HOJA DEL LUNES Nº 348


(12 de Diciembre de 2005)

 


CC.OO. PROMUEVE UNA CAMPAÑA DE PERSONACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

 

El Tribunal Constitucional por Auto de 31 de enero de 2005 no admitió el recurso de amparo interpuesto por CC.OO. contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2002, que admite el recurso interpuesto por la representación procesal del Estado Español contra la Sentencia de la Audiencia Nacional  de 7 de noviembre de 2000, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO., en relación con el incumplimiento del Acuerdo Administración – Sindicatos para el periodo 1994-1997 por el cual según la Sentencia, los empleados públicos tenían “derecho a  percibir el incremento en su retribución, según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC en el año 1997, más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos como consecuencia de la  inaplicación del señalado incremento y ordena a la Administración demandada que proceda a llevar a efecto e el menor plazo posible , negociaciones sobre el incremento retributivo...”

 

El 18 de julio de 2005 CC.OO. interpone recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo admitido a trámite el recurso, para que posteriormente el Tribunal examine la demanda.

 

La admisión a trámite es un acto sumamente importante, ya que esto significa que el Tribunal de Estrasburgo ha visto indicios de posible vulneración de derechos humanos, es decir, ha estudiado el tema y entra a conocer del fondo del asunto, al contrario de lo hecho por el  Tribunal Constitucional, que lo no lo admitió por considerar que no se vulneraban derechos fundamentales dejándonos en la más absoluta indefensión. La admisión por el Tribunal de Estrasburgo es un varapalo para el Tribunal Constitucional.

Los fundamentos presentados por CC.OO. en su demanda son:

·         Violación del art. 6.1 del Convenio de Derechos Humanos por el que toda persona tiene derecho a un proceso justo, dentro de un plazo razonable y público. Se ha sobrepasado el plazo que, según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, debe mediar para tener un proceso justo y dentro de un plazo razonable. Además no ha existido un proceso público, ya que el Tribunal Supremo denegó la vista pública y el Tribunal Constitucional ni siquiera quiso conocer del tema.

·         Violación del artículo 11 del Convenio, en relación con la  libertad de reunión, asociación y sindicación. Se vulnera el derecho de libertad sindical del art. 28.1 de la Constitución. Esta vulneración se da al excluirse unilateralmente la negociación sobre retribuciones de los empleados públicos para el año 1997.

·         Violación del artículo 14 del Convenio relativo a la no discriminación y principio de igualdad.  El Tribunal Supremo al admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra una sentencia que hubiera devenido en firme por no ser susceptible de recurso alguno, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte,  y cambia de criterio con las sentencias anteriores del TS, pues cuando eran recurrentes los sindicatos no admitía el recurso de casación por ser una cuestión de personal, de retribuciones y de negociación colectiva, en cambio ahora, como el recurrente es el Gobierno cambia su criterio y admite el recurso de casación.

 

¿POR QUÉ TODO EMPLEADO PÚBLICO DEBE PERSONARSE EN ESTRASBURGO?

 

El Tribunal de Estrasburgo valora la importancia del incumplimiento de los acuerdos en función de la cantidad de gente afectada. No es lo mismo que CC.OO. defienda el cumplimiento de los acuerdos y la negociación colectiva en solitario contra el poder judicial y el poder ejecutivo, a que haya un notable número de empleados públicos que avalan la postura de CC.OO. por sentirse perjudicados en su calidad de vida por ese incumplimiento del gobierno.

 

Según el reglamento del Tribunal toda persona que haya sufrido un daño por parte de un Estado debe ser indemnizada, por lo tanto la indemnización sólo la pueden cobrar quienes se personen.

La indemnización es un abono que establece el reglamento del Tribunal, pero se desconoce la cantidad, ya que es la primera vez que un sindicato presenta una queja ante Estrasburgo contra un gobierno.

Si la Sentencia da la razón CC.OO., obligaría al gobierno a cumplir los acuerdos y por lo tanto debe negociar con los sindicatos más representativos ese cumplimiento y esto afecta a todos los empleados públicos, pero la indemnización que estime el Tribunal sólo a aquellos que se personen.

 

PLAZO: Para recoger y entregar las personaciones hasta febrero. GABINETE JURÍDICO de F.E. de CC.OO. C/ ISABEL LA CATÓLICA, Nº 12- 3º DCHA. 28013 – MADRID  http://www.gabjur.org/

 

PARA DICTAR SENTENCIA: UN AÑO. DICIEMBRE DE 2006.

 

 

                                                                       SECRETARIA DE UNIVERSIDAD