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Quienes pueden beneficiarse de esta deducción

Importe

Ejemplo para 2003

Opciones a elegir
Procedimiento de pago anticipado
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DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

El artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas introduce una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, aplicable a partir del 1 de enero de 2003, de hasta 1.200
euros anuales por cada uno de ellos.

Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción

1. Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.

Importe

La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.
Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.

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Ejemplo para el ejercicio 2003

Ejemplo para el ejercico:


Dña. M. estuvo de alta en Seguridad Social todos los meses de 2003 y cotizó (entre ella y la empresa) 1.350

• Hija A nacida el 15 de junio de 2000 (cumple 3 años el 15 de junio de 2003).
Deducción Hija A: 500 €  (5 meses)

• Hijo B nacido el 15 de enero de 2003.
Deducción Hijo B: 1.200 €  (12 meses)

Total deducción Dña. M. año 2003: 1.700 €  

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Opciones a elegir

Usted puede elegir cómo beneficiarse de la deducción. La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración del importe de la deducción:

Opción 1
Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida. Se aplicará por primera vez en la declaración de la renta o solicitud de devolución de 2003, que se presentará en 2004.

Opción 2
De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.

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Procedimiento de pago anticipado


Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en nuestras oficinas, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345.

Cualquiera que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso.

El modelo 140 está disponible desde el 1 de enero de 2003 en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es.

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Para más información


La Agencia Tributaria pone a su disposición el Servicio de Información Tributaria:

901 33 55 33

(de lunes a viernes de 9 a 19 horas)

y la página en Internet:

www.agenciatributaria.es


Recuerde: si desea solicitar el pago anticipado de esta deducción o comunicar cualquier variación de sus datos puede hacerlo llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria:

901 200 345

 

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