La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Com. Electrónico LSSI

 

 

 

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI - CE.

La Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, entra en vigor

La LSSI tiene como objetivo favorecer el desarrollo del comercio electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información, estableciendo para ello un nuevo marco jurídico para los usuarios de internet
Esta es una novedosa Ley que incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria sobre comercio electrónico (2000/31/CE), así como la acción de cesación de la Directiva 98/27/CE.

Ambito de aplicación

La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador, como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital por tierra, etcétera.

Prohibición del spam

Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepción.
La Ley cierra así las puertas a la práctica abusiva del spam, en concordancia con la postura asentada en la Unión Europea y que se recoge en el artículo 13 de la Directiva sobre Protección de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas, aprobada durante la Presidencia española de la Unión Europea.

Esta regulación se extiende a los mensajes publicitarios que se envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos (Sms) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.

La Ley obliga ahora a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra publicidad de manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.

Validez de los contratos electrónicos

La LSSI refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica a la forma escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos realizados.

Al mismo tiempo se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.

Información y transparencia

La Ley refuerza las garantías respecto a la información y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red al tener las empresas prestadoras de servicios que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando. Esta información se amplía en el caso de los profesionales, al tener que ofrecer también los datos de titulación, colegio profesional, normas profesionales...

También afecta a la publicidad y la contratación por Internet, de forma que ofrezcan garantías para que los usuarios puedan identificar sin esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación, para poder realizar operaciones comerciales con total confianza.

Información en registros públicos

Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no es necesario la inscripción en ningún Registro. No obstante, se establece que dichos prestadores, cuando sean personas jurídicas, deban comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente, estableciendo para ello dos plazos, uno para las empresas que ya venían usando nombres de dominio (que dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la Ley) y otro para los nuevos dominios (un mes desde que se cree, adquiera...).

Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas. Si no están inscritos en ningún registro, la LSSI no crea en este sentido ninguna obligación nueva.

Resolución de conflictos

La Ley potencia la autorregulación del sector mediante códigos de conducta que se elaboren con la participación de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.

Se regula también la acción de cesación que se ejercitará en el orden civil para obtener de forma rápida el cese de las conductas, incluso de aquéllas originadas en otros Estados de la Unión Europea, que lesionen los intereses colectivos de los consumidores y usuarios.

Navegación segura para menores

Se contemplan algunas disposiciones relacionadas con la navegación segura de los niños por Internet, como las que fomentan la adopción de criterios de clasificación y etiquetado de contenidos y la creación de subdominios de .es dedicados a actividades educativas o de entretenimientos aptas para los menores.

Juegos de azar

En relación a los juegos de azar en la Red (casinos, loterías y demás juegos de azar que se ofrecen por vía electrónica, la regulación incrementa las garantías de los usuarios al extenderse a los prestadores de servicios de este tipo de actividades las obligaciones de información y transparencia reguladas en esta Ley, las condiciones para la válida difusión de publicidad sobre los medios electrónicos y los deberes que tienen que cumplir en relación a la contratación electrónica.
Este nuevo marco legislativo complementa a la normativa específica ya existente para los juegos de azar fuera de la Red.

Discapacitados

Sobre el acceso de los discapacitados a la Sociedad de la Información, la Ley incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a favorecer la plena integración de los discapacitados en la Sociedad de la Información. Entre ellas, se encuentra su participación activa en la elaboración de los códigos de conducta que les afecten. Igualmente, la Ley obliga a las Administraciones Públicas a adaptar sus páginas de Internet para que éstas puedan ser accesibles a las personas con minusvalía antes del 31 de diciembre del 2005, así como a promover la fabricación de equipos y programas informáticos adecuados a las necesidades especiales de estas personas.

Dominios .es

El dominio .es se pontencia, de modo que pueda llegar a ser un instrumento adecuado para el fomento del desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España. Por eso, la Ley regula los principios generales de gestión del .es.

El dominio .es se configura como un espacio que ofrece a los usuarios la garantía de que las empresas titulares de un .es están establecidas en España y a las empresas les ofrece oportunidades adecuadas para registrar sus nombres y evitar su registro por personas no legitimadas.
Ley contempla la apertura de dicho espacio, mediante la creación de indicativos de segundo nivel, para ampliar el número de nombres disponibles. El .es se gestionará mediante procedimientos telemáticos que aseguren la rapidez en la asignación.

Derecho de acceso a Internet y líneas Trac

Finalmente, el acceso a inernet se regula como un "derecho" del Servicio Universal de telecomunicaciones en España. De la misma forma se aprobó la nueva Directiva comunitaria del Servicio Universal de telecomunicaciones que establece que este servicio debe proporcionar velocidad suficiente como para permitir el acceso a Internet. Actualmente existen en España cerca de 255.000 líneas telefónicas rurales que no lo permiten.

De esta forma se adelanta la entrada en vigor del nuevo Servicio Universal con Internet sin agotar el plazo de trasposición de la directiva comunitaria, que vence en julio de 2003, y se establece un calendario de obligado cumplimiento que fija la necesidad, por parte de Telefónica, de sustituir las 255.000 líneas telefónicas rurales por otras que sí permitan proporcionar acceso a Internet.

[Fuente: Levante Dom. 16 dic. 2001]

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