Normativa reguladora
Normas de Auditoría:
• Normas internacionales
para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna
Normativa de carácter general:
Los principios que regulan, en un sentido amplio,
el ejercicio de la actividad auditora se recogen en una normativa
muy diversa, entre la cual podemos destacar:
• Ley de Hacienda
Pública de la Generalitat Valenciana (texto refundido aprobado por
Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991): los articulos 55 a 61
inspiren y rigen parcialmente nuestra actuación, con determinadas
excepciones.
• Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, general presupuestaria: Título VI (artículos 104 a 175).
• RD regulador de
las normas y principios de auditoría del sector público.
• Acuerdo de 21 de
julio de 2006 del Consell por cual se determinan los extremos
adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la
fiscalización del gasto.
Normativa específica de la Universitat de València:
Una previsión
genérica, relativa al control de las inversiones, los gastos y los
ingresos de la Universitat de València, se incluye en el artículo
82 de la Ley orgánica de universidades (LOU), dentro
el título regulador del Régimen Económico y Financiero de las
Universidades Públicas, que dispone lo siguiente:
"Las comunidades autónomas establecerán las normas y los
procedimientos para el desarrollo y la ejecución del presupuesto
de las universidades, y también para el control de las inversiones,
los gastos y los ingresos de aquellas, mediante las técnicas de
auditoría correspondientes, bajo la supervisión de los Consejos
Sociales. Será la legislación supletoria en esta materia la
normativa que, a todos los efectos, será aplicable al sector
público."
En la normativa propia de qué se ha dotado la UVEG,
los Estatutos (a falta del informe preceptivo del Consejo
Jurídico Consultivo y de la aprobación de la Generalitat
Valenciana), dentro el título quinto, regulador del Régimen
Económico y Financiero, establecen una previsión relativa a la
función auditora interna y a la unidad competente para
desarrollarla. Se trata del artículo 216, que en el párrafo
segundo establece que:
"La Universitat de València se dotará de un sistema de supervisión y
control de los actos de
contenido económico. El
control interno de los gastos e inversiones corresponderá a un
órgano técnico, que ejercerá sus funciones con independencia,
empleando técnicas de auditoría, de acuerdo con aquello que disponga
un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno".