HOJA DEL LUNES Nº 354     

(6 de Febrero de 2006)

CON CUATRO MESES DE RETRASO SE PUBLICA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

El Ministerio de la Presidencia ha publicado el pasado viernes (http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/01703&txtlen=1000) el Real Decreto por el que se regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y por otro, las relaciones con los centros de adscripción, así como la extensión de los beneficios del sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma. También establece la obligación de la contratación laboral durante el tercer y cuarto año de los citados programas, con el  cumplimiento de determinados requisitos.

Sobre este Estatuto del Personal Investigador en Formación (PIF), que CC.OO. viene reivindicando desde el año 1994; ha realizado diversas sugerencias y aportaciones al proyecto, siendo recogidas sólo algunas de ellas, mientras otras se han caído respecto del borrador de octubre pasado, quedando pendiente un conjunto importante de ellas.  

Se recoge:

·         La obligación de comunicar por las entidades convocantes, las Ayudas a la investigación, en el Registro general de programas de ayudas a la investigación.


Se ha caído del borrador:


No  quedaba recogido en el borrador:

En todo caso recordamos que la realización de actividades dentro de un programa de ayuda a la investigación, podrá dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, una vez demostrada la existencia de una relación laboral, según varias sentencias.


Este decreto está previsto sólo para los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título de Doctor. Es decir, que a pesar de lo reseñado en la prensa, esta regulación nada tiene que ver con los programas Ramón y Cajal que finalizan este año ni otros parecidos, perpetuándose y generalizándose la situación de precariedad con la disposición adicional sexta, que prevé para la ayudas dirigidas a becarios postdoctorales, lo mencionado en el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo. Es decir, contratos por obra y servicio.

En España seguimos estando lejos de cumplir la recomendación europea del 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y el código de conducta para la contratación de investigadores.

 

 

                                                                       SECRETARIA DE UNIVERSIDAD