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Becas y ayudas de la Conselleria de Educación para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico

La Conselleria de Educación convoca diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana.

 

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Conselleria de Educación

ORDEN de 28 de diciembre 2007, del conseller de Educación,
por la que se convocan diferentes tipos de becas
y ayudas para el fomento de la investigación científica y
el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana.
[2008/846]

 

La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo
Tecnológico, establece el marco normativo en el que se ha de desarrollar
la actuación de la Generalitat en esta materia y las finalidades
esenciales que han de perseguir tales actividades de fomento y coordinación,
incluyendo entre éstas, específicamente, las de mejorar tecnológicamente
el sistema productivo valenciano y promover la difusión
y el aprovechamiento de los resultados obtenidos de la investigación.

En consonancia con lo dispuesto en dicha ley, el Programa 542.50
Innovación, Transferencia y Apoyo a Infraestructuras, que se incluye
en los Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y
dota un sistema de ayudas a la investigación que tiene entre sus objetivos
básicos incrementar los recursos humanos del sistema valenciano
de I+D facilitando la formación, el perfeccionamiento, la intercomunicación
del personal investigador y la difusión de la investigación,
la mejora del nivel de excelencia y el fortalecimiento de la capacidad
competitiva del sistema valenciano de I+D.

Asimismo, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano,
por el que se regulan la organización de la función informática,
la utilización de los sistemas de información y el registro de ficheros
informáticos en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana,
el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano,
por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en
la Generalitat Valenciana y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del
Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático y regulación
de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, establecen y
regulan la utilización de medios telemáticos en las actuaciones administrativas,
contemplando expresamente las ayudas que se convocan
en esta orden como procedimientos y trámites susceptibles de la tramitación
a través del Registro Telemático de la Generalitat.

Por otra parte, se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007,
de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento
de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos
de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar
ayudas públicas, remitiendo el correspondiente informe a la Dirección
General de Economía sobre la no sujeción de las ayudas que se convocan
en la presente orden al artículo 87.1 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.


Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren
el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el
Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación,


ORDENO


Artículo 1


Se convocan las becas y ayudas que seguidamente se relacionan, y
se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen
como anexos de la presente orden:


1. Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los
anexos de la presente orden (anexo I).
2. Becas y ayudas para la formación de personal investigador de
carácter predoctoral (anexo II).
3. Becas para estancias de becarios y contratados predoctorales en
centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana (anexo III).
4. Becas para estancias en centros de investigación fuera de la
Comunitat Valenciana, dirigidas a profesores e investigadores de las
universidades y centros de investigación (anexo IV).
5. Ayudas para la organización y difusión de congresos y jornadas
de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico (anexo V).

6. Ayudas para la realización de proyectos precompetitivos de I+D
para equipos de investigación (anexo VI).


Artículo 2. Financiación de la convocatoria


Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año
2008. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito
adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat
para el año 2008. La convocatoria se financiará con cargo a las
líneas T4015 y T5768 del Programa Presupuestario 542.50 Investigación,
Transferencia Tecnológica y apoyo a las Infraestructuras, del
presupuesto de gastos de la Generalitat, por un importe aproximado de
4.400.000 euros (T4015) y 250.000 euros (T5768).


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Decreto
Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de
la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos de la Generalitat para el año 2008, por orden de la conselleria
de Educación se dará publicidad al importe global máximo destinado
a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.


El pago anticipado será posible si la Ley de Presupuestos de la
Generalitat para el año 2008 así lo establece.

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DISPOSICIONES FINALES


Primera
Se faculta al director general de Política Científica para que dicte
las resoluciones necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación
de la presente orden, y se delega en él la facultad para resolver
la concesión o denegación de las becas y ayudas a que se refiere esta
convocatoria, la autorización y disposición del crédito, y la formulación
de propuestas de pago de las mismas, y demás actos de gestión
contable para la ejecución de la resolución.


Segunda

Las referencias al director general de Investigación y Transferencia
Tecnológica contenidas en la Orden de la conselleria de Empresa,
Universidad y Ciencia de fecha 4 de diciembre de 2006 (DOGV nº
5.414, de 26.12.2006), se deberán entender referidas al director general
de Política Científica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
Orgánico y Funcional de la conselleria de Educación aprobado por el
Decreto 118/2007 de 27 de julio.


Tercera

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que
pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso
administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de
Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Valencia, 28 de diciembre de 2007


El conseller de Educación,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

 

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30/01/2008