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Reforma del Mercado Laboral de 2001

 

Publicada la nueva reforma del mercado de trabajo

(Gaceta de los Negocios, 30/07/2001)

El BOE del día 10 recoge la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral.

Las Cortes Generales han aprobado la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Esta Ley se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 10 de julio.

Desde la llegada al Gobierno del Partido Popular, la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida ha sido uno de sus mayores empeños. Así, ya en 1997 se reformó el Estatuto de los Trabajadores mediante la Ley 63/97, derivada del Acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo suscrito por los interlocutores sociales. Esta Ley tuvo su continuidad con el Real Decreto-ley 15/1998, reflejo del acuerdo suscrito entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas.

Con la primera norma citada se dio una nueva regulación a los contratos formativos, se modificaron aspectos de la contratación temporal y se introdujo una nueva fórmula de contratación indefinida. Con la segunda de estas normas se produjo una nueva modificación de la regulación del contrato a tiempo parcial.

Esta nueva reforma mantiene la tendencia de las dos modificaciones anteriores. Así, se introducen diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores referidas, en primer lugar, a la forma, duración y modalidades del contrato de trabajo. Cabe destacar al respecto las dirigidas a reforzar el principio de estabilidad en el empleo, introduciendo limitaciones adicionales en los contratos temporales y de duración determinada y fomentando la contratación a tiempo parcial. Además, se amplían los colectivos que pueden beneficiarse de contratos formativos y se crea otro contrato temporal de inserción.

Además, se refuerzan las garantías en los supuestos de subcontratación y de sucesión de empresa, se mantiene el contrato para el fomento de la contratación indefinida y se incorpora el programa del fomento de empleo para 2001
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La Reforma Laboral (de www.canalwork.com)

Real Decreto Ley 5/2001, de 2 marzo de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el aumento del empleo y la mejora de su calidad.

La política de empleo ha venido marcada por la ley 63/97, de medidas urgentes para la mejora de trabajo y el fomento de la contratación indefinida y, por el Real Decreto-Ley 15/1998 de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación a trabajos a tiempo parcial.

Todas las reformas realizadas en la política de empleo con el objeto de fomentar la contratación indefinida dio buenos resultados en cuanto al incremento del número de contratos indefinidos y contratos a tiempo parcial, sin embargo también han surgido una serie de problemas prácticos y disfuncionalidades, sobre todo en los contratos a tiempo parcial. En éstos últimos no se ha alcanzado plenamente las posibilidades de desarrollo de la contratación que a este respecto se esperaba.

Debido a todo lo anterior se puso de relieve la necesidad de plantear una nueva regulación tanto para garantizar la continuidad del contrato de fomento de empleo como para subsanar y corregir las disfuncionalidades que surgieron con la anterior Ley. A todo esto hay que añadir el objetivo de reducir, todo lo posible, las tasas de temporalidad existentes.

Así pues, la nueva reforma pretende el fomento de un empleo más estable y de mayor calidad. Para ello se seguirá utilizando las fórmulas contractuales que hasta ahora se venían utilizando, como es el fomento de la contratación indefinida y los contratos a tiempo parcial, con las correcciones o medidas necesarias. La nueva reforma introduce nuevas regulaciones en diferentes aspectos de la contratación, que a continuación expondremos, con el único fin de incidir en el crecimiento del empleo y la mejora de la calidad.

Así se introduce diversas modificaciones en el Estatuto de los trabajadores referidas a:

  • La forma, la duración y las modalidades del contrato de trabajo.
  • Se introducen limitaciones y garantías adicionales en los contratos temporales y de duración determinada.
  • Se introducen modificaciones en el régimen jurídico del contrato a tiempo parcial.
  • Se amplía el colectivo que puede beneficiarse de los contratos de formación.
  • Se concreta y formaliza a través de un nuevo contrato (de inserción), los programas de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obra y servicios de interés social.

( Fuente: BOE nº 54 )

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]