A.- Tribunal de Cuentas. B.- Comité Económico y Social y Comité Consultivo. C.- El Comité de las Regiones D.- Banco Europeo de Inversiones. E.- Sistema de Bancos Centrales y Banco Central Europeo.
Fundamento jurídico: artículos 257 a 262 (193 a 198) CE.
Sede: Bruselas
El CES es el órgano auxiliar de representación socioeconómica común para los ámbitos regulados por los Tratados CE y EURATOM. Durante las negociaciones del Tratado de Roma, Alemania se resistió a su creación ante el temor de que degenerase en una cámara corporativa que intentase suplantar a las instituciones políticas de decisión (como sucedió en Weimar). El compromiso consistió en crear el CES como órgano auxiliar de la Comisión y el Consejo y con funciones meramente consultivas.
Composición:
1. Número de miembros y reparto nacional (artículo 258)
El Comité está compuesto por 222 miembros repartidos como sigue entre los Estados miembros: 24 para Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido; 21 para España; 12 para Austria, Bélgica, Grecia, los Países Bajos, Portugal y Suecia; 9 para Dinamarca, Finlandia e Irlanda, y 6 para Luxemburgo.
2. Modo de designación (artículo 259)
Los miembros son nombrados por el Consejo por unanimidad sobre la base de propuestas presentadas por los Estados en forma de listas que incluyen, para cada Estado, un número de candidatos doble del número de puestos que se le han atribuido. Estos nombramientos se someten al dictamen de la Comisión. Deben garantizar una representación adecuada de las diferentes categorías de la vida económica y social. En la práctica, los puestos se reparte por tercios entre los empleadores, los asalariados y las demás categorías (agricultores, comerciantes, profesiones liberales, consumidores, etc.).
3. Carácter del mandato (artículo 258)
La duración del mandato es
de cuatro años y es renovable. En el Tratado de la Unión
Europea se señala que los miembros ejercerán su mandato con
plena independencia, en interés general de la Comunidad (expresión
utilizada para los miembros de la Comisión y del Tribunal de Cuentas).
Los consejeros no representan a los Estados sino a las categorías
económicas; pero tampoco deben estar vinculados por mandato imperativo.
Organización y funcionamiento
El CES no es una de las instituciones comunitarias enumeradas en el artículo 7 del Tratado, pero disfruta de una amplia autonomía de organización y de funcionamiento que el Tratado de la Unión Europea ha reforzado.
Atribuciones
El CES tiene poder consultivo. Su función esencial consiste en comunicar a las instituciones responsables de las decisiones comunitarias la opinión de los representantes de la vida económica y social.
1. Emisión de dictámenes
a petición de instituciones comunitarias
En cierto número de ámbitos, el Tratado estipula que no se puede tomar una decisión hasta después de que el Consejo o la Comisión hayan consultado al CES:
b) Consulta facultativa
El CES puede se consultado sobre cualquier asunto por la Comisión, el Consejo o el Parlamento Europeo, si estas instituciones lo consideran oportuno.
Cuando el Consejo o la Comisión consultan al CES (ya sea la consulta obligatoria o facultativa), estas instituciones pueden establecer un plazo (de un mes como mínimo), a cuyo vencimiento pueden hacer caso omiso de la ausencia de dictamen.
2. Emisión de dictámenes
por iniciativa del propio Comité
El Comité puede decidir emitir
un dictamen en todos los casos en que lo considere necesario.
Fundamento jurídico: el Comité de las Regiones se añadió a las instituciones comunitarias mediante el Tratado de Maastricht (entrada en vigor en 1993), dando así respuesta a una vieja aspiración de las regiones de participar en la construcción europea. Está regulado por los artículos 263 a 265 (198 A a C) del Tratado CE. Funciona desde 1994.
Sede: Bruselas.
Objetivos
El Comité de las Regiones es un órgano consultivo de representación de las colectividades regionales y locales en la Unión. Es el portavoz de los intereses de estos entes territoriales ante la Comisión y el Consejo, a los que remite dictámenes. La creación del Comité de las Regiones es un aspecto significativo de la voluntad manifestada en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea en el sentido de continuar "el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad"
Organización
Desde la reforma introducida por el Tratado de Ámsterdam, su reglamento interno ya no precisa la aprobación del Consejo.
1. Composición [artículo
263 (198A) del Tratado CE]
a. Número y reparto nacional de los escaños: el Comité de las Regiones está compuesto por 222 miembros y un número idéntico de suplentes, repartidos como sigue entre los Estados miembros:
b. Modalidad de designación:
el Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros respectivos,
nombra a los miembros por un período de cuatro años. El mandato
es renovable. En la práctica, los nombramientos han recaído,
de forma claramente mayoritaria, en cargos electos locales y regionales.
Sin embargo, surge el problema cuando se tiene en cuenta que no todos los Estados miembros tienen la misma organización político-administrativa; algunos carecen de división regional o si existen las regiones, no son comparables con las regiones de Estados federales o autonómicos o regionales.
Si un Estado no está estructurado en regiones, no puede verse obligado a proponer representantes regionales y la propuesta recaerá en los entes locales.
En España, el Senado acordó que, de los 21 miembros, 17 fueran representantes propuestos por las CC.AA. y los cuatro restantes por la Federación Española de Municipios y Provincias.
2. Estructura [artículo
264 (198B)]
El Comité designa de entre sus miembros al presidente y a la Mesa, por un período de dos años. Establece su reglamento interno y lo somete a la aprobación del Consejo.
Atribuciones
1. Emisión de dictámenes a petición de otras instituciones
a) Consultas obligatorias
Para un cierto número de asuntos, el Consejo o la Comisión deben solicitar el dictamen del Comité de las Regiones antes de adoptar una decisión (si no hiciesen la consulta o no esperasen su opinión dentro del plazo que le fijen para emitir el dictamen, ese acto jurídico estará viciado de nulidad):
Por otra parte, la Comisión, el Consejo o el Parlamento pueden, si lo consideran oportuno, consultar al Comité sobre todo tipo de asuntos. Cuando el Consejo o la Comisión consultan al Comité (con carácter tanto obligatorio como facultativo), pueden fijarle un plazo (de al menos un mes) tras cuya expiración pueden hacer caso omiso de la falta de dictamen.
2. Emisión de dictámenes a iniciativa del propio Comité
a) Con ocasión de una consulta del Comité Económico y Social
Cuando el Consejo o la Comisión consultan al Comité Económico y Social se informa al Comité de las Regiones al respecto y éste puede, si lo considera oportuno para los intereses regionales, emitir un dictamen sobre el asunto abordado.
b) En general
El Comité de las Regiones
puede, de manera general, emitir un dictamen cada vez que lo considere
útil.
EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Fundamento jurídico: Artículos 266 y 267 (198 D y E) TCE; Protocolo (A) anejo al Tratado (CE), por el que se fijan los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones.
Sede: Luxemburgo.
Mientras que antes de Maastricht aparecía, por su ubicación en el Tratado, regulado únicamente como un instrumento más de la política comunitaria, tras el Tratado de la Unión Europea se sitúa en la Parte dedicada a las Instituciones de la Comunidad, clarificándose, así, la relación entre el BEI y el conjunto de Instituciones y órganos auxiliares.
Tiene como finalidad principal contribuir a la integración de las economías de los Estados miembros y a su cohesión económica y social mediante una política coherente de estímulo a las inversiones.
Organización y funcionamiento
1. Régimen jurídico
Sin ser una institución de la Comunidad en el sentido del apartado del artículo 7 (4) del Tratado CE, el BEI es un organismo financiero de derecho público dotado de personalidad jurídica y provisto de estructuras administrativas distintas de las de las instituciones comunitarias. Así, es una entidad jurídica autónoma en su estatuto jurídico, su composición, su estructura orgánica y por la naturaleza y el origen de sus recursos financieros respecto de las Comunidades europeas, aunque mantiene una raíz y unos vínculos netamente comunitarios.
2. Estructura
Los miembros del BEI son los Estados miembros, que suscriben el capital. Los órganos directivos del BEI son los siguientes:
a) El Consejo de Gobernadores
b) El Consejo de Administración
c) El Comité de Dirección
d) El Comité de Vigilancia
3. Recursos
a) Capital
El capital del BEI está suscrito por los 15 Estados miembros de acuerdo con un reparto basado fundamentalmente en su importancia económica respectiva. A 1 de enero de 1999, la cuantía del capital suscrito asciende a 100.000 millones de euros.
b) Empréstitos
Los empréstitos constituyen
la mayor parte de los recursos del Banco, principalmente en forma de emisiones
de obligaciones públicas. El BEI es uno de los principales prestatarios
internacionales y sus emisiones se cotizan en las principales bolsas. Como
primer prestatario y prestamista en ecus del mundo, el BEI ha acelerado
la creación de un mercado líquido y diversificado, preparando
así el camino hacia la moneda única.
Misiones y realizaciones
El BEI, institución sin fines de lucro, tiene por misión esencial conceder préstamos y garantías a medio y a largo plazo para proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo equilibrado de la Unión. El BEI concede asimismo ayuda financiera a terceros países cuyo desarrollo desea favorecer la Unión. De un total de 120.000 millones de euros concedidos durante el período 1994-1998, las ayudas dentro de la Unión representaron 105.000 millones y las ayudas para el exterior 15.000 millones.
1. Dentro de la Unión Europea
a) Desarrollo económico de las regiones menos favorecidas
El objetivo prioritario del BEI es el fomento del desarrollo de estas regiones para contribuir a la cohesión económica y social de la Unión. Para ello, ha elegido zonas de acción de los Fondos estructurales comunitarios, a las que dedica el grueso de sus esfuerzos (más de dos tercios de todas las ayudas dentro de la UE en 1998).
b) Mejora de las infraestructuras de transportes y telecomunicaciones
El BEI es una de las primeras fuentes de financiación de las redes transeuropeas (RTE) de transportes, de telecomunicaciones, de energía y de las infraestructuras conexas.
c) Protección del medio ambiente y del entorno urbano
El Banco interviene en la protección del medio ambiente bien directamente, mediante inversiones específicas, bien indirectamente, comprobando que los proyectos para los que se le solicita financiación respetan las legislaciones nacionales y comunitarias en la materia.
d) El sector energético
El Banco ha apoyado sobre todo las inversiones destinadas a reducir la dependencia de la Unión con respecto del petróleo importado (centrales hidroeléctricas y centrales de energía geotérmica y eólica), concediendo gran importancia a dispositivos de reducción de la contaminación atmosférica.
e) Apoyo a las pequeñas y medianas empresas
El apoyo a las inversiones de las PYME de la industria y los servicios (incluido el turismo) constituye un objetivo clave del Banco. Este apoyo se realiza de manera descentralizada gracias al sistema de los préstamos globales concedidos a través de más de 130 bancos.
f) Programa de acción especial de Amsterdam (PAEA)
Desde 1997, en respuesta a la Resolución sobre el crecimiento y el desarrollo, adoptada por el Consejo Europeo de Amsterdam, el banco ha aumentado sus actividades en favor del crecimiento y del empleo extendiendo su financiación a los ámbitos de la salud, la educación y el medio ambiente urbano e intensificando y diversificando su apoyo a la PYME, sobre todo en el sector de la alta tecnología.
2. Fuera de la Unión
a) Ámbito de actuación
El BEI interviene en favor de Estados o grupos de Estados con los que la Unión ha celebrado acuerdos. Se trata de:
b) Formas de intervención
Las intervenciones del Banco adoptan la forma de préstamos con cargo a los recursos propios generalmente acompañados de bonificaciones de interés financiadas por el presupuesto europeo. Estas intervenciones también pueden consistir también en gestionar, por encargo, capitales de riesgo procedentes de recursos presupuestarios. Las intervenciones se mantienen dentro de los límites máximos fijados en los acuerdos de que se trate.
El BEI no financia ni concede avales a la totalidad de un proyecto, de modo que éste ha debido obtener la confianza de otras fuentes de financiación públicas (nacionales o comunitarias) o privadas antes de acudir al BEI. Además, sólo concede préstamos y avales a proyectos concretos, no existe la financiación general a un Estado.
EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS
CENTRALES Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO
Fundamento jurídico: Artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114 y 117 TCE; Protocolos, anexos al Tratado, sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo, del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Sede: Frankfurt.
Desde la entrada en vigor del TUE en 1993, el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea.
Esta UEM, estructurada por fases, preveía en su tercera fase la creación de un Banco Central Europeo, que sustituiría al Instituto Monetario Europeo, y que tiene como mi-sión principal la elaboración de una política monetaria única para los Estados que compartan esa moneda común.
Realizaciones
A. Las instituciones de la segunda fase de la Unión Monetaria (1994-1999)
1. El Instituto Monetario Europeo (IME)
a) Organización
La principal función del IME consistía en preparar la realización final de la UEM. Otras de sus funciones son las siguientes:
- para la realización de la segunda fase:
- para la preparación
de la tercera fase:
2. El Comité Monetario
B. Las instituciones definitivas
(a partir de 1999)
1. El Banco Central Europeo (BCE)
a) Sus órganos
El BCE está dirigido por:
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única nombraron Presidente del BCE al Sr. Wim Duisenberg, Presidente del IME, y procedieron también al nombramiento del Vicepresidente y de los cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE.
b) Su función
Como sucesor del IME, el BCE asume las siguientes funciones:
2. El Sistema Europeo de
Bancos Centrales (SEBC)
a) Organización
El SEBC está formado por el BCE y por los bancos centrales nacionales. Estará dirigido por los órganos rectores del BCE.
b) Funciones
Para cumplir su objetivo primordial, mantener la estabilidad de los precios, el SEBC debe desarrollar las funciones siguientes:
El SEBC y el BCE se instituyeron
el 1 de junio de 1998, tras el nombramiento del Presidente del BCE y de
los miembros del Comité Ejecutivo.
3. El Comité Económico y Financiero
a) Composición
Un máximo de seis miembros, designados a partes iguales por los Estados miembros, la Comisión y el BCE.
b) Funciones
Las mismas que las del Comité Monetario al que sucederá el 1 de enero de 1999, excepto la información a la Comisión y al Consejo sobre la evolución de la situación monetaria, que pasa a ser competencia del BCE.
4. Consejo del Euro
El Consejo Europeo de Luxemburgo
de diciembre de 1997 decidió crear el "Consejo del Euro", o "Euro
11", que es una instancia de coordinación de las políticas
económicas donde los ministros de Economía y Finanzas de
los Estados miembros de la UEM pueden reunirse informalmente para examinar
asuntos de su competencia en materia de moneda única. No obstante,
cada vez que se planteen cuestiones de interés común, éstas
serán examinadas por los ministros de todos los Estados miembros
y, siempre que se deba adoptar una decisión, corresponderá
hacerlo al Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN), con arreglo
a los procedimientos previstos en el Tratado.