Hace falta una
verdadera Ley de Seguridad Ciudadana. Porque la llamada
Ley Mordaza, aunque en el BOE recibiera dicha denominación, realmente es su antítesis: su objetivo es proteger a las instituciones
de
la ciudadanía, castigando manifestaciones ante la sede
del Congreso o la difusión de vídeos de actuaciones policiales. Dichas
medidas son propias de una dictadura, mientras que lo propio de una
democracia es proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad del poder.
Así, debería establecerse que mentir en un atestado policial suponga la
expulsión e inhabilitación de sus autores. Entendámoslo: si una
sentencia judicial dictamina que no hay pruebas de si una acusación
policial es verdadera o falsa, la presunción de inocencia, con el
principio "
in dubio pro reo",
debe actuar en ambos sentidos. Pero si se demuestra que un policía
mintió en sus acusaciones, como demostraron los vídeos filmados en el
caso contra
Jorge Vestringe por el día de la coronación, dicho policía no puede seguir siéndolo.
Igualmente, un policía debe también ser expulsado e inhabilitado si se
prueba que ejerció una violencia desproporcionada o innecesaria, sin
perjuicio de que pueda también ser condenado por las lesiones
producidas. Y en vez de perseguir la difusión de vídeos sobre muestras
de brutalidad policial, debería ser obligatorio llevar cámaras de vídeo
en los uniformes policiales, como en Estados Unidos, de modo que una
acusación policial pueda ser documentada con pruebas, y no sea tenida
en cuenta en ausencia de las mismas.
Deben también suprimirse del código penal figuras que crean inseguridad
jurídica, como es el "enaltecimiento del terrorismo", pero también la
"apología del terrorismo", dada la ambigüedad de los conceptos de
"enaltecimiento" y "apología", y en muchos casos también de lo que se
entiende por "terrorismo", dado el uso extensivo que se hace de dicho
término.
Recordemos que "terrorismo", etimológicamente, es una acción que
pretende producir terror, es decir que tiene una finalidad
esencialmente psicológica. En 1987. en una Conferencia de Universidades
del Mediterráneo por la Paz y la Cooperación en Trípoli, la capital de
Libia, tuve ocasión de explicarlo, razonando que los bombardeos de
Hiroshima y Nagasaki fueron actos terroristas, dado que se trataba de
ciudades sin relevancia militar y su objetivo era amedrentar a los
japoneses para que se rindieran, pero que en cambio el bombardeo de la
residencia de Gadafi, en tanto que su objetivo no fuera amedrentarlo
sino asesinarlo, fue un acto criminal pero no un acto terrorista.
Ahora bien, dada la dificultad de establecer inequívocamente la
intencionalidad de un acto, puede ser más operativo definir el
terrorismo como una acción violenta hacia civiles desarmados, la cual
por si misma no tiene un objetivo directamente militar sino
intimidatorio. Así lo planteé en una comunicación presentada en 2010 en
un congreso sobre Cibernética y Sistemas en Viena con el título de "
How (Not) to Make Terrorists?".
Claro, lo que no es de recibo es supeditar la calificación de
terrorista a quienes sean sus autores, de modo que la colocación de una
bomba casera se considere terrorista pero no el lanzamiento de un
misil, aunque su efecto sobre la población civil sea equiparable.
Pero, aparte de la calificación de un acto como terrorista, su
valoración no puede separarse del contexto histórico en que se produce.
Y en todo caso la valoración de hechos históricos del pasado entra
dentro del ámbito legítimo de la libertad de expresión.
Por ejemplo, resulta claro, por poner un caso extremo, que la acción de
Sansón
derribando las columnas del templo para matar a todos los filisteos que
se encontraban allí puede considerarse un acto de terrorismo suicida.
Pero es difícil que alguien considere razonable condenar por
"enaltecimiento del terrorismo" a quien alabe la acción de Sansón.
Lo que puede y debe ser penalmente punible es la incitación directa a
cometer un acto delictivo, sea éste terrorista o no, pero no la
valoración
a posteriori de dicho acto. Y para ello no hacen ninguna falta las figuras de "enaltecimiento" o "apología" del terrorismo.
Yendo a acontecimientos más próximos que el de Sansón, ¿sería condenable la apología de las acciones del
Empecinado
contra la ocupación francesa de España? Y lo mismo sería aplicable a
las acciones de la guerrilla antifranquista, y de otras acciones
armadas contra el régimen franquista.
La valoración de tales actuaciones entra dentro del ámbito de un
análisis histórico legítimo. Recordemos el desarrollo de los
acontecimientos: ningún demócrata podría condenar la resistencia
republicana contra el golpe de Estado del general Franco; y tras su
victoria militar, el PCE continuó impulsando la resistencia armada
contra el franquismo, entendiendo que dicho golpe de Estado podía
considerse el primer episodio de la Segunda Guerra Mundial, y que la
guerrilla antifranquista era nuestra contribución a la lucha
internacional contra el fascismo. Sólo tras el fin de la Segunda Guerra
Mundial, y cuando se hizo patente que la lucha guerrillera no podría
derribar al régimen franquista, el PCE acordó el fin de la lucha armada
contra dicho régimen.
Pero sobre ello hubo en su momento distintas posiciones dentro de la
lucha antifranquista, entre las que se encontraba la de ETA. El PCE
discrepaba de la actuación armada de ETA, pero lo hacía por considerar
que no era efectiva para acabar con el franquismo, no por cuestionar la
legitimidad de la lucha armada contra él.
En ese contexto habría que valorar el atentado de ETA contra el
Almirante Carrero Blanco. El PCE lo valoró en su día negativamente,
teniendo en cuenta que tuvo como resultado inmediato abortar una
convocatoria de Huelga General frente al juicio del proceso 1001 contra
la dirección de CCOO. No obstante, algunos historiadores valoran que
tuvo un efecto positivo a medio plazo al contribuir a desestabilizar el
régimen franquista a la muerte de Franco, facilitando la transición a
la democracia. Sobre ello puede haber posiciones diferentes, pero no
sería adecuado sustituir el debate histórico por una condena penal por
"enaltecimiento del terrorismo" de quien valore positivamente dicho
atentado.
Recordemos también la historia de ETA: así como el PCE abandonó la
lucha armada tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, una parte de ETA
(la llamada "Político-Militar") la abandonó también en el marco de la
transición del franquismo a la democracia, mientras que otra parte (la
llamada inicialmente "ETA militar") continuó realizando acciones
armadas, orientándose además hacia asesinatos inequívocamente
terroristas de civiles. Hasta que, hace 5 años, asumió la posición
ampliamente mayoritaria de la Izquierda Abertzale en favor de abandonar
su actividad armada. A partir de dicho momento, el terrorismo de ETA ya
es historia, y la valoración del mismo una materia de estudio histórico.
Lo lamentable es que precisamente a partir de dicho momento es cuando
han comenzado a proliferar las acusaciones y condenas por un
"enaltecimiento del terrorismo" de ETA las cuales, en ausencia de su
terrorismo actuante, no eran ya actuaciones antiterroristas sino
actuaciones contra la libertad de expresión y por tanto generadoras de
inseguridad ciudadana en relación al ejercicio de las libertades
democráticas. Da la impresión de que los apóstoles de la represión, a
falta de acciones terroristas de ETA que reprimir, han buscado
sustitutos para mantener en alto la bandera electoralista de la "lucha
contra el terrorismo", persiguiendo twitteros en vez de comandos
armados.
Algunos han defendido mantener la figura de "enaltecimiento del
terrorismo" por la existencia del terrorismo yihadista. Pero
igualmente, lo que habría que perseguir no es la valoración de
actuaciones pasadas (por ejemplo, valorando de forma distinta el ataque
terrorista contra las Torres Gemelas y el ataque militar contra el
Pentágono), sino la inicitación a acciones terroristas. Esa distinción
permitiría centrar los esfuerzos antiterroristas en la persecución del
terrorismo actual, no de la sombra de terrorismos que ya son historia.
En relación a estas cuestiones se han escuchado opiniones peregrinas,
como la frase "no es admisible desear la muerte del presidente del
gobierno" escuchada en el programa de la Sexta Noche. Bien, yo no deseo
la muerte de nadie, aunque pueda valorar que la muerte de un personaje
como
Donald Trump podría ser históricamente positiva, como lo hubiera sido en su día la muerte de
Hitler
si la Operación Walkiria hubiera tenido éxito. Pero lo que debe ser
punible no es desear la muerte de alguien, sino incitar a matarlo.
¿Alguna persona sensata puede proponer una acción penal por la
expresión "¡Que te parta un rayo!", que parece incitar a una acción
divina contra alguien, pero no a una acción terrenal de un asesino?
Lo dicho: hace falta una verdadera
Ley de Seguridad Ciudadana
que persiga los abusos del poder contra la ciudadanía y suprima figuras
penales que generan inseguridad jurídica y propician la represión de
las libertades democráticas.