HOJA DEL LUNES Nº 354
(6
de Febrero de 2006)
CON
CUATRO MESES DE
RETRASO SE PUBLICA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO
DEL
PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
El
Ministerio de la Presidencia ha publicado el pasado
viernes (http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/01703&txtlen=1000) el Real
Decreto por el que
se regula, por un lado, los derechos y deberes del personal
investigador en
formación y por otro, las relaciones con los centros de
adscripción, así como
la extensión de los beneficios del sistema de Seguridad Social a
los becarios
de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma.
También establece
la obligación de la contratación laboral durante el
tercer y cuarto año de los
citados programas, con el cumplimiento
de determinados requisitos.
Sobre este
Estatuto del
Personal Investigador en Formación (PIF), que CC.OO. viene
reivindicando desde el año 1994; ha realizado diversas sugerencias
y
aportaciones al proyecto, siendo recogidas sólo algunas de
ellas, mientras
otras se han caído respecto del borrador de octubre pasado,
quedando pendiente
un conjunto importante de ellas.
Se
recoge:
·
La
obligación de comunicar
por las entidades convocantes, las Ayudas a la investigación, en el Registro
general de programas de ayudas a la investigación.
- Integrarse en los
departamentos, institutos y organismos públicos en los que
lleven a cabo de investigación. Participar, en la forma prevista
en los estatutos de las universidades, en los órganos de
gobierno y representación de las mismas. Participar en las
convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones
científicas, así como llevar a cabo periodos de
perfeccionamiento en centros diferentes a los de adscripción.
- Tendrá derecho al
mismo régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute
el personal investigador del organismo al que esté adscrito.
- No podrá
atribuirse obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.
Se ha caído del
borrador:
- Para los graduados
universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y
especialización científica y técnica no vinculados
a programas de postgrado deberá, en cualquier caso, establecerse
la obligatoriedad de la contratación de dichos beneficiarios por
parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la
formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que
establece el Estatuto de los Trabajadores. Esto figuraba en la Disposición adicional 6ª del
borrador.
- En el apartado 2 del
artículo 4º, se dejaba abierta la puerta a que haya
entidades financieras que pudieran mejorar el esquema.
- Los programas de ayuda a
la investigación preexistentes a la entrada en vigor de este
real decreto tenían que adecuarse al mismo a partir del 1 de
enero de 2006. Ahora serán cuatro meses después
de la entrada en vigor del Real Decreto, es decir el 4 de junio.
No quedaba recogido en el borrador:
- Que las ayudas se
establecieran en forma de contratos
laborales desde el principio.
- Figurar oficialmente en
los proyectos como
miembro del equipo de investigación.
- Siguen sin aceptar la cotización al
desempleo durante el período de beca.
En
todo caso
recordamos que la realización de actividades dentro de un
programa de ayuda a
la investigación, podrá dar lugar a reclamaciones ante
los tribunales, una vez
demostrada la existencia de una relación laboral, según
varias sentencias.
Este
decreto está previsto sólo para los programas
de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal
investigador, teniendo
como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención
última del
título de Doctor. Es decir, que a pesar de lo
reseñado en la prensa, esta
regulación nada tiene que ver con los programas Ramón y Cajal
que finalizan este año ni otros parecidos, perpetuándose y
generalizándose
la situación de precariedad con la disposición
adicional sexta,
que prevé para la ayudas dirigidas a becarios postdoctorales,
lo mencionado en el artículo 15.1.a) del texto refundido del
Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo,
y su normativa de desarrollo. Es decir, contratos por
obra y servicio.
En
España seguimos estando lejos de cumplir la
recomendación europea del 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y el
código de conducta para la contratación de investigadores.
SECRETARIA
DE UNIVERSIDAD