ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDAGOGÍA

(Aprobados en Asamblea General el 26 de abril de 2001)

 

 

Capítulo I

Constitución, fines, competencias

 

Artículo 1. - La Sociedad Española de Pedagogía es una entidad científica de carácter no lucrativo, acogida a la vigente legislación española de asociaciones y abierta a todas aquellas personas, instituciones y organizaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 8, estén interesadas en el desarrollo científico y social de las Ciencias de la Educación.

 

Art. 2. - Los fines de la Sociedad Española de Pedagogía son los siguientes:

 

1º. Estimular la relación entre todos los que en España cultivan la pedagogía como disciplina científica, como carrera universitaria o como medio de trabajo habitual.

2º. Promover, realizar y difundir investigaciones científicas propias del ámbito de las Ciencias de la Educación, facilitando su aplicación en el terreno educativo.

3º. Organizar congresos y encuentros científicos para el análisis e intercambio de informaciones acerca de los avances producidos en el ámbito de competencia de las Ciencias de la Educación.

4º. Velar por la presencia de los profesionales de la pedagogía en el planteamiento y en la resolución de los problemas educativos de la sociedad española.

5º. Defender el carácter especializado y la diversidad profesional de la función pedagógica.

6º. Prestar asesoramiento a los organismos que lo soliciten sobre cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la pedagogía.

7º. Establecer la colaboración con sociedades o entidades afines de España y del extranjero.

 

Art. 3. - La Sociedad Española de Pedagogía se domicilia en Madrid, calle Vitruvio, número 8.

 

Art. 4. - Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Española de Pedagogía tendrá plena capacidad jurídica en lo económico y patrimonial.

 

Art. 5. - El ámbito en el que la Sociedad desarrollará su actividad es todo el territorio del Estado español.

 

Capítulo II

Actividades de la Sociedad

 

Art. 6. - Para alcanzar los fines señalados en el capítulo anterior, la Sociedad Española de Pedagogía puede desarrollar las siguientes actividades:

 

1. Organización, seguimiento y desarrollo de cursos, seminarios, congresos, jornadas, conferencias y otro tipo de reuniones sobre temas pedagógicos.

2. Realización de estudios, investigaciones y experiencias en el terreno de las Ciencias de la Educación.

3. Organizar con carácter cuatrienal un congreso nacional o internacional de Ciencias de la Educación para analizar los avances científicos producidos, la inserción social de la pedagogía, así como los trabajos e investigaciones científicas de los miembros de la Sociedad.

4. Realizar un informe cuatrienal acerca de los problemas educativos de la sociedad española, así como sobre el estado de los estudios e investigaciones de las Ciencias de la Educación.

5. Establecimiento de relaciones con centros de enseñanza y sociedades similares a la Española de Pedagogía, tanto de España como del extranjero.

6. Creación de una Biblioteca especializada y un Centro de Documentación Pedagógica.

7. Creación, en el seno de la Sociedad, de un organismo de información y consulta para los asociados.

8. Publicación de la Revista Bordón, órgano oficial de la Sociedad.

9. Publicación de revistas relacionadas con las distintas especialidades de las Ciencias y Técnicas de la Educación.

10. Publicación de obras de carácter pedagógico, que podrán ser editadas exclusivamente por la Sociedad Española de Pedagogía o en colaboración con otras entidades o instituciones.

11. Organización de excursiones culturales, tanto para la visita a centros educativos de interés como para la asistencia a congresos nacionales e internacionales.

12. Establecimiento y concesión de premios sobre actividades educativas.

 

Capítulo III

De los socios: Requisitos, condiciones, derechos y deberes

 

Art. 7. - La Sociedad estará constituida por los siguientes tipos de socios:

 

1. Titulares.

2. Estudiantes.

3. Corporativos.

4. De honor.

5. Protectores.

 

Art. 8. - Pueden ser miembros de la Sociedad las personas e instituciones siguientes:

 

1. Socio titular: Los titulados universitarios en Ciencias de la Educación, así como los expertos y profesionales de la educación.

2. Socio estudiante: Los estudiantes universitarios, interesados por las cuestiones educativas, antes de su titulación como diplomados o licenciados.

3. Socio corporativo: Se podrá conceder a instituciones dedicadas a la actividad educativa.

4. Socio de honor: Se podrá conceder a cualquier persona que haya destacado en el ámbito de la educación, así como a los que hayan mostrado una especial dedicación a la Sociedad Española de Pedagogía.

5. Socio protector: Se podrá conceder a aquellas entidades públicas o privadas que contribuyan de manera extraordinaria al sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Sociedad.

 

Art. 9. - Condiciones de admisión:

 

1.      Para ser socio titular estudiante o corporativo:

 

- Solicitud del interesado, presentado por dos socios titulares.

- Acreditar que reúne las condiciones señaladas en el artículo 8.

- Ser admitido por la Junta Directiva de la Sociedad.

 

2.      Para ser socio de honor:

 

- Propuesta de 25 socios, reseñando los méritos más significativos del aspirante.

- Admisión de la propuesta por la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General

 

3.      Para ser socio protector:

 

- Acuerdo entre la Junta Directiva y la autoridad competente del organismo protector. Dicho acuerdo se realizará mediante un acta donde se especificarán los derechos y deberes mutuos.

 

Art. 10. - En el caso de que alguna solicitud sea desestimada por la Junta Directiva, ésta deberá comunicarlo al interesado especificando claramente las causas de su no admisión. El interesado, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición ante la Asamblea General de la Sociedad Española de Pedagogía a través de los socios que le hayan presentado. La decisión de la Asamblea será definitiva.

 

Art. 11. - Son deberes de los socios:

 

1. Cumplir con los Estatutos de la Sociedad y los acuerdos que adopten dentro del marco de sus atribuciones, la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. Mantener con los demás socios la más estricta colaboración para el mejor desarrollo científico de las Ciencias de la Educación y demás fines de la Sociedad.

3. Participar en las Asambleas Generales y en las elecciones para cargos de la Sociedad.

4. Comunicar a la secretaría de la Sociedad, dentro de un plazo de quince días, los cambios de domicilio y vecindad.

5. Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas establecidas por la Sociedad.

6. Cumplir las normas deontológicas que deben regular la actividad científica de los pedagogos y educadores.

7. No realizar actos contrarios a los fines sociales.

8. Estar integrado, al menos, en una Asociación Científica o Agrupación Territorial.

 

Art. 12. - Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

A.    Para los socios titulares y de honor:

 

1. Participación con voz y voto en las Asambleas Generales. El voto podrá realizarse por Internet y ser emitido previamente a la fecha de celebración de la Asamblea en los temas que así se decidan por parte de la junta directiva y siempre que la infraestructura de la sociedad asegure la autenticidad del voto.

2. Ser elector y elegible para los órganos rectores, siempre que el candidato reúna las condiciones que se especifican en estos Estatutos.

3. Disfrutar de los bienes, servicios y demás elementos de uso común de la Sociedad.

4. Participar en los actos que organice la Sociedad.

5. Proponer actividades científicas consecuentes con los fines de la Sociedad, presentando el proyecto de las mismas a la Junta Directiva.

6. Presentar moción de censura a los órganos de la Sociedad, debidamente justificada, y que debe ser suscrita por un tercio de los socios.

7. Los socios de honor estarán exentos de abonar la cuota correspondiente a la Sociedad Española de Pedagogía.

8. Tener puntual conocimiento de todos los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

9. Recibir un ejemplar de la Revista Bordón, órgano de la Sociedad Española de Pedagogía.

10. Participar en las actividades de la Sociedad Española de Pedagogía a través de una Asociación Científica o Agrupación Territorial.

 

B.     Para los socios corporativos: Las señaladas en el apartado 1 del presente artículo, con las siguientes características:

 

1. La entidad corporativa podrá ser representada por un máximo de tres personas pertenecientes a la misma y propuestas a la Sociedad.

2. Sólo uno de los tres representantes de la entidad corporativa, a propuesta de la misma a la Sociedad, podrá ejercer los derechos señalados en los párrafos 1, 5 y 6 del apartado 1 del presente artículo.

3. Ninguno de los tres representantes, a título de socio corporativo, podrá ser elegido para un cargo directivo.

 

C.     Para los socios protectores:

 

1.  Asistir a los actos de la Sociedad.

2. Los señalados en el documento suscrito entre la Sociedad Española de Pedagogía y la entidad.

 

Art. 13. - La pérdida de la condición de socio se realizará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

 

1. A petición propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

2. Por falta no justificada de pago de la cuota durante dos años.

3. Por reiteración en el incumplimiento de los deberes de socio, perjudicial para el prestigio y buen nombre de la Sociedad.

 

Capítulo IV

Organización de la Sociedad

 

Art. 14. - La Sociedad Española de Pedagogía estará regida, en el ámbito general, por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

 

Art. 15. - Para llevar a cabo sus objetivos, la Sociedad Española de Pedagogía se estructurará en Asociaciones Científicas y Agrupaciones Territoriales.

 

a) La Asamblea General

 

Art. 16. - La Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Sociedad Española de Pedagogía, estará constituida por todos los socios titulares, de honor y corporativos.

 

Art. 17. - Las Asambleas Generales de la Sociedad serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

 

Art. 18. - Para su válida constitución, la Asamblea deberá estar compuesta por los socios asistentes o legalmente representados, que se sujetarán a lo dispuesto en los presentes Estatutos para el ejercicio de sus derechos.

 

Art. 19. - Las Asambleas generales ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, anunciándose su convocatoria y asuntos a tratar con quince días de anticipación, por lo menos. Las convocatorias para las Asambleas Generales irán acompañadas del orden del día.

Las Asambleas Generales ordinarias tratarán de las actividades desarrolladas por la Sociedad, de los trabajos a realizar, provisión de vacantes de la Junta directiva a cubrir por el sistema de elección, memoria, balance, rendición y apropiación de cuentas y presupuestos, así como ruegos y preguntas.

Con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea General ordinaria, los miembros de la Sociedad, podrán presentar todas las proposiciones que, autorizadas por 25 firmas, como mínimo, deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

 

Art. 20. - Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Sociedad. En su convocatoria se expresarán detalladamente las causas que las justifiquen. No podrán ser tomados acuerdos en las mismas sobre asuntos que no hubieran sido expresados en la convocatoria.

 

Art. 21. - Las Asambleas Generales se celebrarán en el día y hora señalados en la convocatoria. En el caso de que no acudan, como mínimo, la mitad más uno de los asociados, se procederá a una segunda convocatoria, procediéndose a su celebración cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del presidente. No se podrá tomar ningún acuerdo que sea contrario a las normas contenidas en este Estatuto.

 

Art. 22. - La Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía realizará encuestas periódicas entre los socios para conocer su juicio acerca de las actividades llevadas a cabo por la Sociedad y para invitarles a proponer ideas para el mejor funcionamiento de la misma. Igualmente, las Juntas de las Asociaciones Científicas y de las Agrupaciones Territoriales harán lo propio en sus ámbitos específicos.

 

b) La Junta Directiva y la Comisión Permanente

 

Art. 23. - La Junta Directiva estará constituida por:

 

- Presidente.

- Dos Vicepresidentes (Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo).

- Secretario General.

- Vicesecretario.

- Tesorero.

- Un Vocal por cada Agrupación Territorial, que será el Presidente de la misma.

- La Junta Directiva podrá proponer la elección de Vocales para misiones específicas, hasta un máximo de tres.

- Como Miembros Natos, los Presidentes de las Asociaciones Científicas integradas en la Sociedad Española de Pedagogía, durante la duración de su mandato.

- Los presidentes de las organizaciones profesionales que decida la Asamblea General de la Sociedad en función de criterios como su grado de implantación y colaboración con la propia Sociedad Española de Pedagogía.

 

Art. 24. - La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose la mitad de los mismos cada dos años. Un mismo candidato sólo podrá presentarse improrrogablemente, salvo causas mayores, a dos períodos consecutivos.

 

Art. 25. - Para ser elegido miembro de la Junta Directiva es condición indispensable ser socio titular.

La candidatura se presentará en la Sociedad Española de Pedagogía de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, respetando los plazos y procedimientos establecidos en la convocatoria de elecciones. La Comisión Permanente canalizará entre todos los socios la difusión de las candidaturas, así como los programas de las mismas.

 

Art. 26. - La elección de los cargos se hará por votación directa y secreta en la Asamblea de los miembros presentes. Se aceptará el voto por correspondencia.

 

Art. 27. - Los miembros de la Junta Directiva han de renunciar a su cargo para poder presentarse como candidatos a otro distinto del que ostenten.

 

Art. 28. - La Comisión Permanente de la Junta Directiva garantizará el correcto funcionamiento de las votaciones y el carácter secreto de las mismas, dictando adecuadas instrucciones para el desarrollo de la campaña electoral, del voto personal y por correo, del escrutinio y de la publicidad de los resultados.

 

Art. 29. - En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente, que estará formada por las siguientes personas:

 

- El Presidente de la SEP.

- Un Vicepresidente.

- El Secretario General.

- El Tesorero.

- Un Presidente de Asociación Científica.

- Un Presidente de Agrupación Territorial.

-Un representante de la Secretaría Administrativa de la Sociedad Española de Pedagogía.

 

Art. 30. - El Vicepresidente, el Presidente de Asociación Científica y el Presidente de Agrupación Territorial que tengan que formar parte de la Comisión Permanente serán elegidos por el pleno de la Junta Directiva.

 

Art. 31. - Serán competencias de la Junta Directiva:

 

1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad.

2. Interpretar los presentes estatutos cuando su aplicación ofrezca dudas.

3. Aprobar la gestión de la Comisión Permanente, por lo que todos los componentes de la Junta deberán conocer todos los acuerdos y actividades de la misma.

4. Ejercitar las demás funciones de gobierno y administración de la Sociedad, salvo las que competan expresamente a la Asamblea General.

5. Determinar las grandes líneas de actuación de la Sociedad, en el marco de los acuerdos de la Asamblea General y del contenido de estos Estatutos.

6. Aprobar y presentar a la Asamblea General el plan de actividades de las Asociaciones Científicas y Agrupaciones Territoriales, así como el presupuesto económico de la Sociedad.

7. Determinar y aprobar el orden del día de los temas que se someterán a consideración de la Asamblea General.

 

Art. 32. - La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año, y en todo caso, siempre que la convoque su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición, al menos, de un tercio de los miembros de la propia Junta Directiva.

 

Art. 33. - Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y serán válidos desde su adopción. Las actas serán redactadas y aprobadas en la misma sesión.

En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, se necesitará la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta para que los acuerdos sean válidos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, autorizándose con la firma del Presidente y del Secretario.

 

Art. 34. - La Junta Directiva responderá de su gestión ante la Asamblea General.

 

Art. 35. - Serán competencias de la Comisión Permanente de la Junta Directiva:

 

1. Asistir al Presidente en la dirección de los asuntos de la Sociedad.

2. Asesorar al Presidente en los asuntos relacionados con el gobierno de la Sociedad.

3. Elaborar el presupuesto de la Sociedad, así como el plan de actividades de la misma, armonizando las diferentes propuestas de las Asociaciones Científicas y Territoriales.

4. Recoger las mociones y programar los trabajos que han de realizarse y los socios que deban efectuarlos.

5. Estipular los honorarios, en su caso, correspondientes a cada trabajo efectivo, publicaciones, conferencias, etc.

6. Establecer las normas por las que se han de regir las publicaciones de la Sociedad.

7. Constituirse en equipo de redacción de la Revista Bordón, aprobando las características y orientaciones de la misma.

8. En casos de urgencia, la Comisión Permanente podrá fijar el orden del día de la Asamblea General, debiendo dar cuenta de su decisión a la Junta Directiva en la primera sesión que ésta celebre.

9. Resolver con carácter de urgencia, ejercitando facultades de la Asamblea General o de la Junta Directiva, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a dichos órganos de gobierno en la primera reunión que se celebre.

10. Fomentar la actividad de la Sociedad y de sus órganos rectores y, en general, desarrollar iniciativas en los asuntos que expresamente no estén atribuidos a la Junta Directiva o a la Asamblea.

 

Art. 36. - La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que la convoque el Presidente.

 

Art. 37. - Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Existirá un libro de actas de la Comisión Permanente, en el que figurarán las deliberaciones y acuerdos de la misma.

 

Art. 38. - La Comisión Permanente responderá de su gestión ante la Junta Directiva y está abierta a todo tipo de instrucciones emanadas de la misma. Asimismo, tendrá informados a los miembros de la Junta de todos los acuerdos tomados y actividades por ella realizados. Los miembros de la Junta podrán formular cuantas observaciones e instrucciones crean oportunas.

 

c) Cargos unipersonales

 

Art. 39. - Son funciones del Presidente:

 

1. Llevar la dirección de los asuntos, representar a la Sociedad en todos los actos y otorgar en nombre de la misma los poderes que sean necesarios para ejercitar toda clase de acciones.

2. Fijar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.

3. Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

4. Autorizar las órdenes de pago correspondiente a la aplicación de los distintos conceptos presupuestarios y demás atenciones a cargo de la Sociedad.

 

El Presidente podrá delegar cualquiera de las funciones señaladas en alguno de los Vicepresidentes o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con sus funciones específicas.

 

            Art. 40. – Son misiones de los Vicepresidentes:

 

a)      Sustituir al Presidente en ausencia, enfermedad o por delegación.

b) Promover y coordinar las actividades que la Junta Directiva les encomiende.

 

Art. 41. - Son obligaciones del Secretario General:

 

1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, redactando las actas que habrán de ser autorizadas con la firma del Presidente, así como cumplimentar y custodiar los correspondientes libros de las mismas.

2. Redactar los informes de las actividades de la Sociedad.

3. Atender, de acuerdo con el Presidente, la correspondencia de la Sociedad y despachar los asuntos generales de la misma.

4. Llevar a la práctica, con la supervisión del Presidente, los acuerdos de la Junta Directiva, a no ser que expresamente se encargue de la función a otro miembro de la Comisión Permanente.

           

Art. 42. - Son misiones del Vicesecretario sustituir al Secretario y ayudarle en sus funciones.

 

Art. 43. - Es misión del Tesorero:

 

1. Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad, autorizando los pagos que la Presidencia ordene.

2. Dar cuenta de su gestión al Presidente, a la Junta Directiva, a la Comisión Permanente y a la Asamblea General.

3. Llevar al día los libros y justificantes de la contabilidad de la Sociedad.

 

Art. 44. - Los Vocales tendrán como misión:

 

1. Informar de las actividades realizadas en las distintas Secciones y Agrupaciones.

2. Exponer las iniciativas de los asociados.

3. Proponer las actividades y cuestiones que estimen oportunas.

4. Participar con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva y, en su caso, en la Comisión Permanente.

 

Art. 45. - Ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado.

 

d) Agrupaciones Territoriales

 

Art. 46. - Cuando un mínimo de 30 socios, que representen los dos tercios de los asociados de una Comunidad Autónoma, esté de acuerdo, podrá constituirse una Agrupación Territorial en el ámbito de dicha Comunidad, previa aprobación por la Asamblea General de la Sociedad española de Pedagogía. Dichas Agrupaciones Territoriales tendrán unas características de funcionamiento autónomo, en el marco de la Sociedad Española de Pedagogía. Podrán denominarse con el apelativo territorial que decidan mencionando a la Sociedad Española de Pedagogía.

Para una mejor relación con el mundo educativo y, en su caso, con las Sociedades homólogas de Latinoamérica,  la Sociedad Española de Pedagogía podrá nombrar un corresponsal científico en cada uno de los países de Latinoamérica, encargado de informar a la Sociedad Española de Pedagogía de las actividades más relevantes que en sus países se desarrollan en el ámbito de las Ciencias de la Educación y de las personas que las animan. Igualmente esos corresponsales científicos tendrán a su cargo la difusión de las actividades y Congresos de la Sociedad Española de Pedagogía en sus países de origen.

 

Art. 47. - Las Agrupaciones Territoriales podrán elaborar para su mejor organización la normativa que consideren oportuna en el ámbito de los presentes Estatutos, que constituyen el medio regulador de coordinación.

 

Art. 48. - Las Agrupaciones Territoriales constituirán una Junta Territorial elegida democráticamente en Asamblea Territorial. Para la elección, duración y renovación de cargos de Junta Territorial se aplicarán, por analogía, todos los procedimientos y requisitos establecidos en estos Estatutos para la elección de cargos de Junta Directiva de la Sociedad.

El funcionamiento de la Junta se regulará, también por analogía, por los artículos 32, 33 y 34, que determinan el funcionamiento de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía.

 

Art. 49. - La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía, podrá suprimir las Agrupaciones Territoriales por reducción del número de socios o por incumplimiento de estos Estatutos.

 

Art. 50. - Las Agrupaciones Territoriales presentarán anualmente un proyecto de actividades, con un presupuesto básico, a la consideración de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía. La Comisión Permanente de la Junta Directiva armonizará las propuestas territoriales con las de las diferentes asociaciones y aprobará, en su totalidad o en parte, la propuesta económica formulada.

 

Art. 51. - Los miembros de las Agrupaciones Territoriales de la Sociedad española de Pedagogía ingresarán su cuota directamente en la Sociedad Española de Pedagogía, que será la responsables de la formación del presupuesto de la Sociedad.

 

Art. 52. - Las Agrupaciones Territoriales tendrán informados a todos sus miembros y a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía acerca de todas las actividades llevadas a cabo en su seno.

 

e) Asociaciones Científicas

 

Art. 53. - Como parte estructural de la Sociedad Española de Pedagogía se podrán constituir Asociaciones Científicas para el estudio específico de temas que correspondan a los distintos campos de las Ciencias de la Educación. Estas asociaciones tendrán un carácter estatal y se constituirán a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, al menos, 30 socios. En todo caso, su integración en la Sociedad Española de Pedagogía deberá ser aprobada en Asamblea General por mayoría de votos de los miembros presentes.

 

Art. 54. - Las Asociaciones Científicas se dotarán de normas democráticas de funcionamiento en las que esté previsto el sistema de nombramiento de sus cargos directivos. La Sociedad Española de Pedagogía respetará la organización y normativas de que se doten las Asociaciones Científicas.

 

Art. 55. - Las Asociaciones Científicas podrán elaborar para su mejor organización la normativa que consideren oportuna en el ámbito de los presentes Estatutos, que constituyen el medio regulador de coordinación.

 

Art. 56. - Las Asociaciones Científicas podrán presentar anualmente a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía un proyecto de sus actividades, con un presupuesto básico para llevarlas a cabo. La comisión Permanente de la Junta Directiva armonizará estas propuestas con las formuladas por las Agrupaciones Territoriales y podrá aprobar, en su totalidad o en parte, las propuestas de financiación económica presentadas.

 

Art. 57. - Las Asociaciones Científicas tendrán informados a todos sus miembros y a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía acerca de las actividades científicas llevadas a cabo en su seno.

 

Art. 58. - La Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía podrá proponer a la Asamblea General de la Sociedad desligar a las Asociaciones Científicas de su relación con la Sociedad Española de Pedagogía por falta de actividad o en el caso de que sus actividades no reúnan las condiciones científicas deseadas.

 

Art. 59. - Cada una de las Asociaciones podrá publicar una revista en el ámbito de su área de conocimiento o campo profesional. Cada Asociación Científica decidirá el nombramiento del Consejo de redacción de la revista, definiendo sus características y orientaciones de la misma.

 

f) Comisiones de Investigación

 

Art. 60. - La Junta Directiva de la Sociedad Española de Pedagogía podrá constituir, con carácter temporal, Comisiones de Investigación para el estudio de cualquier cuestión de interés para la Sociedad Española de Pedagogía o para un grupo de socios.

 

Capítulo V

Los Congresos Nacionales e Internacionales de Pedagogía

 

Art. 61. - Cada cuatro años la Sociedad española de Pedagogía celebrará un Congreso Nacional o Internacional de Pedagogía, en el que se analizarán los avances en el campo de las Ciencias de la Educación, así como los trabajos e investigaciones científicas de los miembros de la Sociedad.

 

Art. 62. - El tema y sede del Congreso serán fijados por la Asamblea General de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a todos los miembros de la Sociedad.

 

Art. 63. - El tema de los Congresos será fijado de acuerdo con las siguientes condiciones: se tratará de un tema pedagógico de relevancia social y que permita ser abordado desde la perspectiva de las diferentes áreas de conocimiento de las Ciencias de la Educación, así como desde las diferentes especializaciones del carácter pedagógico.

 

Art. 64. - Los Congresos de Pedagogía organizados por la Sociedad Española de Pedagogía estarán abiertos a todos sus miembros, a las personas y entidades dedicadas al estudio e investigación de los problemas educativos, a los profesionales de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, así como a cuantos estén interesados en el desarrollo de la educación y la compleja problemática que ésta plantea.

 

Art. 65. - Serán lenguas de los Congresos Nacionales el castellano y en su caso, la lengua propia de la Comunidad Autónoma en donde se celebre. En los Congresos de carácter internacional, además de las lenguas anteriores, serán lenguas oficiales el francés y el inglés.

 

Art. 66. - La Junta Directiva y la Sociedad Española de Pedagogía nombra los comités Directivos y organizados del Congreso, fijará las Secciones del Congreso dentro del tema aprobado por la Asamblea General, y fijará los criterios para la elaboración de comunicaciones y señalará las cuotas de inscripción al Congreso.

 

Capítulo VI

Régimen económico de la Sociedad

 

Art. 67. - Las cuotas quedarán fijadas por la Asamblea General de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a) Cuota individual, señalada anualmente por la Asamblea General.

b) Cuota de estudiante, el 75 por 100 de la cuota individual.

c) Cuota institucional, equivalente a cuatro veces la cantidad señalada para la cuota individual, con derecho a la recepción de un ejemplar de la Revista Bordón.

d) Cuota de suscriptores, señalada anualmente por la Asamblea General.

 

Las Asociaciones Científicas y Territoriales podrán fijar cuotas adicionales, mediante el procedimiento establecido en sus propios Reglamentos Internos.

 

Art. 68. - Los recursos económicos de la Sociedad serán los siguientes:

 

- Las cuotas de los socios.

- Los beneficios que reporten sus ediciones y publicaciones.

- Los intereses y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio.

- Las subvenciones o donativos que concedan a la Sociedad, el Estado, Corporaciones oficiales o personas jurídicas o naturales.

- Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponden a la Sociedad.

 

El patrimonio actual de la Sociedad es de 10.000 pesetas, y su presupuesto anual es de 1.000.000 pesetas.

 

Capítulo VII

Disolución de la Sociedad

 

Art. 69. - La Sociedad Española de Pedagogía se disolverá cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea General convocada al efecto. Para adoptar dicho acuerdo deberá asistir, al menos, las tres cuartas partes de los socios titulares de la Sociedad Española de Pedagogía. En tal caso, los bienes de la Sociedad Española de Pedagogía serán destinados a una entidad educativa de carácter benéfico.

 

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Sociedad Española de Pedagogía (http://www.uv.es/soespe).

Calle Vitruvio, 8; 28006-Madrid 
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