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OFICINA DE CONTROL INTERNO
   

 

Normativa reguladora

Normas de Auditoría:

     • Normas internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna

Normativa de carácter general:

Los principios que regulan, en un sentido amplio, el ejercicio de la actividad auditora se recogen en una normativa muy diversa, entre la cual podemos destacar:

     • Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991): los articulos 55 a 61 inspiren y rigen parcialmente nuestra actuación, con determinadas excepciones.

     • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria: Título VI (artículos 104 a 175).

      • RD regulador de las normas y principios de auditoría del sector público.

      • Acuerdo de 21 de julio de 2006 del Consell por cual se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.

 

Normativa específica de la Universitat de València:

Una previsión genérica, relativa al control de las inversiones, los gastos y los ingresos de la Universitat de València, se incluye en el artículo 82 de la Ley orgánica de universidades (LOU), dentro el título regulador del Régimen Económico y Financiero de las Universidades Públicas, que dispone lo siguiente:

"Las comunidades autónomas establecerán las normas y los procedimientos para el desarrollo y la ejecución del presupuesto de las universidades, y también para el control de las inversiones, los gastos y los ingresos de aquellas, mediante las técnicas de auditoría correspondientes, bajo la supervisión de los Consejos Sociales. Será la legislación supletoria en esta materia la normativa que, a todos los efectos, será aplicable al sector público."

En la normativa propia de qué se ha dotado la UVEG, los Estatutos (a falta del informe preceptivo del Consejo Jurídico Consultivo y de la aprobación de la Generalitat Valenciana), dentro el título quinto, regulador del Régimen Económico y Financiero, establecen una previsión relativa a la función auditora interna y a la unidad competente para desarrollarla. Se trata del artículo 216, que en el párrafo segundo establece que:
 

"La Universitat de València se dotará de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponderá a un órgano técnico, que ejercerá sus funciones con independencia, empleando técnicas de auditoría, de acuerdo con aquello que disponga un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno".  

 

 

 

Más información: Control.Intern@uv.es