14/04/03
Marta
Brosa Miró: Pocas nueces en el proyecto de nueva empresa
De la mezcolanza de un deseo de mejora y simplificación
de las condiciones necesarias para la creación de empresas,
y de definición de una regulación óptima para la pequeña
empresa, nace el estatuto de la nueva empresa, carente,
en cualquier caso, de una apuesta firme por ninguno de ambos
deseos.
FUENTE | Cinco
Dias
En
principio se trata de promover la iniciativa empresarial
mediante el uso de una sociedad, que ha sido predeterminada
legalmente, a modo de expresión simplificada de la de responsabilidad
limitada y como adaptación óptima a la realidad de los nuevos
proyectos. Como si de una sociedad prefabricada se tratara,
donde sólo hay que montarla y en 48 horas a rodar. Además
el montaje es más ágil, de costes más reducidos y con asistencia
personalizada en los puntos de venta que constituirán el
Centro Informativo y Red de Creación de Empresas (Circe).
La
rapidez del proceso constitutivo responde a tres cuestiones
clave: una, la denominación social, que viene predeterminada
por el nombre de alguno de los socios e individualizada
por un código alfanumérico -a modo de DNI-, permitiendo
su concesión automática sin necesidad de verificar similitudes
con nombres ya existentes; dos, la posibilidad de uso del
documento electrónico único (DUE) en la constitución, por
el que se envíe electrónicamente la información requerida
al Registro Mercantil, a Hacienda y a la Seguridad Social
para el inicio de la actividad, y tres, la inscripción en
24 horas de la sociedad que se constituya con los estatutos
sociales estándar, aprobados al efecto por orden ministerial.
Pero?,
atención, que las prisas han sido siempre malas consejeras.
Resulta conveniente una previa reflexión sobre los estatutos
de la sociedad que, en definitiva, constituyen las reglas
del juego entre socios. Y?, ya se sabe, un mal socio puede
ser tan pernicioso como un mal matrimonio.
En
la inmensa mayoría de casos, los emprendedores, movidos
por la ilusión del proyecto y la exaltación inicial prosocio,
olvidan los estatutos -"cosas de abogados"- y
menos aún prevén supuestos de conflicto, que además en ese
momento ni alcanzan a imaginar. Sería como dudar de la futura
fidelidad conyugal el día de la boda. Pero luego todos conocemos
historias. Hay múltiples posibilidades estatutarias para
crear un traje a medida de los intereses y circunstancias
concretos de socios y sociedad, a los que un modelo estándar
de estatutos no puede atender. Régimen de transmisión de
participaciones, prestaciones accesorias, participaciones
sin voto, participaciones con voto múltiple, quórums reforzados,
límites a la autorización que relegue al administrador de
su prohibición de competencia, causas de exclusión de socios,
etcétera. Y es que cada sociedad es un mundo.
La
definición adecuada de los estatutos en el momento de la
constitución resulta ser, en el estatuto de la nueva empresa,
si cabe, más importante aún. Todo lo que no se acuerde en
la hora cero ya no tiene cabida, puesto que las modificaciones
estatutarias están absolutamente limitadas al cambio de
denominación, domicilio y capital.
¿Alguien
dijo incentivación empresarial? El estímulo de la incentivación
empresarial era el objetivo, pero al cabo de la calle queda
sólo un subtipo societario de las sociedades limitadas con
pequeñas diferencias, lo que nos lleva a simplificar la
realidad de la nueva empresa a un proceso de constitución
acelerado, un sistema contable simplificado y unos ridículos
beneficios fiscales basados en el aplazamiento sin garantía
-y aun no en todos los casos-, de ciertas obligaciones en
los primeros dos años.
Por
otro lado, a nuestro entender el verdadero reto de apoyo
empresarial sólo tiene sentido con medidas de verdadera
entidad, más allá de las que se han adoptado. Por ejemplo,
ventajas relativas a las obligaciones de la Seguridad Social,
reducción real de la presión fiscal, simplificación de las
declaraciones fiscales, reducción de costes de registros,
facilidad en las obligaciones medioambientales, estímulo
de la inversión exterior a modo de business angels, flexibilizar
el mercado de contratación laboral, etcétera, cuestiones
todas contempladas en las recomendación de la Comisión Europea.
En
definitiva, las ventajas aprobadas quedan muy lejos de amortiguar
la principal dificultad de las nuevas empresas: la financiera.
Pues eso, mucho ruido y pocas nueces.
Final articulo
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