Garantía de confidencialidad
Junto al compromiso personal de
confidencialidad, la prestación de los servicios se somete a
lo previsto en el artículo 8 del Reglamento por
el cual se desarrolla la normativa para la contratación de
actividades de carácter científico, técnico o artístico del personal
de la Universitat de València. Y según dispone este precepto:
“Las
personas que participan en la ejecución de los contratos o convenios
a que se refiere este Reglamento, o tengan conocimiento de su
contenido por razón del cargo que ocupen, estarán obligados a
observar la debida reserva respecto de los datos o información
confidencial de carácter científico, técnico o comercial a los que
pudieran acceder durante el desarrollo de éstos.
La violación de esta obligación, así como la utilización indebida de
la información, implicará incurrir en las responsabilidades de
cualquier tipo que resulten procedentes y será exigible directamente
al causante la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados”.