Acuerdo de asistencia mutua por veinte años entre el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
26 de mayo de 1942

Londres, 26 de mayo de 1942

Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India y el Presidium del Consejo Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Deseando confirmar las estipulaciones del acuerdo entre el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para la acción conjunta en la guerra contra Alemania firmada en Moscú el 12 de julio de 1941, y reemplazarlas por un tratado formal;

Deseando contribuir después de la guerra al mantenimiento de la paz y a la prevención de nuevas agresiones por parte de Alemania o de los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa;

Deseando, además, expresar su intención de colaborar estrechamente entre sí y con las demás Naciones Unidas en el acuerdo de paz y durante el periodo siguiente de reconstrucción sobre la base de los principios enunciados en la declaración formulada el 14 de agosto de 1941 por el Presidente de los Estados Unidos de América y el Primer Ministro de Gran Bretaña, a la que se ha adherido el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;

Deseando finalmente proporcionar asistencia mutual en caso de ataque a cualquiera de las altas partes contratantes proveniente de Alemania o de los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa;

Han decidido concluir un tratado para tal fin y han designado como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los Dominios Británicos de Ultramar, Emperador de la India, en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

El Muy Honorable Anthony Eden, Principal Secretario de Asuntos Exteriores de Su Majestad;

El Presidium del Consejo Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

M. Viacheslav Mijáilovich Mólotov, Comisario del Pueblo para Asuntos Exteriores,

Quienes, habiendo comunicado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

PRIMERA PARTE

ARTÍCULO I

En virtud de la alianza establecida entre el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, las altas partes contratantes se comprometen mutualmente a brindarse asistencia militar y de otro tipo y apoyo de todo tipo en la guerra contra Alemania y todos los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa.

ARTÍCULO II

Las altas partes contratantes se comprometen a no entablar negociaciones con el gobierno de Hitler o cualquier otro gobierno en Alemania que no renuncie claramente a todas las intenciones de agresión, y no negocien ni concluyan, salvo consentimiento mutuo, ningún armisticio o tratado de paz con Alemania o cualquier otro Estado asociado con ella en actos de agresión en Europa.

SEGUNDA PARTE

ARTÍCULO III

1. Las altas partes contratantes declaran su deseo de unirse con otros Estados con ideas afines para adoptar propuestas de acción común para preservar la paz y resistir agresiones en el periodo de posguerra.

2. A la espera de la adopción de tales propuestas, una vez finalizadas las hostilidades, tomarán todas las medidas a su alcance para hacer imposible la repetición de la agresión y la violación de la paz por parte de Alemania o de cualquiera de los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa.

ARTÍCULO IV

Si alguna de las altas partes contratantes, durante el periodo de posguerra, se viera involucrada en hostilidades con Alemania o con cualquiera de los Estados mencionados en el Artículo III, Sección 2 como consecuencia del ataque de ese Estado contra esa parte, la otra alta parte contratante dará inmediatamente a la parte contratante envuelta en hostilidades todo el apoyo militar y de otro tipo y ayuda que le sea posible.

Este artículo permanecerá vigente hasta que las altas partes contratantes, de  mutuo acuerdo, reconozcan que es reemplazado por la adopción de las propuestas contempladas en el Artículo III, Sección 1. A falta de la adopción de tales propuestas, seguirá en vigor durante un periodo de veinte años y, posteriormente, hasta que sea terminado por cualquiera de las dos altas partes contratantes según lo dispuesto en el Artículo VIII.

ARTÍCULO V

Las altas partes contratantes, teniendo en cuenta los intereses de seguridad de cada una de ellas, acuerdan trabajar juntas en colaboración estrecha y amistosa después del restablecimiento de la paz para la organización de la seguridad y la prosperidad económica en Europa.

Tendrán en cuenta los intereses de las Naciones Unidas en estos asuntos y actuarán de conformidad con los dos principios de no buscar la ampliación territorial para sí mismas y el de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

ARTÍCULO VI

Las altas partes contratantes acuerdan presterse mutuamente toda la asistencia económica posible después de la guerra.

ARTÍCULO VII

Cada parte contratante se compromete a no concluir ninguna alianza ni formar parte de ninguna coalición dirigida contra la otra parte contratante.

ARTÍCULO VIII

El presente tratado está sujeto a ratificación en el menor tiempo posible y los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Moscú lo antes posible.

Entra en vigor inmediatamente después del intercambio de los instrumentos de ratificación y, a continuación, sustiuirá al acuerdo entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido firmado en Moscú el 12 de julio de 1941.

La primera parte del presente tratado permanecerá en vigor hasta el restablecimiento de la paz entre las altas partes contratantes y Alemania y los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa.

La segunda parte del presente tratado permanecerá en vigor por un periodo de veinte años. Posteriormente, a menos que alguna de las partes haya notificado con doce meses de antelación la rescisión del tratado al final de dicho periodo de veinte años, continuará en vigor hasta doce meses después de que cualquiera de las partes contratantes haya manifestado por escrito a la otra parte su intención de terminarlo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios antes mencionados han firmado el presente tratado y le han puesto sus sellos.

Hecho en duplicado en Londres el día veintiséis de mayo de 1942, en idioma ruso e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.