Publicada la nueva reforma del mercado
de trabajo
(Gaceta de los Negocios, 30/07/2001)
El BOE del día 10 recoge
la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del
mercado laboral.
Las Cortes Generales han aprobado la Ley 12/2001, de 9 de julio, de
medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento
del empleo y la mejora de su calidad. Esta Ley se ha publicado en
el Boletín Oficial del Estado del día 10 de julio.
Desde la llegada al Gobierno del Partido Popular, la mejora del mercado
de trabajo y el fomento de la contratación indefinida ha sido uno
de sus mayores empeños. Así, ya en 1997 se reformó el Estatuto de
los Trabajadores mediante la Ley 63/97, derivada del Acuerdo interconfederal
para la estabilidad del empleo suscrito por los interlocutores sociales.
Esta Ley tuvo su continuidad con el Real Decreto-ley 15/1998, reflejo
del acuerdo suscrito entre el Gobierno y las organizaciones sindicales
más representativas.
Con la primera norma citada se dio una nueva regulación a los contratos
formativos, se modificaron aspectos de la contratación temporal y
se introdujo una nueva fórmula de contratación indefinida. Con la
segunda de estas normas se produjo una nueva modificación de la regulación
del contrato a tiempo parcial.
Esta nueva reforma mantiene la tendencia de las dos modificaciones
anteriores. Así, se introducen diversas modificaciones en el Estatuto
de los Trabajadores referidas, en primer lugar, a la forma, duración
y modalidades del contrato de trabajo. Cabe destacar al respecto las
dirigidas a reforzar el principio de estabilidad en el empleo, introduciendo
limitaciones adicionales en los contratos temporales y de duración
determinada y fomentando la contratación a tiempo parcial. Además,
se amplían los colectivos que pueden beneficiarse de contratos formativos
y se crea otro contrato temporal de inserción.
Además, se refuerzan las garantías en los supuestos de subcontratación
y de sucesión de empresa, se mantiene el contrato para el fomento
de la contratación indefinida y se incorpora el programa del fomento
de empleo para 2001.

La
Reforma Laboral (de www.canalwork.com)
Real
Decreto Ley 5/2001, de 2 marzo de Medidas urgentes de reforma del
mercado de trabajo para el aumento del empleo y la mejora de su calidad.
La política
de empleo ha venido marcada por la ley 63/97, de medidas urgentes
para la mejora de trabajo y el fomento de la contratación
indefinida y, por el Real Decreto-Ley 15/1998 de medidas urgentes
para la mejora del mercado de trabajo, en relación a trabajos
a tiempo parcial.
Todas las reformas
realizadas en la política de empleo con el objeto de fomentar
la contratación indefinida dio buenos resultados en cuanto
al incremento del número de contratos indefinidos y contratos
a tiempo parcial, sin embargo también han surgido una serie
de problemas prácticos y disfuncionalidades, sobre todo en
los contratos a tiempo parcial. En éstos últimos no
se ha alcanzado plenamente las posibilidades de desarrollo de la
contratación que a este respecto se esperaba.
Debido a todo
lo anterior se puso de relieve la necesidad de plantear una nueva
regulación tanto para garantizar la continuidad del contrato
de fomento de empleo como para subsanar y corregir las disfuncionalidades
que surgieron con la anterior Ley. A todo esto hay que añadir
el objetivo de reducir, todo lo posible, las tasas de temporalidad
existentes.
Así pues,
la nueva reforma pretende el fomento de un empleo más estable
y de mayor calidad. Para ello se seguirá utilizando las fórmulas
contractuales que hasta ahora se venían utilizando, como
es el fomento de la contratación indefinida y los contratos
a tiempo parcial, con las correcciones o medidas necesarias. La
nueva reforma introduce nuevas regulaciones en diferentes aspectos
de la contratación, que a continuación expondremos,
con el único fin de incidir en el crecimiento del empleo
y la mejora de la calidad.
Así se
introduce diversas modificaciones en el Estatuto de los trabajadores
referidas a:
- La forma, la
duración y las modalidades del contrato de trabajo.
- Se introducen
limitaciones y garantías adicionales en los contratos temporales
y de duración determinada.
- Se introducen
modificaciones en el régimen jurídico del contrato
a tiempo parcial.
- Se amplía
el colectivo que puede beneficiarse de los contratos de formación.
- Se concreta
y formaliza a través de un nuevo contrato (de inserción),
los programas de contratación de trabajadores desempleados
para la realización de obra y servicios de interés
social.
( Fuente: BOE
nº 54 )

Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]