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DEDUCCIÓN
POR MATERNIDAD
El artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de
las Personas Físicas introduce una deducción para
las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de
3 años, aplicable a partir del 1 de enero de 2003, de hasta
1.200
euros anuales por cada uno de ellos.
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Quiénes
pueden beneficiarse de esta deducción
1.
Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta
propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de
la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre
que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin
contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración
ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos
adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante
los tres años posteriores a la fecha de la inscripción
de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando
no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá
practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa
que la declare.
2.
El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente
la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la
deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse
los requisitos anteriores.
Importe
La deducción
será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años;
se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren
los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando
el del cumplimiento de los 3 años.
Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales
de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas
en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres
años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como
del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.

Ejemplo para el ejercicio 2003
Ejemplo
para el ejercico:
Dña. M. estuvo de alta en Seguridad Social todos los meses de
2003 y cotizó (entre ella y la empresa) 1.350
• Hija A nacida
el 15 de junio de 2000 (cumple 3 años el 15 de junio de 2003).
Deducción
Hija A: 500 € (5 meses)
• Hijo B nacido
el 15 de enero de 2003.
Deducción Hijo B: 1.200 € (12 meses)
Total deducción Dña. M. año 2003: 1.700 €

Opciones a elegir
Usted puede elegir
cómo beneficiarse de la deducción. La Agencia Tributaria
le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración
del importe de la deducción:
Opción
1
Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F.
o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud
de devolución rápida. Se aplicará por primera vez
en la declaración de la renta o solicitud de devolución
de 2003, que se presentará en 2004.
Opción
2
De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que
se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de
transferencia bancaria.

Procedimiento de pago anticipado
Quienes deseen acogerse
a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo
140, en nuestras oficinas, por correo, a través de Internet o
llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión
Tributaria 901 200 345.
Cualquiera que sea
el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos
de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación
a la Seguridad Social o Mutualidad en el que figure de alta y la cuenta
corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso.
El modelo 140 está
disponible desde el 1 de enero de 2003 en todas las oficinas de la Agencia
Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es.

Para más información
La Agencia Tributaria pone a su disposición el Servicio de Información
Tributaria:
901 33 55 33
(de
lunes a viernes de 9 a 19 horas)
y la página
en Internet:
www.agenciatributaria.es
Recuerde: si desea solicitar el pago anticipado de esta deducción
o comunicar cualquier variación de sus datos puede hacerlo llamando
al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria:
901 200 345