Hoja del Lunes Nº 209
Sobre profesorado universidad (8–IV-2002)
 
DESARROLLO DE LA LOU

*HABILITACION

La limitación de las convocatorias de habilitación para plazas de TEU a las áreas específicas junto con el escaso número que éstas representan según el borrador del RD que regula las pruebas de habilitación, hace que el cuerpo de TEU’s sea prácticamente a extinguir ya que la inmensa mayoría de este colectivo pertenece a áreas no específicas. Sin embargo, no se ha realizado la declaración expresa de cuerpo a extinguir lo que hubiera permitido un tratamiento específico del mismo para su integración en otros cuerpos.

*CONTRATADOS

Las Universidades ya han comenzado a incorporar profesores contratados de acuerdo con la LOU, es decir, en régimen laboral. CCOO considera que estos contratos deben ajustarse a los Convenios Colectivos de Personal Laboral ya existentes, por lo que ya ha iniciado en las diversas CCAA, con las correspondientes preguntas a las Comisiones Paritarias, los trámites necesarios para su inclusión en los Convenios.

En caso de no obtener respuesta satisfactoria, se continuará con la vía judicial.

Hay que tener en cuenta que, según la legislación laboral, la remisión a los RD 898/85 o 1086/89 que se hace en las normas aprobadas por las CCAA o las Universidades es ilegal ya que dichos Decretos sólo afectan al personal con contratos administrativos.

En cuanto los actuales profesores contratados, CCOO considera que no se puede someter a los profesores que llevan tiempo con contratos en régimen administrativo a nuevos procesos sin tener en consideración la actividad desarrollada y desconociendo el compromiso de estabilización negociado por los sindicatos con las Administraciones y las Universidades.

Por lo tanto, en cada CC.AA y Universidad hay que definir unos planes específicos que articulen la promoción de los actuales contratados que reúnan los requisitos a la figura de contratado doctor. Entre los méritos que han de regir los criterios para la evaluación externa y los correspondientes concursos en las Universidades, debe incorporarse la antigüedad, esto es, la superación de anteriores concursos en cada Universidad. Para quienes no sean doctores, debe contemplarse la figura de colaborador en las áreas específicas y ayudante en el resto.

SECRETARIA DE UNIVERSIDAD