La Iglesia Católica en las Naciones Unidas: un obstáculo para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

La Iglesia Católica tiene una posición privilegiada para influir en el establecimiento de políticas a nivel internacional. La Iglesia se ha pronunciado sobre temas de interés para sus seguidores en numerosos países del mundo. A nivel internacional, usa su posición privilegiada en las Naciones Unidas para influir en un amplio rango de materias, incluyendo el desarrollo económico internacional, el estatus de la mujer, la población y la planificación familiar. A pesar de que la Iglesia Católica tiene admirables estrategias dirigidas a erradicar la pobreza y buscar el desarrollo económico, la defensa de sus estrategias se debilita al establecer posiciones en contra de la igualdad y el empoderamiento de las mujeres – la mitad de la población mundial. Este informe cuestiona la legitimidad del estatus de la Santa Sede como Estado Observador Permanente No-Miembro de las Naciones Unidas e ilustra cómo esta posición ha sido usada para obstruir la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

El estatus de la Santa Sede ante las Naciones Unidas le otorga muchos de los privilegios propios de un gobierno. Sin embargo, la Santa Sede no tiene ciudadanos en el sentido tradicional. La Santa Sede participa en las Naciones Unidas no como un gobierno que interviene como nación-estado en los temas importantes para su población, sino como una religión que busca imponer su visón moral a católicos y a no-católicos por igual.1 Más aun, la posición de la Santa Sede sienta un precedente para otorgar la misma categoría a otras religiones ante las Naciones Unidas – una institución de gobierno global que debe permanecer neutral respecto a asuntos religiosos.

La Santa Sede y el Vaticano

La Santa Sede funciona como “el órgano supremo de gobierno de la Iglesia [Católica]”2 con el Papa designado como su cabeza, según el Código de Derecho Canónico.3 Es por definición una entidad religiosa sin territorio. La Santa Sede está conformada por el Papado, el Colegio Cardenalicio y la Curia Romana – los departamentos y ministerios que auxilian al Papa en el gobierno de la Iglesia.4 El Papa posee la autoridad suprema dentro de la Iglesia y nadie puede apelar sus decisiones y decretos.5 La autoridad del Papa se asienta en principios morales y espirituales y no se impone por medio de sanciones civiles.6

Ampliamente considerado como un territorio “vasallo” de la Santa Sede,7 la ciudad del Vaticano existe únicamente como sede administrativa central de la Iglesia Católica. Con sólo 0.44 kilómetros cuadrados de extensión,8 la ciudad del Vaticano es el área más pequeña del mundo que reclama la condición de Estado.9 Desde su independencia de Italia en 1929, la ciudad del Vaticano ha estado bajo la “soberanía del Supremo Pontífice”10 Sin embargo, la ciudad del Vaticano depende de Italia para la provisión de servicios básicos incluyendo policía, justicia criminal, agua, comunicaciones y transporte.11 De acuerdo con la Misión de la Santa Sede ante las Naciones Unidas la población de la ciudad del Vaticano es de 813 personas de las cuales mujeres y niñas representan menos del 12% de la población.12

El estatus de la Santa Sede ante la ONU

La Santa Sede y Suiza son las únicas entidades que tienen la especial posición de Estados Observadores Permanentes No-Miembros.13 La práctica de otorgar la posición de Estados Observadores Permanentes No-Miembros se ha “desarrollado de acuerdo a la cortesía, la práctica y los precedentes [internacionales]”14 No existen normas al respecto en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas sobre Prerrogativas e Inmunidades,15 ni en la resolución de la Asamblea General que regula la Misión Permanente de Estados Miembros.16 Esta ausencia de reglas ha generado una práctica que no es ni clara ni uniforme.17

Los dos criterios usados por el Secretario General de las Naciones Unidas para determinar la elegibilidad para la posición de Observador Permanente han sido: (1) que el Estado tenga membresía en al menos una agencia especializada de las Naciones Unidas; y (2) que el Estado sea generalmente reconocido como tal por los Miembros de las Naciones Unidas.18 En 1964 cuando la Santa Sede fue admitida como Estado Observador Permanente No-Miembro, tenía el primer requisito para la posición de Observador Permanente al mantener delegados en múltiples agencias especializadas.19 El segundo requisito, por el contrario, nunca fue claramente satisfecho. Si “generalmente reconocido” se define como reconocimiento por una mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas, es posible que se haya otorgado la posición de Observador Permanente a la Santa Sede de manera errada. Hasta el 1 de enero de 1985, la Santa Sede mantuvo relaciones diplomáticas con sólo 53 países.20 Por tanto, es poco probable que en la época en que fue establecida su misión, la Santa Sede mantuviera relaciones con una mayoría (v. gr. 56) de los entonces 112 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Sin embargo, en 1964 el Papa Paulo VI consiguió establecer la primera misión como “Observador Permanente” de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, y la Santa Sede se convirtió en un Estado Observador Permanente No-Miembro.21

La membresía del Vaticano en las Naciones Unidas
En 1944, la Iglesia Católica hizo sondeos preliminares respecto a la elegibilidad de la Ciudad del Vaticano para convertirse en un Estado Miembro de las Naciones Unidas.22 El artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos que el aplicante debe tener para obtener la membresía: (1) ser un Estado; (2) ser amante de la paz; (3) aceptar las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas; (4) ser capaz de afrontar esas obligaciones; y (5) desear hacerlo.23

En respuesta a los sondeos realizados por la Ciudad del Vaticano en la década de 1940 sobre su posible admisión como Estado Miembro, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Hull señaló que la Ciudad del Vaticano no satisfacía los requerimientos para serlo.24 Aun cuando el registro histórico es escaso, hay algunos indicios de que otros Estados Miembros también veían como inelegible a la Santa Sede en 1944.25 La ambigüedad surge debido a la falta de definición del término “Estado” por parte de las Naciones Unidas.26 Nunca se ha hecho una solicitud formal de membresía por parte de la Ciudad del Vaticano o, más recientemente, por la Santa Sede, a pesar de que no parece haber ninguna regla de las Naciones Unidas que le impidiera hacerlo.27

La Santa Sede: ¿Un estado o una religión?

Debido a que la Santa Sede existe para gobernar la Iglesia Católica mundialmente, más allá de los límites de la Ciudad del Vaticano, su legitimidad como un Estado es cuestionable. La Santa Sede ha declarado que su misión en las Naciones Unidas es “de un carácter religioso y moral”.28 Adicionalmente, la Santa Sede no satisface la definición de Estado bajo el derecho internacional. De acuerdo a la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, “[e]l Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: a) Población permanente; b) Territorio determinado; c) Gobierno; d) Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”.29 Estos cuatro criterios para determinar la condición de Estado se fundan en principios acordados por un gran número de eminentes especialistas en derecho internacional y son consecuentes con las leyes de relaciones exteriores de algunas naciones.30

La Santa Sede no satisface los cuatro requerimientos de la definición de Montevideo. Además de la población nominal de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede no cuenta con una “población permanente” sino con un gran grupo de seguidores religiosos voluntarios que residen como ciudadanos de otros Estados. Así mismo, la Santa Sede no posee un “territorio determinado” fuera de la Ciudad del Vaticano, la cual sólo sirve de sede de unos pocos edificios religiosos y administrativos. Del requerimiento de “estado”, la Santa Sede es en sí misma el gobierno de la Iglesia Católica y, por definición, de la Ciudad del Vaticano. No puede ser reconocida por tanto como una entidad que posee un gobierno. La única característica de un Estado moderno que puede atribuirse a la Santa Sede es su capacidad de establecer relaciones con otros Estados, puesto que es parte de tratados internacionales, y recibe a diplomáticos extranjeros.31

En 1984, el Departamento de Estado de los Estados Unidos bajo la administración Reagan anunció que los Estados Unidos y la Santa Sede habían acordado por primera vez establecer relaciones diplomáticas formales.32 Varios miembros del Congreso se opusieron vehementemente al establecimiento de lazos formales con la Santa Sede.33 En 1993 el Senador ultra-conservador de los Estados Unidos Jesse Helms, cuestionó la categoría de Estado de la Santa Sede, argumentando que Estados Unidos no debería tener un Embajador ante la Ciudad del Vaticano. “Estoy convencido que Estados Unidos no tiene por qué enviar un embajador a cualquier entidad religiosa”. Helms entregó una declaración pública, donde asegura que “mantener relaciones con el Vaticano es una clara violación a la Primera Enmienda que garantiza la separación entre las instituciones eclesiásticas y estatales”.34 Días después urgió al Presidente Clinton a revocar las relaciones diplomáticas con la Santa Sede.35 A pesar de que tal revocación es poco probable, el Departamento de Justicia ha clarificado que la Santa Sede no necesita ser un Estado para que Estados Unidos mantenga relaciones diplomáticas con ella.36

Cómo ha usado la Santa Sede sus privilegios en las Naciones Unidas

Los privilegios de los Estados Observadores Permanentes No-Miembros incluyen la capacidad de firmar y ratificar tratados patrocinados por las Naciones Unidas, participar en las conferencias mundiales con pleno derecho al voto, tomar parte en las discusiones y decisiones de la Asamblea General y participar en diversas agencias, comisiones y comités de las Naciones Unidas.

Tratados internacionales
Aunque la Santa Sede tiene la capacidad para firmar y ratificar tratados internacionales, no ha establecido un compromiso general respecto a las normas internacionales sobre derechos humanos. A pesar de su compromiso con el desarrollo económico global y la erradicación de la pobreza, la Santa Sede negligentemente no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.37 Más aun, la Santa Sede tampoco ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.38 Sólo tres convenciones de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos han sido ratificadas por la Santa Sede: la Convención sobre los Derechos del Niño (1990);39 la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1969);40 y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1956).41

La Santa Sede limita aun más su compromiso con los derechos humanos al establecer reservas en los pocos tratados que ha ratificado. Por ejemplo, la Santa Sede sostiene que la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados “debe ser compatible en la práctica, con la especial naturaleza del Estado Ciudad del Vaticano”.42 En sus reservas respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Santa Sede aseveró que interpreta la frase “educación y servicios para la planificación familiar” como “sólo aquellos métodos de planeación familiar que considera moralmente aceptables”.43 La Santa Sede también declaró en sus reservas que interpreta la Convención como resguardando “los derechos primarios e inalienables de los padres”.44 La Santa Sede declaró que una vez ratificada, la Convención “resguardará los derechos del niño tanto antes como después del nacimiento”.45 Finalmente, la Santa Sede clarificó que al acceder a la Convención, no intenta alejarse “de su misión específica que es de carácter religioso y moral”.46

Asamblea General
Como Estado Observador Permanente No-Miembro, la Santa Sede es un participante ad hoc en las discusiones y decisiones de la Asamblea General. El Papa Paulo VI se pronunció ante la Asamblea General el 4 de Octubre de 1965,47 al igual que el Papa Juan Pablo II en 1979 y 1995.48 En promedio, un representante de la Santa Sede se pronuncia ante la Asamblea General o ante alguno de sus comités, 11 veces al año.49 La Santa Sede también participa en las Sesiones Especiales de la Asamblea General durante la revisión y evaluación de conferencias y encuentros.50

Mientras que ejerce este privilegio, los oficiales de la Iglesia han ilustrado por sí mismos el papel poco usual de la Santa Sede ante las Naciones Unidas. En un discurso ante la Asamblea General, el Papa Juan Pablo II declaró que el propósito de la participación de la Santa Sede, en las “tareas y actividades de las Naciones Unidas [es] muy diferente a la de otros Estados”.51 El propósito de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, según ella misma es “atraer la atención del mundo sobre las enseñanzas de la Iglesia”.52 La Santa Sede actúa como la “iglesia universal [...], no es una fuerza económica o militar [sino una] fuerza moral”.53 Esta admisión de su papel como “iglesia universal” es contraria a su condición de Estado Observador Permanente No-Miembro.

Organismos de las Naciones Unidas
La Santa Sede participa en una variedad de comités y comisiones en las oficinas de las Naciones Unidas en Nueva York, Roma, Génova, París, Viena, Bonn, Kingston y Nairobi.54 También participa en numerosas agencias de las Naciones Unidas, incluyendo la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,55 y la Organización Mundial de la Salud.56

Conferencias Mundiales
La Santa Sede ha participado y votado activamente en muchas conferencias mundiales de las Naciones Unidas, que están entre los foros más importantes para la legislación internacional. Las Naciones Unidas generalmente otorgan un amplio acceso a los Estados para participar en las conferencias internacionales. Las resoluciones de la Asamblea General convocando a conferencias mundiales han invitado a “todos los Estados” a participar “de lleno, con pleno derecho al voto”.57 La Santa Sede ha participado en las conferencias internacionales más importantes desde 1989, incluyendo la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (CIPD) en el Cairo en 1994 y en su seguimiento cinco años después (Cairo+5); y en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995 y su seguimiento cinco años después en el año 2000 (Beijing+5).58

A diferencia de las organizaciones no-gubernamentales, los “Estados” tienen la habilidad de obstaculizar la búsqueda de consenso y frenar el proceso y desarrollo de las conferencias. Durante el desarrollo de consensos en las recientes conferencias mundiales, la Santa Sede tuvo como aliados a un pequeño grupo de gobiernos conservadores y organizaciones radicales de derecha.59 Estos intentaron intervenir y obstruir la meta de alcanzar un consenso en la reforma de leyes, políticas y programas necesarios para avanzar en los derechos y la salud sexual y reproductiva de la mujer.60 Muchas de las políticas reaccionarias seguidas por la Santa Sede tienen el efecto último de negar a las mujeres sus derechos. Los puntos de vista defendidos por la Santa Sede ante las Naciones Unidas tocan temas que incluyen el papel de la mujer en la sociedad, VIH/SIDA, anticonceptivos, aborto, servicios de salud sexual y reproductiva, y adolescentes.

El papel de la mujer
De acuerdo con la Iglesia Católica, el valor de la mujer está basado en su estatus dentro del orden de la familia. Un miembro de la delegación de la Santa Sede ante las Naciones Unidas aseveró que “el trabajo de la mujer en el hogar es la base de la felicidad para toda la raza humana”.61 El Papa Juan Pablo II dijo que el “verdadero avance” de la mujer requiere el reconocimiento del “valor de su papel maternal y familiar, por encima de todos los demás papeles públicos y de todas las otras profesiones”.62

Durante los preparativos para la CIPD, el Papa Juan Pablo II envió un fuerte mensaje con la beatificación de dos mujeres como “modelos de perfección cristiana”.63 El Papa honró a una mujer que insistió en sacrificar su vida, si era necesario, para salvar la de su bebé nonato; ella murió a consecuencia de rehusarse a que le practicaran un aborto que le hubiera salvado la vida. La otra mujer beatificada estuvo casada con un esposo abusivo quien más tarde la abandonaría a ella y a sus hijos. El Papa alabó “su total fidelidad al compromiso asumido en el sacramento del matrimonio y las responsabilidades derivadas de él”.64

La Santa Sede no es muy activa en la promoción de mujeres a posiciones de liderazgo. De las tres entidades de la Santa Sede – el Papado, el Colegio Cardenalicio, y la Curia Romana – sólo la Curia Romana incluye mujeres, y en un grado muy limitado.65 De acuerdo con el derecho canónico, las mujeres no tienen la capacidad de realizar muchas de las funciones religiosas. Es muy significativo que las mujeres no puedan ser ordenadas como sacerdotes y desde luego no puedan ocupar los puestos de obispo, cardenal y papa.66 Dentro de la Iglesia Católica, ha sido constante que las mujeres cuenten con poca representación, aún en aquellas posiciones administrativas, judiciales o directivas que no requieren de una ordenación sacerdotal.67 En particular, las mujeres tiene poca representación en los consejos que asesoran al Papa en temas de familia y sexualidad.68 Las mujeres no pueden votar porque en la Santa Sede sólo los cardenales pueden ejercer el sufragio.69

Durante la CIPD, la Santa Sede se pronunció en contra del “individualismo”, y consistentemente reiteró la importancia fundamental de la familia – definida restrictivamente por la Santa Sede para incluir únicamente a familias nucleares tradicionales, basadas en el matrimonio entre esposo y esposa.70 El reporte de la Santa Sede a las Naciones Unidas en la preparación para la Conferencia de Beijing, declaraba que la mujer no tiene “una igualdad de papeles y funciones” y aconsejaba que la “especificidad de la mujer [sea] salvaguardada”.71 Durante Cairo+5, la delegación de la Santa Sede propuso reemplazar la frase “respeto a los derechos de las mujeres” por “respeto a la condición de la mujer” dentro del texto del acuerdo.72

VIH/SIDA
A pesar de que el VIH/SIDA ha sido reconocido como una pandemia a nivel universal la distribución de condones y la educación han sido aceptadas mundialmente como estrategias para reducir su transmisión, la Santa Sede se ha rehusado firmemente a permitir su uso. En sus reservas a la Plataforma de Acción de Beijing, la Santa Sede afirmó que “no apoya en modo alguno” el uso de condones para los programas de prevención del VIH/SIDA.73 Durante Cairo+5 la Santa Sede se mantuvo virtualmente como la única voz opuesta a tales programas. De hecho, la Iglesia es tan radical que se opone al uso de condones entre parejas casadas cuando uno de los esposos es VIH-positivo.74 La Santa Sede inicialmente intentó eliminar las referencias a los condones en los acuerdos elaborados durante Cairo+5, y más tarde guardó silencio cuando el texto, que incluyó tales referencias, fue adoptado.75 Para reemplazarlo, la Iglesia propone la “abstinencia absoluta” como un método de prevención del VIH/SIDA y otras infecciones transmisibles sexualmente.76

Anticoncepción
En sus reservas a la Plataforma de Acción de Beijing, la Santa Sede asevera que “no apoya en modo alguno los anticonceptivos”77 y que sólo admitiría el derecho de la mujer a controlar su fertilidad si se interpreta como el “ejercicio responsable de la sexualidad dentro del matrimonio”.78 Durante Cairo+5 la Santa Sede se opuso al uso de expresiones lingüísticas que favorecen los “métodos controlados por la mujer tales como condones femeninos, anticonceptivos de emergencia, y métodos menos usados como la vasectomía y los condones masculinos”. También buscó referirse sólo a métodos anticonceptivos “que no estén en contra de la ley”.79

El mismo año que se celebró Cairo+5, la Iglesia emitió una declaración referente a la provisión de anticonceptivos de emergencia a mujeres kosovares que habían sido violadas por los paramilitares y las fuerzas de seguridad serbias, clamando que proveer a esas mujeres con anticonceptivos de emergencia, era equivalente a promover el aborto.80 Durante las negociaciones de Cairo+5, un miembro de la delegación de la Santa Sede expuso argumentos en contra del uso de anticonceptivos de emergencia por víctimas de violación,81 a pesar de que la Organización Mundial de la Salud clasifica el método de emergencia no como un abortivo sino como un anticonceptivo.82 La Santa Sede tuvo éxito en evitar cualquier mención explícita de los anticonceptivos de emergencia en el acuerdo logrado en Cairo+5.83 El Papa Juan Pablo II declaró anteriormente que las mujeres violadas en Bosnia deberían “aceptar al enemigo” y hacer de él “carne de su carne”.84

Aborto
Durante las conferencias del Cairo y de Beijing, la Santa Sede y sus aliados pelearon duramente contra el derecho de la mujer a optar por el aborto. Durante la CIPD, la Santa Sede se opuso al uso de la expresión “aborto en condiciones de riesgo” porque implicaba que el aborto pudiera ser seguro en otras circunstancias.85 Otra expresión que la Santa Sede se niega a aceptar es “embarazo no deseado”, argumentando que implica que el embarazo es una experiencia negativa, inconsistente con la noción de mujer.86 Como resultado del compromiso, el Programa de Acción del Cairo sostuvo finalmente que el aborto debe ser seguro donde no es ilegal.87

En marzo de 1995, en el momento en que se llevaban a cabo las reuniones preparatorias para la Conferencia de Beijing, el Papa emitió una nueva declaración condenando el aborto como un “asesinato deliberado y directo”.88 Después de denunciar crímenes como el asesinato y el genocidio, la declaración resaltaba el aborto, declarando que “entre todos los crímenes que pueden ser cometidos contra la vida, el aborto inducido tiene características que lo hacen particularmente serio y deplorable”.89 El Papa continuó asegurando que proteger la salud de la mujer o asegurar un nivel de vida decente para los otros miembros de la familia “nunca pueden justificar” el aborto.90

Servicios de salud sexual y reproductiva
La Iglesia Católica financia más de 300 mil centros de salud a través del mundo. La Iglesia en varias ocasiones ha dejado claro que se rehusa a ofrecer servicios de aborto y anticonceptivos en esos centros.91 La Santa Sede se opone constantemente a la prestación de servicios de planificación familiar en países de ingresos bajos y medios, a pesar del deseo de muchos gobiernos de elevar el nivel de vida de sus habitantes, permitiendo que las mujeres y parejas planeen el número y espaciamiento de sus hijos.92 Un representante de la delegación de la Santa Sede a varias Conferencias de las Naciones Unidas, condenó la planificación familiar llamándola “el cáncer del mundo de hoy”.93 Otro delegado de la Santa Sede llamó a los programas de educación sexual producidos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas “pornografía pública”.94 En 1994, el año de la CIPD, el Papa Juan Pablo II escribió una “Carta a la Familia” anunciando que la doctrina de la Iglesia respecto al aborto y a los anticonceptivos nunca cambiará.95

En las reuniones preparatorias para la CIPD, la Santa Sede se rehusó a reconocer conceptos generales tales como derechos sexuales y reproductivos, regulación de la fertilidad, y planificación familiar.96 La Santa Sede no se adhirió al consenso sobre salud de la Plataforma de Beijing y objetó la “atención totalmente desproporcionada a la salud sexual y reproductiva”.97 Cuando se discutían los artículos sobre servicios de salud sexual y reproductiva en el Cairo+5, la Santa Sede se opuso al término “parejas e individuos” y declaró que lo interpretaría como incluyendo únicamente “parejas casadas y parejas conformadas por el hombre y la mujer”.98

Adolescentes
La Santa Sede ha objetado consistentemente la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes. En el Cairo+5, la Santa Sede, determinada a debilitar los avances realizados en la Conferencia del Cairo respecto a los derechos y salud sexual y reproductiva para los adolescentes, buscó asegurar un mayor reconocimiento a los “derechos de los padres”. La Santa Sede y otros delegados conservadores introdujeron un lenguaje que permitiría a los padres prevenir que sus hijos recibieran información sobre salud sexual y reproductiva.99 Un miembro de la delegación de la Santa Sede al Cairo+5, hablando ante los delegados de las Naciones Unidas, reiteró cinco veces en una hora su oposición a la consejería confidencial para adolescentes sobre salud sexual y reproductiva.100 Un delegado de México cuestionó directamente la posición de la Santa Sede, preguntando “¿no se extiende el secreto de la confesión a los adolescentes?”101 En su declaración posterior al acuerdo del Cairo+5, la Santa Sede estipuló que su entendimiento del artículo sobre la prestación de servicios de salud reproductiva a los adolescentes, cubriría únicamente a aquellos que estuvieran casados.102

Conclusión

Es poco probable que la Santa Sede haya reunido los requisitos necesarios para obtener la condición de Estado Observador Permanente No-Miembro en 1964, o que actualmente pueda ser considerada un Estado. Incluso existen dudas sobre qué tan sabia fue la decisión de haber otorgado esta posición ante las Naciones Unidas a un cuerpo religioso que manifiestamente no tiene que enfrentar ninguno de los problemas de una nación-estado. El progreso verdadero hacia la eliminación de la pobreza y la inequidad deben incluir un compromiso hacia la realización de los derechos de la mujer y su fortalecimiento. Debido a la falta de voces femeninas dentro la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede no ha demostrado este compromiso. Por el contrario, la Santa Sede usa su estatus ante las Naciones Unidas para obstruir los derechos y la salud sexual y reproductiva de las mujeres de todo el mundo.

Notas

1 Véase EDWARD J. GRATSCH, "Vatican City provides the Holy See with the political independence necessary for its spiritual mission”, The Holy See and The United Nations 1945 – 1995, 1997, p. 8.
2 Véase HYGINUS EUGENE CARDINALE, The Holy See and The International Order, 1976, p. 85.
3 Véase Codex Iuris Canonici, 1917, código c. 331: "El obispo de la Iglesia de Roma, en quien reside el cargo dado de manera especial por el Señor a Pedro, primero de los apóstoles, para ser transmitido a sus sucesores, es cabeza del colegio de obispos, el Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; por tanto, en virtud de su cargo, él disfruta de poder supremo, completo, inmediato y universal sobre la Iglesia, el cual puede siempre ejercer libremente".
4 Véase “Cardinal”, The Catholic Encyclopedia, http://www.newadvent.org/cathen, visitada el 1 de junio, 2000.
5 Véase GRATSCH, p. 7.
6 Véase ibid.
7 Véase JAMES CRAWFORD, The Creation of States in International Law, 1979, p. 159.
Véase también JOSEF KUNZM, “The Status of the Holy See in International Law”, American Journal of International Law, no. 313, 1952, p. 46 (nótese también que el preámbulo del Tratado Laterano de 1929 declara: "Se observa la necesidad de constituir la Ciudad del Vaticano con disposiciones especiales, [...] con poder exclusivo y absoluto y jurisdicción soberana a la Santa Sede".
8 Véase EDMUND JAN OSMANCZYK, Encyclopedia of the U.N. and International Agreements, 1985, p. 862.
9 Véase CRAWFORD, p. 154.
10 Véase Lateran Agreement, 11 de febrero, 1929, Italia - La Santa Sede, O V.T.S. 161 Europ. T.S. no. 590019.
11 Véase ibid., arts. III, XXII, VI.
12 Véase correo electrónico de Monseñor James Reinert, Misión de la Santa Sede a las Naciones Unidas para el Centro Legal de Derechos Reproductivos y Políticas Pùblicas (CRLP), 19 de abril, 2000 (en los archivos del CRLP), [en adelante, email de Msgr. Reinert].
13 Véase R.G. SYBESMA-KNOL, Status of Observers in the U.N. , 1981. Existen cinco tipos de Observadores Permanentes: (1) Estados No-Miembros; (2) agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas; (3) organizaciones intergubernamentales que no son parte del sistema de las Naciones Unidas; (4) movimientos de liberación nacional reconocidos por la Asamblea General; y (5) organizaciones no-gubernamentales.
14 Note on the Acquisition of Observers Status in the United Nations: The Case of Non-Member States 1, disponible en la Librería de Referencia de las Naciones Unidas, Archivo de Estatus de Observador (citando a R. JAY, U.N. Observer States: An accumulation of Contemporary Developments, 1976, [en adelante, Acquisition of Observers Status].
15 Véase UNITED NATIONS PUBLIC INQUIRIES UNIT, Information on the Status of Permanent Observer Missions to the United Nations, 1992, disponible en la Librería de Referencia de las Naciones Unidas, Archivo de Estatus de Observador.
16 Acquisition of Observers Status, p. 4 (citando Resolución de la Asamblea General 257 (III), Oficina de Registros de la Asamblea General, 1948).
17 Véase ibid, p. 1 (citando E. SUY, “The Status of Observers in International Organizations”, Academy of International Law, Recueil des Cours II, vol. 160, 1968).
18 Véase Selected Legal Opinions of the Secretariat of the United Nations and Related Inter-Governmental Organizations, 1962, Doc. N.U. ST/LEG/8, p. 236.
19 Véase CARDINALE, pp. 260-265. Por ejemplo, la Santa Sede mantuvo delegados en la Agencia Internacional de Energía Atómica y en el Consejo para la Cooperación Cultural del Consejo Europeo.
20 Véase OSMANCZYK, p. 863.
21 Véase United Nations Yearbook, 1964.
No hay documentos oficiales de las Naciones Unidas que reflejen la historia procedimental de la admisión de la Santa Sede a las Naciones Unidas como Observador Permanente. El Libro Anual de las Naciones Unidas del 1964 muestra que tres Estados fueron admitidos a las Naciones Unidas ese año: Malawi, Malta y Zambia. Las cartas entre cada Estado y el Secretario General están documentadas allí. El Libro Anual no contiene correspondencia oficial relativa a la Santa Sede.
22 Véase CRAWFORD, p. 156.
23 Carta de las Naciones Unidas, art. 4, pár. 1. Véase también Acquisition of Observers Status (citando SUY).
24 Véase CRAWFORD, p. 156.
25 Véase ibid.
26 Véase HANS KELSEN, Law of the United Nations, 1964, p. 68.
27 Entrevista telefónica con Anthony Miller, Funcionario Legal Principal, Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos Legales, 5 de mayo, 2000. El señor Miller declaró que, en su conocimiento, no existen reglas que eviten esto.
28 Ibid.
29 Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, 23 de diciembre, 1933, 48 estatuto 3097, T.S. 881, 165 L.N.T.S. 19, 3 Bevans 145, art. 1, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.htm, visitada el 13 de agosto, 2001.
30 Véase Restatement (Third) of the Foreign Relations Law of the United States, 1986. Por ejemplo, la sección 201 de la Revisión de la Ley de Relaciones Internacionales de los Estados Unidos, establece que un Estado es una “entidad que tiene un territorio definido y una población permanente, bajo el control de su propio gobierno, y se ocupa o tiene la capacidad de hacerlo de las relaciones formales con otras tales entidades”.
31 Véase por ejemplo, LOUIS HENKIN et al., International Law Cases and Materials, 3a ed., 1993, p. 300; ROBERT A. GRAHAM, Vatican Diplomacy, 1959, pp. 344-346; y CRAWFORD, pp. 152-160.
32 Acta del 22 de noviembre, 1983, Public Law, no. 98-164, vol. 97, sec. 134.
33 Entre los oponentes estaban el Senador Ernest F. Hollings de South Carolina, Senador Dale Bumpers de Arkansas, y el Congresista Fred D. Schwengel de Iowa.
Véase por ejemplo, STEVEN R. WEISMAN, “U.S. and Vatican Restore Full Ties After 117 Years”, N.Y. Times, 11 de enero, 1984, sec. A1; “Opponents of US-Vatican ties Plan Legal Challange”, Christian Science Monitor, 9 de marzo, 1984, p. 3, sec. National; “Congress Balks at the White House Push to Upgrade Vatican Ties”, Christian Science Monitor, 13 de febrero, 1984, p. 3, sec. National.
34 Statement on the Nomination of Raymon L. Flynn: Senate Hearings, 103º Congreso, 1993, no. 8348 (declaración del Senador Jesse Helms).
35 Véase ibid.
36 Véase THOMAS J. REESE, S.J., Diplomatic Relations with Holy See, 16 de marzo, 1985, America Press, http://www.americapress.org/reese/america/a-wilson.htm, visitada el 1 de junio, 2000 (citando el informe del Justice Department en el caso de Americans United for Separation of Church and State v. Ronald W. Reagan, Federal Reporter, vol. 786, p. 194, (3er Circuito, 1986).
“Una entidad solamente necesita tener una personalidad jurídica reconocida internacionalmente para que las naciones puedan establecer relaciones diplomáticas con ella”.
37 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma el 16 de diciembre, 1966, 999, U.N.T.S. 3 (entrada en vigor 3 de enero, 1976). Véase ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: BASE DE DATOS DE LOS TRATADOS (ACNUDH), Estatus de los Principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, http://www.unhchr.ch/pdf/reportsp.PDF, visitada el 1 de junio, 2000, [en adelante, ACNUDH, Estatus de ratificación].
38 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Doc. N.U. A/6316, 999 U.N.T.S. 171, (entrada en vigor el 23 de marzo, 1976); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre, 1979, Doc. N.U. A/34/46, (entrada en vigor 3 de septiembre, 1981). Véase ACNUDH, Estatus de ratificación.
39 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre, 1989, Doc. N.U. A/Res/44/49, (entrada en vigor el 2 de septiembre, 1990), (ratificado por la Santa Sede el 20 de abril, 1990). Véase ACNUDH, Estatus de ratificación. La Santa Sede también ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, aprobada el 28 de septiembre, 1954, E.S.C. Res. 256 (entrada en vigor el 5 de junio, 1960).
40 Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 660 U.N.T.S. 195 (entrada en vigor el 4 de enero, 1969). Véase ACNUDH, Estatus de ratificación.
41 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 189 U.N.T.S. 137 (entrada en vigor el 22 de abril, 1954), (ratificada por la Santa Sede el 15 de marzo, 1956). Véase ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: BASE DE DATOS DE LOS TRATADOS (ACNUDH), Estatus de ratificación, http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty2ref.htm, visitada el 1 de junio, 2000.
42 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: BASE DE DATOS DE LOS TRATADOS (ACNUDH), Declaration and Reservations: Convention Relating to the Status of Refugees, http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty2ref.htm, visitada el 1 de junio, 2000.
43 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: BASE DE DATOS DE LOS TRATADOS (ACNUDH), Declaration and Reservations: Convention on the Rights of the Child, http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/treaty15_asp.htm, visitada el 1 de junio, 2000.
44 Ibid.
45 Ibid.
46 Ibid.
47 Véase MARK SHAW, Messenger of Peace, 1965, p. 59.
El famoso discurso del Papa Paulo VI a la Asamblea General incluye la siguiente declaración: “El respeto por la vida, aun tratándose del gran problema del nacimiento, debe encontrar aquí en su Asamblea la mayor afirmación y la más razonable defensa. Ustedes deben esforzarse por multiplicar el pan de tal manera que satisfaga las mesas de la humanidad, y no favorecer el control artificial del nacimiento, que sería irracional, para disminuir el nùmero de invitados al banquete de la vida”.
48 Véase email de Msgr. Reinert.
49 Véase ibid.
50 Véase ibid.
51 PAPA JUAN PABLO II, “Address at the U.N. General Assembly”, 2 de octubre, 1979, en United Nations Yearbook, no. 33, 1979, pp. 442-443.
52 “Holy See Aims for Role as U.N.’s Conscience”, N.Y. Times, 21 de diciembre, 1989 (citando al Arzobispo Renato Martino).
53 Ibid.
54 Véase email de Msgr. Reinert.
55 Véase EUROPE REVIEW WORLD OF INFORMATION, Holy See: Review 1999, 11 de noviembre, 1999.
56 Véase ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), WHO Member States, http://www.who.int/aboutwho/en/member.htm, visitada el 1 de junio, 2000.
57 Véase SHAW, p. 35.
58 Véase email de Msgr. Reinert.
59 Estos incluyen los gobiernos de países latinoamericanos pequeños que han caído bajo la presión de la Santa Sede así como un pequeño nùmero de gobiernos nor-africanos y del Medio Oriente. Para una discusión sobre las organizaciones de derecha operando a nivel internacional, véase INSTITUTE FOR DEMOCRACY STUDIES, The Global Assault on Reproductive Rights: A Crucial Turning Point, 2000.
60 Véase CENTRO LEGAL PARA DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS (CRLP), Cairo+5: Beneficios para las mujeres a pesar de la oposición, Nueva York, 1999.
61 Véase “Rome’s Hard Road for Women”, The Guardian, 23 de octubre, 1999, p. 24 (citando a la Condesa Christine de Vollmer, consultora del Consejo Pontificio para la Familia), [en adelante, Rome’s Hard Road].
62 CATÓLICAS PARA EL DERECHO A DECIDIR (CDD), The Holy See and Women’s Rights: A Shadow Report on the Beijing Platform for Action, 2000, p. 9 (citando PAPA JUAN PABLO II, Laborum Exercens, 1981).
63 MARILEN J. DAÑGUILAN, M.D., Women in Brackets: A chronicle of Vatican Power and Control, 1997, p. 43.
La beatificación precede a la canonización para la santidad y señala la aprobación del Vaticano sobre la vida o la muerte de la persona.
64 Ibid.
65 Véase CDD, p. 8. En el año de 1988, las mujeres ocupaban 12% de las posiciones de la cancillería. En 1993, sólo 4% de las posiciones judiciales de los tribunales diocesales a los que competen las anulaciones, y sólo 8% de las posiciones de director de finanzas y administración eran mujeres en las diócesis.
66 Véase “Woman”, The Catholic Encyclopedia, http://www.newadvent.org/cathen, visitada el 1 de junio, 2000.
67 Véase CDD, p. 8.
68 Véase ibid. , p. 1.
69 Véase CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY (CIA), “Holy See (Vatican City)”, The World Factbook 2000, Washington, D.C., 2000, http://www.odci.gov/cia/publications/factbook/fields/suffrage.html, visitada el 14 de agosto, 2001.
70 Véase PERMANENT OBSERVER MISSION OF THE HOLY SEE TO THE UNITED NATIONS, Official position of the Holy See on the Key Actions for the Further Implementation of the Programme of Action of the International Conference on Population and Development, Nueva York, 2 de julio, 1999, [en adelante, Position on Cairo+5].
Véase también Medidas claves para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Doc. N.U. A/S-21/5/Add.1, Nueva York, Estados Unido, 1 de julio, 1999, [en adelante, Medidas claves]; DAÑGUILAN, pp. 29-31.
71 Véase DAÑGUILAN, p. 151.
72 Véase LAURA FLANDERS, “Giving the Vatican the Boot”, Ms. Magazine, octubre/noviembre de 1999.
73 CDD, p. 15 (citando el representante de la Santa Sede, Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación de la Plataforma de Acción de Beijing, nùm. 11, pár. 6, [en adelante, Reservas de la Plataforma de Beijing]).
74 Véase FLANDERS.
75 Véase CRLP (citando MARTIN PENDERGAST, “Condoms, the Church and HIV Prevention”, Conscience, no.
XX, verano de 1999, pp. 21, 23).
76 Véase COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA POBLACIÓN Y EL DESARROLLO, Women Should Receive Expanded Health Care (Nota de prensa), 2000, 4º encuentro, Doc. N. U. POP/762.
77 Reservas de la Plataforma de Beijing, nùm. 11, pár. 6.
78 Ibid, pár. 4.
79 Sin embargo, ambas propuestas fueron dejadas fuera del documento en el compromiso final.
Véase CRLP.
80 Véase CDD, p. 8 (citando “Fury at Pope’s Pill Ban”, The Guardian, 13 de mayo, 1999).
81 Véase FLANDERS.
82 Véase ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), Anticoncepción de emergencia: Guía para la prestación de servicios, WHO/FRH/FPP/98.19, 1998, p. 20.
83 Véase FRANÇOISE GIRARD, “Cairo + Five: Reviewing Progress for Women Five Years After the International Conference on Population and Development”, Journal of Women’s Health and Law, noviembre de 1999, pp. 12-13.
84 Véase CDD, p. 8 (citando “Sister Who Was Raped Reveals Abortion”, Catholic Circles, mayo-junio de 1998). Véase también UNITED NATIONS FOUNDATION, “Kosovo: Controversy over Contraceptives Aid Continues”, UN Wire, 21 de mayo, 1999, http://www.unfoundation.org/unwire/archives/show_article.cfm?article=2452, visitada el 1 de junio, 2000.
85 Véase DAÑGUILAN, p. 94.
86 Véase ibid.
87 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Doc. N.U. A/CONF.171/13/Rev.1, El Cairo, Egipto, 5-13 del septiembre, 1994, pár. 25. El mismo lenguaje fue aceptado para Cairo+5. Véase Medidas claves, pár. 63.
88 Véase DAÑGUILAN, pp. 154-155 (citando PAPA JUAN PABLO II, Evangelium Vitae, 30 de marzo, 1995).
89 Véase ibid. , p. 155.
90 El énfasis corresponde al original, véase ibid.
91 Véase FLANDERS.
92 Véase CDD, p. 11.
93 Véase Rome’s Hard Road, p. 24 (citando a Mercedes Arzù Wilson). Véase también MERCEDES ARZÚ WILSON, “The Morning After Kill”, The Wanderer, 15 de octubre, 1999.
94 Véase Rome’s Hard Road, p. 25 (citando a la Condesa Christine de Vollmer).
95 Véase FLANDERS.
96 Véase DAÑGUILAN, pp. 25-39.
97 Reservas de la Plataforma de Beijing, nùm. 11, pár. 9.
98 Position on Cairo+5.
99 Véase CRLP.
100 Véase FLANDERS.
101 Ibid.