PRINCIPIOS (GENERALES) A SEGUIR PARA EL PROCESO DE ADAPTACIÓN
(de la Comisión Asesora para la Reforma de los Planes de Estudio)
(normativa general de la Universitat)
1.- La adaptación se realizará por ciclos/año con las siguientes precisiones:
2. Para obligatoriedad y troncalidad, por parte de cada centro se determinará qué porción de asignatura nueva es equivalente a efectos de recibir docencia de Plan Antiguo, al objeto de que los estudiantes que no hubieran recibido nunca la docencia del módulo que precisan para la adaptación, puedan recibirla. En este supuesto abonarían el 100% de las tasas del módulo del anterior plan. En casos excepcionales podría plantearse la constitución de grupos de docencia a la medida.
3. El curso asignado en el Nuevo Plan a priori será aquel inferior en el que el estudiante no tenga superado más allá del 50% de la troncalidad del curso.
4. Las optativas cursadas en el antiguo Plan quedarán integradas en el nuevo expediente como una materia genérica "optativa cursada en anterior plan de estudios" con detalle de los módulos, salvo que alguna de ellas se convierta en obligatoria (esta se adaptaría como tal). En el caso de que la optativa estuviese adscrita a 1º y 2º ciclo actualmente, por defecto se atribuirá al 1º ciclo. A petición del estudiante los excesos podrán ser adscritos al 2º ciclo.
5. El exceso de créditos troncales antiguos sobre nuevos en una misma materia o la desaparición de una obligatoria se adaptará como créditos de optatividad (conservándose la calificación original).
6. La calificación de la materia adaptada será la media ponderada de la antigua materia.
7. El expediente adaptado, en tanto que no se prevé esta situación en una nueva normativa de permanencia, comenzará con cómputo de convocatoria desde 0.
8. Se deberá tender a permitir finalizar el primer ciclo en Plan antiguo y que continúe el 2º en Plan moderno.