ACUERDO ENTRE EL COMITE DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA Y LA GERENCIA DE LA MISMA SOBRE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 32 DEL II CONVENIO DE UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, REFERENTE A "ROPA DE TRABAJO"

Después de varias reuniones sobre el contenido de la propuesta inicial presentada por la Gerencia el día 7 de Septiembre , hoy 18 de enero de 2000, se reunen las partes implicadas y se llega al siguiente

ACUERDO:

A) AMBITO DE APLICACION

El contenido del presente acuerdo relativo a la ropa de trabajo le es de aplicación al personal laboral fijo, al interino de vacante y al que realiza contratos de relevo por jubilación anticipada, todos ellos integrantes de las categorías que figuran en el Anexo 1 del Convenio Colectivo vigente. De la misma forma le será de aplicación al personal funcionario que realiza las mismas funciones que las categorías mencionadas.

Al personal integrado en las categorías que figuran como de "nueva creación" en el Anexo 1 del Convenio, y cuyas funciones por acuerdo de la CIEV han sido clasificadas para personal funcionario, le será de aplicación el contenido de este acuerdo de forma proporcional al tiempo en que han permanecido como personal laboral durante el ejercicio económico de 1999. Al personal cuyo puesto de trabajo ha sido funcionarizado y por decisión personal se ha mantenido en situación de "a extinguir"mantendrá el mismo derecho en cuanto a percepción de ropa de trabajo, que el personal laboral de su grupo de titulación.

B) OBJETO DEL ACUERDO

El objeto de este acuerdo es establecer la ropa de trabajo que se considera necesaria para desarrollar las tareas asignadas a los puestos de trabajo que se integran en las categorías laborales a las que les es de aplicación, según el ámbito de aplicación del mismo, así como su valoración económica y forma de adquisición.

Cualquiera que sea la forma en la que se haga efectiva la ropa de trabajo, se deberá tener en cuenta que ésta responde a una necesidad estructural de las tareas que realizan las categorías laborales afectadas y que en ningún caso puede considerarse "salario en especie", ya que no reúne los requisitos que para estos supuestos recoge el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido y salvando las diferencias conceptuales preexistentes, el objeto de este acuerdo, la ropa de trabajo, estará próxima a la consideración de "indemnización por razón del servicio" que la legislación vigente establece como concepto percibible para todo el personal al servicio de la Administración

C) DURACION DEL ACUERDO

Este acuerdo será de aplicación en el ejercicio económico de 1999, quedando los años sucesivos a lo que disponga el convenio colectivo en fase de negociación , en esta materia.

D) CONTENIDO DEL ACUERDO

El personal laboral fijo, interino de vacante o con contrato de relevo por jubilación a los 64 años, incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, tendrán derecho a la recepción de ropa de trabajo por el equivalente a las siguientes cantidades por grupo de titulación:

GRUPO A Y B: 23.152,. ptas

GRUPO C Y D: 34.677.-

GRUPO E: 46.305.-

Estas cantidades incluyen el 2’9% de incremento del IPC del año 1999.

Las categorías que reciban los importes mencionados en concepto de uniformidad (conductores (rector), telefonistas y bedeles), deberán tener disponibles las siguientes prendas en el momento que les sean requeridas por necesidades del servicio:

-Traje de invierno compuesto por chaqueta, pantalón o falda de color gris marengo.

-Blusa o camisa blanca o azul de manga larga

-Chaqueta o suéter pico de punto de color gris perla

-Falda o pantalón de verano de color gris marengo

-Blusa o camisa de color blanco o azul de manga corta

-Zapatos negros

El resto de las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo, su ropa de trabajo será la que resulte adecuada para las tareas asignadas a las mismas y cuyo uso ha sido consolidado de forma consuetudinaria

CLAUSULAS ADICIONALES AL ACUERDO

Primera.- Los conductores del Rector, por su especial dedicación y sus tareas vinculadas al protocolo que conllevan el uso continuado del uniforme, recibirán el importe máximo que este acuerdo establece por el concepto de ropa de trabajo incrementado en un 50%. El personal de mantenimiento y del jardín botánico recibirán un 25% adicional al importe que les corresponda por su Grupo.

Segunda.- El personal temporal con contrato de obra o servicio, cuya duración esté prevista como mínimo en un año natural, podrá solicitar el abono de las cantidades correspondientes a la ropa de trabajo de su Grupo de titulación.

Tercera.- El personal eventual de categorías a las que corresponde ropa de trabajo por las características de su función (mantenimiento, jardinería, oficios,) podrá solicitar la ropa de trabajo que se considere oportuna y necesaria a su superior jerárquico.

Cuarta.- El personal eventual de las categorías de bedel y telefonista, cuyo ejercicio temporal de las funciones correspondientes, no exige el uso del uniforme, no percibirán ninguna cantidad por este concepto.

Esta exclusión no afectará a los contratos de sustitución o eventuales por causa de la producción (excesos de trabajo)cuya duración se prevea superior a los 12 meses, ya que esta duración contractual podría suponen la participación en actos o eventos que requiera ir uniformado.

Quinta: La ropa de seguridad no entra en el ámbito de aplicación de este acuerdo al estar definida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 46 del convenio).

Valencia,18 de Enero de 2000
 
 
 

Por la Universidad :                                                     Por el Comité de Empresa: