Fuero del Trabajo
Preámbulo
Renovando la Tradición
Católica, de justicia social y alto sentido humano que informó
nuestra legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto
es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria,
y Sindicalista en cuanto representa una reacción contra el
capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la
tarea de realizar —con aire militar, constructivo y gravemente
religioso— la Revolución que España tiene pendiente y que ha de
devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el
Pan y la Justicia.
Para conseguirlo
—atendiendo por otra parte a cumplir las consignas de Unidad,
Libertad y Grandeza de España— acude al plano de lo social con
la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español
subordinando la economía a su política.
Y partiendo de una
concepción de España como unidad de destino, manifiesta,
mediante las presentes declaraciones, su designio de que también
la producción española —en la hermandad de todos sus elementos—
sea una Unidad que sirva a la fortaleza de la Patria y sostenga
los instrumentos de su poder.
El Estado español, recién
establecido, formula fielmente, con estas declaraciones que
inspirarán su política social y económica, el deseo y la
exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el
honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de
esta Eran nacional.
Ante los españoles,
irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza,
DECLARAMOS:
I
1.- El trabajo es la participación del hombre
en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado
de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal
vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor
desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano,
el trabajo no puede reducirse a un concepto material de
mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la
dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia
del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de
sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la
Patria.
4.- El Estado valora y exalta el trabajo,
fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal
sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las
máximas consideraciones y haciéndole compatible con el
cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y
sociales.
5.- El trabajo, como deber social, será
exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos
los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al
patrimonio nacional.
6.- El trabajo constituye uno de los más
nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título
suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
7.- Servicio es el trabajo que se presta
con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir
al bien superior que España representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al
trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial
del Estado.
II
1.- El Estado se compromete a ejercer una
acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y
su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la
jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda
suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En
especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños,
regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada
del taller y de la fábrica.
2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición
sagrada en la prestación del trabajo.
3.- Sin pérdida de la retribución, y
teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas,
las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas
religiosas que las tradiciones imponen, las civiles declaradas
como tales y la asistencia a las ceremonias que las jerarquías
nacionales del Movimiento ordenen.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del
Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta
de Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas
vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido
reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren
el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las
horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan
éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la
alegría, la Milicia, la salud y el deporte.
III
1.- La retribución del trabajo será, como
mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su
familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de
organismos adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de
los trabajadores, en la medida que lo permita el superior
interés de la Nación.
4.- El Estado fijará bases para la regulación del trabajo, con
sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los
trabajadores y las Empresas. El contenido primordial de dichas
relaciones será, tanto la prestación del trabajo y su
remuneración como el recíproco deber de lealtad, la asistencia
y protección en los empresarios y la fidelidad y subordinación
en el personal.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si
las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza
el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el
trabajo.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de
la producción en la medida necesaria para fortalecer su
sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que
establezcan las leyes.
IV
1.- El artesanado —herencia viva de un
glorioso pasado gremial— será fomentado y eficazmente protegido
por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y
suponer una forma de producción igualmente apartada de la
concentración capitalista y del gregarismo marxista.
V
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola
se ajustarán a sus especiales características y a las
variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del
productor agrícola, capacitándole para realizar todos los
trabajos exigidos por cada unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los
principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en
condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia,
exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar
sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina
de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para
atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en
los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida
rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las
condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el
cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que
les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren
la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el
predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes
para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes
directamente la explotan.
VI
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a
los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas
para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el
acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el
desempeño de su profesión.
VII
1.- Se creará una nueva Magistratura del
Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de
justicia corresponde al Estado.
VIII
1.- El capital es un instrumento de la
producción.
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos
que la integran en una jerarquía que subordine los de orden
instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien
común.
3.- El jefe de la Empresa asumirá por sí la dirección de la
misma, siendo responsable de ella ante el Estado.
4.- El beneficio de la Empresa, atendido un
justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la
formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al
perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las
condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.
IX
1.- El crédito se ordenará en forma que, además
de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional,
contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola,
pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y
en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la
concesión de créditos.
3.- El Estado perseguirá implacablemente todas
las formas de usura.
X
1.- La previsión proporcionará al trabajador la
seguridad de su amparo en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de: vejez, invalidez,
maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales,
tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un
seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los
trabajadores ancianos de un retiro suficiente.
XI
1.- La producción nacional constituye una
unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo
español defemnderla, mejorarla e incrementarla. Todos los
factores que en la producción intervienen quedan subordinados al
supremo interés de la Nación.
2.- Los actos individuales o colectivos que de algún modo turben
la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán
considerados como delitos de lesa patria.
3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de
ser objeto de sanción adecuada.
4.- En general, el Estado no será empresario,
sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los
intereses superiores de la Nación.
5.- El Estado, por sí o a través de sus sindicatos, impedirá
toda competencia desleal en el campo de la producción, así como
aquellas actividades que dificulten el normal establecimiento o
desarrollo de la economía nacional, estimulando en cambio
cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda
de la vida económica de la Nación.
XII
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad
privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones
individuales, familiares y sociales. Todas
las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo
de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y
hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad
ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la
heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para
uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y
fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución
moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley
positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad,
se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
XIII
1.- La Organización Nacional-Sindicalista
del Estado se inspirará en los principios de Unidad, Totalidad y
Jerarquía.
2.- Todos los factores de la economía serán encuadrados por
ramas de la producción o servicios en sindicatos verticales. Las
profesiones liberales y técnicas se organizarán de modo similar,
conforme determinen las leyes.
3.- El sindicato vertical es una Corporación de derecho público
que se constituye por la integración en un organismo unitario de
todos los elementos que consagran sus actividades al
cumplimiento del proceso económico, dentro de un determinado
servicio o rama de la producción, ordenado jerárquicamente bajo
la dirección del Estado.
4.- Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en
militantes de F.E.T. y de las J.O.N.S.
5.- El sindicato vertical es instrumento al servicio del Estado,
a través del cual realizará principalmente su política
económica. Al sindicato corresponde conocer los problemas de la
producción y proponer sus soluciones subordinándolas al interés
nacional. El sindicato vertical podrá intervenir por intermedio
de órganos especializados en la reglamentación, vigilancia y
cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6.- El sindicato vertical podrá iniciar, mantener o fiscalizar
organismos de investigación, educación moral, física y
profesional, previsión, auxilio y las de carácter social que
interesen a los elementos de la producción.
7.- Establecerá oficinas de colocación para
proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y
mérito.
8.- Corresponde a los sindicatos suministrar al Estado los datos
precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a
la nueva organización las actuales asociaciones económicas y
profesionales.
XIV
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del
trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de
trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación
profesional de los trabajadores españoles residentes en el
extranjero.
XV
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada
en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del
espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de
sus riquezas materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de España
misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con
todos sus elementos.
Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí
consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos
elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta
aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.
XVI
El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a
los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen
derecho como españoles y que han conquistado como héroes.