HOJA DEL LUNES Nº 375

(4 de Septiembre de 2006)

La LOU se remite al Parlamento

Después de que el 20 de julio se emitiese el dictamen del Consejo de Estado, y en diversas intervenciones de la Ministra y Secretario de Estado de Universidad en cursos de verano anunciasen algunos retoques, el Consejo de Ministros del pasado 1 de septiembre aprobó la remisión de la REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES al Parlamento.

CC.OO. ha tenido conocimiento del texto enviado a las Cortes, a través de la página del ministerio http://wwwn.mec.es/ y una vez más el MEC hurta a los sindicatos la negociación efectiva de todas aquellas medidas que afectan a las condiciones de trabajo del personal de las universidades. Se puede concluir que lo realizado hasta el momento ha sido un “paripé”.

Los cambios detectados en el texto acordado en el consejo de ministros, recoge alguna propuesta parcial de las enmiendas de CC.OO. Las modificaciones son los siguientes:

* El art. 27bis da más competencias a la Conferencia General de Política Universitaria: La Conferencia aprobará los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V.

*Artículo 27.1 (universidades privadas): Igualmente deberán garantizar que el personal docente o investigador sea oído en el nombramiento del Rector

*Artículo 28e Cambia la competencia del Consejo de Universidades para la homologación de planes de estudios por La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.

*Disposición adicional primera. Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los funcionarios Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos su derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. (Recogida integramente la enmienda de CC.OO.)

*Disposición adicional segunda. Del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad, los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley, posean el título de Doctor o que lo obtengan tras su entrada en vigor, y se acrediten conforme al procedimiento regulado en sus artículos 57 y 59, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, siempre que las universidades doten presupuestariamente dichas plazas.

Quienes no accedan a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora. (Recogida parcialmente la enmienda de CC.OO.) Una vez que el texto deja a extinguir este cuerpo CC.OO. reivindica su integración una vez se cumpla con el requisito de la titulación como se hizo en la LRU y la LOU.

*Disposición adicional octava. Suprimen la obligatoriedad de adaptar los estatutos en 2 años .

*Disposición adicional decimotercera. Tratamientos. (Hay un cambio de estilo)

*Disposición final quinta. Carácter de ley orgánica. Cambian los artículos que tienen carácter orgánico.
Tienen el carácter de ley orgánica los apartados cinco, dieciocho, veintidós, veintitrés,
veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta y cinco y sesenta y seis del artículo único, así como la disposición adicional novena y esta disposición final. Los demás preceptos no tienen carácter orgánico.

Desde CC.OO. seguiremos luchando por incluir las enmiendas que no se han recogido y especialmente aquellas de más transcendencia como:

  1. La posibilidad real de una carrera profesional fundamentada en la promoción por méritos personales y que contemple la posibilidad de los traslados.

  2. La transferencia a las Comunidades Autónomas de competencias sobre el complemento específico, que permitan la negociación anual de nuestros salarios en pie de igualdad con los demás funcionarios, evitando seguir perdiendo poder adquisitivo.

  3. El mantenimiento del profesorado no doctor.

  4. Un tratamiento digno de los TEUs, sin discrimianción respecto a otros cuerpos declarados a extinguir.

  5. La posibilidad de funcionarización del profesorado contratado.

  6. Flexibilizar la etapa de formación y permitir el paso directo de Ayudante a Ayudante Doctor.

  7. La solución definitiva al problema de estabilidad del antiguo profesorado LRU.

  8. La total igualdad de derechos entre el profesorado contratado y funcionario.

  9. El pleno reconocimiento de los derechos sindicales.


SECRETARIA DE UNIVERSIDAD