CUERPOS ROTOS
 

«Volvió llorando. Nos dijo que la habían violado tres o cuatro soldados. Estuvo llorando mucho tiempo. Nos preguntó por qué mentíamos, porque dijo que sabía que también nos había pasado a nosotras.»

Una mujer de Suva Reka, Kosovo, 1999.

«Me pusieron una esponja mojada en la nuca e hicieron que me recostara sobre un banco eléctrico. Me dieron descargas eléctricas durante varias horas [...] Después me pusieron sobre otra mesa [...] Y trajeron una porra. Me dijeron: "Arrodíllate" y me metieron lentamente la porra en el ano. De pronto me empujaron y me obligaron a sentarme encima de la porra. Empecé a sangrar [...] uno de ellos se subió sobre mí y me violó.» Los policías turcos que presuntamente torturaron a Zeynep Avci a finales de 1996 no fueron procesados.

Cuando tenía 15 años, los padres de G la vendieron como esposa a un vecino a cambio de que éste les ayudara a pagar la hipoteca que gravaba su granja. El esposo de G la violaba y le daba palizas habitualmente, lo que le causó lesiones que requirieron hospitalización. G acudió a la policía en busca de protección, pero le dijeron que no podían hacer nada porque era un asunto personal. A los 20 años huyó con sus dos hijos, pero sus padres y su esposo la encontraron, y su madre la sujetó mientras su esposo la pegaba con un palo. Después el hombre se llevó a los niños, a quienes G no ha vuelto a ver. G huyó a Estados Unidos y pidió asilo. En el 2000, un juez de inmigración comunicó al abogado de G que iba a ordena r su devolución a El Salvador.

Una mujer de un pueblo europeo destrozado por la guerra, una joven kurda bajo custodia de la policía turca, una madre maltratada de Centroamérica que pide asilo en Estados Unidos. A primera vista, no tienen en común más que su condición de mujeres y el sufrimiento, pues ellas proceden de países diferentes y de comunidades dispares, y los hombres que las agredieron, de entornos muy distintos.
 
 

El hilo que une estos casos es que las tres mujeres han sido víctimas de la tortura. Las tres han tenido que padecer no sólo malos tratos físicos violentos, sino también el silencio o la indiferencia de las autoridades. En los tres casos, los hombres que abusaron de ellas cometieron sus crímenes con impunidad. En ninguno de los tres casos el Estado adoptó las medidas básicas necesarias para proteger a las mujeres de los malos tratos físicos y de los abusos sexuales. Por tanto, el Estado tiene parte de la responsabilidad del sufrimiento de estas mujeres, con independencia de si el torturador fue un soldado, un policía o un esposo violento.

La tortura que se inflige a la mujer tiene sus raíces en una cultura global que niega a la mujer los mismos derechos que el hombre y que legitima la apropiación violenta del cuerpo de la mujer para satisfacer deseos individuales o para alcanzar fines políticos. Las organizaciones de mujeres y otros activistas de derechos humanos de todo el mundo han luchado con valentía en los últimos decenios para prevenir y combatir los abusos y lograr más igualdad para la mujer. En muchos países han conseguido enormes avances y, en el ámbito internacional, han modificado de forma irreversible los términos en que se plantea el debate sobre los derechos humanos. Sin embargo, pese a todo lo que las mujeres del mundo han logrado para hacer valer sus derechos, la mujer sigue ganando menos que el hombre, tiene menos propiedades que el hombre y su acceso a la educación, al empleo y a la asistencia médica es también menor. La discriminación sigue prevaleciendo y negando a la mujer la plena igualdad política y económica con el hombre.

La violencia contra la mujer se alimenta de esta discriminación y sirve, a su vez, para reforzarla. Cuando se maltrata a una mujer detenida, cuando las fuerzas armadas violan a las mujeres como si fueran «botines de guerra», cuando una mujer sufre el terror de la violencia doméstica, lo que se manifiesta y se impone es una relación de poder desigual entre hombres y mujeres. Por otro lado, la violencia contra la mujer es agravada por la discriminación por razones de raza, etnia, orientación sexual, posición social, clase y edad. Esta discriminación múltiple limita aún más las opciones de la mujer, aumenta su vulnerabilidad ante la violencia y dificulta más todavía las posibilidades de obtener una reparación.

A veces los autores de estos actos de violencia son agentes del Estado como policías, guardias penitenciarios o soldados. En otras ocasiones son miembros de grupos armados que se oponen al gobierno. Sin embargo, los autores de gran parte de la violencia que sufren las mujeres en su vida cotidiana son las personas con quienes comparten su vida, ya sea por ser miembros de su familia o de su comunidad, o por ser sus empleadores. Lo que las mujeres padecen a manos de los hombres que ejercen control sobre ellas es toda una gama de violencia sin solución de continuidad.

Amnistía Internacional ha documentado innumerables casos de mujeres torturadas bajo custodia. La organización ha denunciado el uso sistemático de la violencia sexual como arma de guerra en los conflictos armados. Desde 1997, investiga asimismo abusos que cometen ciudadanos particulares. Para combatir la violencia contra la mujer Amnistía Internacional la inserta en el marco de los derechos humanos y hace hincapié en que, en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad de proteger a la mujer frente a la violencia, con independencia de que los actos de violencia sean cometidos por funcionarios públicos o a instigación suya, o por ciudadanos particulares. El presente informe explora las circunstancias en las que la violencia contra la mujer, ya sea bajo custodia o en el hogar, constituye tortura. Como parte de su campaña para erradicar la tortura, Amnistía Internacional pide a los Estados que rindan cuentas de todos los actos de tortura que se cometan contra mujeres, con independencia de su contexto y del autor.

La tortura infligida por ciudadanos particulares " \l 2

Los tratados internacionales de derechos humanos no sólo regulan la conducta de los Estados y establecen límites para el ejercicio de su poder, sino que también exigen a los Estados que actúen para impedir que se cometan abusos contra los derechos humanos. El derecho internacional obliga a los Estados a tomar medidas firmes para prohibir y prevenir la tortura, así como para responder a los casos de tortura, con independencia del lugar donde ésta se cometa y de si el torturador es un agentedel Estado o un ciudadano particular.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige que los Estados «garanticen» que nadie será sometido a tortura ni a malos tratos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano de expertos encargado de verificar el cumplimiento del Pacto, ha manifestado: «El Estado Parte tiene el deber de brindar a toda persona, mediante medidas legislativas y de otra índole, la protección necesaria contra los actos prohibidos por el artículo 7, sean infligidos por personas que actúen en el desempeño de sus funciones oficiales, al margen de dichas funciones o incluso a título privado. » [el subrayado es nuestro]
 
 

[RECUADRO: La Convención de la ONU contra la Tortura

Artículo 1: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»
 

La Convención de la ONU contra la Tortura establece que el Estado es responsable de los actos de tortura cometidos «por un funcionario público [...], a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reafirmado que los Estados han de tomar medidas para garantizar que nadie es sometido a tortura ni a malos tratos, incluido a manos de particulares. En 1998, el Tribunal declaró que el Rein o Unido había conculcado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los malos tratos, porque sus leyes nacionales no habían proporcionado protección suficiente a un niño de nueve años a quien su padrastro había golpeado con una vara.

Los tratados de derechos humanos son «instrumentos vivientes», que van evolucionando y desarrollándose a lo largo del tiempo. Las decisiones que adoptan los órganos intergubernamentales que verifican el cumplimiento, por los Estados, de los tratados internacionales y de las resoluciones de los tribunales nacionales, perfeccionan y concretan la interpretación de los actos que constituyen tortura. Gracias en gran medida a los esfuerzos del movimiento mundial de mujeres, está cada vez más extendida la idea de que la tortura incluye, en determinadas circunstancias, los actos de violencia que cometen ciudadanos particulares.

Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura, por la que el Estado ha de responder, cuando son de la naturaleza y gravedad contemplados en el concepto de tortura de las normas internacionales y cuando el Estado no ha cumplido su obligación de proporcionar una protección efectiva.
 
 

La gravedad del daño

El daño que inflige un ciudadano particular a una mujer puede ser tan grave como el que sufre una mujer torturada por agentes del Estado. Las repercusiones a largo plazo de los malos tratos reiterados en el hogar son física y psicológicamente devastadores. Dondequiera que se produzca, la violación traumatiza y lesiona a la mujer. Las consecuencias médicas abarcan trauma psicológico, lesiones, embarazos no deseados, infertilidad y enfermedades que hacen peligrar la vida.

La intencionalidad

Muchos de los abusos que se infligen en el seno de la familia o de la comunidad son deliberados. Además, muchas veces se infligen por los mismos motivos por los que se tortura a los detenidos. A éstos se los suele torturar no sólo para obtener confesiones, sino también para infundirles terror, quebrar su voluntad, castigarlos y demostrar el poder de los torturadores. Los actos de tortura que se cometen en el seno de la familia o de la comunidad tienen propósitos similares: los autores buscan intimidar a la mujer para que obedezca, o castigarla por haber supuestamente deshonrado a su familia con su desobediencia.

La responsabilidad del Estado

Quienes cometen actos de violencia contra la mujer en el hogar y en la comunidad son ciudadanos particulares, pero esto no significa necesariamente que el Estado no tiene responsabilidad en la comisión de dichos actos.

En virtud del derecho internacional, el Estado tiene una responsabilidad evidente en los abusos contra los derechos humanos que cometen los «agentes no estatales» —es decir, personas y organizaciones que actúan fuera del marco del Estado y de sus órganos—. En el ámbito internacional, la responsabilidad del Estado en dichos actos es muy concreta: se lo puede considerar responsable de una violación de derechos humanos debido a su relación con los agentes no estatales, o por no haber tomado medidas razonables para impedir que se cometiera un abuso o para responder ante él. La responsabilidad del Estado se clasifica de diferentes formas que incluyen la complicidad, el consentimiento o la aquiescencia, la omisión de la debida diligencia y la inacción a la hora de proporcionar una protección igual para prevenir y castigar los abusos que cometen los particulares. En todas estas circunstancias, el Estado está permitiendo que continúe la violencia contra la mujer, y en este informe, cuando se habla de la ausencia de protección del Estado, se incluye la complicidad, el consentimiento, la aquiescencia y la ausencia de la debida diligencia.

La debida diligencia

El concepto de debida diligencia describe el esfuerzo mínimo que ha de realizar el Estado para cumplir su obligación de proteger a los ciudadanos de los abusos. La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha declarado que: «[...] el Estado puede incurrir en complicidad si, de manera sistemática, no brinda protección a un particular que se vea privado de sus derechos humanos por cualquier otra persona.». La debida diligencia incluye tomar medidas eficaces para prevenir los abusos, investigar éstos cuando se producen, perseguir a los presuntos autores y hacer que comparezcan ante la justicia en procedimientos imparciales, así como garantizar una reparación adecuada, incluidas una indemnización y el resarcimiento. También significa garantizar que se hace justicia sin discriminación de ningún tipo.

La norma de la debida diligencia fue articulada y aplicada por un tribunal regional de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró: «Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.»

La Corte afirmó asimismo: «El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.» No obstante, la Corte señaló que una sola violación de derechos humanos o una sola investigación ineficaz no establece que ha habido falta de la debida diligencia por parte de un Estado.

La inacción del Estado se refleja en diversas áreas, como la inexistencia de medidas preventivas adecuadas, la indiferencia de la policía ante los abusos, la no tipificación de éstos como delito, la discriminación de la mujer en el sistema judicial, y la existencia de procedimientos legales que obstaculizan la imparcialidad de los procesamientos penales. Para muchas mujeres víctimas de la violencia, obtener reparación y resarcimiento legales es difícil, cuando no imposible. Lo más habitual es que muchos actos de violencia contra la mujer queden envueltos en impunidad e indiferencia.

Centrar la atención en la falta de protección que el Estado brinda a los ciudadanos frente al daño que infligen otros ciudadanos y en cómo se puede hacer rendir cuentas al Estado por su parte de responsabilidad en dicho daño no significa ignorar la responsabilidad de quien comete el abuso. En todos los casos, los autores materiales deben ser juzgados y castigados imparcialmente por sus delitos.
 
 

[RECUADRO

Amnistía Internacional considera que los actos de violencia contra la mujer cometidos en el seno del hogar y de la comunidad constituyen tortura, por la que el Estado ha de responder, cuando son de la naturaleza y gravedad contemplados en el concepto de tortura de las normas internacionales y cuando el Estado no ha cumplido su obligación de proporcionar una protección efectiva.
 
 
 
 

Capítulo 1: La tortura de la mujer en el hogar y en la comunidad

«Un diente que salta en un estallido de ira, una pierna rota en una agresión feroz, una vida que se apaga entre gritos de terror en medio de la noche. El conocidísimo paisaje de la violencia domésti ca en Kenia está salpicado de historias trágicas, de un número extraordinario de víctimas mutiladas y desposeídas, de niños sin hogar abocados a la delincuencia, de corazones heridos que gritan de vergüenza. Seguimos contando a los muertos, pues cada día sucumbe a un golpe mortal una nueva víctima.» Éste es el resumen de un artículo por el que su autora obtuvo un prestigioso galardón.i Aunque a veces los artículos sobre abusos contra mujeres son recibidos con aplausos, combatir estos abusos exige tiempo, recursos, imaginación, voluntad política, y un compromiso inquebrantable con los derechos de la mujer.

Los Estados tienen el deber de garantizar que nadie es sometido a tortura ni a malos tratos, con independencia de que éstos sean cometidos por agentes oficiales del Estado o ciudadanos particulares. Pero lejos de proporcionar una protección adecuada a la mujer, hay Estados en todo el mundo que son cómplices de estos abusos, que los encubren y los consienten y que permiten que continúen cometiéndose libremente.

Cada año, la violencia en el hogar y en la comunidad destruye las vidas de millones de mujeres. En junio del 2000, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, reconoció que desde la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, cinco años antes, la violencia contra la mujer había aumentado pese a haberse convertido en un acto ilegal en casi todo el mundo.ii

La violencia contra la mujer tiene sus raíces en la discriminación, y a su vez la refuerza. Otra faceta de la responsabilidad del Estado respecto de los abusos que sufre la mujer es su inacción a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos en los ámbitos de la educación, la vivienda, la alimentación, el empleo y el acceso al poder estatal formal.iii La pervivencia de la discriminación de la mujer contribuye a que no participe lo suficiente en la toma de decisiones. Es esencial que se oiga su voz en todos los niveles del Estado para que la mujer pueda aportar políticas que contrarresten los abusos y combatan la discriminación.

Las mujeres pobres y socialmente marginadas son especialmente vulnerables a la tortura y a los malos tratos. En muchos casos, las políticas y prácticas racistas y sexistas agravan la violencia que sufren, y aumentan su vulnerabilidad ante nuevos actos de violencia. Las normas sociales y culturales que niegan a la mujer la igualdad de derechos con el hombre también la hacen más vulnerable a los malos tratos físicos y psicológicos, y a los abusos sexuales. El común denominador es la discriminación de la mujer, que se le nieguen ciertos derechos humanos fundamentales por el mero hecho de que es mujer.

El hogar, un lugar de terror

«Sin excepción, el mayor riesgo de violencia para la mujer procede, no del "peligro que representa un desconocido", sino de los hombres a los que conoce, a menudo los varones de su familia o su esposo [...] lo sorprendente es que el problema es similar en todo el mundo», concluye un importante estudio realizado recientemente.iv La violencia doméstica es un fenómeno auténticamente global; aunque las cifras varían en función de los países, el sufrimiento y sus causas son parecidos en todo el mundo.

La violencia doméstica como tortura o malos tratos

K, de la Repúb lica Democrática del Congo (ex Zaire), estaba casada con un oficial del ejército que la torturaba regularmente con palizas y patadas, muchas veces en presencia de sus hijos. Su esposo la violó en varias ocasiones y le contagió enfermedades de transmisión sexual. También la amenazaba de muerte a menudo con una pistola. Durante uno de estos incidentes, le hizo saltar un diente, le dislocó la mandíbula y le propinó un puñetazo tan fuerte en el ojo que necesitó puntos de sutura y tuvo problemas continuos en la nariz, el cuello, la cabeza, la columna, la cadera y un pie. K, que finalmente pidió asilo en Estados Unidos, dijo que era inútil acudir a la policía, en parte debido a las relaciones de su esposo con la familia gobernante, y en parte porque «las mujeres no son nada en el Congo». Un juez de inmigración estadounidense calificó de «atrocidades» los abusos que había sufrido, pero denegó su solicitud de asilo, resolución que confirmó el tribunal de apelación de inmigración.

En el pasado, la violencia contra la mujer en el hogar se consideraba un asunto privado, y no una cuestión de derechos civiles y políticos. Actualmente, la comunidad internacional reconoce expresamente que la violencia contra la mujer es una cuestión de derechos humanos que implica la responsabilidad del Estado.

Según datos del Banco Mundial, al menos el 20 por ciento de las mujeres del mundo han sufrido malos tratos físicos o agresiones sexuales. Los informes oficiales de Estados Unidos dicen que cada 15 segundos hay una mujer que sufre malos t ratos, y que 700.000 mujeres son violadas al año. En la India, unos estudios han concluido que más del 40 por ciento de las mujeres casadas dicen haber sufrido patadas, bofetones o abusos sexuales por el descontento de su esposo con la comida o la limpieza, por celos, y diversos motivos más.v En Kenia, al menos 60 mujeres perdieron la vida debido a la vio lencia doméstica entre 1998 y 1999, y el 35 por cie nto de las mujeres de Egipto afirman haber sufrido palizas a manos de sus esposos.vi Para millones de mujeres, el hogar no es un refugio, sino un lugar de terror.

La violencia doméstica es una violación del derecho de la mujer a la integridad física. A veces dura años y aumenta con el tiempo. Puede causar problemas graves de salud a largo plazo, más allá de las lesiones inmediatas; las consecuencias físicas y psicológicas parecen ser acumulativas y pueden persistir incluso cuando la violencia ha cesado. La violencia en el hogar intimida, degrada y humilla, y destruye la autoestima.

La violencia doméstica adopta muchas formas. Recientemente, y en gran medida gracias a los esfuerzos de las organizaciones de mujeres de Asia, la opinión pública ha conocido la relacionada con la dote. Aunque nadie sabe el número de mujeres indias golpeadas, quemadas o víctimas de otras agresiones físicas en relación con las exigencias de la dote, la declaración del gobierno indio de que en 1998 se habían denunciado 6.929 muertes relacionadas con la dote da una perspectiva de la escala del problema.

Mujeres de todas las clases, razas, religiones y edades sufren actos de violencia a manos de los hombres con quienes comparten su vida. Pero algunos grupos de mujeres son especialmente vulnerables a la violencia en el hogar, como las empleadas domésticas y las mujeres sometidas a matrimonio forzado. Si el Estado no toma medidas para prevenir, perseguir y castigar estos actos, esta violencia puede constituir tortura.

Tortura y malos tratos de empleadas domésti cas

Es habitual que las empleadas domésticas, muchas de las cuales son extranjeras, sufran malos tratos a manos de sus empleadores. Las mujeres que han entrado ilegalmente en el país, que son víctimas de trata o a quienes han robado sus documentos son aún más susceptibles de sufrir abusos, y lo más probable es que no logren obtener una reparación legal.

En Arabia Saudí, las empleadas domésticas extranjeras, que en su mayoría proceden del sur y del sureste de Asia, suelen estar estrictamente aisladas del resto de la sociedad. Por lo general, sus empleadores les confiscan los pasaportes y las confinan en la casa en la que trabajan. También pueden transferirlas a otros empleadores sin su consentimiento. Estas trabajadoras no gozan de la protección que las leyes laborales saudíes ofrecen a otros trabajadores. Ni siquiera pueden salir de la casa para pedir ayuda, pues en Arabia Saudí las mujeres no pueden ir a lugares públicos si no es acompañadas de un mahram: un familiar varón con quien no se les permitiría contraer matrimonio.

Nasiroh es una jove n indonesia que viajó a Arabi a Saudí en 1993 para trabajar como empleada doméstica.vii Según contó a Amnistía Internacional, fue sometidas a abusos sexuales por su empleador, falsamente acusada del asesinato de éste, y torturada y sometida a más abusos sexuales por la policía durante dos años de detención en régimen de incomunicación. Los funcionarios de su embajada no la visitaron ni una sola vez. El juicio fue tan rápido que no supo que la habían declarado culpable. Sigue sin saber cuál es el «delito» por el que estuvo cinco años en prisión.
 
 

Los abusos contra las empleadas domésticas no son exclusivos de una sola región del mundo. Muchas empleadas domésticas de Estados Unidos, especialmente las que están en situación ilegal, viven en condiciones de trabajo forzoso, tienen confiscados sus pasaportes y sufren diversos abusos. En el Reino Unido, entre 1987 y 1998 se documentaron más de 2.000 casos de abusos a empleadas domésticas que incluían actos de agresión física y violencia sexual. La mayoría de las mujeres eran extranjeras cuya situación legal les impedía cambiar de empleador, pues si dejaban de trabajar para él, se convertían en «inmigrantes ilegales».viii

Tortura y malos tratos de mujeres en matrimonios forzados

En algunos países, las mujeres y las niñas sufren torturas y malos tratos tras ser obligadas, normalmente por sus padres, a contraer matrimonio. El matrimonio forzado constituye en sí mismo una violación de derechos humanos, y es el contexto en el que se producen las relaciones sexuales no consentidas y la violencia física.

El matrimonio forzado conculca el requisito del consentimiento libre y pleno de ambas partes inherente al derecho al matrimonio. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio». Los matrimonios forzados vulneran también otros derechos de la mujer, como el derecho a no ser discriminada, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, y el derecho a no ser sometida a esclavitud y prácticas análogas.ix

Los matrimonios de niñas, que no están en condiciones de dar su consentimiento informado a las relaciones sexuales, constituyen una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que proclama su derecho a no sufrir abusos sexuales. Estos matrimonios precoces exponen a las niñas, a veces prepúberes y, por lo general, inmaduras, a relaciones sexuales no consentidas que equivalen a abuso sexual de menores.x

Los matrimonios forzados -es decir, los que se contraen sin el consentimiento de uno o de ninguno de los dos miembros de la pareja- existen en diversas culturas y tradiciones. Generalmente es el consentimiento de la mujer el que no se solicita o su disconformidad la que se ignora. En muchos países del mundo, los padres negocian el matrimonio con los padres del futuro esposo, haciendo caso omiso de los deseos de su hija.
 
 

En grandes zonas d e Pakistán, los padres de los futuros esposos negocian un «acuerdo» matrimonial que incluye el pago de un «precio por la novia». Esta práctica tiene muchas semejanzas c on la esclavitud. Aunque también los varones paquistaníes son obligados a contraer matrimonios concertados, ellos tienen al menos la posibilidad de casarse con una segunda esposa de su elección y de divorciarse con facilidad de una esposa impuesta. En cambio, cuando una joven intenta negarse a acatar las decisiones de sus padres, suele ser sometida a malos tratos físicos. Por ejemplo, Humaira Khokar, de Okara (provincia de Punjab), se casó con un hombre de su elección en lugar de con el hombre que había elegido su padre. La encerraron en la casa de sus padres, y cuando se fugó p ara reunirse con su esposo, la persiguieron, y la secuestraron en el aeropuerto de Karachi cuando la pareja intentaba huir del país. La amenazaron de muerte reiteradamente y probablemente salvó la vida gracias a la oportuna intervención de las activistas locales. Su esposo denunció que, en el aeropuerto de Karachi, los familiares de su esposa «le arrancaron el velo y la arrastraron del pelo por el vestíbulo, nos pegaron a los dos. Muchas personas presenciaron nuestro suplicio, pero todas tenían miedo y nadie se atrevió a ayudar».xi
 
 

Jóvenes originarias del sur de Asia, nacidas y educadas en un país occidental, y que en muchos casos poseían doble nacionalidad, han sido secuestradas por sus familiares y casadas por la fuerza en el país de origen de sus padres con hombres a los que no conocían y con quienes no querían casarse.xii Según los medios de comunicación, se producen hasta 1.000 casos de este tipo al año entre mujeres británicas de origen asiático. Por lo general, se atrae u obliga a las jóvenes a viajar al sur de Asia con el pretexto de visitar a un pariente enfermo o de unas vacaciones. A su llegada, se les suele confiscar el pasaporte y se las encarcela de hecho en el hogar familiar hasta el día de la boda.

Tortura y malos tratos en nombre del «honor»

«Las mujeres trabajamos en el campo de sol a sol, soportamos el calor, sudamos y trabajamos sin descanso y nos pasamos el día temblando, sin saber quién puede posar sus ojos sobre nosotras. Estamos permanentemente expuestas a ser acusadas y declaradas kari [literalmente «mujer negra», sospechosa de mantener relaciones sexuales ilícitas] y asesinadas».xiii Testimonio de una jov en paquistaní.

Niñas y mujeres de todas las edades son agredidas en nombre del honor en países de todas las regiones del mundo, acusadas de deshonrar a sus familias y a su comunidad con su conducta. Las conductas reprobadas van de simplemente conversar con un vecino varón hasta mantener relaciones sexuales extraconyugales. A veces incluyen actos cometidos por un hombre contra la voluntad de la mujer. La mera percepción de que una mujer ha infringido el código de conducta sexual daña el honor. El régimen del honor es implacable: las mujeres sobre quienes recae la sospecha no tienen la oportunidad de defenderse, y los miembros de la familia no tienen más alternativa aceptada socialmente que lavar la mancha en su honor agrediendo a la mujer

El trato de la mujer como si fuera un objeto -propiedad de sus familiares varones- contribuye a esta forma de violencia contra la mujer. Cuando se resuelve un conflicto entregando a una mujer o cuando se pone en cuestión su castidad, lo que está en juego son los derechos de propiedad. En los delitos cometidos por motivos de honor se considera que la culpable es la víctima y que quien ha sufrido la pérdida del honor es el varón al que «pertenecía»; en consecuencia, es él el agraviado y quien tiene las simpatías de la comunidad.

Los denominados «delitos por honor», incluidos torturas y homicidios, se denuncian en varios países, como Irak, Jor dania y Turquía. Aunque, por lo general, los autores están convencidos de la rectitud de sus actos, la aprobación social está disminuyendo lentame nte en Jordania, posiblemente debido a la repercusión de las críticas, públicas y directas, que ha formulado la familia real sobre estos crímenes.

Compra y venta de mujeres

Los abusos contra el derecho de la mujer a no sufrir tortura rara vez se producen de forma aislada. La negación del derecho a la igualdad, agravada a menudo por la discriminación por motivos de raza, etnia o clase, facilita que se cometan más abusos. La pobreza, la falta de educación y las desigualdades en el acceso a la salud implican la negación de unos derechos sociales y económicos fundamentales, y también limitan el acceso de la mujer a una reparación. Las mujeres que han sido compradas y vendidas -tanto las víctimas de la trata como las que trabajan en condiciones de servidumbre por deudas- pocas veces reciben una reparación y apoyo si piden ayuda; por el contrario, la osadía de denunciar su situación suele acarrearles más castigos.

Tortura y malos tratos de mujeres objeto de trata

«Tuve una crisis nerviosa. Quería escapar de ese lugar y pedí a un cliente que me ayudara. Resultó que era uno de ellos y los propietarios me dieron una paliza. No había ningún lugar a donde huir; las ventanas tenían barrotes y había guardaespaldas todo el tiempo, día y noche.» Valentina, psicóloga y trabajadora social ucraniana de 27 años, llegó a Israel en agosto de 1998. Creía que iba a trabajar como representante de una empresa. Le quitaron el dinero, el pasaporte y el pasaje de regreso y la llevaron a un apartamento donde estuvo encerrada dos meses y donde fue obligada a trabajar como prostituta.

«Las condiciones eran terribles. A una muchacha la forzaron a «trabajar» ocho meses en el sótano. Había mucha humedad y contrajo tuberculosis. La mayoría de las muchachas tenían enfermedades, venéreas y otras del aparato reproductor. Ni siquiera les deseo a mis enemigos que pasen por lo que pasamos allí.»

Valentina logró huir finalmente, pero fue detenida en marzo de 1999 por no tener la documentación en regla ni visado. Tenía miedo de declarar contra el hombre que la había vendido a los propietarios del burdel porque sabía dónde vivía su familia en Ucrania. Cuando la entrevistó Amnistía Internacional, no sabía cuánto tiem po iban a tenerla en prisión las autoridades israelíes ni cuándo le permitirían regresar a su casa.

La trata de personas es la tercera fuente de ingresos de la delincuencia organizada internacional, después del tráfico de drogas y de armas, y genera anualmente miles de millones de dólares. La ONU cree que cada año cuatro millones de personas son víctimas de esta trata. La mayoría de los gobiernos apenas ha comenzado a ocuparse del problema, y lo hace desde una perspectiva más de orden público que de derechos humanos.

La escala del problema es enorme. Según un informe del Departamento de Estado estadounidense hecho público en el 2000, cada año entran en Estados Unidos entre 45.000 y 50.000 mujeres y niños víctimas de esta trata. Según los informes, en China, una campaña nacional contra la trata de personas desembocó en el rescate de más de 10.000 mujeres y niños en el primer mes. Las autoridades afirman que las mujeres iban a ser vendidas para ejercer la prostitución en el sur o para casarlas por la fuerza con campesinos.xiv

A las mujeres las atraen mediante engaños, y luego las coaccionan, transportan, compran y venden para explotarlas de diversas formas, como el trabajo forzado, incluido el trabajo doméstico forzado, y la explotación sexual, como el turismo sexual y el matrimonio forzado. A algunas las engañan totalmente acerca de la naturaleza del trabajo que van a realizar; a otras les cuentan medias verdades y luego las obligan a realizar el trabajo; otras conocen la naturaleza de ese trabajo, pero no las condiciones en las que lo desempeñarán y no tienen otra alternativa económica viable.

Las mujeres objeto de tráfico son sometidas a diversos abusos contra los derechos humanos, muchos de los cuales constituyen tortura o malos tratos. Las que están destinadas a la explotación sexual suelen sufrir abusos sexuales y violaciones con el fin de quebrarlas mental y emocionalmente y obligarlas a prostituirse. Muchas son golpeadas y violadas como represalia por intentar huir o por negarse a mantener relaciones sexuales con los clientes. Pese a los riesgos de contraer el VIH/SIDA, se las castiga por negarse a mantener relaciones sin protección.

Además de la violencia física, las mujeres objeto de trata sufren otros abusos, como el confinamiento ilegal, la confiscación de sus documentos de identidad, e incluso la esclavización. Estos abusos se ven agravados por el trato que les dispensan los funcionarios públicos, que las tratan como si fueran delincuentes en lugar de víctimas.

La trata de personas está prohibida en varios tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Por su parte, la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece: «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer». La Asamblea General de la ONU adoptó en noviembre del 2000 una nueva Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que incluye un Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Tortura y malos tratos de mujeres sometidas a condiciones de servidumbre por deudas

En todo el mundo, hay millones de personas que viven en condiciones de servidumbre por deudas y trabajan sin remuneración para devolver préstamos contraídos con propietarios de tierras o empleadores. Familias enteras adquieren esta condición cuando necesitan un préstamo debido a una enfermedad, una cosecha malograda o un compromiso familiar costoso, como una boda. Estas familias se ven obligadas a vivir donde trabajan y sólo el cabeza de familia percibe un salario que no cubre los gastos de manutención de toda la familia, por lo que deben pedir nuevos préstamos. La mayoría de los trabajadores en servidumbre por deudas son analfabetos y carecen de conocimientos elementales de aritmética, por lo que no pueden demostrar que han devuelto el préstamo recibido, a veces varias veces su valor, con su trabajo y el de sus esposas e hijos. En algunos casos, estos trabajadores son vendidos y comprados, e incluso se vende a parte de una familia a otros, sin tener en cuenta los lazos de parentesco. La servidumbre por deudas está reconocida como una práctica análoga a la esclavitud.xv

Los trabajadores sometidos a la servidumbre por deudas son objeto de confinamiento ilegal, abusos y amenazas. Muchos de sus «propietarios» los encierran después de la jornada laboral, a veces encadenados, para impedir que huyan o para castigarlos.

Los propietarios de las tierras y sus administradores suelen mandar llamar a mujeres y niñas en insisten en tener relaciones se xuales con ellas. Una mujer sometida a servidumbre por deudas en Pakistán declaró a Amnistía Internacional: «A todas nos violaron varios hombres. ¿Qué podíamos hacer si nos llamaban? A veces ni siquiera se molestaban en llamarnos y nos tomaban en presencia de nuestros esposos e hijos. No les importaba nuestra vergüenza [...] también violaron a algunas de nuestras hijas, algunas sólo tenían 10, 11 años [...] Varias de nosotras nos quedamos embarazadas como consecuencia de estas violaciones [...] Nuestros esposos no podían hacer nada; si desobedecían, los encerraban o los mandaban afuera.»

Abusos en la comunidad

Las mujeres que no viven conforme a lo que la sociedad espera de ellas suelen ser víctimas, no sólo del ostracismo, sino también de tratos violentos. La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha declarado: «En la mayoría de las comunidades, la opción de la mujer en materia de actividad sexual se limita al matrimonio con un hombre de la misma comunidad. La mujer que elige un camino que no cuenta con la aprobación de la comunidad, ya sea mantener relaciones sexuales con un hombre sin estar casada, o mantener esas relaciones con personas ajenas a la etnia, religión o clase de su comunidad, o que expresa su sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad, suele ser víctima de violencia y tratos degradantes [...]»xvi

El vínculo que une el control de la sexualidad de la mujer con la violencia contra la mujer va más allá de castigar a quienes transgreden las normas aceptadas. Millones de niñas han sido sometidas al trauma y al dolor de la mutilación genital femenina.
 
 

La mutilación genital femenina

La mutilación genital femenina consiste en la extirpación de parte de los órganos genitales externos femeninos o de todos ellos. Conlleva la ablación del clítoris y, en algunas ocasiones, también la escisión o la infibulación de los labios menores o mayores, dejando sólo una pequeña abertura para la expulsión de la orina y de la sangre menstrual. La operación provoca en ciertos casos hemorragias abundantes, infecciones, traumas y dolor. A menudo dificulta, más adelante, las relaciones sexuales y el parto de las víctimas. En muchos países esta práctica está unida a ritos de paso para la mujer. Según los informes, está extendida en paí ses como Burkina Faso, C had, Egipt o, Er i trea, Eti opía, Gambia, Malí, Nigeria y Sierra Leona, así como en a lgunas partes de Sudán y Yibuti, y también es habitual en algunas comunidades del sur de Asia. Los datos de la Organización Mundial de la Salud dicen que cada año sufren esta aterradora y dolorosa experiencia dos millones de niñas. En todo el mundo, entre 100 y 140 millones de mujeres aproximadamente han sido víctimas de algún tipo de mutilación genital.

Las organizaciones de mujeres de África y de otras partes del mundo se oponen a esta práctica porque vulnera el derecho a la integridad física. Sus detractores consideran que la mutilación genital femenina es una forma especialmente violenta de controlar la sexualidad de la mujer. En agosto del 2000, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU afirmó que los gobiernos debían movilizar a la opinión pública «especialmente mediante la educación, la información y la capacitación, a fin de erradicar por completo estas prácticas».xvii

La tipificación de la mutilación genital femenina como delito no ha estado exento de problemas, pues ha propiciado que la realicen clandestinamente personas sin conocimientos, y ha disuadido a algunas mujeres de pedir ayuda médica por miedo a s er procesadas. En Tanzania, donde más del 85 por ciento de las mujeres del medio rural han sufrido este tipo de mutilación, se promulgó en 1998 una ley que tipificaba como delito su aplicación a las mujeres menores de 18 años, aunque se adoptaron pocas medidas más para frenar la prác tica. Los activistas de derechos humanos han denunciado que algunas personas se llevan a las niñas a Kenia para realizar ahí la mutilación. Una activista tanzana afirmó: «la práctica está aumentando pese a los esfuerzos concertados para frenarla [...] porque recibe un fuerte apoyo de los ancianos y de las jóvenes que tienen miedo a no ser aceptadas en la comunidad por su familia y sus iguales».xviii Varios grupos étnicos, como los masais y los chaggas, consideran que la mutilación genital femenina es un legado importante y necesario para ser aceptados tras la muerte entre los espíritus de los antepasados. Un grupo de derechos humanos está promoviendo un experimento entre los masais en el que se mantienen las ceremonias de iniciación, pero sin que se lleve a cabo la mutilación en sí.

En Malí, donde según los informes el 80 por ciento aproximadamente de las niñas y mujeres son sometidas a mutilación genital, las activistas que trabajan para erradicar la práctica han recibido amenazas de muerte. Fatoumata Sire declaró: «Me han amenazado de muerte, han intentado incendiarme la casa, he sufrido tres accidentes de automóvil y, todos los días, la radio islámica de Bamako emite maldiciones contra mí».xix

En la actualidad, en África, la mayoría de los activistas se dedica fundamentalmente no a persuadir a los hombres del carácter abusivo de la mutilación genital femenina, sino a convencer a trabajadoras de la salud respetadas en sus comunidades de los peligros para la salud que conlleva la práctica y de lo perniciosa que es. Una parte esencial de esta labor consiste en facilitar a estas personas actividades alternativas de categoría social similar y que generen ingresos. La pers uasión ha logrado una reducción significativa de la práctica en Guinea, donde en agosto del 2000, después de 14 años de campaña, entregaron sus cuchillos ceremoniales cientos de mujeres que se dedicaban tradicionalmente a realizar la operación.

i En abril del 2000, Wanja N. Githinji obtuvo el premio que concede la CNN al periodista más destacado del año.

ii AFP, 5 de junio del 2000.

iii Documento de la ONU E/CN.4/2000/68, párrafos 54-60.

iv Ending Violence Against Women, estudio basado en más de 50 encuestas de población, fue publicado por el Programa de Información sobre la Población, de la Universidad Johns Hopkins (Estados Unidos), a principios del 2000.

v Scream quietly, or the neighbours will hear, Indian Express, 29 de agosto del 2000.

vi UNICEF, Domestic Violence Against Women and Girls, mayo del 2000.

vii Arabia Saudí: Las mujeres, víctimas de abusos graves contra los derechos humanos (Índice AI: MDE 23/57/00/s).

viii KALAYAAN, organización de activistas en favor de las empleadas domésticas.

ix El reconocimiento de que el matrimonio forzado es una práctica similar a la esclavitud se basa en un tratado internacional: la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956.

x Change, Non-Consensual Sex in Marriage: A worldwide programme, Londres, Reino Unido, noviembre del 2000.

xi Véase Pakistan: Violence against women in the name of honour (Índice AI: ASA 33/17/99).

xii Para un estudio detallado de las cuestiones legales que afectan al secuestro de mujeres originarias del sur de Asia para obligarlas a contraer un matrimonio no deseado, véase Submission by the International Centre for the Legal Protection of Human Rights (INTERIGHTS), Ain O Salish Kendra (ASK) and Shirkat Gah to the Home Office Working Group: Information Gathering Exercise on Forced Marriages, marzo del 2000.

xiii Attiya Dawood, Karo-kari: A question of honour, but whose honour?, Feminista, 2(3/4), abril de 1999.

xiv AFP, 10 de mayo del 2000.

xv La Convención sobre la Esclavitud (1926) define la esclavitud como «el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos».

xvi Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de 1997.

xvii Documento de la ONU E/CN.4/SUB.2/RES/2000/10, de agosto del 2000, párrafos 2 y 17.

xviii Helen Kijo-Bisimba, del Centro Jurídico de Derechos Humanos, Dar es Salam, Panafrican News Agency, 12 de agosto del 2000.

xix Ruth Evans: Cutting out a tradition in Mali, BBC News, 21 de agosto del 2000.
 
 
 
 

Capítulo 2: Cuando el Estado no garantiza el derecho de la mujer a no ser torturada

Desde el momento en que Rodi Adalí Alvorada Peña se casó c on un oficial del ejército guatemalteco, cuando tenía 16 años, fue víctima de abusos intensivos, y todos sus esfuerzos para obtener ayuda fueron en vano. Su esposo la violó en reiteradas ocasiones, intentó poner fin a su segundo embarazo dándole patadas en la columna, le dislocó la mandíbula, trató de cortarle las manos con un machete, le dio patadas en la vagina y le golpeó la cabeza contra el cristal de las ventanas. También la aterrorizaba alardeando de que podía matar a civiles inocentes con impunidad. A pesar de que muchas de las agresiones se cometieron en público, la policía no la ayudó en absoluto. En una ocasión, presentó una denuncia y su esposo hizo caso omiso a tres citaciones sin que tomaran ninguna medida contra él.

La experiencia de Rodi Alvorada Peña muestra algunas de las muchas formas en que numerosos Estados del mundo incumplen su responsabilidad respecto de la protección de la mujer. Los actos de violencia contra la mujer deben estar prohibidos en las leyes y tipificados como delito. Sin embargo, esto por sí solo no es suficiente para garantizar que las mujeres no sufren torturas ni malos tratos.

La Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (véase el recuadro) y la Cuarta Conferencia de la ONU sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, establecen ciertas medidas que han de adoptar los gobiernos para eliminar la violencia contra la mujer.i Entre ellas figuran revisar las leyes nacionales a fin de garantizar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer y hacer hincapié en el enjuiciamiento de los infractores, facilitar a la mujer el acceso a los mecanismos de la justicia para obtener un resarcimiento efectivo y promover políticas contra la violencia contra la mujer, incluido impartir formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al personal policial y judicial, y a trabajadores médicos y sociales. La implantación de estas medidas es uno de los indicadores que sirven para medir la voluntad y la capacidad de un Estado para proteger a la mujer frente a los actos de tortura.

Como ha señalado la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, «este requisito de debida diligencia no se limita a la legislación o la penalización»,ii sino que abarca toda una serie de enfoques que incluyen la formación de los funcionarios públicos, la educación, la «desmistificación de la violencia doméstica» y otras medidas.iii

Quienes defienden la violencia contra la mujer, incluidos algunos gobiernos, han alegado en ocasiones que hay que respetar las costumbres y las tradiciones que desembocan en abusos contra la mujer por ser auténticas manifestaciones de la cultura de una nación o de una comunidad que no pueden analizarse desde la perspectiva de los derechos humanos. Estas opiniones no tienen en cuenta que las prácticas culturales pueden ser al mismo tiempo el contexto de las violaciones de derechos humanos y su justificación, y que ocultan la falta de voluntad para tomar medidas firmes destinadas a poner fin a prácticas discriminatorias.

Amnistía Internacional celebra la riqueza de la diversidad de culturas, y considera que la universalidad de los derechos humanos no sólo no niega esta diversidad, sino que se beneficia de ella. La contribución de diferentes culturas enriquece la interpretación de los derechos humanos y les da la forma y el idioma locales. Al mismo tiempo que reconoce la importancia de la diversidad cultural, Amnistía Internacional defiende con firmeza la universalidad de todos los derechos humanos, incluidos los derechos fundamentales a la vida y a no ser sometido a tortura ni a malos tratos. El Estado tiene el deber de garantizar la plena protección de estos derechos, si es necesario moderando las tradiciones por medio de la educación y de las leyes. Como ha señalado la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, «[...] los Estados tienen la obligación activa de hacer frente a esas prácticas culturales de la comunidad que generan violencia contra la mujer y la degradan y humillan, con lo que le impiden el pleno disfrute de sus derechos humanos. Las normas internacionales exigen que los Estados apliquen políticas concertadas con objeto de erradicar esas prácticas incluso si sus defensores aducen que éstas tienen sus raíces en creencias y rituales religiosos.»iv

[RECUADRO:

Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

Extractos del artículo 4:

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;

b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

FIN DEL RECUADRO]

Ausencia de medios para obtener un resarcimiento legal

En todo el mundo hay gobiernos que incumplen su obligación de garantizar un resarcimiento legal a las mujeres que han sufrido abusos. La discriminación de la mujer en esta área incluye la pervivencia de leyes inadecuadas contra los abusos y de defectos institucionales en el proceso de justicia penal que incluyen la actuación de la policía y del poder judicial. A menudo estos defectos se refuerzan mutuamente.

Muchos abusos contra la mujer no están tipificados como delitos en las leyes nacionales. En numerosos países, las leyes relativas a la violación son inadecuadas. La mayor parte de los países carece de una ley que considere delito la violación conyugal: los resultados preliminares de un estudio realizado por la organización no gubernamental de mujeres Change indican que, en todo el mundo, sólo 27 países han legislado contra la violación en el seno del matrimonio.v El matrimonio forzado tampoco está reconocido como delito en muchos países, y la trata de mujeres se considera más un delito desde el punto de vista del orden público o de la inmigración ilegal, que desde la perspectiva de la protección de los derechos de las víctimas.

[RECUADRO:

Cuando el Estado no prohíbe los actos de violencia contra la mujer o no establece una protección legal adecuada frente a estos actos, infringe por omisión su obligación de proteger. Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura cuando son de la naturaleza y gravedad contemplados en el concepto de tortura y cuando el Estado no ha facilitado una protección efectiva.

FIN DEL RECUADRO]

Ausencia de resarcimiento para las mujeres objeto de trata

Las mujeres objeto de trata tienen dificultades especiales para obtener un resarcimiento, ya que en muchas partes del mundo se las trata como delincuentes en lugar de como víctimas.vi La trata de personas implica la captación, el transporte, la compra o venta de seres humanos mediante la violencia, el secuestro, la fuerza, el fraude, el engaño, la coacción o la servidumbre por deudas, con fines de explotación.vii

En diciembre de 1998, fueron detenidas en Toronto 53 mujeres asiáticas objeto de trata y varios agentes y proxenetas que las habían comprado para introducirlas ilegalmente en el país y que las habían obligado a ejercer la prostitución en pago de la deuda contraída por transportarlas al Canadá. Las mujeres fueron acusadas formalmente de delitos relacionados con la prostitución y de infringir la Ley de Inmigración. Los traficantes no fueron acusados formalmente de torturar ni de practicar la esclavitud sexual, sino del delito menos grave de confinar por la fuerza. «No obstante, la fuerza pública vaciló en denominar la operación esclavitud sexual porque mediaban contratos en virtud de los cuales se confiscaban los documentos de viaje de las mujeres, se restringía su circulación y se las obligaba a pagar su deuda realizando entre 400 y 500 actos sexuales. Como algunas habían acordado emigrar para trabajar en la industria del sexo, la fuerza pública sacó la conclusión de que "sabían exactamente en qué estaban metiéndose".»viii

El Comité de Derechos Humanos formuló una observación sobre el trato que recibían las mujeres objeto de trata en Israel y manifestó: «[El Comité] deplora que mujeres llevadas a Israel para ejercer la prostitución, muchas de las cuales han sido llevadas engañadas o coaccionadas, no estén protegidas como víctimas de un tráfico sino sujetas a penas de deportación como resultado de su presencia ilegal en Israel. Este planteamiento del problema impide en realidad que esas mujeres puedan pedir reparación por la violación de sus derechos en virtud del artículo 8 del Pacto. El Comité recomienda que se hagan serios esfuerzos para buscar y castigar a los traficantes, que se establezcan programas de rehabilitación para las víctimas y que se garantice que éstas puedan utilizar las vías legales de recurso contra los delincuentes.»ix En julio del 2000, el Parlamento israelí tipificó como delito la compra y venta de seres humanos para ejercer la prostitución.

La relatora especial sobre la violencia contra la mujer ha señalado que: «[...] Las políticas contra la inmigración son cómplices de la trata [...] políticas de exclusión inflexibles, impuestas a fuerza de severas penas y deportación, alimentan la trata [...] Es menos probable que las economías basadas en la trata -resultado de la combinación de oferta, demanda e ilicitud-, prevalezcan cuando existen oportunidades de trabajo para trabajadores migratorios legales.».x

Ausencia de resarcimiento para las mujeres violadas

En la India, la ley aplicable a las pruebas en los casos de violación establece que «cuando un hombre es enjuiciado por violación o intento de violación, podrá mostrar que la denunciante tenía una reputación general de inmoralidad».xi Sin embargo, podrá no tenerse en cuenta la reputación del acusado.xii Esta disposición hace casi imposible que las mujeres que ejercen la prostitución obtengan resarcimiento por una violación. Además, la ley india no exige que la policía remita a las mujeres que denuncian una violación a ser sometidas a un reconocimiento médico inmediato, por lo que a menudo se pierden pruebas médicas.

En Pakistán existen obstáculos legal es específicos para denunciar abusos sexuales. La ley relativa a la violación está formulada de tal forma que si la víctima no prueba la ausencia de consentimiento, podría ser acusada a su vez de zina (fornicación), delito castigado con la muerte por lapidación o la flagelación pública. Las organizaciones de mujeres luchan, infructuosamente por el momento, para que se modifique la ley, a fin de que las mujeres violadas puedan denunciar el delito sin correr peligro. En estas circunstancias, Amnistía Internacional considera que el gobierno es cómplice de la tortura que se inflige a las mujeres.

Restricciones que obstaculizan la obtención de resarcimiento

Las restricciones a la libertad de circulación, a las iniciativas y a los derechos legales de la mujer pueden obstaculizar aún más el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia.

En Arabia Saudí, las mujeres que salen de su casa para pedir ayuda a la policía corren el riesgo de ser detenidas por estar en un lugar público sin ir acompañadas de un familiar varón, como un hermano o un tío, y por lo general son devueltas a la misma situación de la que tratan de huir. En Pakistán, las mujeres del medio rural casi no saben cómo desenvolverse en el mundo exterior, más allá de las tierras de la familia, no tienen acceso al dinero y suscitarían sospechas al instante si caminaran fuera de su pueblo o tomaran un autobús.

En algunos países, las mujeres no pueden acudir personalmente a los tribunales: sus familiares varones se ocupan de representar sus intereses. Por ejemplo, en Arabia Saudí se considera vergonzoso que una mujer comparezca ante un tribunal para reclamar sus derechos.

Respuestas legales inadecuadas

Algunos gobiernos han promulgado leyes contra abusos que en la práctica han desembocado en nuevas violaciones de derechos humanos. Según los informes, en mayo del 2000 el gobierno de Suazilandia estaba terminando de redactar una ley para someter a castración química a los condenados por violación como respuesta al aumento del 10 por ciento de las denuncias de este delito en el año anterior. El proyecto de ley no sólo podría vulnerar la prohibición de imponer castigos crueles, inhumanos y degradantes, sino que además trata la violación sólo desde el punto de vista de la gratificación sexual, cuando, en esencia, es «una forma de ejercer el poder sobre otra persona. Hay hombres impotentes que han cometido violaciones con botellas de cerveza».xiii

De modo similar , en marzo de 1997 el gobierno paquistaní amplió la aplicación de la pena de muerte a la violación en grupo, antes castigada con 25 años de prisión. El gobierno indio también ha introducido leyes que castigan la violación con la pena de muerte, como respuesta «populista» a este delito. Amnistía Internacional considera que la pena de muerte constituye en sí misma una violación de los derechos humanos. En ninguno de los países donde se ha introducido la pena capital para la violación en grupo ha disminuido ésta su frecuencia. En Filipinas, de los más de 1.500 condenados a muerte, al menos la mitad lo fueron por violación, no obstante lo cual siguen aumentando las denuncias por dicho delito. Amnistía Internacional se opone firmemente a los castigos que en sí mismos vulneran los derechos humanos, como los castigos corporales judiciales y la pena de muerte.

Ausencia de investigaciones: los prejuicios de la policía contra la mujer

Las normas internacionales exigen que las denuncias e informes de violencia contra la mujer se investiguen con rapidez, imparcialidad y eficacia. Sin embargo, a menudo la realidad es muy distinta. En muchas partes del mundo, lo normal es que la policía no investigue los abusos que denuncian las mujeres, tratando la violencia en el hogar no como un asunto penal o una cuestión relacionada con los derechos humanos, sino como algo perteneciente al ámbito doméstico sobre lo cual no tienen ninguna responsabilidad. Cuando las mujeres pertenecen a minorías raciales, étnicas o religiosas, la policía suele mostrarse más reacia aún a intervenir, ya sea por «sensibilidad cultural» mal entendida o por prejuicios raciales.

Los gobiernos rara vez abordan los prejuicios de la policía hacia la mujer, pese a la obligación que han contraído ante la comunidad internacional de erradicarlos. Las autoridades casi nunca investigan las denuncias en este sentido, ni imponen las medidas disciplinarias pertinentes a los agentes que discriminan a las víctimas cuando son mujeres, y tampoco capacitan a todos los agentes policiales sobre la forma en que deben tratar las denuncias de violencia contra la mujer. Pocos gobiernos reclutan suficientes agentes de policía femeninos, esenciales porque, en muchas sociedades, a las mujeres víctimas de la violencia les resulta difícil relatar ante un policía varón detalles íntimos de los malos tratos físicos que han sufrido.

[RECUADRO

Cuando un Estado no investiga las denuncias de violencia contra la mujer, infringe por omisión su obligación de proteger. Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura cuando son de la naturaleza y gravedad contemplados en el concepto de tortura y cuando el Estado no ha facilitado una protección efectiva.

FIN DEL RECUADRO]

A menudo la policía comparte las actitudes de quienes cometen actos de violencia contra la mujer, y los protege, ya sea de forma consciente o inconsciente. Muchas veces envía a las mujeres maltratadas de vuelta a casa, en lugar de tramitar la denuncia. En algunas ocasiones aconsejan la mediación y la reconciliación sin darse cuenta de que, normalmente, las mujeres que acuden a ellos ya han aceptado todo lo que son capaces de aguantar. En numerosos casos, la policía humilla a las víctimas, agravando su sufrimiento en lugar de aliviarlo.

Según un estudio sobre la violencia do méstica en Tailandia, las mujeres maltratadas eran estigmatizadas en la sociedad e ignoradas por el sistema de justicia penal, lo que hacía excepcional que obtuvieran un resarcimiento legal. La policía solía aconsejar a las mujeres que se reconciliaran con sus parejas tras el incidente de violencia. Si la mujer insistía en formular cargos, generalmente tenía que pagar un soborno para que la denuncia siguiera adelante. El estudio reveló también que ni la policía ni el poder judicial daban importancia a los casos de violación y de violencia doméstica.xiv

En la India, cuando las mujeres víctimas de la violencia doméstica acuden a la policía, suelen ser presionadas para que acepten un compromiso. Incluso cuando insisten, la policía es reacia a formalizar una denuncia penal. Las mujeres violadas que tratan de formular una denuncia suelen ser objeto de mofa.

Las mujeres maltratadas se muestran reacias a pedir ayuda a la policía por diversas razones. Según el E studio sobre la Delincuencia en Gran Bretaña, la mayoría de las mujeres sólo denuncia la violencia doméstica después de recibir agresiones reiteradas, y la mayor parte de las mujeres maltratadas oculta sus lesiones por miedo a enfurecer aún más al maltratador, por vergüenza o porque se consideran de algún modo culpables. Las estadísticas del gobierno canadiense indican que más del 75 por ciento de las mujeres agredidas de gravedad por sus esposos no denunciaron el incidente a la policía.

A veces las mujeres no tratan de pedir ayuda a la policía porque saben que es inútil. Una mujer de Arabia Saudí explicaba: «Mi esposo era muy violento. En cerca de cinco ocasiones me dio tal paliza que tuve que recibir tratamiento en el hospital [...] No servía de nada ir a la policía [...] en Arabia Saudí todos saben que la policía no habría ayudado; se habrían limitado a mandarme de regreso junto a mi esposo. En cualquier caso, mi esposo ocupaba un alto cargo y no es probable que la policía hubiera querido intervenir».xv

En el Reino Unido, las mujeres que acuden a la policía porque temen ser secuestradas y casadas por la fuerza suelen encontrarse con la inacción por respuesta. Muchas veces esto «parece deberse a arraigados prejuicios contra la mujer y prejuicios culturales, específicamente a la suposición de que el matrimonio forzado es un "asunto de familia" y una práctica que tiene su origen en creencias religiosas o prácticas culturales y que, por tanto, no requiere una intervención externa».xvi Una joven a quien la policía británica devolvió a su familia pese a que expresó el temor a ser secuestrada, fue lleva da a la India y obligada a casarse. Finalmente se la pudo localizar y devolver al Reino Unido.xvii

Ausencia de enjuiciamiento y de castigo: la discriminación de la mujer en los tribunales

El 22 de septiembre de 1992, Bhanwari Devi, trabajadora de desarrollo rural involucrada activamente en la erradicación del matrimonio infa ntil en la India, fue violada por cinco hombres de una casta superior en el pueblo de Bhateri (Rajastán). Inicialmente, la policía se negó a tramitar la declaración de la mujer, así como a que le hicieran un reconocimiento médico. Según los informes, en la investigación que finalmente inició el gobierno debido a las protestas que suscitó el caso, Bhanwari Devi fue sometida a un interrogatorio penoso e impertinente. La investigación concluyó declarando ciertas sus manifestaciones y se formularon cargos contra cinco hombres. El juicio comenzó en un tribunal inferior en noviembre de 1994. En la sentencia dictada en noviembre de 1995, el tribunal declaró que el retraso en denunciar los hechos ante la policía y en la realización del reconocimiento médico eran indicio de que la mujer había inventado la historia. El tribunal señalaba, además, que era imposible que los hechos hubieran sucedido porque los hombres de las castas superiores no violarían a una mujer de una casta inferior. Los acusados fueron absueltos del cargo de violación en grupo, aunque se los condenó por otros delitos menores. Durante todo el tiempo que duró el proceso, la víctima recibió presiones de miembros de la comunidad local y de políticos para que retirase la denuncia.

Los jueces son parte de la sociedad en la que viven y reflejan sus valores culturales, sus normas morales y sus prejuicios. Superar los prejuicios es un requisito previo que ha de cumplir cualquier autoridad judicial, pero la discriminación de la mujer y la negativa a interpretar la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos hacen que a menudo los prejuicios empañen el desarrollo de los juicios, así como las decisiones y las sentencias.

En Italia, en febrero de 1999, el Tribunal Supremo (Tribunal de Casación) anuló la sentencia dictada por un tribunal de apelación en la que se declaraba a un profesor de autoescuela culpable de violar a una alumna de 18 años. El Tribunal Supremo, señalando que la víctima vestía unos pantalones vaqueros cuando se cometió el delito, observó: «Es de todos conocido [...] que los pantalones vaqueros no se pueden quitar ni siquiera parcialmente sin la cooperación activa de quien los lleva [...] y ello resulta imposible si la víctima lucha con todas sus fuerzas». El tribunal resolvió que esto indicaba que la víctima había consentido en mantener la relación sexual, concluyó que no se había demostrado la existencia de una violación y remitió el sumario a otro tribunal de apelación para que se celebrara un nuevo juicio.

En junio de 1997, la Corte Suprema de México decidió que la violación conyugal no constituía violación, sino sólo el «ejercicio indebido de un derecho». Posteriormente, el Congreso anuló la resolución.

En la India, la Comisión Nacional de la Mujer afirmaba lo siguiente en su informe anual de 1995-1996, en relación con los obstáculos que afronta la mujer en los casos de violación: «Muchos de estos casos no llegan a ser juzgados ante los tribunales, en parte por motivos de vergüenza y de honor, y en parte debido a las difíciles y complicadas leyes de procedimiento vigentes. También se observó que la policía se muestra generalmente apática a la hora de registrar las denuncias de violación. Incluso en los casos que llegan a los tribunales para ser juzgados [...] nuestros tribunales no se habían mostrado sensibles hacia el trauma sufrido por las víctimas, no sólo cuando se cometió el delito, sino tampoco durante el juicio. Además, los tribunales no tienen en cuenta en absoluto el estigma social y el ostracismo que ha de afrontar la víctima de una violación durante el resto de su vida [...]»

En Filipinas no es nada habitual que las mujeres denuncien ante las autoridades casos de violación y de acoso sexual. A la mujer le es sumamente difícil denunciar ante la policía una violación y seguir la tramitación del caso hasta llegar a juicio. Las informaciones de los medios de comunicación suelen ser sensacionalistas e indiscretas, y los casos tardan años en llegar a los tribunales. Según los informes, en algunos casos los jueces desestiman los cargos, incluso cuando los acusados son policías, basándose en parte en la creencia de que la mujer tenía experiencia sexual.

Los prejuicios contra la mujer entre los responsables de administrar la justicia se ven agravados por los problemas que existen dentro del marco jurídico en aspectos como la tipificación de los delitos de violación y agresión sexual, la definición del consentimiento, la naturaleza de las pruebas necesarias y las normas que regulan el contrainterrogatorio de las víctimas. Estos factores alienan y deshumanizan aún más a las víctimas y hacen que, en todo el mundo, los índices de condena por delitos de violencia contra la mujer sean muy bajos. Además, globalmente, el número de jueces mujeres que juzgan casos de abusos es demasiado reducido.

En muchas partes del mundo, las leyes permiten que se exhiban ante el tribunal los antecedentes sexuales de las mujeres violadas, lo que les causa humillación y angustia, y que la defensa califique a la víctima de «mujer fácil». En el Reino Unido, hasta julio del 2000, en que se modificó la legislación, los varones acusados de violación o de agresión sexual que no eran defendidos por un abogado podían contrainterrogar a las víctimas casi sin limitaciones, lo que obligaba a éstas a revivir en público todos los detalles de su pesadilla.

En Nigeria, algunas mujeres violadas pueden no obtener justicia y son reacias a denunciar los hechos por miedo a ser castigadas a su vez con penas como la flagelación pública. A principios de septiembre del 2000, Bariya Ibrahim Magazu, de 17 años, fue condenada a recibir 180 golpes de vara en el estado de Zamfara, en el norte de Nigeria. No fue defendida por ningún abogado y no pudo proponer testigos que corroborasen su afirmación de que la habían forzado tres hombres, uno de los cuales la dejó embarazada. La condenaron a 100 azotes por tener relaciones sexuales fuera del matrimonio y a otros 80 por acusar en falso a los tres hombres. La condena se ejecutó en enero del 2001, después de que diera a luz.

A finales de septiembre del 2000, también en el estado de Zamfara, Aishat Dutsi y su esposo Haruna fueron condenados a 80 azotes públicos cada uno, al parecer por acusar en falso a un dirigente del pueblo de mantener relaciones sexual es con su hija. El gobierno federal nigeriano ha aconsejado a los ciudadanos que consideren que los tribunales estatales han violado sus derechos constitucionales a recurrir ante tribunales superiores, incluido el Tribunal Supremo. No obstante, las condenas suelen ejecutarse inmediatamente después de su imposición, y la mayoría de los procesados carece de medios para apelar. Se desconoce qué medidas ha adoptado el gobierno federal para proteger a estas personas de los castigos corporales brutales; por ejemplo, no hay datos que indiquen que haya solicitado mandamientos judiciales para impedir que se ejecuten los castigos.

En muchos países, las mujeres que tratan de obtener justicia se enfrentan a obstáculos económicos insalvables. La falta de dinero, así como de educación, son factores que influyen negativamente en las mujeres que tratan de obtener un resarcimiento legal por los abusos que han sufrido. Los programas de difusión de derechos y de asistencia jurídica gratuita escasean donde más falta hacen. En ciertos países, la corrupción impregna el poder judicial, y hay más hombres que mujeres que pueden ofrecer incentivos económicos para obtener el resultado que desean.

Aunque los jueces se suelen mostrar indulgentes con los hombres que maltratan a las mujeres, al evaluar la responsabilidad de una mujer respecto de los delitos que comete muchos no consideran pertinente tener en cuenta la violencia doméstica severa de la que ha sido víctima. En mayo de 1995, Indravani Pamela Ramjattan fue c ondenada a muerte en Trinidad y Tobago por el asesinato de su compañero en 1991. Durante el juicio, los abogados presentaron pruebas de los años de abusos y violencia que había sufrido la mujer, incluidas palizas, amenazas de muerte y violaciones. Pese a ello, fue declarada culpable de asesinato, que conlleva la pena de muerte preceptiva. En 1999, un tribunal de apelación rebajó la calificación de asesinato a la de homicidio y la condenó a un total de 13 años de prisión basándose en pruebas psiquiátricas que mostraban que, en el momento en que mató a su compañero, padecía el «síndrome de la mujer maltratada».

En noviembre de 1999 , una empleada doméstica de Sri Lanka fue condenada a dos meses de pr isión en Dubai por romper un ejemplar del Corán como protesta por los seis meses de abusos sexuales a que la habían sometido su empleador y los dos hijos de éste. La mujer denunció los abusos ante el tribunal y declaró que no había encontrado modo de huir. La respuesta de las autoridades judiciales fue aconsejar a las familias que tenían criadas no musulmanas que mantuvieran los textos sagrados fuera de su alcance. Según los informes, no se ha abierto ninguna investigación sobre la denuncia de violación, y tampoco se ha procesado a nadie.
 
 

[RECUADRO:

Cuando el Estado no enjuicia y castiga a los responsables de actos de violencia contra la mujer, infringe por omisión su obligación de proteger. Los actos de violencia contra la mujer constituyen tortura cuando son de la naturaleza y gravedad contemplados en el concepto de tortura y cuando el Estado no ha facilitado una protección efectiva.

FIN DEL RECUADRO]

Obstáculos sociales y culturales al resarcimiento

El hecho de que las mujeres no siempre pueden obtener un resarcimiento por los abusos sufridos se debe a varias razones, muchas de las cuales tienen sus raíces en que se priva a la mujer de sus derechos económicos, sociales y culturales.

En muchas partes del mundo, la dependencia económica y unos servicios sociales inadecuados obligan a las mujeres a soportar abusos continuos. Por lo general, las mujeres maltratadas no tienen a dónde ir, dinero para mantenerse o mantener a sus hijos, ni medios económicos para buscar asesoramiento jurídico a fin de obtener un resarcimiento. Muchas mujeres maltratadas no tienen posibilidad de recibir asesoramiento jurídico gratuito. Las privaciones sociales y económicas van acompañadas de la ignorancia sobre sus derechos legales y sobre el funcionamiento de la justicia penal, por lo que las mujeres suelen desconocer qué alternativas tienen. A veces temen, justificadamente, sufrir más humillaciones por parte de la policía, y la posibilidad de ser devueltas a su hogar y sufrir más abus os. O temen por la seguridad de sus hijos, o perder su custodia. Según el Estudio sobre la Delincuencia en Gran Bretaña, por ejemplo, la mayoría de las mujeres sólo denunció la violencia doméstica después de haber sufrido malos tratos violentos entre 35 y 40 veces.

Organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han asumido muchas de las obligaciones del Estado en las áreas del apoyo y el resarcimiento para las mujeres víctimas de abusos, facilitando alojamiento, apoyo emocional, asistencia jurídica y ayuda económica temporal. Sin embargo, sus recursos s on escasos. En Francia, por ejemplo, el gobierno contribuye a financiar sólo dos líneas de asesoramiento telefónico para todo el país, una de las cuales está dirigida a víctimas de la violencia doméstica, y la otra a mujeres violadas.xviii

En casi todas partes, los refugios para mujeres maltratadas, ya sean estatales o gestionados por organizaciones no gubernamentales, reciben muy pocos fondos o son demasiado escasos para proporcionar asistencia a todas las mujeres que la necesitan. En Arabia Saudí, las asociaciones de mujeres están controladas por el go bierno y no existen refugios de mujeres. En Pakistán, las mujeres sólo tienen acceso a los refugios regentados por el Estado en virtud de una orden judicial, y el régimen de vida en ellos es de semidetención.

En ciertos países, la inexistencia de refugios para mujeres hace que algunas mujeres sean encarceladas para protegerlas, mientras sus agresores permanecen en libertad. En Jordania, muchas reclusas siguen en las cárceles tras haber cumplido condena porque no se sienten seguras regresando con sus familias. En julio del 2000, el director del Centro Penitenciario y de Rehabilitación Femenino declaró que, de las 214 internas del centro, 35 estaban allí «para su propia protección, por temor a lo que puedan hacerles sus familias [...] Algunas viven indefinidamente en la cárcel, otras no están condenadas por ningún delito, y otras han cumplido ya la condena pero no pueden salir en libertad porque tememos por su seguridad».xix

La violencia doméstica no sólo daña el cuerpo de la mujer, sino que también puede debilitar o destruir su autoestima y su voluntad de oponer resistencia y reclamar un resarcimiento. La subordinación de la mujer al varón sigue siendo aceptada de forma generalizada en todas las culturas, incluso por la propia mujer, y se supone que está autorizada por «el orden natural», la religión o la tradición. Un estudio sobre la violencia sexual en los populosos distritos metropolitanos del sur de Johanesburgoxx reveló que las niñas y las mujeres, especialmente las que vivían en la pobreza, toleraban un grado sorprendente de violencia sexual y de discriminación. Más de la mitad de las entrevistadas creían que las mujeres eran responsables en parte de los abusos sexuales, y el 12 por ciento de las jóvenes pensaba que no tenía derecho a ofrecer resistencia ante un abuso.

Muchas veces las mujeres soportan los abusos en silencio, aceptando su suerte; de hecho, las mujeres suelen sentirse responsables del daño que se les inflige. En muchas culturas, la posición social de la mujer se define únicamente en relación con su padre o su esposo. Abandonar el hogar por abusos exige un coraje extraordinario, pues a los abusos sufridos podría sumarse el aislamiento social y el hostigamiento, ya que es la mujer quien soporta el estigma del divorcio o del fracaso de una relación, y el de destruir a la familia.
 
 

Tradicionalmente, se supone que la mujer casada ha otorgado su consentimiento permanente a mantener relaciones sexuales con su esposo y que no tiene derecho a negarse. De modo similar, suele suponerse que la mujer que ejerce la prostitución ha renunciado a su derecho a negarse a mantener una relación, y se considera injustificada su resistencia a mant enerla por la fuerza. Varias mujeres nepalíes que habían sido objeto de trata y trabajaban en burdeles de la India, rescatadas por organizaciones no gubernamentales y devueltas a su país, sufrieron el ostracismo en sus comunidades, pues eran consideradas inmorales, en lugar de víctimas de un comercio cruel.xxi
 
 

Cuando el Estado no garantiza a la mujer el disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales, obstaculiza aún más su acceso al resarcimiento por actos de violencia y propicia la persistencia de la tortura y los malos tratos.

i Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, documento de la ONU A/CONF.177/20 (1995), párrafos 124 a 130.

ii Documento de la ONU E/CN.4/1996/53, párrafo 141.

iii Documento de la ONU E/CN.4/2000/68, párrafo 53.

iv Documento de la ONU E/CN.4/1997/47.

v Change, Non-Consensual Sex in Marriage: A worldwide programme, Londres, Reino Unido, noviembre del 2000. Al redactar el presente informe no se disponía aún de los resultados definitivos del estudio.

vi La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer ha subrayado el papel que desempeñan las políticas oficiales contra la inmigración en el hecho de que se considere como delincuentes a las víctimas de la trata, y de que muchos gobiernos equiparen inmigración ilegal con trata de personas. E/CN.4/2000/68, párrafos 43 a 46.

vii Véase relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, documento de la ONU E/CN.4/2000/68, resumen ejecutivo. El nuevo Protocolo a la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (véase supra) contiene, en su artículo 3.a, una definición muy útil de trata.

viii E/CN.4/2000/68, párrafo 45.

ix CCPR/C/79/Add.93, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos, adoptadas el 28 de julio de 1998, párrafo 16.

x E/CN.4/2000/68, párrafos 61- 65.

xi Artículo 155.4 de la Ley de Pruebas.

xii Artículo 54.1 de la Ley de Pruebas.

xiii Dra. Rebecca Malepe, activista de derechos humanos en Suazilandia.

xiv Estudio financiado por el Banco Mundial, AFP, 9 de mayo del 2000.

xv Arabia Saudí: Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos (Índice AI: MDE 23/57/00/s).

xvi Submission by the International Centre for the Legal Protection of Human Rights (Interights), Ain O Salish Kendra (ASK) and Shirkat Gah to the Home Office Working Group, marzo del 2000, p. 3.

xvii Re KR, 1999 [2] FLR 542.

xviii Las dos líneas de asesoramiento telefónico están atendidas por un total de 20 trabajadores remunerados. Véase République française, Rapport sur la mise en oeuvre par la France des recommandations du programme d'action de la quatrième conférence mondiale sur les femmes: Pékin Plus Cinq, octubre de 1999. Estas cifras no incluyen los servicios que prestan las autoridades locales.

xix AFP, 7 de julio del 2000.

xx Beyond Victims and Villains, The culture of sexual violence in South Johannesburg, estudio realizado por CIET Africa y el Ayuntamiento Metropolitano del Sur de Johanesburgo (Gran Johanesburgo), presentado en junio del 2000.

xxi Effective check on trafficking of women urged, Dawn, Karachi, 6 de mayo del 2000
 
 

Capítulo 3: Torturas a manos de agentes estatales y grupos armados

Por todo el mundo, las mujeres sufren torturas a manos de policías, soldados y otros funcionarios. Mujeres de todas las edades, grupos étnicos, clases y creencias han sido sometidas a violencia física y sexual mientras estaban bajo custodia oficial o en manos de grupos políticos armados.

La tortura se emplea como instrumento de represión política, para aislar y castigar a las mujeres que cuestionan el orden dominante ya sea por medios no violentos o tomando las armas. Sin embargo, la mayoría de las mujeres torturadas por agentes del Estado son presuntas autoras de delitos comunes. En muchos países, las palizas brutales y otros malos tratos físicos y psicológicos son el trato habitual que se inflige a las mujeres detenidas por delitos comunes o a las mujeres de sectores marginados que entran en contacto con la ley. En la mayoría de los países, el origen racial, étnico o religioso de las mujeres, o su pobreza, las hacen especialmente vulnerables a los actos de tortura y de malos tratos.

Tortura de mujeres bajo custodia

Amnistía Internacional ha investigado innumerables casos de tortura o de trato cruel infligidos a mujeres bajo custodia por agentes de policía, guardias penitenciarios, soldados y otros funcionarios. Estas mujeres son sometidas a métodos terribles para causar dolor concebidos por los torturadores: palizas, descargas eléctricas, simulacros de ejecución y amenazas de muerte, privación de sueño y sensorial. Las han suspendido en el aire, golpeado en las plantas de los pies, asfixiado, sumergido en agua.

En muchos países, los actos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado son un método de tortura o de trato inhumano que se aplica habitualmente a las mujeres.i Estos actos incluyen la violación y otras formas de abuso sexual, pruebas de virginidad, lenguaje ofensivo y manoseos.

La tortura y los malos tratos a mujeres bajo custodia son una realidad cotidiana. Sólo entre enero y septiembre del 2000, Amnistía Internacional do cumentó casos en países tan distintos como Arabia Saudí, Ban gladesh , China, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Filipinas, Fran cia, la I ndia, Israel, K enia, e l Líbano , Nepal , Pakistá n, la R epública D emocrática del Congo, Rusia, Sri La nka, Sudán, Tayiki stán y Turquía.

En Esta dos Unidos, la tortura y los malos tratos a las mujeres recluidas en prisión incluyen palizas, violaciones y otras formas de abusos sexuales; el uso cruel, inhumano y degradante de métodos de inmovilización, que se aplican incluso a presas embarazadas o gravemente enfermas; el acceso insuficiente a tratamiento médico; condiciones terribles en unidades de aislamiento, y trabajos penosos y punitivos. Las denuncias de abusos sexuales a presas en Estados Unidos casi siempre se refieren a los trabajadores varones de la prisión que, contrariamente a lo que establecen las normas internacionales, pueden tener acceso no supervisado a las mujeres internadas en los centros penitenciarios de muchas jurisdicciones.

En China, muchas mujeres, especialmente trabajadoras migrantes, han sido detenidas, acusadas de prostitución y sometidas a violación y a abusos sexuales. La policía tiene facultades para imponer una multa de forma instantánea por presunta prostitución, y puede mantener detenidas a las presuntas prostitutas y sus presuntos clientes hasta un máximo de dos años por la vía administrativa. Se reciben con frecuencia informes sobre policías que detienen y maltratan a mujeres para obtener listas de «clientes» a quienes someten a chantaje. Estas prácticas se han hecho tan habituales que, en los últimos años, han llegado a constituir una fuente de ingresos importante en muchas comisarías de policía de diferentes zonas del país. Muchas presuntas prostitutas y presuntos clientes han muerto bajo custodia como consecuencia de la tortura o de los malos tratos. Otras se han suicidado al poco de ser puestas en libertad, por creer que el estigma de estas acusaciones y la degradación de los abusos sufridos habían destruido sus vidas.

Las mujeres detenidas bajo cust odia policial en Filipinas son también vulnerables a la tortura y a los malos tratos, que incluyen violaciones, abusos sexuales, amenazas, bofetones, puñetazos y patadas. Las más vulnerables son las más marginadas socialmente, en especial las prostitutas, las niñas de la calle (muchas de las cuales huyen de sus casas para escapar de los abusos en el seno familiar), las consumidoras de drogas y las mujeres empobrecidas. En muchos casos, la policía aplica la ley de vagos, que discrimina sobre todo a los pobres y a las mujeres, para obtener dinero mediante extorsión y abusar sexualmente de las mujeres. También en las cárceles se producen acoso y abusos de índole sexual, incluidas violaciones.

En Turquía, la tortura de presas es una práctica generalizada. Entre los métodos denunciados en reiteradas ocasiones a Amnistía Internacional figuran las descargas eléctricas y los golpes en pechos y genitales, desnudar a la víctima, y abusos sexuales que incluyen la violación y la amenaza de violación.

Las mujeres no sólo son torturadas en comisarías, prisiones, cuarteles y otros edificios oficiales pertenecientes a organismos de seguridad. Los agentes del Estado también las torturan en centros de detención no oficiales o secretos, en el propio hogar de la víctima o incluso en la calle. Por ejemplo, en la República Democrática del Congo, las mujeres detenidas en Kinshasa suelen ser torturadas y, en concreto, violadas. En 1999, un oficial del ejército y varios soldados llevaron a Jeannine Bouchez Mwayuma a un hotel del distrito de Kintambo (Kinshasa), donde la interrogaron y la violaron.

Muchos países usan métodos de castigo contra las detenidas que constituyen tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En Ara bia Saudí, por ejemplo, los «delitos contra la moral», de los que las mujeres tienen más posibilidades de ser acusadas que los hombres,ii pueden ser castigados con la flagelación. En un estado de Estados Unidos se ha castigado a las reclusas encerrándolas durante horas en una jaula o «remolque de detención» de 2,4 por 1,2 metros, con temperaturas de más de 38 grados centígrados. Según una ex presa, las obligaban a permanecer de pie en la jaula y no les permitían ir al aseo, por lo que a veces defecaban y orinaban en su interior. Cada 90 minutos, las «duchaban» con una manguera. Según su testimonio, a las presas destinadas a trabajos forzados las obligaban a realizar tareas injustificadamente penosas y punitivas y se las castigaba con frecuencia encerrándolas en la jaula por no poder realizarlas.iii Las autoridades de Texas negaron que el trato fuera inhumano, pero confirmaron que «las delincuentes que se nieguen a realizar las tareas que se les asignan serán encerradas en el remolque de detención durante el tiempo que dure su periodo de trabajo».

Las mujeres que han sufrido violencia bajo custodia tienen ante sí una larga y ardua lucha para obtener justicia. Las reclusas suelen tener enormes dificultades para que cese la conducta ilegal o para hacer que el autor comparezca ante la justicia. Además, la víctima tiene buenas razones para temer que, si se queja, vuelva a ser objeto de abusos o que, ante dos versiones contrarias, los investigadores den crédito a la del guardia.

Muchas denuncias de abusos ni siquiera se investigan. Esa inacción de las autoridades no sólo permite que los torturadores queden impunes, sino que a menudo contribuye a que haya juicios y encarcelamientos injustos, cuando las declaraciones obtenidas bajo tortura se utilizan como prueba.

En los casos que sí se investigan, las denuncias de tortura o malos tratos de mujeres bajo custodia rara vez desembocan en el castigo o la condena de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ni siquiera cuando parece haber pruebas abrumadoras de que se ha cometido un delito. La ausencia de voluntad política para perseguir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sospechosos de violación o de cometer otros abusos sexuales contra mujeres bajo su custodia crea un clima de impunidad, y contribuye a que se sigan cometiendo abusos contra los derechos humanos de la mujer.

[RECUADRO:

La violencia sexual contra las mujeres privadas de libertad

• La violación de detenidas por funcionarios de prisiones, de seguridad o militares siempre constituye tortura. Otras formas de violencia sexual que cometen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden constituir bien tortura o bien un trato cruel, inhumano o degradante.

• Los actos de violencia sexual cometidos contra una detenida por un agente de seguridad, un militar o un policía no pueden considerarse actos «personales» o privados. Varias decisiones de organismos internacionales y regionales respaldan el argumento de que la violación cometida por estos funcionarios siempre constituye tortura,iv incluso cuando se comete en el domicilio de la víctima.v

• Según las normas internacionales,vi la violencia sexual que ejercen unos reclusos contra otros puede constituir también tortura o malos tratos. Las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de proteger a todos los reclusos, y el hecho de no garantizar el cumplimiento de normas tales como la separación de mujeres y hombres puede constituir aquiescencia en la violencia sexual.

• Prácticas tales como permitir que funcionarios varones registren a las reclusas, y que el personal masculino patrulle zonas donde pueden ver a las mujeres en sus celdas mientras se visten, se asean o se duchan, constituyen un trato inhumano y degradante.

FIN DE RECUADRO]

La tortura de mujeres en los conflictos armados

En todos los conflictos armados que investigó Amnistía Internacional en 1999 y 2000 hubo informes sobre tortura de mujeres, incluidas violaciones. La tortura que infligen los soldados a las mujeres derrotadas es una larga historia de sometimiento, terror y venganza. Los conflictos armados no son sólo «hombres en los campos de batalla», ni ejercicios de destrucción sin consideraciones de género. Los datos recogidos por laas organizaciones de derechos humanos y los tribunales nacionales e internacionales indican más bien que las mujeres son escogidas como víctimas precisamente debido a su condición de mujeres, y que los abusos que se les infligen tienden asimismo a escogerse en función de su sexo.

En los conflictos armados se suele elegir a las mujeres como víctimas de la tortura por su papel de educadoras y de símbolos de la comunidad. E n el genocidio de Ruanda de 1994, las mujeres tutsis; y en la ex Yugoslavia, las mujere s musulmanas, serbias, croatas y de etnia albanesa, todas fueron torturadas porque eran mujeres de un determinado grupo étnico, nacional o religioso.

La mayoría de los abusos que se cometen contra la mujer en los conflictos armados conlleva el uso de la violencia sexual, normalmente como prólogo truculento y ritual del asesinat o. Según los informes, en la región oriental de la República Democrática del Congo, muchas de las mujeres asesinadas en el periodo más reciente del conflicto (1999-2000) fueron encontradas totalmente desnudas y con señales de haber sido violadas.

En Guatemala, durante la guerra civil de los años setenta y ochenta, las matanzas de campesinos mayas fueron precedidas de la violación de mujeres y niñas. En diciembre de 1982, por ejemplo, un grupo de soldados guatemaltecos entró en el pueblo de Dos Erres (La Libertad), en el departamento septentrional de Petén. Se calcula que, cuando se marcharon, tres días después, habían matado a más de 350 personas entre hombres, mujeres y niños. Las mujeres y las niñas habían sido violadas en grupo antes de ser asesinadas. La investigación sobre la matanza se ha visto obstaculizada por reiteradas amenazas de muerte y actos de intimidación contra familiares de las víctimas y miembros de los equipos forenses. Dieciocho años después, nadie ha sido procesado, pese a los detallados testimonios de los testigos presenciales.

En Argelia, grupos que se denominan a sí mismos «grupos islámicos» han secuestrado y torturado a cientos de mujeres desde 1993. Especialmente en las zonas rurales, estos grupos han secuestrado a mujeres de sus casas, las han mantenido en cautividad, las han violado y las han sometido a otras formas de tortura como palizas, quemaduras con cigarrillos y amenazas de muerte. Muchas fueron finalmente asesinadas y otras quedaron permanentemente inválidas. Algunas fueron violadas por más de un miembro del grupo armado.

En el conflicto armado inte rno que padece Sierra Leona desde hace nueve años, las violaciones y otras formas de violencia sexual a que las fuerzas rebeldes someten a niñas y mujeres son también sistemáticas y generalizadas. Aunque las mutilaciones (especialmente las amputaciones deliberadas) cometidas durante el conflicto han recibido una considerable atención internacional, la violencia sexual es incluso más frecuente. Las fuerzas rebeldes han secuestrado a miles de niñas y mujeres y casi todas han sido violadas y obligadas a convertirse en esclavas sexuales. La violencia sexual afecta a mujeres de todas las edades, incluso a niñas. Una niña de 11 años, que fue secuestrada en Freetown cuando las fuerzas rebeldes atacaron la capital en enero de 1999 y liberada siete meses después, dijo que la habían sacado de su casa por la fuerza y que las fuerzas rebeldes habían secuestrado así a decenas de niñas, casa por casa. Las que no fueron elegidas para convertirse en «esposas» de un comandante rebelde fueron violadas varias veces por innumerables combatientes.

Casi todas las víctimas de violación en Sierra Leona han requerido tratamiento médico por las lesiones físicas sufridas. Una mujer de 29 años que huyó de la ciudad de Makeni, en la Provincia del Norte, en mayo del 2000, declaró a los representantes de Amnistía Internacional un mes después: «Aunque aún estoy amamantando a mi bebé, me violaron cinco rebeldes del Frente Revolucionario Unido. Todavía sangro.» La mayoría de las mujeres violadas han contraído enfermedades de transmisión sexual, y se cree que muchas tienen el VIH/SIDA. Nadie sabe cuántos embarazos y nacimientos ha habido como consecuencia de las violaciones.vii

Los actos de tortura que se cometen en un conflicto armado se producen en un contexto caracterizado por la quiebra del sistema policial o judicial en el que, por tanto, han desaparecido las restricciones que pesan habitualmente sobre los actos de violencia contra la mujer. Además, las penalidades y privaciones obligan a muchas mujeres a «someterse» y mantener relaciones sexuales no deseadas. Los conflictos armados, y los desplazamientos que éstos provocan, propician el aumento de todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica contra la mujer.viii

La violencia contra la mujer no es un accidente de guerra: es un arma de guerra que puede emplearse para fines tales como sembrar el terror, desestabilizar una sociedad y quebrar su resistencia, recompensar a los soldados y obtener información. La violencia contra la mujer, incluida la tortura, se viene empleando también como método de depuración étnica y elemento del genocidio. En la mayoría de las situaciones investigadas por Amnistía Internacional hay datos que indican que el ejército ha utilizado la violencia contra la mujer para lograr varios de estos fines.

Con frecuencia, las mujeres torturadas en un conflicto carecen de acceso a recursos médicos y legales. Las investigaciones realizadas en zonas como la ex Yugoslavia, el norte de Uganda, el este de l Congo y la Ind ia muest ran que la mayoría de las víctimas no reconoce que han sido violadas por miedo a que la sociedad las estigmatice o a que las rechacen sus esposos. Los datos también indican que este temor está fundado: hay mujeres violadas que no han podido casarse, y las que lo estaban suelen ser abandonadas por sus esposos.

[RECUADRO:

«Desapariciones»

Muchas mujeres han perdido a familiares en las regiones afectadas por la guerra, bien porque han quedado separados de ellas, bien porque los han matado o los han hecho «desaparecer», es decir, están detenidos en centros clandestinos y las autoridades ocultan su suerte y su paradero. Estas mujeres no pueden averiguar lo que les ha sucedido, dónde están o siquiera si están vivos o muertos; la búsqueda de la verdad dura a veces años y, en algunos casos, no termina nunca. Muchas mujeres sufren grandes estrecheces económicas cuando el principal sostén de la familia «desaparece». A menudo no pueden vender sus propiedades para mantener a la familia, y tampoco pueden volver a casarse porque su estado civil no está claro.

Según las normas internacionales de derechos humanos, los familiares y las personas que dependían de los «desaparecidos» son también víctimas del delito de «desaparición». En la mayoría de los casos, esos familiares y personas que dependían económicamente del «desaparecido» son sus madres, sus esposas o sus hijas. Los organismos y tribunales internacionales de derechos humanos sostienen que la angustia psicológica y la aflicción causada a los familiares de los «desaparecidos» constituyen en sí mismas una violación de la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.ix

FIN DEL RECUADRO]

Tortura de mujeres que huyen de los conflictos

Para muchas mujeres y niñas no existe ninguna vía segura para escapar de las zonas de guerra. Las que huyen en barcos suelen sufrir los ataques de los piratas. Las que viajan por carretera son asaltadas por bandidos, fuerzas de seguridad, guardias fronterizos, contrabandistas y otros refugiados. En muchas ocasiones los refugiados tienen que recurrir a los contrabandistas para que los ayuden a cruzar la frontera y huir. Las mujeres que se encuentran en esta situación sufren a menudo abusos a manos de los contrabandistas, que se ofrecen a ayudarlas a cambio de favores sexuales.

Las desplazadas internas y las refugiadas que viven en campos pueden ser víctimas de abusos sexuales y malos tratos físicos. A veces los guardias de los campos y los refugiados varones consideran a las mujeres y niñas no acompañadas una propiedad sexual común, o que las mujeres que ya han sido violadas han perdido su virtud y que, por tanto, se puede abusar de ellas. Estas mujeres han de soportar el dolor físico y psicológico del trauma sufrido sin apoyo médico ni asesoramiento psicológico adecuados.x A menudo, la violencia doméstica contra la mujer aumenta en los campos de refugiados. En muchos de estos campos, las condiciones físicas incrementan la probabilidad de que se cometan actos de violencia contra la mujer: el hacinamiento, y el diseño y ubicación de los campos pueden hacer que la mujer sea especialmente vulnerable a los ataques tanto desde dentro como desde fuera del campo. La discriminación de la mujer en el reparto de artículos y servicios también puede propiciar que se abuse sexualmente de las refugiadas a quienes su penosa situación hace más vulnerables.

Las mujeres que consiguen llegar a otros países y solicitan asilo tienen continuas dificultades para lograr la seguridad. Muchos gobiernos, deseosos de eludir su responsabilidad de proporcionar protección a los refugiados, imponen requisitos cada vez más restrictivos para reconocer la condición de refugiado. Varios países niegan este reconocimiento a las personas perseguidas por grupos armados de oposición, y son pocos los que conceden asilo a personas a quienes el Estado no ha protegido frente a torturas cometidas por particulares.

[RECUADRO:

Las mujeres que solicitan asilo

• La definición de refugiado contenida en el derecho internacional sobre refugiados (la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de 1967) sigue siendo aplicable a situaciones en las que se ha desplazado a todo un grupo de personas, cuyos miembros pueden sufrir violaciones de derechos humanos debido a algunas de sus características comunes.

• Las personas a quienes el Estado no quiere o no puede proteger de los abusos, incluidos los que cometen grupos armados y ciudadanos particulares, deben recibir la protección internacional.

• La violencia sexual y otros abusos dirigidos específicamente contra la mujer constituyen una forma de persecución prevista en la Convención de 1951. Nadie debe ser devuelto a un país donde pueda ser víctima de tortura o persecución.

FIN DEL RECUADRO]

¿El fin de la impunidad?

La impunidad de que gozan quienes cometen actos de violencia contra la mujer es un problema sean cual fueren las circunstancias. Pero para las mujeres víctimas de abusos en zonas de conflicto armado, el acceso a la justicia es especialmente difícil. Los motivos se refuerzan entre sí y crean una telaraña de impunidad prácticamente irrompible. Entre ellos figuran el clima general de indiferencia hacia muchas formas de violencia contra la mujer, la aceptación tácita de la violación y de otras formas de violencia sexual como parte inevitable de la guerra, las amenazas y represalias contra quienes denuncian los abusos, la existencia de leyes nacionales especiales que impiden el procesamiento por crímenes cometidos durante la guerra, y las leyes de amnistía que forman parte de algunos «acuerdos» de paz. Tampoco hay que olvidar la renuencia de los gobiernos a la hora de cumplir las obligaciones que impone el derecho internacional humanitario, sobre todo en lo relativo a la jurisdicción universal. Según este principio, cualquier Estado puede y debe juzgar a los presuntos autores de torturas, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio, con independencia del lugar donde se cometieron, de la nacionalidad del responsable y de la nacionalidad de la víctima. Además, todos los Estados tienen la obligación de cooperar en la detención, encarcelamiento, extradición y castigo de las personas implicadas en estos crímenes.

Por todo el mundo, las organizaciones de mujeres luchan contra el supuesto de que la tortura de mujeres es parte inevitable de la guerra. Esta lucha ha ganado impulso tras las actuaciones de los Tribunales Penales Internacionales p ara la ex Yugos lavia y Ruanda. Por ejemplo, el Tribunal para la ex Yugoslavia ha dictado acta de acusación formal contra ocho hombres, varios de los cuales están acusados de violar en varias ocasiones a dos mujeres bosnias musulmanas que estuvieron detenidas y fueron violadas sistemáticamente durante más de seis meses. Éste es el primer proceso que se sigue ante el Tribunal para la ex Yugoslavia en el que la violación y la esclavitud sexual se han tratado como un crimen c ontra la humanidad. Tanto el Tribunal para la ex Yugoslavia como el de Ruanda han formulado cargos por violencia sexual y violación como elementos del crimen de genocidio, formulándolos no sólo contra los autores materiales de los hechos, sino también contra sus superiores. En su sentencia de 2 de septiembre de 1998,xi el Tribu nal Penal Internacional para Ruanda declaró que numerosas mujeres tutsis que trataban de refugiarse de las matanzas habían sido violadas sistemáticamente por milicianos locales armados. En su resolución, el Tribunal subrayó que la violación y la violencia sexual constituyen genocidio si se cometen con la intención de destruir a un grupo particular de personas, y sostuvo que la violencia sexual fue parte «integrante» del proceso de destrucción del grupo étnico tutsi.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional acordado en Roma ha incorporado una perspectiva de género para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de los crímenes más graves previstos en el derecho internacional y asegurar que las mujeres desempeñan un papel en la Corte.xii Amnistía Internacional pide a los Estados que ratifiquen inmediatamente el Estatuto de Roma y que promulguen las leyes necesarias para que sus tribunales puedan ejercer la jurisdicción universal sobre las violaciones graves del derecho internacional.

[RECUADRO:

La mujer en los conflictos armados

• Los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, están prohibidos tanto en las normas internacionales de derechos humanos como en el derecho internacional humanitario que rige la conducta de las partes en los conflictos armados (los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos).

• Según el derecho internacional consuetudinario, muchos actos de violencia contra la mujer cometidos por las partes de un conflicto (ya sea internacional o interno) constituyen tortura. Entre ellos figuran la violación y la violación en grupo, el secuestro y la esclavitud sexual, el matrimonio forzado, el embarazo forzado y la maternidad forzada, la mutilación sexual, los abusos deshonestos y muchas otras formas de violencia física.

• La violación y otras formas de violencia sexual que cometen los combatientes en el curso de un conflicto armado están actualmente reconocidos como crímenes de guerra.

• Como establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional, o Estatuto de Roma, el delito de violación incluye las situaciones en las que la víctima mantiene relaciones sexuales para evitar un daño, obtener lo esencial para su supervivencia o por otros motivos que la priven de su capacidad para dar el consentimiento.

• Cuando la violencia sexual se comete de forma sistemática o en gran escala, o como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, constituye un crimen contra la humanidad.

• La tortura de mujeres en el contexto de un conflicto armado constituye una infracción grave de los Convenios de Ginebra.

• La tortura de mujeres puede constituir un elemento del genocidio, según la definición del crimen de genocidio incluida en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• Los actos de violencia contra la mujer que constituyen tortura, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio están sometidos a la jurisdicción universal.

FINAL DEL RECUADRO]

i Amnistía Internacional y el Centro Internacional para los Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático (ICHRDD), Documenting Human Rights Violations by State Agents: Sexual Violence, Montreal, ICHRDD, 1999.

ii Arabia Saudí: Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos (Índice AI: MDE 23/57/00/s).

iii USA (Texas) - Allegations of Cruel and Degrading Punishment Against Women (Índice AI: AMR 51/90/00).

iv Véase, por ejemplo, el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de 12 de enero de 1995, documento de la ONU E/CN/1995/34, párrafo 189.

v Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe núm. 5/96, caso 10.970, Fernando y Raquel Mejía contra Perú (1 de marzo de 1996). En su decisión, la Comisión Interamericana declaró que la violación de una mujer en su domicilio por un agente de seguridad equivalía a tortura, en virtud del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión señaló que, según el derecho internacional contemporáneo, una violación cometida por un agente del Estado reúne todos y cada uno de los tres elementos necesarios para que exista tortura.

vi El artículo 8 de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos (1977) exige la separación de las diferentes categorías de reclusos en función de su sexo, edad, antecedentes penales y otras consideraciones. Además, el artículo 9.1 establece que: «[...] se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual».

vii Para más información, véase Sierra Leona: Violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas (Índice AI: AFR 51/35/00/s).

viii Véase, por ejemplo, Violencia sexual contra los refugiados. Directrices relativas a su

prevención y respuesta, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Ginebra, 1995.

ix Véanse, por ejemplo, Quintero c. Uruguay, Comunicación núm. 107/181, Informes del Comité de Derechos Humanos, Conclusiones del Comité de Derechos Humanos: Argelia, documento de la ONU CCPR/C/79/Add.95 (18.8.98), párrafo 10; documento de la ONU E/CN.4/1983/14, párrafo 13; caso Velásquez Rodríguez, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 29 de julio de 1998, párrafos 155-156; caso Blake, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 de enero de 1998, párrafo 97; Kurt v. Turquía, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (25 de mayo de 1998), párrafo 134.

x Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Guía para la protección de las mujeres refugiadas, Ginebra, julio de 1991, p. 34.

xi Sentencia de 2 de septiembre de 1998 del Tribunal Penal Internacional para Ruanda; el fiscal contra Jean-Paul Akayesu; caso núm. ICTR-96-4-T. Jean-Paul Akayesu fue condenado a cadena perpetua en octubre de 1998.

xii La Corte Penal Internacional. Folleto 7: Garantías de justicia a las mujeres (Índice AI: IOR 40/08/00/s).

Capítulo 4: Recomendaciones

Las prácticas sistemáticas de tortura de mujeres, sus métodos, causas y consecuencias están influidos decisivamente por el sexo de las víctimas. Por tanto, para que un plan de acción para combatir la tortura de mujeres sea eficaz, ha de basarse en una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el género.

La tortura de mujeres es una violación fundamental de derechos humanos que la comunidad internacional condena por considerarla una ofensa a la dignidad humana y que el derecho internacional prohíbe en todas las circunstancias. Dado que aun así persiste, a diario y en todo el mundo, hacen falta medidas inmediatas para erradicarla.

Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que pongan en práctica las siguientes recomendaciones e invita a las personas y organizaciones afectadas a que se unan a su campaña para asegurar que los gobiernos las implementan. Estas recomendaciones se basan en diversas fuentes: algunas son normas internacionales de derechos humanos, como la Convención de la ONU contra la Tortura y la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Otras se basan en ejemplos de buena práctica que ya están aplicando algunos gobiernos. La mayoría surgen de las experiencias de las organizaciones no gubernamentales que integran el movimiento mundial de la mujer y que son las primeras en denunciar y tratar los actos de violencia contra la mujer como violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional considera que los gobiernos pueden poner en práctica estas recomendaciones. La mayoría de ellas no exigen una gran inversión de recursos, sino voluntad política y el convencimiento de que no se puede permitir que siga torturándose a las mujeres. Amnistía Internacional cree que poner en práctica estas medidas sería una medida del compromiso de un gobierno con la eliminación de la tortura de mujeres y la erradicación de la violencia contra la mujer en todo el mundo.

Sin embargo, estas medidas no servirán para erradicar la tortura de la mujer si no se aborda también la discriminación sexual, tarea en la que Amnistía Internacional cree que todos tenemos un papel que desempeñar: gobiernos, partidos políticos, grupos religiosos, todos los elementos de la sociedad civil y los individuos. Todos tenemos la responsabilidad de comprometernos a defender y respetar la igualdad de todos los seres humanos, con independencia de su sexo, edad, posición social, origen racial, nacional o étnico y orientación sexual.

1. Condena de todos los actos de violencia contra la mujer

• Los Estados condenarán clara y públicamente todos los actos de violencia contra la mujer, con independencia de que sus autores sean funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o ciudadanos particulares.

• Los Estados adoptarán medidas políticas y difundirán material para promover la seguridad de la mujer en el hogar, en la sociedad y en detención, y para sensibilizar al público sobre la cuestión de la violencia contra la mujer. Los Estados promoverán la igualdad de mujeres y hombres.

• Los Estados realizarán campañas de difusión para informar a hombres y mujeres de los derechos legales de la mujer y educarlos específicamente sobre la cuestión de la violencia doméstica.

• Las autoridades recabarán datos estadísticos actualizados sobre el grado de extensión de la violencia contra la mujer en la familia y la comunidad, los harán públicos y los difundirán ampliamente.

2. Prohibición de los actos de violencia contra la mujer y protección jurídica adecuada frente a dichos actos

• Los Estados prohibirán en las leyes todos los actos de violencia contra la mujer, con independencia de que sus autores sean funcionarios públicos o ciudadanos particulares, y establecerán las medidas de protección legal adecuadas frente a dichos actos, incluyendo los que se producen dentro de la comunidad o de la familia, así como la violación conyugal.

• Los gobiernos analizarán, evaluarán y revisarán periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos, incluidas las normas de inmigración, a fin de garantizar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer. Los Estados suprimirán todas las disposiciones que permitan o aprueben la violencia contra la mujer.

• Los gobiernos reconocerán que la discriminación contra la mujer, tanto en la ley como en la práctica, es un factor clave que contribuye a la tortura y a los malos tratos que se infligen a las mujeres. A fin de combatir la tortura, los gobiernos analizarán, evaluarán y revisarán periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos para garantizar que no discriminan a la mujer, y para mejorar su eficacia en la eliminación de dicha discriminación. Los Estados suprimirán todas las disposiciones que permitan o aprueben la discriminación contra la mujer.

• Los Estados promulgarán leyes que prohíban la esclavitud, la servidumbre por deudas y la compra y venta de personas. Asimismo, garantizarán que sus leyes penales y su sistema de justicia penal tratan a las mujeres objeto de trata como víctimas de abusos contra los derechos humanos y posibles testigos, y no como delincuentes.

• Los Estados ratificarán sin reservas y pondrán en práctica todos los tratados aplicables, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Los Estados garantizarán que estos tratados se reflejan en la legislación nacional y cumplirán lo previsto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

• Los Estados ratificarán el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que permite la presentación de comunicaciones de personas y grupos de personas y la realización de investigaciones sobre violaciones sistemáticas de la Convención, proporcionando así un recurso internacional para las mujeres que han sufrido abusos contra los derechos humanos.

• Los Estados cumplirán los requisitos sobre presentación de informes que estipulan los diversos tratados de derechos humanos y garantizarán la inclusión de información específica sobre la mujer cuando sea pertinente.

• Los Estados ratificarán y cumplirán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los derechos de los trabajadores migrantes a fin de reducir la violencia contra las trabajadoras migrantes.

• Los gobiernos garantizarán que ninguna mujer o niña es devuelta por la fuerza a un país donde pueda ser torturada, incluidos los países en los que el Estado no facilite protección frente a la tortura a manos de agentes no estatales. Como norma general, se evitará la detención de solicitantes de asilo. Cuando la detención sea legal, las autoridades garantizarán que los solicitantes de asilo no son sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. Investigación de todas las denuncias de violencia contra la mujer

• Los Estados garantizarán la investigación inmediata, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de violencia contra las mujeres, con independencia de si el autor es un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, un grupo armado o un ciudadano particular.

• Se emitirán directrices claras a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en las que se establecezca con claridad que no se tolerará que se disuada a las mujeres para que no denuncien actos de violencia, y en las que se subraye la obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de investigar los actos de violencia contra la mujer, con independencia de que se cometan en el seno de la familia o de la comunidad, o bajo custodia o en el contexto de un conflicto armado.
 
 

• Los Estados garantizarán que las mujeres que han sufrido abusos no son sometidas a nuevos abusos cuando tratan de obtener resarcimiento a causa de leyes que no tienen en cuenta su condición de mujer, a su aplicación práctica o a otras intervenciones de funcionarios públicos.

• Los Estados garantizarán que los organismos encargados de hacer cumplir la ley no discriminan contra las mujeres procedentes de comunidades inmigrantes o minoritarias que denuncian abusos.

• Los Estados definirán por escrito las facultades de la policía para responder a la violencia contra la mujer, conforme a las normas internacionales. Los Estados impartirán formación a todos los agentes de policía, tanto veteranos como recién incorporados al cuerpo, para que puedan ocuparse eficazmente de las denuncias de violencia contra la mujer. Se contratará a un número adecuado de agentes de policía femeninos.

• Los Estados desarrollarán técnicas de investigación que no sean degradantes para las mujeres que han sido víctimas de la violencia y que reduzcan al mínimo la intrusión, al tiempo que se mantienen los niveles de calidad necesarios para recabar pruebas.

• Las mujeres que denuncien a la policía que han sido víctimas de una agresión sexual serán examinadas sin dilación por un médico forense especializado, si es posible, mujer.

• Los Estados nombrarán agentes de investigación de la policía especializados en estos casos, que recibirán formación adicional en todo lo relativo a la violencia contra la mujer y en el uso de pruebas médicas y forenses.

4. Enjuiciamiento y castigo

• Los Estados eliminarán de inmediato todas las disposiciones discriminatorias que no permitan que la mujer declare ante los tribunales o que no den toda su importancia al testimonio de la mujer.

• Los Estados realizarán un estudio sobre los índices de condena respecto de los delitos violentos cometidos contra mujeres, a fin de evaluar si el sistema legal y judicial vigente discrimina a las víctimas de abusos cuando éstas son mujeres.

• Los Estados realizarán un análisis completo del marco legal vigente en relación con los delitos violentos cometidos contra la mujer para garantizar su eficacia en el enjuiciamiento de actos de violencia contra la mujer.

• Los Estados impartirán formación específica a todos los jueces y abogados a fin de mejorar su comprensión de la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias. Se nombrará a un número adecuado de jueces mujeres.

• Todos los tribunales de justicia seleccionarán a fiscales especializados para que se ocupen de los casos de abusos sexuales y de violación, a quienes se impartirá formación adicional sobre todo lo relativo a la violencia contra la mujer.

5. Remedios adecuados y garantía de resarcimiento

• Los Estados crearán unidades o procedimientos especiales en los hospitales para identificar a las mujeres víctimas de la violencia y proporcionarles atención médica y psicoterapia.

• Los Estados establecerán un mecanismo por el cual las víctimas-sobrevivientes puedan obtener la protección del Estado, y garantizarán el cumplimiento riguroso de medidas como las órdenes de protección.

• Se elaborará un directorio nacional de servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para las mujeres víctimas de la violencia, y se distribuirá información a comisarías de policía y juzgados, así como a médicos, hospitales y otros centros de salud distritales. La información sobre servicios locales para mujeres víctimas de la violencia se difundirá en varios idiomas para garantizar que conocen sus derechos mujeres de todas las comunidades.

• Las mujeres víctimas de la violencia recibirán información sobre sus derechos y sobre las vías de que disponen para obtener resarcimiento, además de información sobre intervención en actuaciones penales.

• Los Estados proporcionarán servicios de emergencia a las mujeres víctimas de la violencia. Éstos incluirán servicios de intervención en caso de crisis, transporte desde el domicilio de la víctima hasta un centro médico o un refugio, atención médica inmediata, asesoramiento jurídico de emergencia, psicoterapia en situaciones de crisis, ayuda económica, apoyo al cuidado de los hijos y servicios específicos para mujeres pertenecientes a comunidades minoritarias o mujeres inmigrantes.

• Las víctimas de la violencia y las personas que dependen de ellas tendrán derecho a obtener un resarcimiento rápido, incluida una indemnización, así como atención médica y rehabilitación.

6. Protección frente a la tortura bajo custodia

• Los gobiernos reconocerán públicamente que la violación y los abusos sexuales de mujeres bajo custodia constituyen siempre tortura o malos tratos, y que no tolerarán estos actos. Los abusos sexuales incluyen amenazas, pruebas de virginidad, manoseos y el uso deliberado de registros corporales o de un lenguaje sexualmente explícito destinados a degradar o humillar a la víctima.

• Se informará expresamente al personal militar, policial y penitenciario de que cualquier persona que cometa estas violaciones de derechos humanos será enjuiciada sin dilación, y que de ser declarada culpable podrá ser condenada a penas proporcionales a la gravedad del delito (estas penas excluirán, no obstante, los castigos corporales y la pena de muerte).

• Las mujeres detenidas y presas estarán separadas de los detenidos y presos varones, y no compartirán con ellos las instalaciones higiénicas y de aseo (conforme a la regla 8.a de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos). El incumplimiento por los funcionarios penitenciarios de normas como la separación de mujeres y hombres en prisión equivale a consentimiento en la violencia contra las mujeres reclusas.

• De conformidad con la regla 53 de las Reglas Mínimas, el interrogatorio de mujeres detenidas se realizará en presencia de funcionarios femeninos, que serán las únicas que podrán realizar registros corporales a las reclusas. No deberá haber contacto entre guardias varones y reclusas sin la presencia de una funcionaria.

• El encarcelamiento de madres junto con sus hijos nunca se utilizará para infligir tortura o malos tratos, ni para causar sufrimiento físico o mental. Si se separa a un niño de su madre en prisión, la madre deberá ser notificada de inmediato del paradero de su hijo y mantenida constantemente informada de éste, y tendrá un acceso razonable a su hijo.

• Toda detenida o presa que denuncie haber sido violada o víctima de abusos sexuales será sometida a un examen médico inmediato, preferiblemente a cargo de una doctora, o al menos en presencia de personal femenino.

• Las víctimas de violación y abusos sexuales y de otras torturas y malos tratos bajo custodia tendrán derecho a un resarcimiento sin dilación, justo y adecuado, incluida una indemnización y toda la atención médica necesaria.

• Se pondrá fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos garantizarán que todos los detenidos son llevados sin dilación ante una autoridad judicial independiente tras la detención y que tienen acceso inmediato a familiares, abogados y médicos. Este acceso se producirá de forma regular posteriormente.

• Los gobiernos garantizarán que los presos están recluidos sólo en centros de reclusión reconocidos oficialmente y que se facilita de inmediato a familiares, abogados y a los tribunales información precisa sobre su detención y su paradero. Existirán procedimientos judiciales para que familiares y abogados puedan conocer inmediatamente dónde está recluido el detenido y bajo qué autoridad, y para garantizar la seguridad del recluso.

• Todos los presos serán informados de inmediato de sus derechos. Entre ellos figuran el derecho a formular denuncia sobre el trato recibido y el derecho a que un juez resuelva sin dilación sobre la legalidad de la detención. Los jueces investigarán todos los indicios de tortura y ordenarán la libertad del detenido si la detención es ilegal. Los interrogatorios se llevarán a cabo siempre en presencia de un abogado. Los gobiernos garantizarán que las condiciones de detención son conformes con las reglas internacionales para el tratamiento de los reclusos y tendrán en cuenta las necesidades específicas de la mujer. Las autoridades responsables de la detención serán distintas de las encargadas del interrogatorio. Se realizarán visitas de inspección regulares, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los centros de detención.

• Los gobiernos garantizarán la imposibilidad de que las declaraciones y otras pruebas obtenidas mediante tortura sean utilizadas en ningún procedimiento, salvo en los que se sigan contra personas acusadas de tortura.

7. Prevención de la tortura de mujeres en los conflictos armados

• Los Estados procurarán e impartirán formación sobre derechos humanos y derecho humanitario, prestando especial atención a la cuestión del género, a todo el personal militar y al que participe en operaciones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria de la ONU o de los organismos regionales. Los Estados harán campañas de sensibilización sobre la tortura de mujeres en conflictos armados en las que se hará hincapié en que los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, están prohibidos por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario. Muchos de estos actos constituyen tortura o trato cruel, inhumano o degradante. También podrían constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y un elemento del crimen de genocidio.

• Todas las partes en los conflictos, incluidos los grupos armados de oposición, dictarán órdenes claras en el sentido de que no se tolerará bajo ninguna circunstancia la tortura de mujeres y niñas, tortura que incluye la violación y otros abusos sexuales.

• Los países donantes, los organismos humanitarios y los gobiernos nacionales financiarán y adoptarán programas de asistencia que presten especial atención a las cuestiones de género y estén destinados a las mujeres víctimas de la violencia.

• Todos los organismos que intervienen en programas humanitarios adoptarán códigos de conducta y directrices para garantizar que la ayuda humanitaria tiene en cuenta las cuestiones relativas al género y no discrimina a la mujer. En concreto, las mujeres víctimas de la violencia tendrán acceso a atención médica y orientación. Además, las mujeres deberán participar en la elaboración y puesta en práctica de los programas de asistencia.

• Los Estados ratificarán inmediatamente los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra de 1949.

• Los Estados ratificarán de inmediato el Estatuto de la Corte Penal Internaciona (Estatuto de Roma), y garantizarán que sus leyes nacionales son conformes con lo previsto por dicho Estatuto.

• Los Estados ejercitarán el principio de la jurisdicción universal, en virtud del cual cualquier Estado puede y debe enjuiciar a presuntos responsables de torturas, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio, con independencia del lugar donde se cometieron, de la nacionalidad del autor y de la nacionalidad de la víctima. Todos los Estados tendrán asimismo la obligación de cooperar en la detención, encarcelamiento, extradición y castigo de las personas implicadas en estos crímenes.

• Los Estados adoptarán un enfoque que tenga en cuenta la condición específica de la mujer en los procedimientos establecidos para determinar la condición de refugiado y destinados a proteger a los refugiados. Se facilitará protección internacional a las personas a quienes su propio Estado no pueda o quiera proteger de los abusos, incluidos los que cometen grupos armados y ciudadanos particulares.

8. Defensores de los derechos humanos

• Los Estados reconocerán la valiosa contribución de los activistas y abogados defensores de los derechos humanos, y de los grupos que defienden los derechos de la mujer, a la difusión de los derechos de la mujer y a la lucha contra los abusos.

• Los Estados garantizarán que los defensores de los derechos humanos y los grupos de derechos humanos pueden realizar sus legítimas actividades sin sufrir acoso ni temer por su seguridad o por la de sus familiares. Los Estados facilitarán la adecuada protección policial a los refugios públicos y privados destinados a mujeres, así como a los defensores de derechos humanos expuestos a amenazas u hostigamiento, y perseguirán tales amenazas para castigar a sus autores. Los servicios gubernamentales y no gubernamentales recibirán la financiación adecuada.

• Los Estados garantizarán la incorporación a las leyes nacionales y la aplicación en la práctica de los principios contenidos en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1998.

9. Organismos intergubernamentales

• Los procedimientos y mecanismos de la ONU destinados a combatir la tortura y, en concreto, el Comité contra la Tortura, abordarán los abusos cometidos específicamente contra mujeres, incluida la tortura de mujeres a manos de ciudadanos particulares.

• Los organismos intergubernamentales que se ocupan de la cuestión de la tortura garantizarán que su labor tiene en cuenta todo lo relativo a las cuestiones de género. Se aumentará el número de mujeres expertas que participan en estos organismos. Todas las personas que intervienen en esta labor recibirán formación sobre las cuestiones relacionadas con el género. Todos los organismos de la ONU, así como otros organismos intergubernamentales que trabajan para combatir la tortura, deberán revisar sus métodos de trabajo para incorporar un análisis completo desde el punto de vista del género.

• La ONU y otros organismos intergubernamentales que trabajan sobre la cuestión de la tortura deberán identificar, recabar y utilizar datos desglosados por sexos y aplicar el análisis de género a la labor de observación y vigilancia y a la elaboración de informes.
 
 

Texto de contraportada

La tortura que se inflige a la mujer es una violación fundamental de los derechos humanos, que el derecho internacional prohíbe en toda circunstancia. Y, sin embargo, a pesar de los progresos que han realizado las mujeres por todo el mundo para hacer valer sus derechos, la tortura de mujeres es un hecho cotidiano. Tiene sus raíces en esa omnipresente discriminación que sigue negando a las mujeres la plena igualdad de derechos con los hombres y que da visos de legitimidad a la violencia contra la mujer.

A veces, los autores de estos actos de violencia son agentes del Estado, como policías, guardias penitenciarios o soldados. Otras veces son miembros de grupos armados que se oponen al gobierno. Pero gran parte del abuso físico, psicológico y sexual que sufren las mujeres es a manos de personas que conocen, como sus esposos, padres, empleadores o vecinos.

Los Estados tienen el deber de garantizar que ninguna persona es sometida a tortura o malos tratos, ya sea a manos de agentes del Estado o de ciudadanos particulares. Y, sin embargo, en lugar de proteger a las mujeres, las autoridades permiten, por todo el mundo, que se golpee, se viole y se inflija todo tipo de torturas a las mujeres sin intervenir para impedirlo. Cuando el Estado deja de tomar medidas efectivas para proteger a las mujeres de la tortura, comparte la responsabilidad por el sufrimiento que éstas han padecido.

En octubre del 2000, Amnistía Internacional lanzó una campaña mundial contra la tortura, ¡Actúa ya! Tortura, nunca más. La publicación de este informe forma parte de dicha campaña y tiene como objetivo movilizar a personas en todo el mundo para que se opongan a la tortura que se inflige a las mujeres y actúen para ponerle definitivamente fin.
 

INFORME DE AMNISTÍA INTERNACIONAL extraído de Mujeres en Red