Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
LSSI - CE.
La Ley
de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico,
entra en vigor
La LSSI tiene como
objetivo favorecer el desarrollo del comercio electrónico y el
pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las
ventajas de la Sociedad de la Información, estableciendo para
ello un nuevo marco jurídico para los usuarios de internet
Esta es una novedosa Ley que incorpora al Ordenamiento jurídico
español la Directiva comunitaria sobre comercio electrónico
(2000/31/CE), así como la acción de cesación de
la Directiva 98/27/CE.
Ambito de aplicación
La Ley se aplica
a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos
y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan
un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador,
como las que se realizan por medio de telefonía móvil,
cable, televisión digital por tierra, etcétera.
Prohibición
del spam
Se refuerza la protección
de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por
correo electrónico, exigiéndose, en todo caso, el consentimiento
previo del destinatario para su recepción.
La Ley cierra así las puertas a la práctica abusiva del
spam, en concordancia con la postura asentada en la Unión Europea
y que se recoge en el artículo 13 de la Directiva sobre Protección
de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas,
aprobada durante la Presidencia española de la Unión Europea.
Esta regulación
se extiende a los mensajes publicitarios que se envíen por medios
equivalentes, como los mensajes cortos (Sms) remitidos a usuarios de
teléfonos móviles.
La Ley obliga ahora
a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra publicidad de
manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo con la
Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a
la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera
sencilla y gratuita.
Validez de los
contratos electrónicos
La LSSI refuerza
e impulsa el uso de la contratación electrónica al garantizar
la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando
la forma electrónica a la forma escrita. De este modo, los prestadores
de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus
clientes para acreditar los contratos realizados.
Al mismo tiempo
se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba
ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a
los documentos que tengan el papel como soporte.
Información
y transparencia
La Ley refuerza
las garantías respecto a la información y transparencia
en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red al
tener las empresas prestadoras de servicios que mostrar en lugar visible
de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre,
domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios
de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber
en todo momento con quién están contratando. Esta información
se amplía en el caso de los profesionales, al tener que ofrecer
también los datos de titulación, colegio profesional,
normas profesionales...
También afecta
a la publicidad y la contratación por Internet, de forma que
ofrezcan garantías para que los usuarios puedan identificar sin
esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información
necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación,
para poder realizar operaciones comerciales con total confianza.
Información
en registros públicos
Para la prestación
de servicios de la Sociedad de la Información no es necesario
la inscripción en ningún Registro. No obstante, se establece
que dichos prestadores, cuando sean personas jurídicas, deban
comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar
en el que estén inscritos por razón de su actividad, los
nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente,
estableciendo para ello dos plazos, uno para las empresas que ya venían
usando nombres de dominio (que dispondrán de un año desde
la entrada en vigor de la Ley) y otro para los nuevos dominios (un mes
desde que se cree, adquiera...).
Ello permitirá
ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad real de
las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el
mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados
de la suplantación de personalidad o de la utilización
ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas
conocidas. Si no están inscritos en ningún registro, la
LSSI no crea en este sentido ninguna obligación nueva.
Resolución
de conflictos
La Ley potencia
la autorregulación del sector mediante códigos de conducta
que se elaboren con la participación de las asociaciones de usuarios
afectadas, y los instrumentos de resolución extrajudicial de
conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan
solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para
las partes.
Se regula también
la acción de cesación que se ejercitará en el orden
civil para obtener de forma rápida el cese de las conductas,
incluso de aquéllas originadas en otros Estados de la Unión
Europea, que lesionen los intereses colectivos de los consumidores y
usuarios.
Navegación
segura para menores
Se contemplan algunas
disposiciones relacionadas con la navegación segura de los niños
por Internet, como las que fomentan la adopción de criterios
de clasificación y etiquetado de contenidos y la creación
de subdominios de .es dedicados a actividades educativas o de entretenimientos
aptas para los menores.
Juegos de azar
En relación
a los juegos de azar en la Red (casinos, loterías y demás
juegos de azar que se ofrecen por vía electrónica, la
regulación incrementa las garantías de los usuarios al
extenderse a los prestadores de servicios de este tipo de actividades
las obligaciones de información y transparencia reguladas en
esta Ley, las condiciones para la válida difusión de publicidad
sobre los medios electrónicos y los deberes que tienen que cumplir
en relación a la contratación electrónica.
Este nuevo marco legislativo complementa a la normativa específica
ya existente para los juegos de azar fuera de la Red.
Discapacitados
Sobre el
acceso de los discapacitados a la Sociedad de la Información,
la Ley incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a favorecer
la plena integración de los discapacitados en la Sociedad de
la Información. Entre ellas, se encuentra su participación
activa en la elaboración de los códigos de conducta que
les afecten. Igualmente, la Ley obliga a las Administraciones Públicas
a adaptar sus páginas de Internet para que éstas puedan
ser accesibles a las personas con minusvalía antes del 31 de
diciembre del 2005, así como a promover la fabricación
de equipos y programas informáticos adecuados a las necesidades
especiales de estas personas.
Dominios .es
El dominio .es
se pontencia, de modo que pueda llegar a ser un instrumento adecuado
para el fomento del desarrollo de Internet y del comercio electrónico
en España. Por eso, la Ley regula los principios generales de
gestión del .es.
El dominio .es se
configura como un espacio que ofrece a los usuarios la garantía
de que las empresas titulares de un .es están establecidas en
España y a las empresas les ofrece oportunidades adecuadas para
registrar sus nombres y evitar su registro por personas no legitimadas.
Ley contempla la apertura de dicho espacio, mediante la creación
de indicativos de segundo nivel, para ampliar el número de nombres
disponibles. El .es se gestionará mediante procedimientos telemáticos
que aseguren la rapidez en la asignación.
Derecho de acceso
a Internet y líneas Trac
Finalmente, el acceso
a inernet se regula como un "derecho" del Servicio Universal
de telecomunicaciones en España. De la misma forma se
aprobó la nueva Directiva comunitaria del Servicio Universal
de telecomunicaciones que establece que este servicio debe proporcionar
velocidad suficiente como para permitir el acceso a Internet. Actualmente
existen en España cerca de 255.000 líneas telefónicas
rurales que no lo permiten.
De esta forma se
adelanta la entrada en vigor del nuevo Servicio Universal con Internet
sin agotar el plazo de trasposición de la directiva comunitaria,
que vence en julio de 2003, y se establece un calendario de obligado
cumplimiento que fija la necesidad, por parte de Telefónica,
de sustituir las 255.000 líneas telefónicas rurales por
otras que sí permitan proporcionar acceso a Internet.
[Fuente:
Levante Dom. 16 dic. 2001]
