4.  Programa PADRE: contenido y datos personales.

Introducción: esquema del IRPF.

·        RENTAS A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN:

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HECHO IMPONIBLE

RENTAS SUJETAS Y EXENTAS: EXENCIONES

RENTAS SUJETAS Y GRAVADAS

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN: RENTAS NO SUJETAS

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-        RENTAS NO SUJETAS: Ganancias Patrimoniales sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones: donaciones y herencias recibidas por el contribuyente (art. 6.4º LIR).

-        EXENCIONES:

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RENTAS EXENTAS

·        EXENCIONES RECOGIDAS EN EL ART. 7 LIR

·        OTRAS RENTAS EXENTAS

TIPO DE RENTA

PROCEDENCIA

REFERENCIA

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Dietas y asignaciones por gastos de viaje

16.1.d) LIR; 8 RIR

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Transmisión lucrativa por causa de muerte

31.3.b) LIR

Donaciones de bienes a ciertas entidades

31.4.a) LIR

Transmisión de la vivienda habitual (>65 años)

31.4.b) LIR

Reinversión de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual

36 LIR

Transmisión del P.H.E. como pago de la deuda tributaria

31.4.c) y 80.3 LIR

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·        OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

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LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR (79-80 LIR, 59-61 RIR)

no obligados SI (en declaración individual o conjunta) ...

Límites/Condiciones

RIT       21.035,42€

 

               7.813,16€

-         más de un pagador, y

-         2º pagador y ss > 601,01€

-         percepción pensiones compensatorias del cónyuge

-         rendimientos no sometidos a retención

RCM + GP ≤   1.502,53€

-         sometidos a retención

RIINMOB            300,51€

-         si proceden de un solo inmueble (v. habitual no)

RCMLT + SUBV. ≤ 601,01€

-         RCMLT: de Letras del Tesoro

-         SUBV.: para adquisición VPO o precio tasado

RT + RC + RAE + GP ≤ 601,01€

-          

deben presentar declaración si quieren ejercitar el derecho a (79.4 LIR, 59.1 RIR):

-         Deducción Inversión Vivienda Habitual

-         DDII

-         APP y similares

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·        LA UNIDAD FAMILIAR (arts. 68 y 69 LIR, 1 Ley 13/1997 GV).

-        El art. 69.1 LIR establece que, en el caso de personas físicas integradas en una unidad familiar (art. 68 LIR), éstas pueden optar por la declaración conjunta, siempre que todos ellos sean contribuyentes del impuesto.

-        El concepto de unidad familiar sólo sirve para determinar qué miembros pueden, en su caso, efectuar la declaración conjunta.

-        El art. 68 establece dos modalidades de unidad familiar:

 «1ª        La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos; b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.»

«2ª         La formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla primera de este artículo.»

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·        ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:

-             Rendimientos netos reducidos:

A1)                  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

A2)                        RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

A3)                  RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

A4)                  RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 


 


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MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (arts. 40 y 70 LIR)

LIR

CONCEPTO

CUANTÍA

LÍMITES/CONDICIONES

40.2

Mínimo Personal

 

Familias monoparentales

 

Carácter general

3.305,57

-

 

En decl. conjunta

6.611,13

5.409,11

 

Edad > 65 años

3.906,58

6.010,12

 

33% < GM# < 65%

5.108,60

7.212,15

 

GM# ≥ 65%

6.911,64

9.015,18

40.3

Mínimo familiar

 

 

Ascendientes1

Carácter general

601,01

Edad > 65 años

Ingresos ≤ SMI2 (incl. rtas. exentas)

Convivencia > 182 días

No declaración

No comunicación (81 LIR)

33% < GM# < 65%

+1.803,04

GM# ≥ 65%

+3.606,07

Descendientes1

Primero y segundo

1.202,02

Soltero

Edad < 25 años (devengo)

Convivencia

Ingresos ≤ 6.010,12€ (incl. rtas. exentas)

No declaración

No comunicación (81 LIR)

Tercero y siguientes

1.803,04

33% < GM# < 65%

+1.803,04

GM# ≥ 65%

+3.606,07

Edad < 3 años

+300,51

3≤ Edad < 16 años

+150,25

# Se exige justificación documental

1 Grado de parentesco distinto: 1º el más próximo (si ingresos> 6.010,12€, 48 RIR); igual, se prorratea. En el caso de ascendientes se practica la reducción el pariente (hijo, hija).

2 Salario Mínimo Interprofesional para 2002: 6.190,80€ anuales

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Cumplimentación de datos personales.

·        Algunos NIF para el ejemplo:
12345678Z
87654321X
23456789D
98765432M

·        Datos personales: matrimonio (1955 y 1957), con 3 hijos (20: 1982, 12: 1990 y 2: 2000). Convive con ellos la madre del cónyuge (1932) [ESTOS DATOS NO SE PUEDEN MODIFICAR DESPUÉS: HAY QUE DAR DE ALTA UNA NUEVA DECLARACIÓN; en teoría]

·        Ya estamos en condiciones de cumplimentar la declaración. Completamos la página de datos personales.

·        Estructura del programa

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Rendimientos del trabajo personal.

RENDIMIENTO ÍNTEGRO

regular: por su importe

 

irregular: por un importe reducido (17.1 LIR)

- GASTOS DEDUCIBLES (17 LIR)

 

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO

 

- REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO (15.3, 18 LIR)

 

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

 

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·        ¿Qué es un rendimiento irregular? (17.2 LIR, 10.1 RIR). Aquel que se percibe en forma de capital y forma parte de alguno de los dos siguientes conceptos:

1.      Obtenidos en más de dos años (contando fecha a fecha), salvo que se obtengan de forma periódica y recurrente. En varios plazos (10.2 RIR): años de generación (de fecha a fecha) /  períodos en que se fracciona el cobro > 2

2.      Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (10.1 RIR).

-         Las dietas por traslado del puesto de trabajo, en la parte que excedan la cuantía exenta, así como las indemnizaciones por este motivo.

-         Indemnizaciones por lesiones no invalidantes pagadas por la Seguridad Social, clases pasivas o colegios de huérfanos.

-         Prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, satisfechas por empresas o entes públicos.

-         Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio de trabajadores o funcionarios, por la parte no exenta (lo que sobrepase el gasto realizado, art. 7 r) LIR).

-         Cantidades satisfechas en sustitución de complementos salariales o pensiones de duración indefinida.

-         Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la rescisión de mutuo acuerdo de la relación laboral.

-         Premios literarios, artísticos y científicos que no gocen de la exención del art. 7 LIR, siempre que no representen cesión  de los derechos de autor.

¿Qué reducciones se aplican a los rendimientos irregulares?

a)     En general (17.2.a) LIR): 30%, que se aplicará al rendimiento irregular siempre que no supere el resultado de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el período de generación[1]. En rendimientos notoriamente irregulares tomamos cinco años.

b)     Prestaciones de capital derivadas de sistemas públicos o privados de previsión social (17.2.b) LIR). Comprende aquellos supuestos en que las aportaciones han reducido la base imponible, es decir:

1.      Pensiones y haberes pasivos, mutualidades de funcionarios, etcétera.

2.      Planes de Pensiones.

3.      Mutualidades de Previsión Social.

En estos casos se aplica una reducción del 40% (aplicable a todo lo percibido), siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto en el caso de las prestaciones por invalidez, que no exige esta condición).

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·        Retribuciones en especie:

-        (43.1 LIR): utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan gasto real para quien las conceda

-        no se consideran retribución en especie (art. 43.2 LIR; 42-44 RIR):

a)      Acciones o participaciones de la propia empresa

b)      Actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado

c)      Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas y comedores de empresa o economatos.

d)      La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.

-        Pasos a seguir con una retribución en especie:

1.      Valoración (art. 44 LIR):  criterio general: valor normal de mercado (VRE).

2.      Cálculo del ingreso a cuenta (art. 72.2 RIR): IC = p * VRE

3.      La suma de las dos cantidades anteriores será el importe a computar en la declaración como rendimiento del trabajo (salvo que el importe se haya repercutido al trabajador, art. 44.2 LIR):  RE = VRE + IC.

-        Caso especial: aportación a planes de pensiones realizadas por el promotor: es retribución en especie, no sujeta a ingreso a cuenta (art. 95.2 RIR).

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·        Gastos deducibles (art. 17.3 LIR; 9 RIR):

1.      Cotizaciones a la Seguridad Social (o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios) y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

2.      Cuotas satisfechas a Sindicatos.

3.      Cuotas satisfechas a colegios profesionales (art. 9 RIR):

-       que tengan carácter obligatorio,

-       sólo es deducible la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones,

-       con un límite de 300,51€ anuales.

4.      Gastos de defensa jurídica relacionados con el trabajo, con un máximo de 300,51€ anuales.

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·        Reducciones del rendimiento neto (art. 18 LIR; 67 RIR).

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REDUCCIONES DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO[2]

Importe del RN

Reducción

RNT £ 8.113,66€

3.005,06€

8.113,66 < RNT £ 12.020,24

3.005,06 – 0,1923 (RNT – 8.113,66)

RNT > 12.020,24

(u otras rentas > 6.010,12)

2.253,80

incrementos por minusvalías acreditadas (67 RIR): trabajadores en activo

33% £ grado de minusvalía < 65%

+ 75% reducción

33% £ GM < 65%

(y que necesiten ayuda para ir al trabajo o desempeñarlo)

+ 125% reducción

GM ³ 65%

+ 175% reducción

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Ejercicio 1:

RENTAS SALARIALES DEL PRIMER DECLARANTE:

De la nómina del primer declarante extraemos la siguiente información:

Sueldos y salarios........................................................................................ 36.000,00

Aportaciones del promotor al plan de pensiones............................................. 3.000,00

Cotizaciones a la Seguridad Social................................................................. 2.565,00

Retenciones................................................................................................... 5.422,00

 

Además sabemos que:

-        A mitad de año tuvo que cambiar de puesto de trabajo, lo cual implicó el cambio de ciudad y de residencia. Por este motivo la empresa le abonó las correspondientes dietas por traslado (que están exentas en su totalidad), además de otorgarle una indemnización de 10.000€

-        Ha pagado a su sindicato una cuota anual de 128€

 

RENTAS SALARIALES DEL SEGUNDO DECLARANTE:

De la nómina del segundo declarante extraemos la siguiente información:

Sueldos y salarios........................................................................................ 25.000,00

Cotizaciones a la Seguridad Social................................................................. 1.256,00

Retenciones (10%)........................................................................................ 2.500,00

 

Además sabemos que:

-        Ha recibido de su empleador un viaje a Cancún, para toda su familia, cuyo valor de mercado asciende a 2.400€. La empresa ha pagado el correspondiente ingreso a cuenta.

-        Ha recibido también un televisor por un importe de 625€. En este caso, la empresa le ha repercutido el correspondiente ingreso a cuenta.

-        Tuvo un problema laboral, lo que le exigió contratar un abogado, que le ha cobrado 546€

 

Ejercicio 2:

La madre del cónyuge obtiene las siguientes rentas:

Pensión de jubilación de la Seguridad Social................................................. 14.424,29

Cobro de un plan de pensiones en forma de capital............................................ 25000

Retenciones (14%)

 



[1] Art. 10.4 RIR: el salario medio anual aplicable en la actualidad asciende a 17.900€ (art. 2 R.D. 594/2002).

[2] En declaración conjunta, sólo se puede practicar una reducción por rendimiento neto.