamente a la prestación de los servicios, ni a su jornada u horario de trabajo, y siendo con cargo al proyecto las posibles retribuciones a percibir.
Artículo 40. Atribución temporal de funciones.
En aquellas situaciones derivadas de ausencias prolongadas de los responsables de unidades en que se haga necesario el desempeño de las funciones correspondientes al puesto del funcionario ausente, la Gerencia procederá a nombrar a un responsable de la unidad con una atribución temporal de funciones; en el caso de que el funcionario no reúna el requisito de pertenencia al grupo de adscripción del puesto de trabajo del ausente, la Gerencia procederá a su habilitación para el citado desempeño. El funcionario percibirá las diferencias retributivas entre su puesto de trabajo y el efectivamente desempeñado.
CAPITULO V.PROVISION TEMPORAL POR FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo 41. Normas generales.
1. Será de aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos lo regulado en este capítulo y en el procedimiento de elaboración de listas de espera vigente.
2. La Universidad podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para el desempñeo temporal de puestos de trabajo por razones de necesidad y urgencia en las situaciones que se indiquen en la normativa de listas de espera.
3. En el supuesto de procederse a la cobertura de un puesto de trabajo de naturaleza permanente, la Universidad lo incluirá en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo que dicho puesto esté reservado, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17 de este Pacto.
Artículo 42. Listas de espera.
La normativa sobre listas de espera es la la que se encuentre vigente en cada momento. La modificación de la normativa sobre listas de espera se realizará mediante negociación entre la Gerencia y la Junta de Personal.
Artículo 43. Nombramientos.
Los nombramientos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad y ajustándose a las normas de general aplicación en el nombramiento de este tipo de personal, debiendo reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera para el acceso a los cuerpos o escalas.
Artículo 44. Acceso a la condición de funcionario.
La prestación de servicios en régimen interino no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario, debiendo efectuarse el oportuno proceso selectivo con arreglo al procedimiento ordinario.