ACUERDO UNIVERSIDAD
ZARAGOZA (representación sindical)
TITULO XVI DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA Y DE REUNION DEL PAS
Artículo 99. Principios generales.
La Universidad respetará
el derecho de todos los funcionarios a sindicarse libremente y en
ningún caso podrán
ser discriminados por razón de su afiliación sindical. Todos
los
trabajadores podrán exponer
libremente en el centro de trabajo sus opiniones.
CAPITULO I. DERECHOS DE REPRESENTACION
COLECTIVA
Artículo 100. Elecciones
sindicales.
Todo funcionario podrá ser
elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que
reúna los requisitos previstos
legalmente.
Se podrán presentar candidatos
para la elección de los miembros de la Junta de Personal
por los sindicatos de funcionarios
legalmente constituidos. Igualmente podrán presentarse los
funcionarios que avalen su candidatura
con un número de firmas de electores de su mismo
centro y colegio, en su caso, equivalente
al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Artículo 101. Representantes
de los funcionarios.
Los miembros de la Junta de Personal,
sin perjuicio de las competencias, funciones,
obligaciones, garantías
y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán
los siguientes derechos:
A. Crédito horario. Los
miembros de la Junta de Personal dispondrán de un crédito
de
35 horas mensuales retribuidas
para el ejercicio de sus funciones de representación, controlando
el mejor ejercicio del tiempo sindical
empleado.
B. A ser sustituidos durante sus
horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con
carácter ordinario y preaviso
no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse la
sustitución, en ningún
caso quedará limitado el derecho del funcionario a realizar sus
actividades
sindicales. El tiempo utilizado
en funciones representativas propias de su cargo, fuera de su
jornada laboral, podrá ser
recuperado mediante la equivalente reducción de su jornada de
trabajo, siempre que las funciones
representativas se hayan preavisado y justificado
convenientemente.
En el caso de que un miembro de
la Junta de Personal sea al mismo tiempo delegado
sindical no podrá acumular
el crédito horario que le corresponda. La acumulación de
crédito
horario entre los distintos miembros
de la Junta de Personal en uno o varios de sus
componentes, se regulará
mediante pacto.
C. A conocer y consultar
a). El calendario laboral y el
cuadro horario del cual recibirán una copia.
b). El presupuesto de la Universidad
y su Memoria Económica, recibiendo un ejemplar
de ambos, así como de cuantos
otros documentos relacionados con las condiciones
de trabajo afecten a los funcionarios.
c). Las estadísticas sobre
el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales
del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilizan.
d). Los documentos de cotización
a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).
e). Copia de los nombramientos
de los funcionarios interinos.
Cuando surja alguna disconformidad
respecto a alguno de estos documentos, la Gerencia
pondrán a disposición
de los citados representantes fotocopia de los documentos en cuestión.
Artículo 102. Delegados
Sindicales.
Se reconoce el derecho de las Centrales
Sindicales a ser representadas en la Universidad
por Delegados sindicales, que deberán
ser funcionarios en activo de la Universidad, en los
términos del artículo
10 de la Ley 11/1985 sobre Libertad Sindical. Los Delegados sindicales
tendrán los derechos que
les reconozca la Ley y los que se expresan en este Pacto:
-Derecho a la libre difusión
en la Universidad de sus publicaciones, avisos u opiniones,
que puedan interesar a los respectivos
afiliados al Sindicato y a los funcionarios en
general.
-De reunión en los locales
de la Universidad en las mismas condiciones que se señalen
para la Asamblea de los funcionarios.
-De ser informados de los asuntos
de la Universidad en los términos fijados para los
miembros de la Junta de Personal,
debiendo observar el debido aigilo profesional.
Las partes firmantes respetarán,
en todo caso, los acuerdos Universidad-Sindicato que se
suscriban entre las organizaciones
sindicales y la Universidad en materia de derechos y garantías
sindicales, sin perjuicio de lo
estipulado en la normativa vigente.
Artículo 103. Medios y locales.
1. La Universidad pondrá
a disposición de la Junta de Personal un local adecuado,
provisto de ordenador, teléfono
y el correspondiente mobiliario, incluyendo la utilización de
aparatos de reprografía,
para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse
con sus representados, facilitándose el material de oficina
necesario y acceso a correo electrónico.
2. Se facilitará a la Junta
de Personal los tablones de anuncios necesarios para que bajo
su responsabilidad, coloquen cuantos
avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen
pertinentes, sin más limitaciones
que las expresamente señaladas por la legislación vigente.
Dichos tablones se instalarán
en lugares claramente visibles para permitir que la información
llegue a los funcionarios fácilmente.
3. La Universidad, en el marco
de sus presupuestos, establecerá un soporte económico
de funcionamiento para los órganos
de representación unitaria.
Artículo 104. Cuota sindical.
Las Universidades descontarán
en la nómina mensual de los funcionarios afiliados a las
Centrales Sindicales el importe
de la cuota sindical que corresponda, a requerimiento de los
mismos y previa presentación
de las órdenes de descuento individuales y de los datos bancarios
a que deba ser transferida la correspondiente
cantidad. La Gerencia entregará fotocopia de la
orden de transferencia a los Delegados
sindicales correspondientes, si los hubiere.
Artículo 105. Junta de Personal.
La Junta de Personal es el órgano
de representación de los funcionarios de la Universidad
de Zaragoza.
CAPITULO II. DERECHO DE REUNION
Artículo 106. Las Asambleas
de funcionarios
1. Sin perjuicio de lo dispuesto
en la normativa vigente, los funcionarios de la
Universidad podrán reunirse
en asamblea, de un Centro o de varios Centros de la misma, en
horario de trabajo previa autorización
de la Gerencia, cuando sea convocada por la Junta de
Personal. Podrán celebrarse
fuera del horario de trabajo cuando sean convocadas por la Junta
de Personal, por el 20% de la plantilla
de cada Centro de trabajo, o cuando tengan carácter
parcial y sean convocadas por el
20% de los componentes de un cuerpo o escala.
2. El lugar de reunión será
el centro de trabajo o local facilitado por la Gerencia, si las
condiciones del centro no lo permiten,
y la misma se realizará en el horario señalado en el
apartado anterior, salvo acuerdo
con la Gerencia. Cuando en determinados casos, por ejemplo
existencia de turnos de trabajo,
no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la plantilla,
las asambleas parciales de los
diferentes turnos se considerarán como una sola asamblea.
3. La convocatoria, con expresión
del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará a la Gerencia
con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo
éste
acusar recibo. Las reuniones se
harán sin la presencia de la Gerencia. Quién presida la
asamblea será responsable
del normal desarrollo de la misma. En todo momento se garantizará
el mantenimiento de los servicios
durante la celebración de las mismas.
4. La Junta de Personal dispondrán
de hasta veinte horas anuales para realizar
asambleas. Las asambleas convocadas
media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la
misma no serán computadas,
si bien con ese carácter se podrá convocar como máximo
dos
asambleas mensuales. Además
del crédito anterior, en el caso de reuniones informativas sobre
la negociación, modificación
o actualización de Pactos, la asamblea podrá reunirse con
el límite
de seis horas al mes en horario
de trabajo y con sólo 24 horas de preaviso.
Artículo 107. Permisos retribuidos.
Todo funcionario podrá disponer
de veinte horas laborales al año como permiso retribuido
para asistir a asambleas debidamente
convocadas, excluidas las relacionadas con Pactos,
reuniones sindicales o de entidades
legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y a
las que haya sido oficialmente
citado. Para el ejercicio de este derecho se dará comunicación
a la
Gerencia con cuarenta y ocho horas
de anticipación y aportando la correspondiente citación
cuando ello sea factible.