Hoja del Lunes Nº 268
(3 de Noviembre
de 2003)
ANECA
En la Comunidad de Madrid, la Agencia
de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Universidades de Madrid
(ACAP), ha publicado el 30 de octubre en el Boletín oficial de la
Comunidad nº 259 (www.madrid.org/comun/0,2616,3029_14210_14472_12133281_20031030_7,00.html)
"los criterios de evaluación y el baremo para la contratación
de profesorado universitario por las Universidades de Madrid y se determina
el procedimiento de evaluación".
La convocatoria para ser evaluado se
publicará próximamente y no se puede conocer a priori el
funcionamiento de esta Agencia, pero la comparación de estos criterios
y baremo con el Manual de procedimiento de la ANECA no deja lugar a dudas.
Con la ANECA no hay baremos ni procedimiento de conciliación
en caso de recurso. En la ACAP hay cinco áreas como en la ANECA,
pero se establecen 11 campos de evaluación y en los Comités
de evaluación tiene que haber un miembro que desarrolle su actividad
académica en la titulación propuesta por el solicitante.
Ante la profunda crítica que
se esta haciendo a la ANECA desde todos los ángulos, y después
de ver lo publicado por la Agencia de Madrid, cabe esperar que los responsables
de la ANECA revisen todas sus actuaciones, empezando por su manual de procedimiento
y siguiendo por las evaluaciones negativas.
MODIFICACIÓN DE LOS REALES
DECRETOS DE RETRIBUCIONES Y RÉGIMEN DEL PROFESORADO
CC.OO. ha presentado una tabla reivindicativa
respecto de los dos RR.DD. que pretenden modificarse.
R.D. de Retribuciones
-
El R.D. debe ser negociado en la Mesa
Sectorial al tratarse de una regulación de salario y condiciones
de trabajo.
-
Cambio de los niveles de complemento de
destino: CU 30; TU y CEU 29; TEU 28.
-
Subida lineal del complemento específico
general para todo el profesorado (funcionario o con contrato administrativo)
para recuperar el poder adquisitivo perdido y para permitir la homologación
con funcionarios del mismo nivel en la administración del Estado.
-
Apertura del complemento específico
para que pueda modificarse (sin vincularse a evaluaciones) en las CCAA.
Esta situación permitiría que el Estado mantenga el control
sobre el sueldo y el complemento de destino y que, al mismo tiempo se puedan
negociar las condiciones salariales con las CC.AA. que son las entidades
que tienen la capacidad real de mejorar las retribuciones a través
de su traducción en el incremento de la subvención nominativa.
No tiene sentido mantener la actual situación de intentar negociar
cualquier mejora salarial con un organismo como el MECD que carece de capacidad
presupuestaria en materia de personal y que después tiene que convencer
a las CC.AA. para que abonen las cantidades que se desprendan de esa negociación.
Así se podría garantizar la participación del PDI
en los fondos adicionales que se negocien en las Mesas de Función
Pública. Por otra parte, esta modificación podría
permitir la homologación retributiva con funcionarios del mismo
nivel en la Administración Autonómica o incorporar las mejoras
retributivas que se negocien para los funcionarios autonómicos.
-
Que se incluyan todas las actividades
del profesorado universitario (docencia, investigación y gestión)
en el complemento de productividad. Podrían permanecer con carácter
estatal los actuales sexenios y permitir, además, un complemento
autonómico y de Universidad ligado a la productividad individual
en todas las facetas del PDI: docencia, investigación y participación-gestión.
En este complemento se podrían integrar, además los complementos
retributivos a que hacen referencia el art. 69.3 de la LOU. El complemento
de productividad asignado por la propia Universidad debe contar con la
correspondiente participación de los representantes sindicales.
Se establecerían baremos o criterios para las distintas actividades,
de manera que los profesores conozcan, antes de realizar dicha actividades,
el mínimo de incremento retributivo que se derivaría de las
mismas.
-
El profesorado con contrato administrativo
debe tener el mismo complemento de productividad que el funcionario y las
retribuciones del PDI con contrato laboral no pueden imponerse unilateralmente
por decreto y deben establecerse en los correspondientes convenios colectivos.
Régimen del Profesorado
Funcionario y con Contrato Administrativo:
-
El R.D. de Régimen del Profesorado
debe ser negociado en la Mesa Sectorial al tratarse de una regulación
de las condiciones de trabajo y una parte importante del Estatuto del PDI.
-
La jornada semanal será de 35 horas
repartidas entre las distintas funciones: docencia, atención a alumnos,
preparación de clases y materiales didácticos, investigación,
gestión, participación en órganos colegiados,…
-
Se negociará la carga docente máxima
en cómputo anual, así como la carga docente máxima
en una semana.
-
La asignación de una nueva asignatura
a un profesor le comportará una reducción de su carga docente
durante los tres primeros años.
-
Los profesores mayores de 60 años
tendrán derecho a una reducción progresiva de su carga lectiva
hasta llegar al 50%.
-
No debe haber distinción de la
carga lectiva de los diferentes cuerpos de profesorado.
-
Eliminar la competencia del Departamento
para aumentar la carga lectiva por encima de la máxima.
-
La regulación de la jornada laboral
del profesorado, y los mecanismos de control de su cumplimiento deberán
ser negociados con los sindicatos representativos del PDI. Dichos mecanismos
de control deberán ser fiables, homogéneos y transparentes.
Los órganos de representación de los trabajadores tendrán
acceso a los listados de control.
-
La exigencia de presencia ordinaria en
el puesto de trabajo, debe observar la flexibilidad que requiere una actividad
como la del PDI que en muchos casos debe realizarse necesariamente fuera
de dicho puesto.
-
Por su parte, la Universidad debe garantizar
unas condiciones de trabajo que posibiliten realmente el desarrollo de
la actividad en el propio lugar de trabajo.
-
Reconocimiento de la negociación
colectiva de la RPT.
-
Eliminar el tope del 80% de las retribuciones
para licencias de estudio comprendidas entre tres meses y un año.
-
Participación de la Junta de PDI
en los expedientes sancionadores.
-
El régimen del profesorado con
contrato laboral se regulará en sus convenios colectivos.
MOVILIZACIONES PDI
Ante la intención de aprobar
el MEC los Decretos de Retribuciones y Régimen del profesorado sin
una negociación real, la nula transparencia en las evaluaciones
de la ANECA y ausencia de razonamiento en las evaluaciones negativas, así
como por la inexistencia de negociación colectiva para el Personal
Docente e Investigador laboral en las CC.AA., se realizarán concentraciones
en la última semana de Noviembre a las puertas de los Rectorados
o de Consejerías de Educación, de los órganos de representación,
afectados por las transformaciones de contrato y PDI funcionario. Próximamente
se concretarán las convocatorias especificando día y hora.
SECRETARIA DE UNIVERSIDAD