Acceso al texto de
los Decretos derivados del acuerdo
ACUERDO SOBRE EL PLAN DE PROMOCION
Y ESTABILIDAD DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO
En Madrid, a 19 de enero de 2000, reunidos el Secretario de Estado de
Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio
de Educación y cultura, el Secretario General de la Federación de Enseñanza
de CCOO, y el Secretario General de la Federación de Enseñanza de la
Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), el Presidente del Sector Nacional
de Universidades de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical
de Funcionarios (CSI-CSIF) y el Secretario General de la Confederación
Intersindical Galega-Ensino (CIG), tras las negociaciones llevadas a cabo
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Universidades, en el
marco del denominado Plan de Promoción y Estabilidad del Profesorado,
acuerdan:
-
Integración de los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas
Técnicas, en sus propias plazas, en el Cuerpo de Profesores Titulares
de Escuelas Universitarias, siempre que posean las condiciones de titulación
exigidas para acceder a él, o las reúnan en el plazo máximo de cinco
años desde la entrada en vigor de la correspondiente Ley.
-
Fijación del componente general del complemento específico de los Profesores
Titulares de Escuelas Universitarias en una cuantía que, en estos momentos,
venga a ser la de los actuales profesores de enseñanza secundaria que
tengan la condición de Catedráticos.
-
Supresión de la limitación temporal establecida en el párrafo segundo
del apartado 9 del artículo 20 del R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre
régimen del profesorado universitario, en la redacción dada por el R.D.
1200/1986, de 13 de junio, que preceptúa que los contratos de profesores
asociados a tiempo completo no pueden extenderse por un tiempo superior
a tres años.
Al mismo tiempo se establecerá que la renovación de los contratos
incuirá una prueba de evaluación externa. El Ministerio de Educación
y Cultura solicitará al Consejo de Universidades la elaboración en el
plazo máximo de un año de los criterios generales de la citada prueba
de evaluación, asimismo, informará a la mesa Sectorial de Universidades
del desarrollo del proceso de elaboración de los citados criterios y de
su aprobación.
-
Creación de la figura de Asociado tipo 4 con dedicación a tiempo completo,
cuando el candidato se encuentre en posesión del título de Doctor.
-
Ampliación a seis del número máximo de evaluaciones favorables que un
profesor universitario puede obtener a efectos del complemento específico
por méritos docentes (quinquenios) y del complemento de productividad
(sexenios).
-
Reconocimiento a profesores de Cuerpos Docentes no Universitarios que accedan
o hayan accedido a Cuerpos Docentes Universitarios, de una retribución
del componente por méritos docentes del complemento específico de la
misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública
docente de la que procedan.
-
Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado,
las Comunidades Autónomas y las Universidades, para la consecución del
equilibrio presupuestario y la consiguiente reducción del endeudamiento
de las Universidades en el año 2002, con una duración de 3 años, en
los que las Comunidades Autónomas y la Universidades, en el ejercicio
de sus respectivas competencias, han decidido abordar un programa de estabilidad
y promoción del profesorado universitario. Para el cumplimiento de estos
Convenios, la Administración General del Estado se compromete a aportar
21.000 millones de pesetas y las Comunidades Autónomas, 7.700 millones
de pesetas. Asímismo, la Administración General del Estado manifiesta
su voluntad de informar a la Mesa Sectorial de Universidad del desarrollo
de estos Convenios, en los ámbitos correspondientes.
-
Las partes firmantes de este Acuerdo manifiestan su voluntad de continuar
la correspondiente interlocución en el marco de las competencias asignadas
a la Mesa Sectorial de Universidades, y, en concreto, en todos aquellos
que puedan afectar a una posible modificación de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria..
POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
EL SECRETARIO DE ESTADO
Fdo.: Jorge Fernández Díaz
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
CCOO
Fdo.: Fernando Lezcano López
FETE-UGT
Fdo.: Rafael Jerez Hernández
CSI-CSIF
Fdo.: Juan Diego Pedrera Zamorano
CIG
Fdo.: Braulio Amaro Caamaño