HOJA DEL LUNES Nº 278
(2 de Febrero de 2004)

LOS BORRADORES DE RR.DD. DE GRADO Y POSTGRADO

Sigue pendiente el informe del Ministerio de Administraciones Públicas respecto de estos borradores, pero CC.OO. ha tenido acceso a los dictámenes al respecto del Consejo de estado que puedes consultar en www.fe.ccoo.es sector universidad.

En el R.D. de Grado hace tres observaciones de carácter general y diversas observaciones de carácter particular.

En la página 14 del dictamen, dice que el texto se adapta a la Declaración de Bolonia, pero ha de incluir los últimos compromisos asumidos en el seno del llamado "Proceso de Bolonia" cuyo último hito es la Comunicación de la Conferencia de Berlín del 19 de Septiembre de 2003.

En la página 15, dice "El Consejo de Estado observa que no procede sustituir la vigente estructura de los estudios universitarios en "ciclos" por una nueva estructura en "niveles" como la que propone el proyecto de R.D. sometido a consulta"

En las líneas que emanan del Espacio Europeo de Educación Superior se establece la estructura en ciclos (cycles) y no en niveles, aunque hace una reserva de que no se puede inferir que el paso de un ciclo a otro ha de ser automático. Solicita el dictamen que se cambie niveles por ciclos.

El dictamen solicita que se considere la limitación de 240 créditos como máximo, pues ni la Declaración de Bolonia ni la Conferencia de Berlín lo establecen. Tan solo determina un mínimo de 180 créditos y aclara que el título concedido al término del primer ciclo corresponderá a un nivel de cualificación apropiado para acceder al mercado de trabajo europeo.

En la página 18 dice que sin un estudio particularizado de la incidencia en cada caso, puede resultar aventurado predeterminar la duración máxima de los estudios de Grado e imponer en todo caso el límite de cuatro años, aún cuando se excluyan los Proyectos fin de carrera.

También aclara que ni el Real Decreto proyectado, ni los que establezcan los nuevos títulos afectarán a los efectos profesionales de los títulos actualmente existentes. A estos efectos y para evitar equívocos, solicita que se incluya una disposición transitoria haciendo mención en varias partes del dictamen del artículo 36 de la Constitución en lo referente a la autonomía colegial y a la habilitación legal conferida a los títulos
 
 

                                                                                                 SECRETARIA DE UNIVERSIDAD