HOJA
DEL LUNES Nº 400
7
de Mayo de 2007
EL MEC TODAVÍA NO HA PREVISTO LA CUANTÍA
DE LAS PAGAS EXTRAS
Desde
comienzos de enero CC.OO. viene
solicitando al MEC, la negociación del incremento de las pagas extras
como
consecuencia del Acuerdo del 25 de septiembre de 2006 firmado por los
sindicatos CC.OO., UGT y CSIF con el Ministerio de Administraciones
Públicas en
El
mencionado Acuerdo se recoge en el artículo 21.4 de
1.4 Las cuantías de las retribuciones
del personal docente de las Universidades y del personal
docente y con
función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en
el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de
Consejo
de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente,
en virtud
de lo establecido en el artículo 1.2 de
Dichos Anexos, no incorporan el incremento
del
complemento específico derivado de lo dispuesto en los artículos
21.Cuatro y
27.Uno.D) de
No
hay ninguna duda de que el Gobierno
tiene que determinar la aplicación del incremento del complemento
específico del
PDI, en cumplimiento de la citada Resolución.
Así
ha sido para los colectivos que también lo tenían previsto:
Los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Real Decreto
5/2007
de 12 de enero. (BOE del 16 de enero).
Los miembros de las carreras judicial y
fiscal y
del personal al servicio de
CC.OO. defiende que para el cálculo de la cuantía
del tercio del complemento
específico a incorporar en las pagas extraordinarias, se debe
considerar la
tercera parte del complemento específico consolidado. Consideramos,
como
complemento específico consolidado, la suma del componente general del
complemento específico y el componente por méritos docentes
(quinquenios).
En
el caso del PDI funcionario, el incumplimiento por parte del Gobierno
de lo
estipulado en la legislación comentada y en los pactos sindicales, hace peligrar la posibilidad de aplicar los
incrementos retributivos en la paga extraordinaria de junio.
Consideraríamos
intolerable que la regulación de las
cantidades adicionales a percibir en las pagas extraordinarias, que
suponen
una aplicación del Acuerdo de
SECRETARIA
DE UNIVERSIDAD