ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDAGOGÍA
(Aprobados en Asamblea General el 26 de abril
de 2001)
Capítulo I
Constitución,
fines, competencias
Artículo 1. - La Sociedad
Española de Pedagogía es una entidad científica de carácter
no lucrativo, acogida a la vigente legislación española de asociaciones y
abierta a todas aquellas personas, instituciones y organizaciones que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 8, estén interesadas en el
desarrollo científico y social de las Ciencias de la Educación.
Art. 2. - Los fines de la
Sociedad Española de Pedagogía son los siguientes:
1º. Estimular la relación
entre todos los que en España cultivan la pedagogía como disciplina científica,
como carrera universitaria o como medio de trabajo habitual.
2º. Promover, realizar y
difundir investigaciones científicas propias del ámbito de las Ciencias de la Educación, facilitando
su aplicación en el terreno educativo.
3º. Organizar congresos y
encuentros científicos para el análisis e intercambio de informaciones acerca
de los avances producidos en el ámbito de competencia de las Ciencias de la Educación.
4º. Velar por la presencia
de los profesionales de la pedagogía en el planteamiento y en la resolución de
los problemas educativos de la sociedad española.
5º. Defender el carácter
especializado y la diversidad profesional de la función pedagógica.
6º. Prestar asesoramiento a
los organismos que lo soliciten sobre cuestiones científicas y técnicas
relacionadas con la pedagogía.
7º. Establecer la
colaboración con sociedades o entidades afines de España y del extranjero.
Art. 3. - La Sociedad
Española de Pedagogía se domicilia en Madrid, calle Vitruvio, número 8.
Art. 4. - Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Española
de Pedagogía tendrá plena capacidad jurídica en lo económico y patrimonial.
Art. 5. - El ámbito en el que la
Sociedad desarrollará su actividad es todo el territorio del
Estado español.
Capítulo II
Actividades de
la Sociedad
Art. 6. - Para alcanzar los fines señalados en el capítulo anterior, la Sociedad Española
de Pedagogía puede desarrollar las siguientes actividades:
1. Organización, seguimiento
y desarrollo de cursos, seminarios, congresos, jornadas, conferencias y otro
tipo de reuniones sobre temas pedagógicos.
2. Realización de estudios,
investigaciones y experiencias en el terreno de las Ciencias de la Educación.
3. Organizar con carácter
cuatrienal un congreso nacional o internacional de Ciencias de la Educación para analizar
los avances científicos producidos, la inserción social de la pedagogía, así
como los trabajos e investigaciones científicas de los miembros de la Sociedad.
4. Realizar un informe cuatrienal
acerca de los problemas educativos de la sociedad española, así como sobre el
estado de los estudios e investigaciones de las Ciencias de la Educación.
5. Establecimiento de
relaciones con centros de enseñanza y sociedades similares a la Española de Pedagogía,
tanto de España como del extranjero.
6. Creación de una
Biblioteca especializada y un Centro de Documentación Pedagógica.
7. Creación, en el seno de la Sociedad, de un organismo
de información y consulta para los asociados.
8. Publicación de la Revista Bordón,
órgano oficial de la
Sociedad.
9. Publicación de revistas
relacionadas con las distintas especialidades de las Ciencias y Técnicas de la Educación.
10. Publicación de obras de
carácter pedagógico, que podrán ser editadas exclusivamente por la Sociedad Española
de Pedagogía o en colaboración con otras entidades o instituciones.
11. Organización de
excursiones culturales, tanto para la visita a centros educativos de interés
como para la asistencia a congresos nacionales e internacionales.
12. Establecimiento y
concesión de premios sobre actividades educativas.
Capítulo III
De
los socios: Requisitos, condiciones, derechos y deberes
Art. 7. - La Sociedad
estará constituida por los siguientes tipos de socios:
1. Titulares.
2. Estudiantes.
3. Corporativos.
4. De honor.
5. Protectores.
Art. 8. - Pueden ser miembros de la
Sociedad las personas e instituciones siguientes:
1. Socio titular: Los titulados universitarios en Ciencias de la Educación, así como los
expertos y profesionales de la educación.
2. Socio estudiante: Los estudiantes universitarios, interesados por
las cuestiones educativas, antes de su titulación como
diplomados o licenciados.
3. Socio corporativo: Se podrá conceder a instituciones dedicadas a la
actividad educativa.
4. Socio de honor: Se podrá conceder a cualquier persona que haya
destacado en el ámbito de la educación, así como a los que hayan mostrado una
especial dedicación a la
Sociedad Española de Pedagogía.
5. Socio protector: Se podrá conceder a aquellas entidades públicas o
privadas que contribuyan de manera extraordinaria al sostenimiento y desarrollo
de las actividades de la
Sociedad.
Art. 9. - Condiciones de admisión:
1. Para ser socio titular
estudiante o corporativo:
- Solicitud del interesado,
presentado por dos socios titulares.
- Acreditar que reúne las
condiciones señaladas en el artículo 8.
- Ser admitido por la Junta Directiva de
la Sociedad.
2. Para ser socio de honor:
- Propuesta de 25 socios,
reseñando los méritos más significativos del aspirante.
- Admisión de la propuesta
por la Junta Directiva
y aprobación por la
Asamblea General
3. Para ser socio protector:
- Acuerdo entre la Junta Directiva y
la autoridad competente del organismo protector. Dicho acuerdo se realizará
mediante un acta donde se especificarán los derechos y deberes mutuos.
Art. 10. - En el caso de que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva,
ésta deberá comunicarlo al interesado especificando claramente las causas de su
no admisión. El interesado, a partir de esta notificación, podrá solicitar
revisión de su petición ante la Asamblea General de la Sociedad Española
de Pedagogía a través de los socios que le hayan presentado. La decisión de la Asamblea será definitiva.
Art. 11. - Son deberes de los socios:
1. Cumplir con los Estatutos
de la Sociedad
y los acuerdos que adopten dentro del marco de sus atribuciones, la Asamblea General
y la Junta Directiva.
2. Mantener con los demás socios
la más estricta colaboración para el mejor desarrollo científico de las
Ciencias de la Educación
y demás fines de la
Sociedad.
3. Participar en las
Asambleas Generales y en las elecciones para cargos de la Sociedad.
4. Comunicar a la secretaría
de la Sociedad,
dentro de un plazo de quince días, los cambios de domicilio y vecindad.
5. Satisfacer, dentro del
plazo reglamentario, las cuotas establecidas por la Sociedad.
6. Cumplir las normas deontológicas que deben regular la actividad científica de
los pedagogos y educadores.
7. No realizar actos
contrarios a los fines sociales.
8. Estar integrado, al
menos, en una Asociación Científica o Agrupación Territorial.
Art. 12. - Los socios tendrán los siguientes derechos:
A. Para los socios titulares y
de honor:
1. Participación con
voz y voto en las Asambleas Generales. El voto podrá realizarse por Internet y
ser emitido previamente a la fecha de celebración de la Asamblea en los temas que
así se decidan por parte de la junta directiva y
siempre que la infraestructura de la sociedad asegure la autenticidad del voto.
2. Ser elector y elegible
para los órganos rectores, siempre que el candidato reúna las condiciones que
se especifican en estos Estatutos.
3. Disfrutar de los bienes,
servicios y demás elementos de uso común de la Sociedad.
4. Participar
en los actos que organice la
Sociedad.
5. Proponer actividades
científicas consecuentes con los fines de la Sociedad, presentando el
proyecto de las mismas a la
Junta Directiva.
6. Presentar moción de censura
a los órganos de la Sociedad,
debidamente justificada, y que debe ser suscrita por un tercio de los socios.
7. Los socios de honor
estarán exentos de abonar la cuota correspondiente a la Sociedad Española
de Pedagogía.
8. Tener puntual
conocimiento de todos los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
9. Recibir un ejemplar de la Revista Bordón,
órgano de la
Sociedad Española de Pedagogía.
10. Participar en las
actividades de la
Sociedad Española de Pedagogía a través de una Asociación
Científica o Agrupación Territorial.
B. Para los socios
corporativos: Las señaladas en el apartado 1 del presente artículo, con las
siguientes características:
1. La entidad corporativa
podrá ser representada por un máximo de tres personas pertenecientes a la misma
y propuestas a la Sociedad.
2. Sólo uno de los
tres representantes de la entidad corporativa, a propuesta de la misma a la Sociedad, podrá ejercer
los derechos señalados en los párrafos 1, 5 y 6 del apartado 1 del presente
artículo.
3. Ninguno de los tres
representantes, a título de socio corporativo, podrá ser elegido para un cargo
directivo.
C. Para los socios protectores:
1. Asistir a los actos de la Sociedad.
2. Los señalados en el
documento suscrito entre la Sociedad Española de Pedagogía y la entidad.
Art. 13. - La pérdida de la condición
de socio se realizará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
1. A petición propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
2. Por falta no justificada de
pago de la cuota durante dos años.
3. Por reiteración en el
incumplimiento de los deberes de socio, perjudicial para el prestigio y buen
nombre de la Sociedad.
Capítulo IV
Organización
de la Sociedad
Art. 14. - La Sociedad
Española de Pedagogía estará regida, en el ámbito general, por la Asamblea General,
la Junta Directiva
y la Comisión
Permanente.
Art. 15. - Para llevar a cabo sus objetivos, la Sociedad Española
de Pedagogía se estructurará en Asociaciones Científicas y Agrupaciones
Territoriales.
a) La
Asamblea General
Art. 16. - La Asamblea
General, órgano supremo de gobierno de la Sociedad Española
de Pedagogía, estará constituida por todos los socios titulares, de honor y
corporativos.
Art. 17. - Las Asambleas Generales de la Sociedad serán de dos clases: ordinarias y
extraordinarias.
Art. 18. - Para su válida constitución, la Asamblea deberá estar compuesta por los socios
asistentes o legalmente representados, que se sujetarán a lo dispuesto en los
presentes Estatutos para el ejercicio de sus derechos.
Art. 19. - Las Asambleas generales ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al
año, anunciándose su convocatoria y asuntos a tratar con quince días de
anticipación, por lo menos. Las convocatorias para las Asambleas Generales irán
acompañadas del orden del día.
Las Asambleas Generales
ordinarias tratarán de las actividades desarrolladas por la Sociedad, de los trabajos
a realizar, provisión de vacantes de la Junta directiva a cubrir por el sistema de
elección, memoria, balance, rendición y apropiación de cuentas y presupuestos,
así como ruegos y preguntas.
Con veinticuatro horas de
antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea General
ordinaria, los miembros de la
Sociedad, podrán presentar todas las proposiciones que,
autorizadas por 25 firmas, como mínimo, deseen someter a la deliberación y
acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 20. - Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta Directiva o
a solicitud de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Sociedad. En su
convocatoria se expresarán detalladamente las causas que las justifiquen. No
podrán ser tomados acuerdos en las mismas sobre asuntos que no hubieran sido
expresados en la convocatoria.
Art. 21. - Las Asambleas Generales se celebrarán en el día y hora señalados en la
convocatoria. En el caso de que no acudan, como mínimo, la mitad más uno de los
asociados, se procederá a una segunda convocatoria, procediéndose a su
celebración cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptan
por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del presidente. No
se podrá tomar ningún acuerdo que sea contrario a las normas contenidas en este
Estatuto.
Art. 22. - La Junta
Directiva de la
Sociedad Española de Pedagogía realizará encuestas periódicas
entre los socios para conocer su juicio acerca de las actividades llevadas a
cabo por la Sociedad
y para invitarles a proponer ideas para el mejor funcionamiento de la misma.
Igualmente, las Juntas de las Asociaciones Científicas y de las Agrupaciones
Territoriales harán lo propio en sus ámbitos específicos.
b) La Junta
Directiva y la Comisión Permanente
Art. 23. - La Junta
Directiva estará constituida por:
- Presidente.
-
Dos Vicepresidentes (Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo).
-
Secretario General.
-
Vicesecretario.
-
Tesorero.
- Un Vocal por cada
Agrupación Territorial, que será el Presidente de la misma.
- La Junta Directiva
podrá proponer la elección de Vocales para misiones específicas, hasta un
máximo de tres.
- Como Miembros Natos, los
Presidentes de las Asociaciones Científicas integradas en la Sociedad Española
de Pedagogía, durante la duración de su mandato.
- Los presidentes de las organizaciones profesionales que decida la Asamblea General
de la Sociedad
en función de criterios como su grado de implantación y colaboración con la
propia Sociedad Española de Pedagogía.
Art. 24. - La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose la mitad de
los mismos cada dos años. Un mismo candidato sólo podrá presentarse
improrrogablemente, salvo causas mayores, a dos períodos consecutivos.
Art. 25. - Para ser elegido miembro de la Junta Directiva es
condición indispensable ser socio titular.
La candidatura se presentará
en la Sociedad
Española de Pedagogía de acuerdo con lo dispuesto en estos
Estatutos, respetando los plazos y procedimientos establecidos en la
convocatoria de elecciones. La Comisión Permanente canalizará entre todos los
socios la difusión de las candidaturas, así como los programas de las mismas.
Art. 26. - La elección de los cargos se hará por votación directa y secreta en la Asamblea de los miembros
presentes. Se aceptará el voto por correspondencia.
Art. 27. - Los miembros de la
Junta Directiva han de renunciar a su cargo para poder
presentarse como candidatos a otro distinto del que ostenten.
Art. 28. - La Comisión
Permanente de la Junta
Directiva garantizará el correcto funcionamiento de las
votaciones y el carácter secreto de las mismas, dictando adecuadas
instrucciones para el desarrollo de la campaña electoral, del voto personal y
por correo, del escrutinio y de la publicidad de los resultados.
Art. 29. - En el seno de la Junta Directiva se
constituirá una Comisión Permanente, que estará formada por las siguientes
personas:
-
El Presidente de la SEP.
-
Un Vicepresidente.
-
El Secretario General.
-
El Tesorero.
-
Un Presidente de Asociación Científica.
-
Un Presidente de Agrupación Territorial.
-Un representante de la Secretaría Administrativa
de la Sociedad
Española de Pedagogía.
Art. 30. - El Vicepresidente, el Presidente de Asociación Científica y el
Presidente de Agrupación Territorial que tengan que formar parte de la Comisión Permanente
serán elegidos por el pleno de la Junta Directiva.
Art. 31. - Serán competencias de la Junta Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos de la
Sociedad.
2. Interpretar los presentes
estatutos cuando su aplicación ofrezca dudas.
3. Aprobar la gestión de la Comisión Permanente,
por lo que todos los componentes de la
Junta deberán conocer todos los acuerdos y actividades de la
misma.
4. Ejercitar las demás
funciones de gobierno y administración de la Sociedad, salvo las que
competan expresamente a la
Asamblea General.
5. Determinar las grandes
líneas de actuación de la
Sociedad, en el marco de los acuerdos de la Asamblea General
y del contenido de estos Estatutos.
6. Aprobar y presentar a la Asamblea General
el plan de actividades de las Asociaciones Científicas y Agrupaciones
Territoriales, así como el presupuesto económico de la Sociedad.
7. Determinar y aprobar el
orden del día de los temas que se someterán a consideración de la Asamblea General.
Art. 32. - La Junta
Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año, y en
todo caso, siempre que la convoque su Presidente, bien por propia iniciativa o
a petición, al menos, de un tercio de los miembros de la propia Junta
Directiva.
Art. 33. - Los acuerdos de la
Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los
presentes y serán válidos desde su adopción. Las actas serán redactadas y
aprobadas en la misma sesión.
En segunda convocatoria, que
se celebrará media hora después de la primera, se necesitará la asistencia de
la mitad más uno de los miembros de la
Junta para que los acuerdos sean válidos. En caso de empate
decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se
harán constar en el libro de actas, autorizándose con la firma del Presidente y
del Secretario.
Art. 34. - La Junta
Directiva responderá de su gestión ante la Asamblea General.
Art. 35. - Serán competencias de la Comisión Permanente de la Junta Directiva:
1. Asistir al Presidente en la
dirección de los asuntos de la
Sociedad.
2. Asesorar al Presidente en
los asuntos relacionados con el gobierno de la Sociedad.
3. Elaborar el presupuesto
de la Sociedad,
así como el plan de actividades de la misma, armonizando las diferentes
propuestas de las Asociaciones Científicas y Territoriales.
4. Recoger las mociones y
programar los trabajos que han de realizarse y los socios que deban
efectuarlos.
5. Estipular los honorarios,
en su caso, correspondientes a cada trabajo efectivo, publicaciones, conferencias,
etc.
6. Establecer las normas por
las que se han de regir las publicaciones de la Sociedad.
7. Constituirse en equipo de
redacción de la Revista
Bordón, aprobando
las características y orientaciones de la misma.
8. En casos de urgencia, la Comisión Permanente
podrá fijar el orden del día de la Asamblea General, debiendo dar cuenta de su
decisión a la Junta
Directiva en la primera sesión que ésta celebre.
9. Resolver con carácter de
urgencia, ejercitando facultades de la Asamblea General
o de la Junta
Directiva, en aquellos asuntos que requieran una solución
inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a dichos órganos de gobierno en la
primera reunión que se celebre.
10. Fomentar la actividad de
la Sociedad
y de sus órganos rectores y, en general, desarrollar iniciativas en los asuntos
que expresamente no estén atribuidos a la Junta Directiva o
a la Asamblea.
Art. 36. - La Comisión
Permanente se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que la
convoque el Presidente.
Art. 37. - Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de
votos de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del
Presidente. Existirá un libro de actas de la Comisión Permanente,
en el que figurarán las deliberaciones y acuerdos de la misma.
Art. 38. - La Comisión
Permanente responderá de su gestión ante la Junta Directiva y
está abierta a todo tipo de instrucciones emanadas de la misma. Asimismo,
tendrá informados a los miembros de la
Junta de todos los acuerdos tomados y actividades por ella
realizados. Los miembros de la
Junta podrán formular cuantas observaciones e instrucciones
crean oportunas.
c) Cargos unipersonales
Art. 39. - Son funciones del Presidente:
1. Llevar la dirección de
los asuntos, representar a la
Sociedad en todos los actos y otorgar en nombre de la misma
los poderes que sean necesarios para ejercitar toda clase de acciones.
2. Fijar el orden del día de
las reuniones de la
Asamblea General, de la Junta Directiva y
de la Comisión
Permanente.
3. Convocar y presidir la Asamblea General,
la Junta Directiva
y la Comisión
Permanente.
4. Autorizar las órdenes de
pago correspondiente a la aplicación de los distintos conceptos presupuestarios
y demás atenciones a cargo de la
Sociedad.
El Presidente podrá delegar cualquiera
de las funciones señaladas en alguno de los Vicepresidentes o en cualquier otro
miembro de la Junta
Directiva, de acuerdo con sus funciones específicas.
Art. 40. – Son misiones de los
Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en
ausencia, enfermedad o por delegación.
b) Promover y coordinar las actividades que la Junta Directiva
les encomiende.
Art. 41. - Son obligaciones del Secretario General:
1. Actuar como tal en las
reuniones de la
Asamblea General, de la Junta Directiva y
de la Comisión
Permanente, redactando las actas que habrán de ser
autorizadas con la firma del Presidente, así como cumplimentar y custodiar los
correspondientes libros de las mismas.
2. Redactar los informes de
las actividades de la
Sociedad.
3. Atender, de acuerdo con
el Presidente, la correspondencia de la Sociedad y despachar los asuntos generales de la
misma.
4. Llevar a la práctica, con
la supervisión del Presidente, los acuerdos de la Junta Directiva, a
no ser que expresamente se encargue de la función a otro miembro de la Comisión Permanente.
Art. 42. - Son misiones del Vicesecretario sustituir al Secretario y ayudarle en
sus funciones.
Art. 43. - Es misión del Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los
fondos de la Sociedad,
autorizando los pagos que la
Presidencia ordene.
2. Dar cuenta de su gestión
al Presidente, a la
Junta Directiva, a la Comisión Permanente
y a la Asamblea
General.
3. Llevar al día los libros
y justificantes de la contabilidad de la Sociedad.
Art. 44. - Los Vocales tendrán como misión:
1. Informar de las
actividades realizadas en las distintas Secciones y Agrupaciones.
2. Exponer las iniciativas
de los asociados.
3. Proponer las actividades
y cuestiones que estimen oportunas.
4. Participar con voz y voto
en las sesiones de la
Junta Directiva y, en su caso, en la Comisión Permanente.
Art. 45. - Ningún cargo de la
Junta Directiva será remunerado.
d) Agrupaciones Territoriales
Art. 46. - Cuando un mínimo de 30 socios, que representen los dos tercios de los
asociados de una Comunidad Autónoma, esté de acuerdo, podrá constituirse una
Agrupación Territorial en el ámbito de dicha Comunidad, previa aprobación por la Asamblea General
de la Sociedad
española de Pedagogía. Dichas Agrupaciones Territoriales tendrán unas
características de funcionamiento autónomo, en el marco de la Sociedad Española
de Pedagogía. Podrán denominarse con el apelativo territorial que decidan
mencionando a la
Sociedad Española de Pedagogía.
Para una mejor relación con el mundo educativo y, en su
caso, con las Sociedades homólogas de Latinoamérica, la Sociedad Española
de Pedagogía podrá nombrar un corresponsal científico en cada uno de los países
de Latinoamérica, encargado de informar a la Sociedad Española
de Pedagogía de las actividades más relevantes que en sus países se desarrollan
en el ámbito de las Ciencias de la
Educación y de las personas que las animan. Igualmente esos
corresponsales científicos tendrán a su cargo la difusión de las actividades y
Congresos de la
Sociedad Española de Pedagogía en sus países de origen.
Art. 47. - Las Agrupaciones Territoriales podrán elaborar para su mejor
organización la normativa que consideren oportuna en el ámbito de los presentes
Estatutos, que constituyen el medio regulador de coordinación.
Art. 48. - Las Agrupaciones Territoriales constituirán una Junta Territorial
elegida democráticamente en Asamblea Territorial. Para la elección, duración y
renovación de cargos de Junta Territorial se aplicarán, por analogía, todos los
procedimientos y requisitos establecidos en estos Estatutos para la elección de
cargos de Junta Directiva de la
Sociedad.
El funcionamiento de la Junta se regulará, también
por analogía, por los artículos 32, 33 y 34, que determinan el funcionamiento
de la Junta Directiva
de la Sociedad
Española de Pedagogía.
Art. 49. - La Asamblea
General, a propuesta de la
Junta Directiva de la Sociedad Española
de Pedagogía, podrá suprimir las Agrupaciones Territoriales por reducción del
número de socios o por incumplimiento de estos Estatutos.
Art. 50. - Las Agrupaciones Territoriales presentarán anualmente un proyecto de
actividades, con un presupuesto básico, a la consideración de la Junta Directiva de
la Sociedad Española
de Pedagogía. La
Comisión Permanente de la Junta Directiva
armonizará las propuestas territoriales con las de las diferentes asociaciones
y aprobará, en su totalidad o en parte, la propuesta económica formulada.
Art. 51. - Los miembros de las
Agrupaciones Territoriales de la
Sociedad española de Pedagogía ingresarán su cuota directamente
en la Sociedad
Española de Pedagogía, que será la responsables de la
formación del presupuesto de la
Sociedad.
Art. 52. - Las Agrupaciones
Territoriales tendrán informados a todos sus miembros y a la Junta Directiva de
la Sociedad Española
de Pedagogía acerca de todas las actividades llevadas a cabo en su seno.
e)
Asociaciones Científicas
Art. 53. - Como parte estructural de la Sociedad Española
de Pedagogía se podrán constituir Asociaciones Científicas para el estudio
específico de temas que correspondan a los distintos campos de las Ciencias de la Educación. Estas
asociaciones tendrán un carácter estatal y se constituirán a iniciativa de la Junta Directiva o
cuando lo soliciten, al menos, 30 socios. En todo caso, su integración en la Sociedad Española
de Pedagogía deberá ser aprobada en Asamblea General por mayoría de votos de
los miembros presentes.
Art. 54. - Las Asociaciones Científicas se dotarán de normas
democráticas de funcionamiento en las que esté previsto el sistema de
nombramiento de sus cargos directivos. La Sociedad Española
de Pedagogía respetará la organización y normativas de que se doten las
Asociaciones Científicas.
Art. 55. - Las Asociaciones Científicas
podrán elaborar para su mejor organización la normativa que consideren oportuna
en el ámbito de los presentes Estatutos, que constituyen el medio regulador de
coordinación.
Art. 56. - Las Asociaciones Científicas podrán presentar anualmente a la Junta Directiva de
la Sociedad Española
de Pedagogía un proyecto de sus actividades, con un presupuesto básico para
llevarlas a cabo. La comisión Permanente de la Junta Directiva
armonizará estas propuestas con las formuladas por las Agrupaciones
Territoriales y podrá aprobar, en su totalidad o en parte, las propuestas de
financiación económica presentadas.
Art. 57. - Las Asociaciones Científicas tendrán informados a todos sus miembros y
a la Junta Directiva
de la Sociedad
Española de Pedagogía acerca de las actividades científicas
llevadas a cabo en su seno.
Art. 58. - La Junta
Directiva de la
Sociedad Española de Pedagogía podrá proponer a la Asamblea General
de la Sociedad
desligar a las Asociaciones Científicas de su relación con la Sociedad Española
de Pedagogía por falta de actividad o en el caso de que sus actividades no
reúnan las condiciones científicas deseadas.
Art. 59. - Cada una de las Asociaciones podrá publicar una revista en el ámbito de
su área de conocimiento o campo profesional. Cada Asociación Científica
decidirá el nombramiento del Consejo de redacción de la revista, definiendo sus
características y orientaciones de la misma.
f) Comisiones de Investigación
Art. 60. - La Junta
Directiva de la
Sociedad Española de Pedagogía podrá constituir, con carácter
temporal, Comisiones de Investigación para el estudio de cualquier cuestión de
interés para la
Sociedad Española de Pedagogía o para un grupo de socios.
Capítulo V
Los Congresos
Nacionales e Internacionales de Pedagogía
Art. 61. - Cada cuatro años la
Sociedad española de Pedagogía celebrará un Congreso Nacional
o Internacional de Pedagogía, en el que se analizarán los avances en el campo
de las Ciencias de la
Educación, así como los trabajos e investigaciones
científicas de los miembros de la
Sociedad.
Art. 62. - El tema y sede del Congreso serán fijados por la Asamblea General
de la Sociedad,
a propuesta de la
Junta Directiva y previa consulta a todos los miembros de la Sociedad.
Art. 63. - El tema de los Congresos será fijado de acuerdo con las siguientes
condiciones: se tratará de un tema pedagógico de relevancia social y que
permita ser abordado desde la perspectiva de las diferentes áreas de
conocimiento de las Ciencias de la
Educación, así como desde las diferentes especializaciones
del carácter pedagógico.
Art. 64. - Los Congresos de Pedagogía organizados por la Sociedad Española
de Pedagogía estarán abiertos a todos sus miembros, a las personas y entidades
dedicadas al estudio e investigación de los problemas educativos, a los
profesionales de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, así como
a cuantos estén interesados en el desarrollo de la educación y la compleja
problemática que ésta plantea.
Art. 65. - Serán lenguas de los Congresos Nacionales el castellano y en su caso,
la lengua propia de la
Comunidad Autónoma en donde se celebre. En los Congresos de
carácter internacional, además de las lenguas anteriores, serán lenguas
oficiales el francés y el inglés.
Art. 66. - La Junta
Directiva y la
Sociedad Española de Pedagogía nombra los comités Directivos
y organizados del Congreso, fijará las Secciones del Congreso dentro del tema
aprobado por la
Asamblea General, y fijará los criterios para la elaboración
de comunicaciones y señalará las cuotas de inscripción al Congreso.
Capítulo VI
Régimen
económico de la Sociedad
Art. 67. - Las cuotas quedarán fijadas por la Asamblea General
de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Cuota individual, señalada anualmente por la Asamblea General.
b)
Cuota de estudiante, el 75 por 100 de la cuota individual.
c)
Cuota institucional, equivalente a cuatro veces la cantidad señalada para la
cuota individual, con derecho a la recepción de un ejemplar de la Revista Bordón.
d)
Cuota de suscriptores, señalada anualmente por la Asamblea General.
Las Asociaciones
Científicas y Territoriales podrán fijar cuotas adicionales, mediante el
procedimiento establecido en sus propios Reglamentos Internos.
Art. 68. - Los recursos económicos de la Sociedad serán los siguientes:
-
Las cuotas de los socios.
-
Los beneficios que reporten sus ediciones y publicaciones.
-
Los intereses y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que
constituyen su patrimonio.
-
Las subvenciones o donativos que concedan a la Sociedad, el Estado,
Corporaciones oficiales o personas jurídicas o naturales.
- Las cantidades que por
cualquier otro concepto corresponden a la Sociedad.
El patrimonio actual de la Sociedad es de 10.000
pesetas, y su presupuesto anual es de 1.000.000 pesetas.
Capítulo VII
Disolución
de la Sociedad
Art. 69. - La Sociedad
Española de Pedagogía se disolverá cuando lo acuerden las tres cuartas partes
de los asistentes a la
Asamblea General convocada al efecto. Para adoptar dicho
acuerdo deberá asistir, al menos, las tres cuartas partes de los socios
titulares de la
Sociedad Española de Pedagogía. En tal caso, los bienes de la Sociedad Española
de Pedagogía serán destinados a una entidad educativa de carácter benéfico.
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