HOJA DEL LUNES Nº 389

(8 de enero de 2007)

LAS NÓMINAS PARA 2007 DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

En el BOE del 3 de enero se ha publicado la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios. Esta Resolución actualiza los salarios del PDI funcionario y con contrato administrativo, reflejando el acuerdo Gobierno-Sindicatos en lo referente a la subida general del 2% en todos los conceptos y la incorporación en las pagas extraordinarias del 100% del complemento de destino y de una parte del complemento específico, que debe estar totalmente incorporado en 2009. Los salarios para el PDI laboral no se reflejan en el BOE porque dependen exclusivamente de la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma y se deben estipular en convenio colectivo. Actualmente hay ocho CC.AA: con convenios firmados o preacuerdos. No obstante para personal laboral el incremento se aplica sobre la masa salarial correspondiente.

Los salarios del PDI funcionario y con contrato administrativo con dedicación a tiempo completo quedan como sigue, sin contemplar el incremento del Complemento Específico que se efectuará, según corresponda por Acuerdo del Consejo de Ministros o R.D., tal y como esta previsto en el epígrafe 1.4 de la mencionada Resolución:


Categoría

Sueldo

C.Destino

C.Específico

Total mes

Trienios

Quinquenios y sexenios

CU

1.112,85

876,50

988,24

2.977,59

42,77

149,86

TU/CEU

1.112,85

802,78

461,03

2.376,66

42,77

121,38

TEU

1.112,85

704,28

284,64

2.101,67

42,77

102,71

MTL (a extinguir)

944,48

588,00

234,73

1.767,21

34,23

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Ayudante EU

890,26

204,17

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1.094,43

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Ayudante 1erPeriodo

890,26

454.54

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1.344,80

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Ayudante 2erPeriodo

890,26

696.50

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1.586,76

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AsTipo 1 TC

712,13

376,33

113,19

1.201,65

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AsTipo 2 TC

890,26

470,42

132,24

1.492,92

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AsTipo 3 TC

890,26

642,24

286,90

1.819,40

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AsTipo 4 TC

890,26

845,04

463,69

2.198,99

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El BOE también recoge el importe mensual del componente singular del complemento específico por el desempeño de cargos académicos que sube un 2% respecto a 2006.

Las pagas extraordinarias, como consecuencia de los Acuerdos firmados en 2002 y en 2006 en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba. Además, con carácter general, se incluye un tercio del complemento específico mensual en cada paga extra. No obstante, se dice que el cálculo concreto para el PDI “requiere de un ajuste en los distintos componentes de dicho complemento específico y que se efectuará, según corresponda, por Acuerdo de Consejo de Ministros o por Real Decreto”.

El Acuerdo firmado el 25 de septiembre por los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF con el ministerio de Administraciones Públicas, prevé en su apartado segundo “la negociación de la distribución del 1% de la masa salarial para el periodo 2007-2009, de forma que la incorporación progresiva del complemento específico a las pagas extraordinarias se realice atendiendo a la pluralidad de situaciones existentes.”

CC.OO. ha exigido la convocatoria de la Mesa Sectorial de Universidades para negociar, además de la reforma de la LOU, las retribuciones de 2007. CC.OO. considera que para el cálculo de la cuantía del tercio del complemento específico a incorporar a las pagas extraordinarias, se debe considerar tanto el componente general como el específico (quinquenios). CC.OO. no va consentir que el MEC utilice el Acuerdo de Consejo de Ministros o el Real Decreto, sin respetar previamente el derecho a la negociación colectiva que tenemos los funcionarios en materia salarial.


SECRETARIA DE UNIVERSIDAD