Hoja del Lunes Nº 266
(20 de Octubre
de 2003)
ANECA
La ANECA no perdona a quien se atrevió a discrepar primero y
a denunciar posteriormente el plagio de una ponencia suya. Le ha ocurrido
al Catedrático de la Universidad de Valencia, José Ginés
Mora exmiembro de la ANECA. Ha sido informado por la organización
del Congreso de Inserción Laboral, que se celebra en la Universidad
Europea Miguel de Cervantes, de la comunicación realizada por parte
de la ANECA sobre la incompatibilidad de estar presente en dicho congreso,
ésta y el Sr. Ginés Mora, siendo emplazado para mejor ocasión.
PROYECTOS DE REALES DECRETOS DE GRADO Y POSTGRADO
El Ministerio tiene previsto publicarlos en diciembre.
La CRUE en su reunión del 6 de octubre pide que sea explícita
la existencia de un único título de grado en la redacción
definitiva del real decreto.
En el anexo a la Declaración hacen la siguientes menciones:
Proyecto de Real Decreto de Grado :
-
En relación con los estudios y el proyecto de Real Decreto de Grado,
la nueva redacción parece haber atendido a quienes consideran que
debe seguir existiendo un sistema dual de títulos de grado: Diplomado/Licenciado;
Ingeniero Técnico/Ingeniero; Arquitecto Técnico/Arquitecto.
La CRUE entiende que deberían mantenerse las denominaciones de Licenciado,
Ingeniero y Arquitecto en la definición del Título de Grado
y, en todo caso, considera fundamental para preservar la naturaleza, el
modelo y uno de los aspectos básicos que orientan la reforma que
se explicite con toda claridad la existencia de un único Título
de Grado, con objetivos amplios y formación polivalente, aunque
pudiera tener duración distinta (180 ó 240 créditos),
con el fin de potenciar la adecuación al empleo de los titulados
universitarios.
-
Debería flexibilizarse aun más la asignación de la
docencia a las áreas de conocimiento y, respetando los contenidos
formativos comunes, dar autonomía a las Universidades en la organización
de los planes de estudios.
Proyecto de Real Decreto de Postgrado :
-
La organización y desarrollo de
los Programas de Postgrado ha de contar con los máximos niveles
de autonomía universitaria y con los mayores grados de flexibilidad.
Los procedimientos de autorización que el Consejo de Coordinación
Universitaria pueda establecer han de constituir condiciones mínimas
de carácter general y ser considerados únicamente como elementos
de referencia y de garantía de la calidad de los títulos
oficiales.
-
En el proceso de establecimiento y aprobación
de los criterios para la evaluación de los Programas Oficiales de
Postgrado (artículo 20.1), resulta imprescindible que se incluya
la participación, mediante informe preceptivo, del Consejo de Coordinación
Universitaria y que se establezca un claro sistema de información
y de garantías, preservando los espacios que corresponden a la autonomía
universitaria. Con carácter general, han de precisarse las funciones
y procedimientos a los que estará sujeta la ANECA y circunscribir
su actuación a las funciones de carácter técnico que
le son propias, a partir de los criterios establecidos por el Consejo de
Coordinación Universitaria y el Gobierno
SECRETARIA DE UNIVERSIDAD