HOJA DEL LUNES Nº 400


 

HOJA DEL LUNES Nº 400

                                                                                                             

7 de Mayo de 2007

 

EL MEC TODAVÍA NO HA PREVISTO LA CUANTÍA DE LAS PAGAS EXTRAS

 

Desde comienzos de enero CC.OO. viene solicitando al MEC, la negociación del incremento de las pagas extras como consecuencia del Acuerdo del 25 de septiembre de 2006 firmado por los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF con el Ministerio de Administraciones Públicas en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y que afecta a todos los empleados públicos incluido el Personal Docente e Investigador de las Universidades.

 

El mencionado Acuerdo se recoge en el artículo 21.4 de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 y en el apartado 1.4 de la RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2007 (BOE 3/1/07), de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, se recoge la especificidad del PDI y se establece lo siguiente:

 

1.4 Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y del personal docente y con función inspectora de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en los Anexos VII y VIII de esta Resolución.

Dichos Anexos, no incorporan el incremento del complemento específico derivado de lo dispuesto en los artículos 21.Cuatro y 27.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, cuya aplicación para estos colectivos requiere de un ajuste en los distintos componentes de dicho complemento específico y que se efectuará, según corresponda, por Acuerdo de Consejo de Ministros o por Real Decreto.

 

No hay ninguna duda de que el Gobierno tiene que determinar la aplicación del incremento del complemento específico del PDI, en cumplimiento de la citada Resolución.

 

Así ha sido para los colectivos que también lo tenían previsto:

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Real Decreto 5/2007 de 12 de enero. (BOE del 16 de enero).

Los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia: ORDEN PRE/530/2007, de 5 de marzo (BOE 10/03/07), se publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extras.

 

CC.OO. defiende que para el cálculo de la cuantía del tercio del complemento específico a incorporar en las pagas extraordinarias, se debe considerar la tercera parte del complemento específico consolidado. Consideramos, como complemento específico consolidado, la suma del componente general del complemento específico y el componente por méritos docentes (quinquenios).

 

En el caso del PDI funcionario, el incumplimiento por parte del Gobierno de lo estipulado en la legislación comentada y en los pactos sindicales, hace peligrar la posibilidad de aplicar los incrementos retributivos en la paga extraordinaria de junio.

 

Consideraríamos intolerable que la regulación de las cantidades adicionales a percibir en las pagas extraordinarias, que suponen una aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas  para el periodo 2007/2009, se hiciera sin una negociación previa en la Mesa de Universidades. Si deseas apoyar la petición que la Federación de Enseñanza de CC.OO. viene realizando PINCHA AQUÍ.

 

 

                                                                       SECRETARIA DE UNIVERSIDAD