Riegos Laborales

 

Que es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Qué es y cómo abordar la evaluación de riesgos en las empresas.

Que es un accidente de trabajo
Qué hacer en caso de accidente

 

Que es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Como un paso más en la obligatoria adecuación legislativa española, a la normativa de la Unión Europea, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) es de aplicación obligatoria desde el 9 de Marzo de 1.995, aunque todavía está pendiente de su desarrollo reglamentario.

Salud Laboral : Comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela o de cualquier otra índole, que tengan por objeto:

- Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centro o puestos de trabajo.

- Estimular o desarrollar en los trabajadores y empresas una actitud positiva y constructiva respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

- Lograr, individual o colectivamente, un óptimo estado sanitario.

Delegados de Prevención.

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en los centros de trabajo.

Son designados por y entre los representantes del personal y su número dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa.

Comites de Seguridad y Salud.

Son los órganos de participación y consulta en materia de prevención de riesgos, y deberán reunirse trimestralmente o a petición de una de las partes.

Existirán en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Están formados por los Delegados de Prevención y en igual número por representantes de la empresa. Los Delegados de Sección Sindical tienen derecho a participar en las reuniones, con voz pero sin voto.

Los Comités de Seguridad Laboral están facultados para conocer todo lo relativo a salud laboral en la empresa:

- situación en el centro de trabajo.
- documentos, informes.
- daños producidos en al salud de los trabajadores.

También pueden participar activamente en la elaboración de planes y programas, así como proponer iniciativas.


¿Qué exige la ley? En realidad, no es dificil cumplir con la normativa mínima:

Una formación básica homologada, el Nivel Básico en Prevención, un sencillo curso de 70 horas, en función de las necesidades.

Conocer "nuestra situación", es decir, deberemos realizar una autoevaluación exhaustiva de los puestos de trabajo, que riesgos tienen, que enfermedades pueden provocar a corto y largo plazo y lo más importante, "la prevención", que hacer para minimizar los riesgos al mínimo y quizás eliminarlos.

Establecer un plazo de tiempo estricto a fin de minimizar nuestros riesgos. Aunque el principal obstáculo vamos a ser nosotros mismos y la concienciación del personal para cambiar algunas costumbres.

Una vez autoanalizados, valoradas las medidas correctivas a aplicar, probada la eficacia de estas y implementadas completamente, debemos contratar un servicio de prevención ajeno (esta contratación es obligatoria y la empresa debe realizarla), ya que aunque los propios trabajadores y la empresa detecten fallos, siempre se escapa algo y es este servicio ajeno es el que tiene que detectárlo, y sobretodo, el que nos empujará a seguir trabajando en la mejora de la prevención.

Básicamente esto es lo que nos exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el resto es un seguimiento de nuestro sistema de prevención mediante la observación de diferentes trámites administrativos necesarios por los cuales nos aseguraremos que no sólamente hemos implantado una "Ley" que debemos cumplir, sino un sistema semejante a los de Calidad que se volverá dinámico y sobretodo efectivo y que precisa de cuidado y mantenimiento mínimos.

top.gif (152 bytes)

QUE ES Y COMO ABORDAR LA AVALUACIÓN DE RIESGOS EN LAS EMPRESAS. (INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO)

1. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS

¿Por qué? Es una obligación legal para el empresario (Artículo 16 de Ia Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

¿Para qué sirve? La evaluación de riesgos no es un fin en sí misma. Es un medio para alcanzar un fin: controlar los riesgos para evitar daños a la salud derivados del trabajo (accidentes y enfermedades laborales) ahorrando costos sociales y económicos al país y a su propia empresa.

¿Quién la tiene que hacer? Pueden realizar la evaluación de riesgos:

    - El propio empresario.

    - Trabajadores de la empresa designados por el empresario. Servicios de Prevención propios.

    - Servicios de Prevención externos.

El empresario debe decidir quién llevará a cabo la evaluación de riesgos, aunque la selección deberá llevarse a cabo consultando con los trabajadores y/o sus representantes.

En cualquier caso, el empresario es, en última instancia, el responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de su empresa.

¿Cuándo ha de hacerse? A partir de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos deberá extenderse, inicialmente, a toda la empresa.

Posteriormente deberá realizarse en los puestos de trabajo que se vean afectados por:

    - Modificaciones en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, o el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
    - Un cambio en las condiciones de trabajo.
    - La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

¿Cómo se hace? Existen distintas formas de llevar a cabo una evaluación de riesgos, muchas de ellas están contenidas en normativas específicas, en otros casos, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiéne en el Trabajo puede suministrarle distintas metodologías diseñadas y validadas para ello, e informarle de cuál puede ser la más idónea según la actividad de su empresa.

¿Podré hacerla yo mismo? Cualquiera que realice una evaluación de riesgos de una empresa deberá tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:

    - Características de los lugares de trabajo, actividades concretas realizadas por los trabajadores, sustancias químicas, herramientas, máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados en la empresa así como conocimientos sobre sus propiedades y estado, y sobre las instrucciones para su manejo.

    - Conocimientos sobre los distintos riesgos existentes en el sector de actividad de que se trate, sus causas más comunes y sus consecuencias más probables.

    - Requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativos al sector al que pertenece su empresa.

En muchos casos, el empresario, con la ayuda de aquellos trabajadores que tengan conocimientos y experiencia en estos temas, y asesorándose en los Organismos adecuados podrá realizar la evaluación de riesgos de su empresa.

No obstante, en otros casos en los que se realicen en la empresa actividades o se utilicen equipos o productos cuyos riesgos sean relativamente difíciles de evaluar si no se dispone de conocimientos o medios técnicos especializados, porque se requieran análisis o mediciones específicas, será necesario recurrir a Servicios de Prevención externos.

En cualquier caso, el pequeño o mediano empresario dispone de ciertas ventajas para la realización de las evaluaciones de riesgos por si mismo, entre ellas se encuentra el conocimiento preciso de las actividades, organización y medios de su propia empresa y el hecho de que los riesgos son bastante comunes en un mismo sector de actividad y deberían ser conocidos por el empresario.

2. ESQUEMA ILUSTRATIVO

El siguiente esquema puede ayudarle a comprender el contenido de una evaluación de riesgos y a calibrar las posibilidades de realizarla con sus propios medios.

1. Información La información previa es esencial sobre todo la referente a:

    - Normas legales y reglamentos relativos a la prevención de riesgos laborales
    -
    Riesgos conocidos característicos de su sector.
    - Datos sobre accidentes y enfermedades profesionales de su sector y causas.
    - Datos sobre accidentes y enfermedades profesionales de su propia empresa.

Donde conseguirla:

    - Organismos competentes en prevención de riesgos laborales.
    - Estadísticas oficiales.
    - Asociaciones empresariales.
    - Cámaras de comercio.
    - Publicaciones técnicas.
    - Sus propios trabajadores y/o representantes.

2. Identificación de peligros Es necesario identificar los peligros relacionados con todos los aspectos del trabajo:

    - Ambiente general de los locales de trabajo.
    - Maquinaria, herramientas.
    - Instalaciones generales.
    - Medios de transporte interior.
    - Productos químicos.
    - Organización del trabajo.

Cómo identificarlos:

    - Conocimiento teórico (ver apartado anterior: información).
    - Observación de las actividades o procesos.
    - Observación de las condiciones de los lugares de trabajo.
    - Inspección de los puestos de trabajo.
    - Análisis de la organización del trabajo.
    - Consulta a sus trabajadores y/o representantes.

3. Identificación de trabajadores expuestos Es necesario identificar a los siguientes trabajadores:

    - Trabajadores fijos (producción, distribución, venta).
    - Trabajadores que realizan tareas de apoyo (limpieza, mantenimiento...).
    - Subcontratistas.
    - Autónomos.
    - Temporales.
    - Estudiantes, aprendices, trabajadores en prácticas.
    - Personal administrativo.

Como identificarlos:

    Análisis de las tareas realizadas por cada trabajador.
    Peligros a los que esta sometido cada trabajador en las tareas que realiza.
    Consulta a sus trabajadores y/o representantes.

4. Valoración global de riesgos Es necesario valorar la probabilidad de que los elementos peligrosos identificados produzcan a los trabajadores un daño (accidente, enfermedad, etc.), así como su gravedad en las condiciones en que se utilizan habitualmente en la empresa.

Cómo valorar

Comparación de las observaciones realizadas en las etapas anteriores con los requisitos y recomendaciones existentes en:

    - Requisitos legales, niveles de exposición a riesgos laborales.
    - Normas UNE, normas internacionales y/o de distintos sectores industriales.
    - Instrucciones de uso y mantenimiento de los fabricantes de máquinas y equipos.
    -
    Frases de riesgo y prudencia de las etiquetas de los productos químicos.
    -
    Instrucciones de uso y mantenimiento de los sistemas de control que existan (sistemas de ventilación o extracción equipos de protección individual...).
    -
    Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    -
    Buenas prácticas laborales.

5. Evaluación específica de ciertos riesgos

Si considera que no dispone de conocimientos y medios para la evaluación en casos tales como:

  • Riesgos de tecnologías nuevas.
  • Riesgos de equipos o instalaciones complejas.
  • Riesgos para la salud de determinados productos químicos. Recurra a un servicio de Prevención externo.

¿Y DESPUÉS, QUÉ?

La evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción preventiva en la empresa, y no es un fin en sí misma sino un medio con el objetivo último de prevenir los riesgos laborales, siendo prioritario actuar antes de que aparezcan las consecuencias. Así pues, una vez realizada la evaluación, habrá que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    Establecer las prioridades preventivas.
    Definir un orden de actuación sobre los riesgos, en función de su gravedad y el nº de trabajadores afectados.

    Una vez establecido el orden de actuación, deben adoptarse las medidas preventivas con el orden de prioridad siguiente:

  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Eliminar los riesgos (sustitución de elementos peligrosos por otros seguros).
  • Reducir los riesgos que no pueden ser eliminados, implantando los sistemas de control adecuados.
  • Aplicar medidas de protección colectiva antes que individuales.
  • Recuerde que estas actuaciones no deben considerarse accesorias sino que deben englobarse en la actividad habitual de la empresa, ya que las situaciones de riesgo en el lugar de trabajo pueden generar daños a las personas, pero también defectos en la producción, averías y diversidad de incidentes, todos ellos generadores de costes para su empresa.

top.gif (152 bytes)

Qué es un Accidente de Trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Con carácter general, se presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. También se presume como derivada de accidente laboral la muerte del trabajador que ha venido precedida por una situación de invalidez derivada de contingencias profesionales.

Tienen también la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:

  • El denominado "accidente in itinere", es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo.
  • El accidente en misión entendiéndose por tal el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral.
  • El sufrido durante la realización de tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas de forma espontanea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
  • Las enfermedades intercurrentes entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Los sufridos con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones que los son propias.
  • Los acaecidos en actos de salvamento, o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.

Por el contrario, no tienen la condición de accidente de trabajo:

  • Los que son consecuencia de una fuerza mayor ajena al trabajo.
  • Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo, los debidos a imprudencia profesional del trabajador así como los que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

top.gif (152 bytes)

Qué hacer en caso de accidente

Empresario

Comunicará el accidente lo antes posible, y dentro de un plazo no superior a las 48 horas, a la autoridad laboral competente (Delegación o Ministerio de Trabajo) mediante escrito en que figurará:

Dia, Hora, Lugar, Forma que se produjo.
Testigos
(si los hubo) y Pronóstico.

Estos partes los confecciona normalmente, en nombre del empresario, el Servicio de Prevención, ya sea propio o ajeno (Mutua de Accidentes).

Autoridad Laboral

Una vez la autoridad laboral tiene conocimiento de los hechos, la inspección de Trabajo, sola o acompañada por un Técnico, deberá personarse de oficio en el lugar de los hechos y proceder a la investigación del accidente, para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar y proponer y requerir del empresario las medidas preventidas que fueran necesarias y /o subsanar las deficiencias observadas (Art.43. Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

 

top.gif (152 bytes)

Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]