HOJA DEL LUNES Nº 280
(16 de Febrero de 2004)


ANECA

El Defensor del Pueblo después de diversas quejas recibidas, tanto a plazos como a los informes negativos, ha acordado con fecha 13 de enero de 2004, formular a la Ministra de Educación recomendaciones para que promueva y modifique el R.D. 1052/2002 por el que se regula el procedimiento de evaluación para la contratación de personal docente e investigador universitario, así como la Resolución de 17 de octubre de 2002 de la Dirección General de Universidades, en la que se publicaron los criterios generales de evaluación.

1º) "Con el fin de que la administración actúe con la necesaria eficacia prevista en el artículo 103.1 de la Constitución, insta al Ministerio a que prevea reglamentariamente el plazo en el que está obligada a dictar resolución expresa, así como el plazo que la ANECA tiene asignado para resolver el trámite de evaluación de los candidatos y se determine los efectos que pueda producir el silencio administrativo según lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

2º) "Para garantizar la transparencia en el citado procedimiento de evaluación y con la finalidad de preservar el principio de objetividad y el de interdicción de la arbitrariedad, (ambos previstos en la Constitución) se considera necesario que se incluyan unos baremos numéricos de máximos y mínimos para cada criterio de evaluación de los previstos y que permitan ser aplicados por igual a todos los interesados en relación con las figuras contractuales de las previstas en la LOU.

Así mismo, insta el Defensor del Pueblo a que la normativa prevea la obligación de la ANECA de motivar el informe de evaluación de los candidatos utilizando referencias objetivas a través de una valoración razonada e individualizada de sus méritos.

Desde luego si estos principios tan elementales hubieran estado recogidos y tenidos en cuenta, no estaríamos ante arbitrariedades como la ocurrida a un Profesor que solicita la evaluación para Profesor Contratado Doctor de Universidad Pública, Profesor Contratado Doctor de Universidad Privada, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Colaborador, obteniendo evaluación o informe positivo para las tres últimas y negativa en la primera. Después del recurso interpuesto se le ha dado la evaluación positiva para ser Profesor Contratado Doctor de Universidad Pública.
 

HABILITACIÓN

La Comisión mixta del Consejo de Coordinación Universitaria, ha previsto reducir el número de convocatorias de habilitación, de tres a sólo una al año con objeto de reducir los problemas originados en el funcionamiento de las Comisiones de habilitación.

También se está estudiando la posible modificación del conocido Decreto de Habilitación nacional para acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.
 
 

                                                                                                                    SECRETARIA DE UNIVERSIDAD