A.- Composición y naturaleza. B.- El sistema de elección del Parlamento. C.- Funcionamiento: especial referencia a los grupos parlamentarios. D.- Competencias.
La Asamblea común CECA se amplió, tras la creación de la CEE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al conjunto de las tres Comunidades. Estaba integrada por 142 miembros y celebró su sesión constituyente el 19 de marzo de 1958 en Estrasburgo. Adoptó el nombre de "Asamblea Parlamentaria Europea", para pasar a denominarse, a partir del 30 de marzo de 1962, "Parlamento Europeo".
De la Asamblea designada a la Asamblea elegidaAntes de la elección por sufragio directo, los miembros del PE eran designados por cada Parlamento nacional en su seno. Por ello, todos tenían un doble mandato.
En la conferencia en la cumbre celebrada en París el 9 y el 10 de diciembre de 1974 se señaló que a partir de 1978 deberían realizarse elecciones directas y se invitó al PE a que presentara nuevas propuestas, dado que el proyecto de convenio por él aprobado en 1960 ya había quedado anticuado. En enero de 1975, el PE aprobó un nuevo proyecto. Conforme a éste, y tras superar una serie de divergencias, los Jefes de Estado o de Gobierno llegaron a un acuerdo en el Consejo Europeo de los días 12 y 13 de julio de 1976.
La Decisión y el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo se firmaron en Bruselas el 20 de septiembre de 1976. Tras su ratificación por todos los Estados miembros, el texto entró en vigor el 1 de julio de 1978. Las primeras elecciones se celebraron los días 7 y 10 de junio de 1979.
Las ampliaciones sucesivasEl ingreso de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido en la Comunidad Europea (primera ampliación) implicó un aumento del número de parlamentarios, que quedó establecido en 198 a partir del 1 de enero de 1973.
Con motivo de la segunda ampliación (ingreso de Grecia) el 1 de enero de 1981, el Parlamento griego designó a 24 diputados. En octubre de 1981, fueron sustituidos por diputados elegidos por sufragio universal. Las segundas elecciones directas se celebraron del 14 al 17 de junio de 1984.
El 1 de enero de 1986, con la llegada de 60 diputados españoles y 24 portugueses (tercera ampliación), el número de escaños pasó de 434 a 518. Los nuevos diputados españoles y portugueses fueron designados por sus respectivos Parlamentos nacionales, antes de ser sustituidos por diputados elegidos por sufragio directo. Las terceras elecciones directas se celebraron del 15 al 18 de junio de 1989.
Como consecuencia de la unificación alemana, la composición del PE se adaptó a la evolución demográfica. De conformidad con las propuestas lanzadas por el propio PE en una resolución sobre el sistema de reparto del número de sus diputados, el número de diputados del Parlamento elegido en junio de 1994 pasó de 518 a 567. Tras la cuarta ampliación de la Unión, el número total de diputados al PE ha pasado a 626: para los nuevos Estados miembros, se ha respetado el sistema de reparto propuesto en la resolución a la que se ha hecho referencia. Desde el 1 de enero de 1995, el Parlamento Europeo tiene la siguiente composición:
Bélgica 25
(en vez de 24)
Dinamarca 16 (sin
modificaciones)
Alemania 99
(en vez de 81)
Grecia 25
(en vez de 24)
España 64
(en vez de 60)
Francia 87 (en
vez de 81)
Irlanda 15
(sin modificaciones)
Italia 87
(en vez de 81)
Luxemburgo 6
(sin modificaciones)
Países Bajos 31
(en vez de 25)
Austria 21
Portugal 25 (en vez
de 24)
Finlandia 16
Suecia 22
Reino Unido 87
(en vez de 81)
Total 626
(mayoría absoluta: 314)
Sucesivo incremento de competenciasLa sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de la Comunidad comportó una primera ampliación de las competencias del PE en materia presupuestaria, cuyo alcance se concretó en el Tratado de Luxemburgo, firmado el 22 de abril de 1970. El 22 de julio de 1975 se firmó en Bruselas un segundo Tratado relativo a esta misma cuestión, por el que se reforzaban las competencias del PE.
El Acta Única ha conferido al PE un papel reforzado en algunos ámbitos legislativos (procedimiento de cooperación) y sometido a su dictamen conforme los tratados de adhesión y de asociación.
El Tratado de Maastricht, al introducir el procedimiento de codecisión para determinados ámbitos legislativos y ampliar el procedimiento de cooperación a otros, señaló el inicio de la evolución del PE hacia un papel de verdadero colegislador. Al concederle el poder de aprobar la composición definitiva de la Comisión, ha dado un paso importante para el reforzamiento de su control político sobre el Ejecutivo europeo.
Mediante la ampliación del
procedimiento de codecisión a la mayor parte de los ámbitos
legislativos y la reforma de dicho procedimiento, el Tratado de Amsterdam
ha confirmado el cometido del PE como órgano colegislador en pié
de igualdad con el Consejo. Al someter a su aprobación previa el
nombramiento del presidente de la Comisión (tras su designación
por los Estados miembros), refuerza todavía más su control
sobre el Ejecutivo.
B) EL SISTEMA DE ELECCIÓN DEL PARLAMENTO
1. Principio
A pesar de la decisión de que el Parlamento Europeo estuviera compuesto primeramente por miembros designados por los Parlamentos nacionales, los tratados iniciales habían previsto que, posteriormente, sería elegido por sufragio directo sobre la base de un proyecto elaborado por la propia Asamblea. En 1976, el Consejo decidió aplicar esta disposición mediante el Acta de 20 de septiembre que se ha incorporado al Tratado CE [artículo 190 (138), apartado 1].
2. Procedimiento electoral
El Tratado CE [artículo 190.4 (138.3)] dispone que la elección debe realizarse de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros y que el Parlamento elaborará un proyecto al respecto que el Consejo establecerá por unanimidad.
Dado que el Consejo no ha conseguido alcanzar un acuerdo sobre los distintos proyectos que el Parlamento ha ido presentando, el Tratado de Amsterdam introduce la posibilidad de que, a falta de un procedimiento uniforme, se establezcan unos "principios comunes". El Parlamento se ha acogido a esta vía para adoptar un nuevo proyecto el 15 de julio de 1998.
3. Derecho de sufragio
El artículo 19 (8B) del Tratado CE prevé que "todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida". Las modalidades para el ejercicio de este derecho se adoptaron el 6 de diciembre de 1993 en la Directiva 93/0109/CE[1], transpuesta por los Estados miembros antes del 1 de febrero de 1994.
4. Características de las leyes electorales
a. Edad mínima: 18 años en Finlandia, Suecia, Dinamarca, Alemania, España, Países Bajos y Portugal; 19 en Austria; 21 en Bélgica, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido; 23 en Francia y 25 en Italia.
b. Residencia: en Luxemburgo, se
exige un período de residencia de 10 años para que un nacional
comunitario pueda ser candidato a las elecciones europeas. Además,
una lista no puede estar integrada mayoritariamente por candidatos que
no posean la nacionalidad luxemburguesa.
C)
FUNCIONAMIENTO: ESPECIAL REFERENCIA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
1. Los órganos dirigentes
Están constituidos por: la Mesa (el Presidente y los catorce Vicepresidentes), la Conferencia de Presidentes (el Presidente y los presidentes de los grupos políticos), los cinco Cuestores, encargados de los asuntos económicos y administrativos que afecten directamente a los diputados (son elegidos por el Pleno), la Conferencia de Presidentes de Comisión y la Conferencia de Presidentes de Delegación. La duración del mandato del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores es de dos años y medio.
2. Las comisiones y delegaciones parlamentarias
Los miembros se distribuyen en 20 comisiones parlamentarias, 3 subcomisiones, 21 delegaciones interparlamentarias y 10 delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas, a las que se añaden eventuales comisiones temporales (caso de la Comisión temporal sobre el empleo) y comisiones temporales de investigación.
Cada comisión o delegación elige para un período de dos años y medio su "mesa", integrada por un presidente y dos o tres vicepresidentes.
3. Los grupos políticos
Los miembros no se organizan por delegaciones nacionales sino en grupos transnacionales de acuerdo con sus afinidades políticas. Según el reglamento interno, el número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo político es de 29 si pertenecen a un solo Estado miembro, de 23 si pertenecen a dos Estados miembros, de 18 si pertenecen a tres Estados miembros y de 14 si pertenecen a cuatro Estados miembros (véase el cuadro adjunto). Los grupos políticos celebran regularmente reuniones durante la semana que precede al período parcial de sesiones o durante éste, así como jornadas de estudio en el curso de las cuales deciden los grandes principios de su acción comunitaria. Diversas familias políticas han fundado partidos políticos a escala europea, por ejemplo, el Partido Popular Europeo, el Partido de los Socialistas Europeos y el Partido Europeo de los Liberales Demócratas y Reformistas, cuya acción se desarrolla en estrecha vinculación con los grupos políticos correspondientes del Parlamento Europeo.
La vocación de los partidos políticos europeos de contribuir a la formación de una conciencia europea y a la expresión de la voluntad política de los ciudadanos de la Unión ha sido consagrada por el artículo 191 (138 A) del Tratado CE, insertado por el Tratado de Maastricht. El PE preconiza la creación de un entorno que sea favorable a su desarrollo posterior, incluida la adopción de algunas disposiciones de legislación marco.
4. Funcionamiento
En el marco definido por el Tratado,
el Parlamento organiza sus trabajos de forma autónoma. Establece
su reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen
[artículo 195 (142) Tratado CE].
Salvo disposiciones en contrario
de los Tratados, el Parlamento Europeo decide por mayoría absoluta
de los votos emitidos [art. 198 (144) Tratado CE]. Fija libremente el orden
del día de la sesión plenaria que se dedica principalmente
a la aprobación de informes (elaborados por las comisiones parlamentarias),
las preguntas a la Comisión y al Consejo, los debates de urgencia
y las declaraciones de la Presidencia. Las sesiones plenarias son públicas.
5. Sede y lugares de trabajo
Desde el 7 de julio de 1981, el PE ha aprobado numerosas resoluciones relativas a su sede en las que pedía a los gobiernos de los Estados miembros que respetaran la obligación prevista en los Tratados y fijaran una sede única para las instituciones. Ante la falta de respuesta de los Estados miembros, el PE adoptó una serie de decisiones en cuanto a su organización y sus lugares de trabajo (Luxemburgo, Estrasburgo, Bruselas).
Con ocasión del Consejo Europeo de Edimburgo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, los Gobiernos de los Estados miembros llegaron a un acuerdo sobre las sedes de las instituciones en virtud del cual:
- el PE tiene su sede en Estrasburgo
donde se celebran los doce períodos parciales de sesiones mensuales,
incluida la sesión presupuestaria;
- los períodos parciales
de sesiones adicionales se celebran en Bruselas;
- las comisiones parlamentarias
se reúnen en Bruselas;
- la Secretaría General y
sus servicios siguen instalados en Luxemburgo.
Esta decisión suscitó la crítica del PE. No obstante, el Tribunal de Justicia (sentencia de 1 de octubre de 1997 - C345195) confirmó que la decisión fija la sede del Parlamento de conformidad con el artículo 289 (216) del Tratado CE. El contenido de la decisión se ha incluido en el Tratado de Amsterdam bajo la forma de un Protocolo anejo a los Tratados comunitarios, algo que el Parlamento ha deplorado.
El calendario de los períodos parciales de sesión lo fija cada año el Parlamento a propuesta de la Conferencia de Presidentes. En 1998, el PE celebró doce períodos parciales de sesión de una semana en Estrasburgo, dos de ellos en octubre ya que agosto es un mes de vacaciones. En Bruselas se celebraron siete períodos parciales de sesión adicionales. Para el año 1999, únicamente están previstos 11 períodos de sesiones en Estrasburgo y 5 en Bruselas debido a las elecciones europeas del mes de junio.
El PE, en cuanto institución representativa de los ciudadanos europeos, constituye el fundamento democrático de la Comunidad. Con miras a asegurar la plena legitimidad democrática de la Comunidad, el PE debe estar plenamente asociado al proceso legislativo comunitario y ejercer en nombre de los ciudadanos el control político sobre las otras Instituciones de la Comunidad.
1. Poderes de carácter constitucional o de ratificación
Desde el Acta Única Europea (AUE), la celebración de los tratados de adhesión de nuevos Estados miembro y de los tratados de asociación requiere el dictamen conforme del Parlamento. En lo relativo a los demás tratados internacionales, el procedimiento se aplica desde el AUE a los acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Comunidad (en sustitución del procedimiento de concertación instituido en 1975) y desde el Tratado de Maastricht también a los acuerdos que crean un marco institucional específico o que implican la modificación de un acto adoptado de conformidad con el procedimiento de codecisión. Se someten asimismo al dictamen conforme del Parlamento (desde el Tratado de Maastricht) los actos relativos al procedimiento electoral y (desde el Tratado de Amsterdam) los procedimientos encaminados a sancionar un Estado miembro en caso de violación grave y persistente de principios fundamentales de la Unión. Por contra, el Parlamento sólo puede adoptar el Estatuto del Diputado al PE previo dictamen conforme del Consejo.
2. Participación en el proceso legislativo
El PE participa en la elaboración de los actos legislativos comunitarios en grados diversos en función del fundamento jurídico pertinente para cada uno de estos actos. Su papel ha evolucionado progresivamente desde una participación exclusivamente consultiva a una codecisión en pie de igualdad con el Consejo.
El PE es una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria y tiene la última palabra en lo relativo a los gastos no obligatorios [art. 272 (203) Tratado CE].
- Participa en el proceso presupuestario desde la fase de preparación, en particular, en lo relativo a las orientaciones generales y a la naturaleza de los gastos [artículos 209 y ss. (201 y ss.) Tratado CE].
- Durante el debate del presupuesto, tiene la facultad de proponer enmiendas a los gastos no obligatorios, pero únicamente propuestas de modificación a los gastos obligatorios [artículo 272 (206) Tratado CE].
- Aprueba definitivamente el presupuesto y controla su ejecución [artículos 272, 275, 276 (203, 205 bis y 206) Tratado CE].
- Examina el informe general anual [art. 200 (143) Tratado CE].
- Aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto [artículo 276 (206) Tratado CE].
4. Competencias de control
del Ejecutivo
El PE dispone de varios instrumentos de control:
5. Recursos ante el Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas
El PE puede interponer recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo en caso de violación del Tratado por otra institución.
1. Dispone de un derecho de intervención, es decir, puede alinearse con una de las partes en un asunto determinado. El PE ejerció este derecho en el asunto "Isoglucosa" (asuntos 138 y 139/79 de 29 de octubre de 1980). En su sentencia, el Tribunal anuló un reglamento del Consejo por violación de la obligación de consultar al Parlamento.
2. En el marco del recurso por omisión [artículo 232 (175) Tratado CE)] puede demandar a una institución ante el Tribunal de Justicia por violación del Tratado, como ocurrió en el asunto 13/83 en el cual el Consejo fue condenado por no haber adoptado medidas en relación con la política común de transportes (*4.5.1).
3. El PE puede interponer un recurso
de anulación cuando se trata de proteger sus prerrogativas.
Puede ser parte demandada en caso
de recurso contra un acto adoptado según el procedimiento de codecisión
o cuando uno de sus actos esté destinado a producir efectos jurídicos
frente a terceros. El artículo 230 (173) del Tratado CE confirma
la decisión del Tribunal en los asuntos 320/81, 294/83 y 70/88.
6. Peticiones
Los ciudadanos de la Unión ejercen su derecho de petición ante el PE [artículo 194 (138 D) Tratado CE].
7. Nombramiento del Defensor del Pueblo
El PE nombra al Defensor del Pueblo
[artículo 195 (138 E) Tratado CE].