Castilla la Mancha. CLM Innovacion.
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Capital
semilla, aportaciones de los socios, reservas, emisión de
deuda mediante títulos, capital riesgo, Sociedad de Desarrollo
Industrial de Castilla La Mancha DODICAMAN, salida a bolsa,
subvenciones de capital, préstamos bancarios, créditos bancarios,
condiciones de pago a proveedores, descuento bancario, factoring,
confirming, forfaiting, renting, leasing, lease back.
FUENTES DE FINANCIACION
CAPITAL
SEMILLA:
Capital
de Semilla se asocia a la cantidad de dinero necesaria para
implementar una empresa. Constituye la inversión necesaria
para cubrir los costos de creación de la empresa, compra
de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto
de equilibrio, es decir, el momento a partir del cual la
empresa ya genera suficientes ingresos como para cubrir
sus costos.
Generalmente esta inversión se utiliza para adquirir equipos,
como capital de trabajo, desarrollar prototipos, lanzar
un producto o servicio al mercado, proteger una innovación,
etc. No se utiliza para cancelar deudas ni para comprar
acciones de los socios fundadores.
Hemos extendido el concepto de capital semilla a la primera
inversión externa que recibe una empresa pues también consideramos
oportunidades de inversión en empresas ya establecidas que
requieran de nuevos aportes de capital para generar un alto
crecimiento, en forma de patrimonio o participación.
APORTACIONES
DE LOS SOCIOS:
Son
las cantidades entregadas por los socios a cambio de una
participación en la empresa, representada en acciones o
participaciones, que suponen una fuente de financiación
primaria de la empresa, que se verá retribuida vía distribución
de beneficios.
RESERVAS:
Son
las cantidades obtenidas por la empresa en el ejercicio
de sus actividades y que no han sido distribuidas a los
socios, vía dividendos, permitiendo que la empresa no se
descapitalice y pueda financiar nuevas inversiones o actividades.
EMISIÓN
DE DEUDA MEDIANTE TÍTULOS:
Este
tipo de emisiones se realiza mediante bonos, obligaciones
o pagarés, pero sus altos costes y la dificultad de encontrar
suscriptores lo hacen enormemente complicado.
CAPITAL
RIESGO:
Consiste
en la aportación de capital, generalmente en forma de acciones
de la empresa, con carácter minoritario y de forma temporal,
pudiendo llegar a ser una fuente de financiación muy adecuada
para empresas que opera en sectores innovadores y unas perspectivas
de elevada rentabilidad o de gran crecimiento.
El
capital riesgo no requiere garantías ni avales personales
de los accionistas de las empresas en las que se invierte,
sino que supone tener un socio más en la empresa, lo que
conlleva una presencia y participación activa en los consejos
de administración y en el seguimiento de las empresas participadas.
Normalmente,
las fases a seguir hasta obtener la financiación serán:
- Elaboración de un plan de empresa completo y detallado
por parte del emprendedor.
-Firma del contrato de confidencialidad, para el estudio
del proyecto por parte de la sociedad de capital riesgo.
- Valoración de la empresa y presentación el proyecto
al comité de inversiones.
Se
trata de un proceso largo, que sin embargo, aporta solvencia,
credibilidad frente a terceros, solidez en el balance de
la empresa y potencial de crecimiento.
La
desinversión normalmente se produce de una de las siguientes
formas:
a) Venta de las acciones al resto de socios o a la propia
empresa.
b) Venta a un tercero de una parte o de toda la empresa.
c) Salida a bolsa.
SOCIEDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE CLM, DODICAMAN:
La
Sociedades de Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha,
SODICAMAN, tiene por objetivo contribuir al fortalecimiento
del tejido empresarial de la Región, a través de sus actividades
de sociedad de capital riesgos, concesión de préstamos,
operaciones complejas de financiación y análisis de planes
de negocio.
De
esta forma, SODICMAN participa de forma minoritaria en el
capital social de empresas de nueva creación o en funcionamiento,
con un máximo del 45% del capital, sin que se supere el
30% de la inversión y por un periodo máximo de 10 años.
SALIDA
A BOLSA:
Se
trata de una medida adoptada generalmente por grandes empresas.
SUBVENCIONES
DE CAPITAL:
Las
subvenciones se definen como cantidades a fondo perdido,
de carácter no regular, que tienen carácter no reembolsable,
y que se pueden obtener a fondo perdido, en forma de reducción
de tipos de interés o de ayuda directa.
Las
subvenciones ayudan a mejorar la posición competitiva de
las empresas, al facilitar los procesos de inversión, promoción
o contratación.
Hay
que tener en cuenta que son ingresos computables a efectos
de los impuestos, IRPF, IS e IVA, y que pueden tardar en
llegar, lo que puede originar desfases de tesorería.
PRÉSTAMOS
BANCARIOS:
Son
cantidades entregadas al cliente de la entidad a cambio
de un compromiso de devolución y el pago de intereses, de
forma periódica, intereses que pueden otorgar o no periodos
de carencia, tener cuotas constantes o crecientes, y gastos
de apertura, estudio y cancelación anticipada.
Permiten
obtener financiación a largo plazo, para acometer inversiones
que requieran un importante desembolso, aunque siempre supeditada
a la aportación de garantías hipotecarias o personales.
CRÉDITOS
BANCARIOS:
Son
cantidades puestas a disposición del cliente hasta un límite
establecido o acordado, estableciéndose un compromiso de
devolución y pago de intereses según el saldo dispuesto
y, a veces, también pueden tener unos gastos mínimos por
las cantidades no dispuestas.
Requieren
de presentación de garantías, pero son una opción muy interesante
de financiación para empresas con necesidades puntuales
de tesorería o estacionalidad en su facturación.
CONDICIONES
DE PAGO A PROVEEDORES:
Las
condiciones de pago que se negocian con los proveedores,
pago a 30, 60, 90 o 120 días, pueden ayudar a financiar
parte del circulante de la empresa, sin tener un coste financiero
adicional, aunque si se pueden peder descuentos por pronto
pago.
DESCUENTO
BANCARIO:
Consiste
en un avance de fondos que realiza la entidad financiera,
sobre el importe de facturas pendientes de cobro, respaldadas
por la existencia de letras de cambio, pagarés u otros efectos
comerciales, articulándose en muchas ocasiones, a través
de pólizas de crédito constituidas a tal efecto.
Esto
permite a la empresa obtener financiación anticipada para
hacer frente a problemas puntuales de tesorería, pero que
tiene ciertos costes de gestión, que se acrecientan en caso
de en caso de impago y por los gastos de devolución.
FACTORING:
Esta
fórmula permite a la empresa financiarse mediante la cesión
de los recibos que ha de cobrar a sus clientes a una empresa
de factoring, para que ésta a su vez realice las gestiones
de cobro a su vencimiento, o avance una parte del importe
de los recibos cedidos. El factoring puede establecerse
con o sin recurso, asumiendo en este último caso la entidad
financiera el riesgo de impago de los clientes.
El
factoring permite a las empresas recibir liquidez y simplificar
las gestiones de cobro, pero con un coste financiero elevado,
previa la calificación del riesgo y de sus clientes por
parte de la entidad financiera, que en ocasiones exige un
volumen mínimo de operaciones y la entrega en gestión del
total de los recibos de sus clientes.
CONFIRMING:
Es
un instrumento muy útil para empresas con grandes volúmenes
de compras, consistente en gestionar los pagos de una empresa
a sus proveedores, ofreciendo la posibilidad a éstos de
adelantar el cobro. En definitiva, es un instrumento que
permite al vendedor garantizar el cobro de sus ventas, y
al comprador simplificar la gestión de pago de sus compras,
otorgando credibilidad a sus proveedores al asegurarles
el cobro, lo que podrá aprovechar para negociar mejores
condiciones de compra.
FORFAITING:
Es
un instrumento que se suele utilizar en operaciones de exportación
de gran volumen, para quiere obtener liquidez y reducir
los riesgos de la operación. El acreedor vende un crédito
garantizado a una entidad financiera, por un precio inferior
a su nominal, cobra el importe de la venta y se libera así
del riesgo de cobro, dado que ante cualquier problema, el
acreedor queda exento de responsabilidades.
Para
acceder a esta fórmula, se requieran volúmenes elevados
de las operaciones y garantizar los créditos.
RENTING:
Es
un contrato de arrendamiento, por el cual una sociedad de
renting compra un bien, poniéndolo a disposición de la empresa,
incluyéndose generalmente los gastos de mantenimiento de
los bienes, lo que le permite disponer de las inversiones
que necesita para el desarrollo de su actividad, sin necesidad
de adquirirlas.
El
renting ofrece las ventajas derivadas de su flexibilidad,
en cuanto a los plazos de tiempo, la posibilidad de rescindir
el contrato en cualquier momento, la reducción de los costes
de obsolescencia técnica y mantenimiento, además de ventajas
fiscales, ya que todo lo pagado es es gasto deducible.
Por
el contrario, supone que el bien no se adquiere, no se transmite
la propiedad, no apareciendo en el patrimonio de la sociedad
y, en ocasiones, resulta muy costoso.
LEASING:
El
leasing es un contrato de arrendamiento financiero con opción
de compra, lo que supone la sustitución de la compra de
un bien, por el alquiler, lo que conlleva un alivio financiero.
Además,
el leasing supone una reducción del riesgo por obsolescencia,
aumenta la solvencia financiera de la empresa y un régimen
muy favorable de deducciones fiscales, con amortización
acelerada de los bienes.
Por
el contrario, presenta un coste financiero elevado y penalizaciones
en caso de cancelación anticipada del contrato de leasing.
LEASE-BACK:
Consiste
en la venta de un activo, normalmente dentro del inmovilizado
material, a una entidad especializada, para alquilarlo a
continuación con una opción de compra. Por lo tanto, es
la combinación de una venta y un leasing.
Es
una operación recomendable solamente en determinadas situaciones
en las que necesitamos liquidez y no nos queremos desprender
del activo en cuestión, ya que el propio bien actúa como
garantía, con el consiguiente riesgo de perder el bien,
y su coste elevado.
Final articulo
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