Hoja del Lunes Nº 205
Sobre profesorado universidad
(25–II-2002)
EL
MECD Y EL MTAS CONFIRMAN LA INTERPRETACIÓN DE CCOO SOBRE LA CONTRATACIÓN
DE PDI
La Secretaría de Estado de Universidades,
tras las consultas efectuadas con el Ministerio de Trabajo (MTAS), ha enviado
una nota a las Comunidades Autónomas sobre la contratación
de PDI por las Universidades a partir de la entrada en vigor de la LOU.
Entre las cuestiones que se indican
en la nota, cabe destacar:
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Los contratos administrativos "no existen
en el ordenamiento jurídico" desde el 14 de enero por lo que
todos los nuevos contratos tienen que ser de naturaleza laboral (aunque
la plaza se hubiera convocado antes de la LOU).
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En cuanto a las normas de aplicación,
se recuerda que la legislación vigente es suficiente: "En primer
término son de aplicación las previsiones de la Ley de Universidades.
En los aspectos no previstos en esta Ley, se aplicará el Estatuto
de los Trabajadores, en tanto que no se opongan a ella". Finalmente,
"a esta regulación, se añadirán los Convenios Colectivos".
Por tanto, "no es necesario establecer
medidas transitorias en lo que a las figuras contractuales se refiere".
En cualquier caso, el "ámbito de regulación de la
materia de contratación en régimen laboral del personal docente
e investigador universitario por las CCAA es el mismo que para el resto
del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas,
que se encuentra recogida en sus respectivas leyes de función pública".
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Asimismo aclara que los contratos por
obra y servicio previstos en el Art. 48.3 de la LOU y en el Art. 15 del
ET, no pueden ser para docencia.
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En cuanto a las "dudas" planteadas por
las CCAA para la cobertura de vacantes temporales y urgentes, recuerda
que el "70% del profesorado es funcionario por lo que las eventuales
vacantes pueden cubrirse con la figura del funcionario interino. El 30%
restante es personal contratado. En este caso, si se necesita una sustitución
temporal puede hacerse mediante las figuras establecidas en la Ley (de
las que no exigen evaluación positiva)". Son contratos laborales,
por lo que la normativa aplicable es la que se ha mencionado anteriormente.
CCOO ya informó (v. hoja 202) de
la ilegalidad de los Acuerdos que pretendían recuperar la contratación
administrativa y de la necesidad de desarrolar las figuras contractuales
mediante la negociación de los Convenios Colectivos (v. hoja 200).
LAS CORTES DE ARAGON INSTAN AL GOBIERNO
AUTONOMICO A QUE CONVIERTA LAS BECAS EN CONTRATOS
El pasado dia 21 de febrero se aprobó
la Proposición no de Ley (PNL) presentada por IU en las Cortes de
Aragón para que el Gobierno de Aragón transforme sus becas
de investigación (pre- y postdoctorales) en contratos. Votaron a
favor IU, Chunta Aragonesista, Partido Aragonés y PSOE, y tan sólo
el PP votó en contra.
Aunque las Cortes de Aragón
(al igual que otros Parlamentos Autonómicos) ya habían aprobado
con anterioridad distintas PNL para que el gobierno español transforme
las becas de investigación en contratos, la importancia de ésta
es que es la primera que un Parlamento dirige a su propio gobierno autonómico.
Es de esperar que la Consejería de Educación de Aragón
desarrolle ahora esta iniciativa y transforme efectivamente las becas de
investigación en contratos.
CCOO celebra este hecho y espera que
sea sólo el primer paso para el reconocimiento pleno de todos los
derechos laborales a los becarios de investigación mediante la conversión
de sus becas en contratos.
SECRETARIA DE UNIVERSIDAD