El
Tribunal
Constitucional por Auto de 31 de enero de 2005 no
admitió el recurso de
amparo interpuesto por CC.OO.
contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2002, que admite el recurso
interpuesto
por la representación procesal del Estado Español contra
la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 7 de noviembre
de 2000, que estimó el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la
Federación de Enseñanza de CC.OO., en relación
con el incumplimiento del Acuerdo
Administración –
Sindicatos para el periodo 1994-1997 por el cual
según la Sentencia,
los empleados públicos tenían “derecho
a percibir el incremento en su
retribución, según la previsión presupuestaria del
crecimiento del IPC en el año
1997, más las cantidades dejadas de percibir durante los
años sucesivos como
consecuencia de la inaplicación del
señalado incremento y ordena a la Administración
demandada que proceda a llevar
a efecto e el menor plazo posible , negociaciones sobre el incremento
retributivo...”
El
18 de julio
de 2005 CC.OO.
interpone recurso
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo admitido a
trámite el
recurso, para que posteriormente el Tribunal examine la demanda.
La admisión a
trámite es un acto sumamente importante, ya
que esto significa que el Tribunal de Estrasburgo ha visto indicios de
posible
vulneración de derechos humanos, es decir, ha estudiado el tema
y entra a
conocer del fondo del asunto, al contrario de lo hecho por el Tribunal Constitucional, que lo no lo
admitió
por considerar que no se vulneraban derechos fundamentales
dejándonos en la más
absoluta indefensión. La admisión por el Tribunal de
Estrasburgo es un varapalo
para el Tribunal Constitucional.
Los
fundamentos
presentados por CC.OO.
en su
demanda son:
·
Violación del art. 6.1 del Convenio de Derechos Humanos por el
que toda
persona tiene derecho a un proceso justo, dentro de un plazo razonable
y
público. Se ha sobrepasado el plazo que,
según la jurisprudencia
del Tribunal de Estrasburgo, debe mediar para tener un proceso justo y
dentro
de un plazo razonable. Además no ha existido un proceso
público, ya que el
Tribunal Supremo denegó la vista pública y el Tribunal
Constitucional ni
siquiera quiso conocer del tema.
·
Violación del
artículo 11 del Convenio, en relación con la
libertad de reunión, asociación y
sindicación. Se vulnera
el derecho de libertad sindical del art.
28.1 de la
Constitución. Esta
vulneración
se da al excluirse unilateralmente la negociación sobre
retribuciones de los empleados públicos para el año 1997.
·
Violación
del artículo 14 del Convenio relativo a la no
discriminación y
principio de igualdad. El
Tribunal Supremo al admitir el recurso de
casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra una
sentencia que
hubiera devenido en firme por no ser susceptible de recurso alguno,
vulnera el
derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte,
y cambia de criterio con las sentencias
anteriores del TS, pues cuando eran recurrentes los sindicatos no
admitía el recurso de casación por ser una
cuestión de personal, de
retribuciones y de negociación colectiva, en cambio ahora,
como el
recurrente es el Gobierno cambia su criterio y admite el recurso de
casación.
¿POR
QUÉ TODO
EMPLEADO PÚBLICO DEBE PERSONARSE EN ESTRASBURGO?
El
Tribunal de Estrasburgo valora
la importancia del incumplimiento de los acuerdos en función
de la cantidad
de gente afectada. No es lo mismo que CC.OO. defienda el
cumplimiento de
los acuerdos y la negociación colectiva en solitario contra el
poder judicial y
el poder ejecutivo, a que haya un
notable
número de empleados públicos que avalan la
postura de CC.OO. por
sentirse perjudicados en su calidad de vida por ese incumplimiento del
gobierno.
Según
el reglamento del Tribunal
toda persona que haya sufrido un daño por parte de un Estado
debe ser
indemnizada,
por lo tanto la indemnización sólo la pueden cobrar
quienes se personen.
La
indemnización es un abono que
establece el reglamento del Tribunal, pero se desconoce la cantidad, ya
que es la
primera vez que un sindicato presenta una queja ante Estrasburgo contra
un
gobierno.
Si la
Sentencia da
la razón CC.OO., obligaría al gobierno a cumplir los
acuerdos y por lo tanto
debe negociar con los sindicatos más representativos ese
cumplimiento y esto
afecta a todos los empleados públicos, pero la
indemnización que estime el
Tribunal sólo a aquellos que se personen.
PLAZO:
Para recoger y entregar las personaciones hasta
febrero. GABINETE
JURÍDICO de F.E. de CC.OO. C/
ISABEL LA CATÓLICA, Nº
12- 3º DCHA. 28013 – MADRID
http://www.gabjur.org/
PARA
DICTAR
SENTENCIA:
UN AÑO. DICIEMBRE DE 2006.