Que
es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Como un paso más
en la obligatoria adecuación legislativa española, a la normativa de
la Unión Europea, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.)
es de aplicación obligatoria desde el 9 de Marzo de 1.995, aunque todavía
está pendiente de su desarrollo reglamentario.
Salud Laboral
: Comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela
o de cualquier otra índole, que tengan por objeto:
- Eliminar o reducir
los riesgos de los distintos centro o puestos de trabajo.
- Estimular o
desarrollar en los trabajadores y empresas una actitud positiva y
constructiva respecto a la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
- Lograr, individual
o colectivamente, un óptimo estado sanitario.
Delegados de
Prevención.
Son los representantes
de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos en los centros de trabajo.
Son designados por
y entre los representantes del personal y su número dependerá
de la cantidad de trabajadores de la empresa.
Comites de Seguridad
y Salud.
Son los órganos
de participación y consulta en materia de prevención de
riesgos, y deberán reunirse trimestralmente o a petición
de una de las partes.
Existirán
en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
Están formados
por los Delegados de Prevención y en igual número por
representantes de la empresa. Los Delegados de Sección Sindical
tienen derecho a participar en las reuniones, con voz pero sin voto.
Los Comités
de Seguridad Laboral están facultados para conocer todo lo relativo
a salud laboral en la empresa:
- situación
en el centro de trabajo.
- documentos, informes.
- daños producidos en al salud de los trabajadores.
También pueden
participar activamente en la elaboración de planes y programas,
así como proponer iniciativas.
¿Qué
exige la ley? En realidad, no es dificil cumplir con la normativa
mínima:
Una formación
básica homologada, el Nivel Básico en Prevención,
un sencillo curso de 70 horas, en función de las necesidades.
Conocer "nuestra situación", es decir, deberemos
realizar una autoevaluación exhaustiva de los puestos de
trabajo, que riesgos tienen, que enfermedades pueden provocar
a corto y largo plazo y lo más importante, "la prevención",
que hacer para minimizar los riesgos al mínimo y quizás
eliminarlos.
Establecer un plazo de tiempo estricto a fin de minimizar nuestros
riesgos. Aunque el principal obstáculo vamos a ser nosotros
mismos y la concienciación del personal para cambiar algunas
costumbres.
Una vez
autoanalizados, valoradas las medidas correctivas a aplicar, probada
la eficacia de estas y implementadas completamente, debemos contratar
un servicio de prevención ajeno (esta contratación
es obligatoria y la empresa debe realizarla), ya que aunque los
propios trabajadores y la empresa detecten fallos, siempre se
escapa algo y es este servicio ajeno es el que tiene que detectárlo,
y sobretodo, el que nos empujará a seguir trabajando en
la mejora de la prevención.
Básicamente esto es lo que nos exige la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, el resto es un seguimiento de nuestro sistema
de prevención mediante la observación de diferentes
trámites administrativos necesarios por los cuales nos
aseguraremos que no sólamente hemos implantado una "Ley"
que debemos cumplir, sino un sistema semejante a los de Calidad
que se volverá dinámico y sobretodo efectivo y que
precisa de cuidado y mantenimiento mínimos.
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QUE
ES Y COMO ABORDAR LA AVALUACIÓN DE RIESGOS EN LAS EMPRESAS. (INSTITUTO
NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO)
1.
ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS
¿Por
qué? Es
una obligación legal para el empresario (Artículo 16 de
Ia Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
¿Para
qué sirve? La
evaluación de riesgos no es un fin en sí misma. Es un
medio para alcanzar un fin: controlar los riesgos para evitar daños
a la salud derivados del trabajo (accidentes y enfermedades laborales)
ahorrando costos sociales y económicos al país y a su
propia empresa.
¿Quién
la tiene que hacer? Pueden
realizar la evaluación de riesgos:
-
El propio empresario.
-
Trabajadores de la empresa designados por el empresario. Servicios
de Prevención propios.
-
Servicios de Prevención externos.
El
empresario debe decidir quién llevará a cabo la evaluación
de riesgos, aunque la selección deberá llevarse a cabo
consultando con los trabajadores y/o sus representantes.
En
cualquier caso, el empresario es, en última instancia, el responsable
de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de su empresa.
¿Cuándo
ha de hacerse? A
partir de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los
riesgos deberá extenderse, inicialmente, a toda la empresa.
Posteriormente
deberá realizarse en los puestos de trabajo que se vean afectados
por:
-
Modificaciones en los equipos de trabajo, sustancias o preparados
químicos, o el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- Un cambio
en las condiciones de trabajo.
- La incorporación
de un trabajador cuyas características personales o estado
biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones
del puesto.
¿Cómo
se hace? Existen
distintas formas de llevar a cabo una evaluación de riesgos,
muchas de ellas están contenidas en normativas específicas,
en otros casos, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiéne
en el Trabajo puede suministrarle distintas metodologías diseñadas
y validadas para ello, e informarle de cuál puede ser la más
idónea según la actividad de su empresa.
¿Podré
hacerla yo mismo? Cualquiera
que realice una evaluación de riesgos de una empresa deberá
tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:
-
Características de los lugares de trabajo, actividades concretas
realizadas por los trabajadores, sustancias químicas, herramientas,
máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados
en la empresa así como conocimientos sobre sus propiedades
y estado, y sobre las instrucciones para su manejo.
-
Conocimientos sobre los distintos riesgos existentes en el sector
de actividad de que se trate, sus causas más comunes y sus
consecuencias más probables.
-
Requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativos
al sector al que pertenece su empresa.
En
muchos casos, el empresario, con la ayuda de aquellos trabajadores que
tengan conocimientos y experiencia en estos temas, y asesorándose
en los Organismos adecuados podrá realizar la evaluación
de riesgos de su empresa.
No
obstante, en otros casos en los que se realicen en la empresa actividades
o se utilicen equipos o productos cuyos riesgos sean relativamente difíciles
de evaluar si no se dispone de conocimientos o medios técnicos
especializados, porque se requieran análisis o mediciones específicas,
será necesario recurrir a Servicios de Prevención externos.
En
cualquier caso, el pequeño o mediano empresario dispone de ciertas
ventajas para la realización de las evaluaciones de riesgos por
si mismo, entre ellas se encuentra el conocimiento preciso de las actividades,
organización y medios de su propia empresa y el hecho de que
los riesgos son bastante comunes en un mismo sector de actividad y deberían
ser conocidos por el empresario.
2.
ESQUEMA ILUSTRATIVO
El
siguiente esquema puede ayudarle a comprender el contenido de una evaluación
de riesgos y a calibrar las posibilidades de realizarla con sus propios
medios.
1. Información La
información previa es esencial sobre todo la referente a:
- Normas legales
y reglamentos relativos a la prevención de riesgos laborales
- Riesgos
conocidos característicos de su sector.
- Datos sobre
accidentes y enfermedades profesionales de su sector y causas.
- Datos sobre
accidentes y enfermedades profesionales de su propia empresa.
Donde conseguirla:
-
Organismos competentes en prevención de riesgos laborales.
- Estadísticas
oficiales.
- Asociaciones
empresariales.
- Cámaras
de comercio.
- Publicaciones
técnicas.
- Sus propios
trabajadores y/o representantes.
2. Identificación de peligros Es
necesario identificar los peligros relacionados con todos los aspectos
del trabajo:
- Ambiente general
de los locales de trabajo.
- Maquinaria,
herramientas.
- Instalaciones
generales.
- Medios de
transporte interior.
- Productos
químicos.
- Organización
del trabajo.
Cómo
identificarlos:
-
Conocimiento teórico (ver apartado anterior: información).
- Observación
de las actividades o procesos.
- Observación
de las condiciones de los lugares de trabajo.
- Inspección
de los puestos de trabajo.
- Análisis
de la organización del trabajo.
- Consulta
a sus trabajadores y/o representantes.
3. Identificación de trabajadores expuestos Es
necesario identificar a los siguientes trabajadores:
- Trabajadores fijos
(producción, distribución, venta).
- Trabajadores
que realizan tareas de apoyo (limpieza, mantenimiento...).
- Subcontratistas.
- Autónomos.
- Temporales.
- Estudiantes,
aprendices, trabajadores en prácticas.
- Personal
administrativo.
Como identificarlos:
Análisis
de las tareas realizadas por cada trabajador.
Peligros
a los que esta sometido cada trabajador en las tareas que realiza.
Consulta
a sus trabajadores y/o representantes.
4. Valoración global de riesgos Es
necesario valorar la probabilidad de que los elementos peligrosos identificados
produzcan a los trabajadores un daño (accidente, enfermedad,
etc.), así como su gravedad en las condiciones en que se utilizan
habitualmente en la empresa.
Cómo
valorar
Comparación
de las observaciones realizadas en las etapas anteriores con los requisitos
y recomendaciones existentes en:
-
Requisitos legales, niveles de exposición a riesgos laborales.
- Normas
UNE, normas internacionales y/o de distintos sectores industriales.
- Instrucciones
de uso y mantenimiento de los fabricantes de máquinas y equipos.
- Frases
de riesgo y prudencia de las etiquetas de los productos químicos.
- Instrucciones
de uso y mantenimiento de los sistemas de control que existan (sistemas
de ventilación o extracción equipos de protección
individual...).
- Guías
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Buenas
prácticas laborales.
5. Evaluación específica de ciertos riesgos
Si
considera que no dispone de conocimientos y medios para la evaluación
en casos tales como:
- Riesgos de tecnologías
nuevas.
- Riesgos de equipos
o instalaciones complejas.
- Riesgos para
la salud de determinados productos químicos. Recurra a un servicio
de Prevención externo.
¿Y DESPUÉS, QUÉ?
La
evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción
preventiva en la empresa, y no es un fin en sí misma sino un
medio con el objetivo último de prevenir los riesgos laborales,
siendo prioritario actuar antes de que aparezcan las consecuencias.
Así pues, una vez realizada la evaluación, habrá
que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Establecer las prioridades preventivas.
Definir un orden de actuación sobre los riesgos, en función
de su gravedad y el nº de trabajadores afectados.
Una
vez establecido el orden de actuación, deben adoptarse las
medidas preventivas con el orden de prioridad siguiente:
- Combatir los
riesgos en su origen.
- Eliminar los
riesgos (sustitución de elementos peligrosos por otros seguros).
- Reducir los
riesgos que no pueden ser eliminados, implantando los sistemas de
control adecuados.
- Aplicar medidas
de protección colectiva antes que individuales.
Recuerde
que estas actuaciones no deben considerarse accesorias sino que deben
englobarse en la actividad habitual de la empresa, ya que las situaciones
de riesgo en el lugar de trabajo pueden generar daños a las
personas, pero también defectos en la producción, averías
y diversidad de incidentes, todos ellos generadores de costes para
su empresa.

Qué
es un Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal
que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena.
Con carácter general, se
presume, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo toda
lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de
trabajo. También se presume como derivada de accidente laboral la muerte
del trabajador que ha venido precedida por una situación de invalidez
derivada de contingencias profesionales.
Tienen también la consideración
de accidentes de trabajo los siguientes:
- El denominado "accidente in itinere",
es decir, aquel que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar
de trabajo.
- El accidente en misión entendiéndose
por tal el sufrido por el trabajador en el trayecto que tenga que
realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en
el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral.
- El sufrido durante la realización de
tareas, que aun siendo distintas de su categoría profesional, ejecute
el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario, o realizadas
de forma espontanea por el trabajador en interés del buen funcionamiento
de la empresa.
- Las enfermedades comunes que contraiga
el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas
en la lista de enfermedades profesionales.
- Las enfermedades o defectos padecidos
con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de
un accidente de trabajo.
- Las enfermedades intercurrentes entendiéndose
por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico
determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su
origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado
el paciente para su curación.
- Los sufridos con ocasión o como consecuencia
del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno
de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes
ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones
que los son propias.
- Los acaecidos en actos de salvamento,
o de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
Por el contrario, no tienen
la condición de accidente de trabajo:
- Los que son consecuencia de una fuerza
mayor ajena al trabajo.
- Los que sean debidos a dolo o imprudencia
temeraria del trabajador accidentado.
No impedirán la calificación
de un accidente como de trabajo, los debidos a imprudencia profesional
del trabajador así como los que son consecuencia de culpa civil o criminal
del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y
cuando guarden alguna relación con el trabajo.

Qué
hacer en caso de accidente
Empresario
Comunicará
el accidente lo antes posible, y dentro de un plazo no superior a las
48 horas, a la autoridad laboral competente (Delegación o Ministerio
de Trabajo) mediante escrito en que figurará:
Dia, Hora,
Lugar, Forma que se produjo.
Testigos (si los hubo) y Pronóstico.
Estos
partes los confecciona normalmente, en nombre del empresario, el Servicio
de Prevención, ya sea propio o ajeno (Mutua de Accidentes).
Autoridad
Laboral
Una vez
la autoridad laboral tiene conocimiento de los hechos, la inspección
de Trabajo, sola o acompañada por un Técnico, deberá
personarse de oficio en el lugar de los hechos y proceder a la investigación
del accidente, para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar
y proponer y requerir del empresario las medidas preventidas que fueran
necesarias y /o subsanar las deficiencias observadas (Art.43. Ley de
Prevención de Riesgos Laborales).
