en Catalá   in English
VERSIÓN EN CASTELLANO DE LA
OPCIÓN C PARA LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LOS ESTATUTOS DE EUPV,
EN LOS QUE SE ESPECIFICA UNA PROPUESTA DE SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL CON LISTA ABIERTA Y CLÀUSULA DE GARANTÍA, TANTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PUESTOS COMO PARA SU ORDENACIÓN:
(aprobada por la VII Asamblea de EUPV el 3 de Diciembre de 2000)

Artículo 15-3: sustituir el apartado por:

" a) En cualquier caso, podrán presentarse candidatos o candidatas por un porcentaje a determinar de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditadas en la Asamblea, el cual no podrá ser superior a su número dividido por el doble de los puestos a escoger. Podrán presentar-se también candidaturas cerradas i bloqueadas por la Comisión de Candidatura o por un 3% de las personas afiliadas o delegadas acreditadas en la Asamblea, las cuales habrán de contener entre un mínimo del 25% i un máximo del 100% de los puestos a cubrir en la elección y respetar las normas en cuanto a la paridad de sexos.

  b) Los electores podrán optar por votar en una lista abierta entre todas las personas candidatas presentadas (individualmente o dentro de alguna candidatura cerrada), indicando su preferencia ordenada hasta un máximo igual al número de puestos a cubrir, o bien, en su caso, por votar una candidatura cerrada sin ninguna alteración.

 c) En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se distribuirán primero los puestos a escoger entre éstas y la lista abierta en su caso, proporcionalmente al número de votos recibidos, por el sistema de resto mayor. Para asignar los puestos que correspondan a la lista abierta se dará a cada una de las personas candidatas todavía no elegidas una puntuación inversamente proporcional al doble menos uno del número de orden que ocupe en cada voto recibido en lista abierta o cerranda (vere anexo 1), resultando elegidas aquéllas que obtengan mayor puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverà por sorteo."
 

Artículo 16: sustituirlo por:

" a) La elección de las candidaturas a presentar por EUPV en los procesos electorales institucionales se efectuará según los criterios y procedimientos indicados en los apartados a y b del artículo 15 en lo que se refiere a la presentación de candidaturas y a la votación.

  b) En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se hará una primera ordenación entre éstas y la lista abierta, proporcionalmente al número de votos recibidos, por el sistema de Saint Lagué (sistema de cociente mayor con divisores impares). Si hay votos en lista abierta, la ordenación final se determinará según la puntuación total de cada persona candidata por el procedimiento descrito en el apartado c del artículo 15, de manera que quien formara parte en su caso de una candidatura cerrada podrá mantener la posición que le hubiera correspondido por ella o mejorar su posición en función de su puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo."

(ver Nota al final)



ANEXO 1

Hoja de escrutinio
(para cada persona candidata)

NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA:
 
 
Posición    Número de votos recibidos
  1.  
  2.  
  3.  
  4.  
  5.  
  6.  
  7.  
  8.  
  9.  
  10.  
  11.  
  12.  
  13.  
  14.  
  15.  
  16.  
  17.  
  18.  
  19.  
  20.  

 
 
TOTAL
        Puntuación

/1 =
/3 =
/5 =
/7 =
/9 =
/11 =
/13 =
/15 =
/17 =
/19 =
/21 =
/23 =
/25 =
/27 =
/29 =
/31 =
/33 =
/35 =
/37 =
/39 =
 
 
 
 

      = 


NOTA:

Las opciones B y C difieren en la cláusula de garantia: si la opción B solamente garantizaba a cada candidatura cerrada los puestos que le correspondieran por su parte entera, la opción C le garantiza los puestos que le corresdieran por resto mayor o Saint Lagué, respectivamente, computando a tal efecto los votos emitidos en lista abierta como si fuera una candidatura más.

Naturalmente, este cálculo únicamente permite asignar puestos a las candidaturas cerradas. Los votos en lista abierta se han de computar después asignando puntuaciones ponderadas según el orden en cada papeleta, sumándolas a las recibidas en candidaturas cerradas.

Es fácil ver que la opción C da mayor peso a la proporcionalidad correspondiente a las candidaturas cerradas, mientras que la opción B da mayor peso a los votos emitidos en lista abierta. Todo dentro de un respeto genérico a los principios combinados de proporcionalidad y lista abierta.

Además, la opción C da a los electores, en la práctica, mayor capacidad para decidir entre listas cerradas y abiertas: en los casos extremos, si nadie vota en lista abierta, se aplicaría un procedimiento equivalente a la opción A; y si nadie vota candidaturas cerradas, se aplicaría puramente el procedimiento de lista abierta, con la proporcionalidad derivada de la puntuación ponderada.

Igualmente, si hay pocos votantes que voten en lista abierta, se simplifica el escrutinio. Y si hay mochos votantes que voten en lista abierta, la mayor complejidad del escrutinio (reducida si se utiliza un lector óptico para grandes números) deriva de la voluntad de los electores.

Rafael Pla López