LA REFORMA ITALIANA: LA LEY BOSSI-FINI

 

Lucía Aparicio Chofré.

Estudiante de Tercer Ciclo.

 

 El pasado mes de julio el Senado Italiano aprobaba, con 148 votos a favor, 89 en contra y 3 abstenciones, la polémica Ley Bossi-Fini, relativa a la inmigración y al asilo ( DDL 795 B) y que entró en vigor el pasado mes de septiembre.

Un análisis de esta norma resulta bastante interesante por dos motivos: Italia es un país que por sus condiciones políticas y geográficas, puerta europea del mediterráneo y que durante el presente año ha debido decretar en varias ocasiones el estado de emergencia por la masiva llegada de inmigrantes a su costa, lo acerca bastante a la realidad española y otra el contexto en el que se aprueba la ley, ésta se adopta en un momento en el que Europa acuerda comunitarizar progresivamente la política de inmigración, de hecho el Consejo Europeo de Sevilla celebrado el pasado mes de junio, pasará a la historia Europea como el “Consejo de la inmigración”, la inmigración deja de ser una cuestión nacional para convertirse en un “ problema de orden europeo”, agravada si cabe dicha tendencia por la situación de tensión internacional en la que nos encontramos inmersos.

Este artículo en ningún caso tiene ninguna pretensión de exhaustividad, entre otras cosas porque la situación que se vive en estos momentos es ya de per se caótica, a la espera de la adopción de un reglamento que desarrolle la norma se suceden  casi a diario las ordenanzas y pronunciamientos judiciales que matizan e interpretan la Ley. Pero es importante conocer la legislación comparada en un momento en el que se abre un nuevo proceso electoral y parece ser que imitando la tónica seguida en el resto de comicios europeos, la inmigración centrará una vez más el debate electoral.

 Los principales aspectos que reforma la  ley Bosi-Fini se refieren a:

 -la institución del llamado “contrato de residencia”, que se garantizará a aquellos extranjeros que se encuentren ya en territorio italiano y estén desarrollando una actividad profesional retribuida durante al menos los tres últimos meses pero  se limita a una serie de categorías profesionales determinadas ( trabajo doméstico y de asistencia familiar ) o que hallándose  en el extranjero demuestren que tienen garantizado un contrato de trabajo en el país una vez entren. Este permiso de residencia tendrá una duración de 2 años y estará siempre supeditado a la vigencia del contrato de trabajo.

 Se incrementa el periodo de residencia necesario para que el inmigrante obtenga un permiso de residencia de duración indefinida que pasa de 5 a 6 años.

 Pero el gobierno italiano se compromete a adoptar una vez entre en vigor esta Ley un procedimiento de regularización extraordinario mediante el que se solucione la situación de los inmigrantes que se encuentran irregularmente en el territorio italiano y que desempeñan un trabajo subordinado, de forma que se prevean condiciones análogas a las recogidas por la normativa relativa a la reducción de la economía sumergida. Recientemente se ha adoptado la Ley n. 222 de 9 octubre de 2002 ( conocida como Circular Matovano) que contempla estas medidas. Las cifras apuntan una vez finalizado, el 11 de noviembre, este proceso extraordinario de regularización que nos encontramos ante la regularización más importante por su volumen de la historia Italiana: se habla de 600.000 personas, cifras todavía extraoficiales, pero que contrastan con las regularizaciones anteriores: Ley Martelli ( 1990) 215.000 personas, Decreto Dini (1995) 244.000 personas y finalmente la Ley Turco-Napolitano (1998) 217.000 personas.

 Esta previsión ha planteado una vez más la eterna conveniencia de las regularizaciones extraordinarias que acompañan a la aprobación de una nueva ley sobre la inmigración.

 Este caso no se diferencia mucho de los anteriores, se limitan los supuesto y los límites temporales, pero en esta ocasión la principal diferencia radica que los costes de esta regularización los deberá asumir el empresario además éste deberá suministrar al trabajador un alojamiento que se adecue a la normativa general en la materia establecida.

 -El visado, no se concederá el visado a aquellas personas que representen una amenaza para el orden público por haber sido condenadas por tráfico de estupefacientes, tráfico de personas dirigido al aumento de la inmigración clandestina, el trafico de personas relacionadas con el mundo de la prostitución o el tráfico de menores.

 -Se agravan las penas para aquellos empresarios que contraten a trabajadores en situación irregular, por no poseer permiso de residencia o en los casos en los que esté caducado o sea falso, se establece una pena que oscila desde el arresto de 3 meses a 1 año acompañada de una multa de hasta 5.000 euros por cada trabajador que no esté regularizado.

 -se deroga la figura del sponsor, aquel sujeto individual o colectivo que garantiza el mantenimiento de aquel inmigrante que se halla fuera del País y al que se reclama desde Italia pero que no tiene todavía un contrato de trabajo. Así como también se veta  la posibilidad de entrar en el país durante tres meses para buscar un trabajo.

 -la reagrupación familiar, se podrá reagrupar al cónyuge, a los hijos menores o mayores de edad siempre y cuando estos estén a su cargo y se demuestren que no pueden mantenerse por sí solos.

 Otra novedad es que se excluye la posibilidad de reagrupar a los familiares de hasta tercer grado de parentesco que no puedan trabajar utilizando como parámetro la legislación italiana.

Se revocará además el permiso de residencia en aquellos casos en los que un ciudadano extranjero esté casado con uno italiano y se rompa la convivencia excepto en aquellos supuesto en los que exista una prole común.

 Y la última modificación se refiere a los progenitores que estén a cargo del reagrupante, en este supuesto se autorizará la reagrupación únicamente  cuando no tengan otros hijos que se puedan hacer cargo de ellos en su país de origen o en el que residan, pero se permite que en aquellos casos en los que los progenitores tengan más de 65 años y sus otros hijos no puedan mantenerlos por motivos graves de salud suficientemente probados se autorice su reagrupación.

 Se modifica también el procedimiento para el ejercicio de este derecho que comprendía dos fases en la anterior Ley Turco-Napoletano con la finalidad de hacerlo más breve y sencillo.

 -los irregulares, se consideran irregulares aquellas personas que no tienen el permiso de residencia y los visados en regla, en este caso se les expulsará inmediatamente aplicando el procedimiento denominado “ acompañamiento a la frontera”, recientemente diversos países entre ellos España e Italia han llegado a un acuerdo de cooperación para fletar aviones especiales para efectuar estas repatriaciones.

Acompañamiento que podrá ser ejecutado aunque la decisión que lo acuerde no sea firme y esté recurrida.

 -Las huellas digitales, tal vez esta es la medida que más polémica ha levantado, ya que la situación en Italia es distinta de la española donde se efectúa un registro de las huellas a todos los ciudadanos al expedir el documento nacional de identidad, pero en Italia no es así, por lo que está medida es claramente discriminatoria y en cierto modo margina a los inmigrantes convirtiéndolos en elementos de peligrosidad, ya que prevé que se tomen estas huellas digitales sólo a los extranjeros que solicitan o renuevan el permiso de residencia.

 Se ha intentado justificar que esta medida no vulnera el principio de igualdad argumentando que también en el caso de los ciudadanos italianos en su documento de identidad figuran una serie de datos de tipo físico que permiten su identificación, pero la realidad es muy distinta, en el caso de los ciudadanos nacionales el documento de identidad lo expide la oficina del censo y del padrón en cambio el permiso de residencia es competencia exclusiva de la policía.

 -Los clandestinos, aspecto también bastante polémico y que está causando bastantes problemas de orden práctico, el extranjero que haya sido expulsado anteriormente y entre de nuevo en el país por los puestos no autorizados al efecto o sin la documentación en regla exigida comete un delito al que se le atribuye una pena de prisión. Se duplica el tiempo que se permite la retención de estas personas en los centros de detención que pasa así de los 30 a los 60 días.

De esta forma no sólo se ha agravado la situación en los masificados centros de internamiento sino que la solución pasa por la saturación también de los centros penitenciarios.

 -Los Menores, se permite la entrada  y permanencia de menores en los casos que no estén acompañados por algún pariente o tutor durante al menos tres años siempre y cuando formen parte de un proyecto de integración social y civil de un ente público o privado. En este supuesto cuando alcancen la mayoría de edad, 18 años, se les expedirá un permiso de residencia siempre y cuando el ente en el que ha realizado este proyecto de integración pruebe y garantice que el menor ha permanecido en Italia durante al menos los tres últimos años, que tiene una casa y que estudia o trabaja.

Este tipo de permiso se excluye de las cuotas de trabajadores extranjeros fijadas anualmente por el gobierno italiano.

 -Aportaciones a la seguridad social (INPS): aquellos trabajadores inmigrantes que hubieran realizado sus aportaciones a la seguridad social durante al menos cinco años y decidieran abandonar el país podrán recuperarlas siempre y cuando hayan cumplido los 65 años.

 

-El asilo, la oportunidad de la regulación mediante una misma norma tanto de asilo como de la inmigración ha sido criticada desde diversos sectores que señalan como Italia ha dejado pasar la ocasión de adecuar su normativa a sus compromisos internacionales.

 En Italia (1) se estima que sólo durante pasado año entraron irregularmente 150.000 personas y muchos de ellos provenían de países en guerra como Irak, Sudan, Liberia, Eritrea, Somalia, Kurdistán, Sri Lanka, Angola. Kashmir de los que sólo 5.000 pudieron presentar su solicitud de asilo.

 Se crean para estos casos unos nuevos centros los “ Centros de identificación”, que se suman a los ya existentes Centros de estancia temporal y se remite su regulación a un reglamento específico.

Se establece para el reconocimiento de la condición refugiado un nuevo procedimiento simplificado, este procedimiento se critica porque en el supuesto en el que la Comisión territorial denegara el asilo dicha decisión se podrá recurrir pero tal recurso no comportará la suspensión de la expulsión.

 Muchos son los interrogantes que esta reciente normativa despierta  en especial cuando cada vez son más clamorosas y fundadas las voces que señalan que muchos aspectos de su regulación son claramente inconstitucionales y que convierte a la mano de obra inmigrante en una mercancía  más sin reconocerle ningún tipo de derechos y libertades.

 El Fiscal de Florencia recientemente ha afirmado que la Ley viola en concreto los artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Italiana. El concreto el artículo 2 reconoce los derechos inviolables del hombre y prevé el principio de solidaridad política, económica y social debida no sólo  a los ciudadanos sino a favor de cualquier persona, por lo que también se extiende a los extranjeros que se encuentran presentes en el territorio nacional y que no tienen ningún tipo de documentación y por lo tanto una identidad determinada por una serie de motivos políticos o económicos dramáticos que se han producido en sus respectivos países. 

 (1)VASALO PALEOLOGO, F <<Richiedenti asilo, espulsioni e detenzione amministrativa a dopo l’entrata in vigore della legge Bossi-Fini>>, ASGI ( Associazione studi giuridici sull’immigrazione)- Universitá di Palermo.

 

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