TEMA 8: OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANOS COMUNITARIOS.

A.- Tribunal de Cuentas. B.- Comité Económico y  Social y Comité Consultivo. C.- El Comité de las Regiones D.- Banco Europeo de Inversiones. E.- Sistema de Bancos Centrales y Banco Central Europeo.

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Fundamento jurídico: artículos 257 a 262 (193 a 198) CE.

Sede: Bruselas

El CES es el órgano auxiliar de representación socioeconómica común para los ámbitos regulados por los Tratados CE y EURATOM. Durante las negociaciones del Tratado de Roma, Alemania se resistió a su creación ante el temor de que degenerase en una cámara corporativa que intentase suplantar a las instituciones políticas de decisión (como sucedió en Weimar). El compromiso consistió en crear el CES como órgano auxiliar de la Comisión y el Consejo y con funciones meramente consultivas.

Composición:

1. Número de miembros y reparto nacional (artículo 258)

El Comité está compuesto por 222 miembros repartidos como sigue entre los Estados miembros: 24 para Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido; 21 para España; 12 para Austria, Bélgica, Grecia, los Países Bajos, Portugal y Suecia; 9 para Dinamarca, Finlandia e Irlanda, y 6 para Luxemburgo.

2. Modo de designación (artículo 259)

Los miembros son nombrados por el Consejo por unanimidad sobre la base de propuestas presentadas por los Estados en forma de listas que incluyen, para cada Estado, un número de candidatos doble del número de puestos que se le han atribuido. Estos nombramientos se someten al dictamen de la Comisión. Deben garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías de la vida económica y social. En la práctica, los puestos se reparte por tercios entre los empleadores, los asalariados y las demás categorías (agricultores, comerciantes, profesiones liberales, consumidores, etc.).

3. Carácter del mandato (artículo 258)

La duración del mandato es de cuatro años y es renovable. En el Tratado de la Unión Europea se señala que los miembros ejercerán su mandato con plena independencia, en interés general de la Comunidad (expresión utilizada para los miembros de la Comisión y del Tribunal de Cuentas). Los consejeros no representan a los Estados sino a las categorías económicas; pero tampoco deben estar vinculados por mandato imperativo.
 

Organización y funcionamiento

El CES no es una de las instituciones comunitarias enumeradas en el artículo 7 del Tratado, pero disfruta de una amplia autonomía de organización y de funcionamiento que el Tratado de la Unión Europea ha reforzado.


Atribuciones

El CES tiene poder consultivo. Su función esencial consiste en comunicar a las instituciones responsables de las decisiones comunitarias la opinión de los representantes de la vida económica y social.

1. Emisión de dictámenes a petición de instituciones comunitarias
 

Cuando el Consejo o la Comisión consultan al CES (ya sea la consulta obligatoria o facultativa), estas instituciones pueden establecer un plazo (de un mes como mínimo), a cuyo vencimiento pueden hacer caso omiso de la ausencia de dictamen.


2. Emisión de dictámenes por iniciativa del propio Comité

El Comité puede decidir emitir un dictamen en todos los casos en que lo considere necesario.
 

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Fundamento jurídico: el Comité de las Regiones se añadió a las instituciones comunitarias mediante el Tratado de Maastricht (entrada en vigor en 1993), dando así respuesta a una vieja aspiración de las regiones de participar en la construcción europea. Está regulado por los artículos 263 a 265 (198 A a C) del Tratado CE. Funciona desde 1994.

Sede: Bruselas.

Objetivos

El Comité de las Regiones es un órgano consultivo de representación de las colectividades regionales y locales en la Unión. Es el portavoz de los intereses de estos entes territoriales ante la Comisión y el Consejo, a los que remite dictámenes. La creación del Comité de las Regiones es un aspecto significativo de la voluntad manifestada en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea en el sentido de continuar "el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad"

Organización

Desde la reforma introducida por el Tratado de Ámsterdam, su reglamento interno ya no precisa la aprobación del Consejo.

1. Composición [artículo 263 (198A) del Tratado CE]
 

a. Número y reparto nacional de los escaños: el Comité de las Regiones está compuesto por 222 miembros y un número idéntico de suplentes, repartidos como sigue entre los Estados miembros:


2. Estructura [artículo 264 (198B)]

El Comité designa de entre sus miembros al presidente y a la Mesa, por un período de dos años. Establece su reglamento interno y lo somete a la aprobación del Consejo.

Atribuciones

1. Emisión de dictámenes a petición de otras instituciones

a) Consultas obligatorias

Para un cierto número de asuntos, el Consejo o la Comisión deben solicitar el dictamen del Comité de las Regiones antes de adoptar una decisión (si no hiciesen la consulta o no esperasen su opinión dentro del plazo que le fijen para emitir el dictamen, ese acto jurídico estará viciado de nulidad):

b) Consultas facultativas

Por otra parte, la Comisión, el Consejo o el Parlamento pueden, si lo consideran oportuno, consultar al Comité sobre todo tipo de asuntos. Cuando el Consejo o la Comisión consultan al Comité (con carácter tanto obligatorio como facultativo), pueden fijarle un plazo (de al menos un mes) tras cuya expiración pueden hacer caso omiso de la falta de dictamen.

2. Emisión de dictámenes a iniciativa del propio Comité

a) Con ocasión de una consulta del Comité Económico y Social

Cuando el Consejo o la Comisión consultan al Comité Económico y Social se informa al Comité de las Regiones al respecto y éste puede, si lo considera oportuno para los intereses regionales, emitir un dictamen sobre el asunto abordado.

b) En general

El Comité de las Regiones puede, de manera general, emitir un dictamen cada vez que lo considere útil.
 


EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Fundamento jurídico: Artículos 266 y 267 (198 D y E) TCE; Protocolo (A) anejo al Tratado (CE), por el que se fijan los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones.

Sede: Luxemburgo.

Mientras que antes de Maastricht aparecía, por su ubicación en el Tratado, regulado únicamente como un instrumento más de la política comunitaria, tras el Tratado de la Unión Europea se sitúa en la Parte dedicada a las Instituciones de la Comunidad, clarificándose, así, la relación entre el BEI y el conjunto de Instituciones y órganos auxiliares.

Tiene como finalidad principal contribuir a la integración de las economías de los Estados miembros y a su cohesión económica y social mediante una política coherente de estímulo a las inversiones.

Organización y funcionamiento

1. Régimen jurídico

Sin ser una institución de la Comunidad en el sentido del apartado del artículo 7 (4) del Tratado CE, el BEI es un organismo financiero de derecho público dotado de personalidad jurídica y provisto de estructuras administrativas distintas de las de las instituciones comunitarias. Así, es una entidad jurídica autónoma en su estatuto jurídico, su composición, su estructura orgánica y por la naturaleza y el origen de sus recursos financieros respecto de las Comunidades europeas, aunque mantiene una raíz y unos vínculos netamente comunitarios.

2. Estructura

Los miembros del BEI son los Estados miembros, que suscriben el capital. Los órganos directivos del BEI son los siguientes:

a) El Consejo de Gobernadores


b) El Consejo de Administración


c) El Comité de Dirección


d) El Comité de Vigilancia


3. Recursos

a) Capital

El capital del BEI está suscrito por los 15 Estados miembros de acuerdo con un reparto basado fundamentalmente en su importancia económica respectiva. A 1 de enero de 1999, la cuantía del capital suscrito asciende a 100.000 millones de euros.

b) Empréstitos

Los empréstitos constituyen la mayor parte de los recursos del Banco, principalmente en forma de emisiones de obligaciones públicas. El BEI es uno de los principales prestatarios internacionales y sus emisiones se cotizan en las principales bolsas. Como primer prestatario y prestamista en ecus del mundo, el BEI ha acelerado la creación de un mercado líquido y diversificado, preparando así el camino hacia la moneda única.
 

Misiones y realizaciones

El BEI, institución sin fines de lucro, tiene por misión esencial conceder préstamos y garantías a medio y a largo plazo para proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo equilibrado de la Unión. El BEI concede asimismo ayuda financiera a terceros países cuyo desarrollo desea favorecer la Unión. De un total de 120.000 millones de euros concedidos durante el período 1994-1998, las ayudas dentro de la Unión representaron 105.000 millones y las ayudas para el exterior 15.000 millones.

1. Dentro de la Unión Europea

a) Desarrollo económico de las regiones menos favorecidas

El objetivo prioritario del BEI es el fomento del desarrollo de estas regiones para contribuir a la cohesión económica y social de la Unión. Para ello, ha elegido zonas de acción de los Fondos estructurales comunitarios, a las que dedica el grueso de sus esfuerzos (más de dos tercios de todas las ayudas dentro de la UE en 1998).

b) Mejora de las infraestructuras de transportes y telecomunicaciones

El BEI es una de las primeras fuentes de financiación de las redes transeuropeas (RTE) de transportes, de telecomunicaciones, de energía y de las infraestructuras conexas.

c) Protección del medio ambiente y del entorno urbano

 El Banco interviene en la protección del medio ambiente bien directamente, mediante inversiones específicas, bien indirectamente, comprobando que los proyectos para los que se le solicita financiación respetan las legislaciones nacionales y comunitarias en la materia.

d) El sector energético

El Banco ha apoyado sobre todo las inversiones destinadas a reducir la dependencia de la Unión con respecto del petróleo importado (centrales hidroeléctricas y centrales de energía geotérmica y eólica), concediendo gran importancia a dispositivos de reducción de la contaminación atmosférica.

e) Apoyo a las pequeñas y medianas empresas

El apoyo a las inversiones de las PYME de la industria y los servicios (incluido el turismo) constituye un objetivo clave del Banco. Este apoyo se realiza de manera descentralizada gracias al sistema de los préstamos globales concedidos a través de más de 130 bancos.

f) Programa de acción especial de Amsterdam (PAEA)

Desde 1997, en respuesta a la Resolución sobre el crecimiento y el desarrollo, adoptada por el Consejo Europeo de Amsterdam, el banco ha aumentado sus actividades en favor del crecimiento y del empleo extendiendo su financiación a los ámbitos de la salud, la educación y el medio ambiente urbano e intensificando y diversificando su apoyo a la PYME, sobre todo en el sector de la alta tecnología.

2. Fuera de la Unión

a) Ámbito de actuación

El BEI interviene en favor de Estados o grupos de Estados con los que la Unión ha celebrado acuerdos. Se trata de:


 b) Formas de intervención

Las intervenciones del Banco adoptan la forma de préstamos con cargo a los recursos propios generalmente acompañados de bonificaciones de interés financiadas por el presupuesto europeo. Estas intervenciones también pueden consistir también en gestionar, por encargo, capitales de riesgo procedentes de recursos presupuestarios. Las intervenciones se mantienen dentro de los límites máximos fijados en los acuerdos de que se trate.

El BEI no financia ni concede avales a la totalidad de un proyecto, de modo  que éste ha debido obtener la confianza de otras fuentes de financiación públicas (nacionales o comunitarias) o privadas antes de acudir al BEI. Además, sólo concede préstamos y avales a proyectos concretos, no existe la financiación general a un Estado.


EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO

Fundamento jurídico: Artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114 y 117 TCE; Protocolos, anexos al Tratado, sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo, del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

Sede: Frankfurt.

Desde la entrada en vigor del TUE en 1993, el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea.

Esta UEM, estructurada por fases, preveía en su tercera fase la creación de un Banco Central Europeo, que sustituiría al Instituto Monetario Europeo, y que tiene como mi-sión principal la elaboración de una política monetaria única para los Estados que compartan esa moneda común.

Realizaciones

A. Las instituciones de la segunda fase de la Unión Monetaria (1994-1999)

1. El Instituto Monetario Europeo (IME)

 a) Organización

b) Funciones

La principal función del IME consistía en preparar la realización final de la UEM. Otras de sus funciones son las siguientes:

- para la realización de la segunda fase:


- para la preparación de la tercera fase:


2. El Comité Monetario


B. Las instituciones definitivas (a partir de 1999)

1. El Banco Central Europeo (BCE)

a) Sus órganos

El BCE está dirigido por:

Estos diversos órganos son, al igual que los del IME, independientes de las instituciones comunitarias y de las autoridades nacionales.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única nombraron Presidente del BCE al Sr. Wim Duisenberg, Presidente del IME, y procedieron también al nombramiento del Vicepresidente y de los cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE.

b) Su función

Como sucesor del IME, el BCE asume las siguientes funciones:


2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)

a) Organización

El SEBC está formado por el BCE y por los bancos centrales nacionales. Estará dirigido por los órganos rectores del BCE.

b) Funciones

Para cumplir su objetivo primordial, mantener la estabilidad de los precios, el SEBC debe desarrollar las funciones siguientes:


El SEBC y el BCE se instituyeron el 1 de junio de 1998, tras el nombramiento del Presidente del BCE y de los miembros del Comité Ejecutivo.

3. El Comité Económico y Financiero

a) Composición

Un máximo de seis miembros, designados a partes iguales por los Estados miembros, la Comisión y el BCE.

b) Funciones

Las mismas que las del Comité Monetario al que sucederá el 1 de enero de 1999, excepto la información a la Comisión y al Consejo sobre la evolución de la situación monetaria, que pasa a ser competencia del BCE.

4. Consejo del Euro

El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 decidió crear el "Consejo del Euro", o "Euro 11", que es una instancia de coordinación de las políticas económicas donde los ministros de Economía y Finanzas de los Estados miembros de la UEM pueden reunirse informalmente para examinar asuntos de su competencia en materia de moneda única. No obstante, cada vez que se planteen cuestiones de interés común, éstas serán examinadas por los ministros de todos los Estados miembros y, siempre que se deba adoptar una decisión, corresponderá hacerlo al Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN), con arreglo a los procedimientos previstos en el Tratado.