HOJA DEL LUNES Nº 360
(20 de Marzo de 2006)
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA UN RECURSO PRESENTADO POR LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO. POR FALTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Federación de Enseñanza de CC.OO. interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto RD 50/2004, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la UNED, al entender que vulnera lo pactado anteriormente en Acuerdo Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal docente e investigador con vinculación laboral de la UNED.
Existe en el R.D. una parte referida a las condiciones de contratación que entra dentro del contenido de los convenios colectivos previsto en el Estatuto de los Trabajadores, y desde luego también, puesto que se trata de personal laboral, dentro de las materias sobre las que es exigible la negociación colectiva, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto, por cuanto al tratarse de una materia laboral, como son la duración de los contratos, debería haberse procedido a la negociación colectiva.
En concreto, son anulados:
El artículo 8.4 en el inciso: “…los contratos de profesor colaborador se celebrarán por un periodo de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad docente desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.”
El artículo 9.3 en su inciso: “… la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED”.
Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno y es importante porque mantiene el carácter indefinido de los contratos de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor establecido en el Acuerdo Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal docente e investigador con vinculación laboral de la UNED y ratifica una de las máximas de CC.OO.: Las condiciones laborales de los trabajadores tienen que ser negociadas con sus legítimos representantes y entre ellas la duración de los contratos y las retribuciones.
SECRETARIA DE UNIVERSIDAD