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empleados públicos
Published

15/07/2024 23:00

Modified

16/07/2024 17:39

Dos “tips” poco conocidos sobre interinos

Como muchos sabréis, la ley establece una serie de derechos a los empleados públicos (donde casi siempre se refiere a los “funcionarios de carrera”), pero los “funcionarios interinos”, es decir, aquéllos que desempeñan el trabajo de forma temporal porque no han conseguido una ansiada plaza fija, también gozan de muchos de estos derechos. 1

Os hablaré en este post de 2 situaciones que suponía que se reservaban para funcionarios de carrera, pero que en la práctica he visto que estaba equivocado y pueden aplicarse también a interinos (ATENTOS POR SI ES VUESTRO CASO):

Reconocimiento de grado personal

La ley establece el derecho a los funcionarios de carrera a consolidar su grado personal (que equivale al complemento de destino, a nivel retributivo) cuando permanezcan al menos dos años trabajando de forma ininterrumpida, con el mismo grado superior al que tenían anteriormente, o tres años si trabajasen en ese grado de forma interrumpida en el tiempo.

No se menciona para nada a los interinos, sin embargo en una sentencia del Tribunal Supremo2 (que sienta jurisprudencia), se le otorga el mismo derecho a los interinos a que les reconozcan el grado personal.

⚠️ Si te encuentras en esta situación solicítalo

La Universitat de València Estudi General (hablo del caso que conozco en propias carnes), NO reconoce el grado personal a interinos de oficio, sino que debe pedirse a instancia del interesado.

❓¿Qué debo hacer si estoy en ese caso?

  • Presentar una instancia general dirigida al Servicio de Recursos Humanos - PAS, donde expongas y solicites lo que deseas.

  • Esperar la respuesta en forma de resolución, en la que te contesten favorablemente a tu solicitud.

Ten en cuenta que la fecha de reconocimiento del grado personal será aquélla en que enviaste la instancia (si está todo correcto), y NO la conceden con efectos retroactivos

Derecho a presentarse a promoción interna

Aclaración previa: Sólamente pueden presentarse a un procedimiento de promoción interna los funcionarios de carrera que deseen acceder a un nivel inmediatamente superior al que poseen (por ejemplo de A2 a A1, ó de C1 a A2) y cumplan los requisitos (normalmente que tengan la titulación que se exige para el nivel al que optan, aunque puede haber otros, como determinado nivel de valenciano).

🥴 ¿Qué deseo poner de manifiesto por tanto en este apartado?

Otro de los requisitos, a parte de los mencionados, es que el funcionario debe haber trabajado al menos durante dos años en el nivel del puesto que ocupa actualmente.

🤔 Creía, de nuevo erróneamente, que lo anterior sólo se aplicaba a tiempo trabajado como funcionario de carrera, PERO NO. El tiempo trabajado en el mismo puesto de ese nivel como funcionario interino también valdría para el cómputo de esos dos años mínimos para poder inscribirse en un proceso de selección por promoción interna.