LA JORNADA LABORAL

 

La Jornada Laboral

Trabajo a Turnos

Trabajo Nocturno

Horas Extraordinarias
Las Vacaciones
Permisos
Fiestas Laborales
Calendario Laboral 2004

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La Jornada Laboral: 

La jornada laboral o jornada de trabajo es el número de horas que ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado. Su computo puede ser diario, semanal, mensual o anual.

La distribución diaria de las horas que constituyen la Jornada de Trabajo permite confeccionar el Horario de Trabajo

La duración y ordenación de la Jornada de Trabajo y el régimen de descansos aplicable serán los pactados en los Convenios Colectivos y que se plasmará en el contrato de trabajo. En su defecto, se aplicará la jornada máxima legal, sin perjuicio de las jornadas especiales que rigen para derterminados sectores o actividades.
En todo caso se respetará lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones legales y reglamentarias

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

No obstante, empresarios y trabajadores pueden mantener esta limitación de horas integramente o reducirla a una jornada de duración inferior, ya sea mediante el Convenio Colectivo, o establecerla en el propio contrato de trabajo
También se puede distribuir irregularmente la jornada de trabajo, aunque, en todo caso habrá de respetarse el límite anterior y los períodos mínimos de descanso.

Existen algunos trabajos con regulación específica (Real Decreto 1561/95 de jornadas especiales). Solo en los casos aqui recogidos se puede producir una ampliación legal de la jornada establecida.

Máximo diario Descanso
Obligatorio entre Jornadas
Descanso
Semanal Minimo

 

9 h
(8 h menores de 18 años)

Periodo de 12 h
Dia y medio
(2 dias menores de 18 años)

La jornada de Trabajo en las relaciones de carácter especial (empleados de fincas urbanas, trabajo en el campo, transportes, mar, personal de alta dirección, hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas, profesionales, artistas en espectáculos, personas en operaciones mercantiles se regirán de acuerdo con normas específicas.

Periodo de Descanso en la jornada.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos (tradicionalmente llamado bocadillo).
Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así este establecido o se establezca por Convenios Colectivos o contrato de trabajo.

En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 min, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4' 5 horas.

Descanso Semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dia y medio ininterrumpido que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Puede acumularse el descanso establecido pero nunca más de dos semanas consecutivas.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días seguidos (ininterrumpidos)

Trabajo Nocturno

Es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

No podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días.

Los trabajadores sujeros a trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.

Trabajo a Turnos

Se considera como tal toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo de mañana, tarde o noche, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horarios diferentes en un período determinado de días o semanas .

Se debe tener en cuenta la rotación de los trabajadores y que ninguno de ellos este en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

En el caso de trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, éstos tendran preferencia a elegir turno de trabajo.

Las Horas Extraordinarias: 

Se considerarán horas extrahordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, ya sea esta la jornada de trabajo pactada en Convenio o la máxima legal.

Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.

No obstante, dado que implican un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias quedan sometidas a las siguientes limitaciones

  • Queda prohibida su realización durante el período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales y autorizadas, y en ningún caso podrán ser realizadas por menores de 18 años, ni en el contrato a tiempo parcial.
  • La retribución de estas horas se fijará mediante Convenio colectivo o contrato de trabajo, debiendo optarse entre su abono en la cuantía fijada nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o su compensación por tiempos de descanso equivalentes retribuidos.
  • El número máximo anual de horas extraordinarias será de 80. No se computarán a efectos de esta limitación, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • No se aplicará el limite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, y también en los casos de riesgo de pérdida de materias primas, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias. Tampoco se tendrán en cuenta a efectos de computo de la jornada máxima legal. Este tipo de horas se denominan "horas extraordinarias por fuerza mayor".

Para el cómputo de las horas extraordinarias, la jornada del trabajador se registrará día a día, incluyendo aquellas, debiendo entregar el empresario copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Retribución: Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.

la cuantía a percibir por cada hora extraordianria, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o a la compensación por tiempo equivalente de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entendrá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Ten en cuenta que la retribución por horas extras no te sierve para las prestaciones de la Seguridad Social por contingencias comunes y están gravadas con una cotización adicional de carácter exclusivamente penalizador.

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Las Vacaciones

Las Vacaciones Anuales Retribuidas son un derecho irrenunciable de los trabajadores a disponer de un período de descanso anual y que no podrá ser inferior a 30 días naturales al año.

Ampliación: Son ampliables mediante Convenio colectivo o por contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período.

Fechas y distribución: La fecha de de disfrute y de las vacaciones y su distribución se acordará entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta lo establecido en los convenios colectivos para cada caso. El trabajador deberá conocer las fechas que le corresponden 2 meses antes (como minimo) del inicio previsto de sus vacaciones.

Cambios: En caso de que se pacte en la empresa un calendario de vacaciones, cualquier modificación de fechas que pretenda la empresa deberá comunicarla al trabajador con una antelación mínima de 2 meses, indicando las nuevas fechas de disfrute.

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Permisos  

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Permisos retribuidos: El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara. De modo que por determinados motivos, el trabajador puede ausentarse del puesto de trabajo, sin perder su derecho a la retribución por el tiempo en que ha tenido que ausentarse.

Procedimiento: Será necesario avisar a la empresa previamente y, tras haber utilizado el permiso, se deberá presentar el justificante correspondiente.

Motivos y Duración:

Matrimonio

15 días naturales.

Nacimiento de un hijo

2 días naturales, 4 si necesita desplazamiento.

Enfermedad grave o fallecimiento de parientes

2 días naturales, 4 si necesita desplazamiento.

Traslado de domicilio

1 día.

Cumplimiento de un deber inexcusable,(de carácter público y personal)

El tiempo indispensable

Ejercicio del derecho de sufragio activo

El tiempo indispensable

Deber inexcusable que conste en una norma legal.

Se estará a lo dispuesto para su duración y compensación.*

Representantes sindicales en período de negociación

El tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El tiempo indispensable para su realización.

La trabajadora, por lactancia de un hijo menor de 9 meses,

1 hora de ausencia del trabajo, o reducción de ½ hora de jornada.

Guarda legal de un menor de 6 años

Guarda legal de un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida.

Puede optar por reducción de jornada de trabajo, con reducción proporcional de sueldo. La reducción será entre un tercio y la mitad de la jornada normal.

Desempeño de la función de jurado

Se asimila a deber inexcusable

Miembros y delegados de Comité y Delegados de Empresa

Según regulación de representación sindical

* Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses, la empresa podrá pasarlo a la situación de excedente forzoso.

Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinando asimismo el número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, los Convenios colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos habrá de estarse en primer término.

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Fiestas Laborales  

 Se fijan anualmente, puedes consultar las fiestas laborales para cada año y que fija el gobierno anualmente mendiante real decreto en el Calendario laboral.

 Tienen carácter retributivo y no recuperable, lo que quiere decir que son festivos pagados, y que no se pueden recuperar las horas de trabajo perdidas.

 Serán 14 cada año.

De las cuales 2 serán locales. y el resto entre nacionales y las establecidas por la Comunidad Autónoma.

Dentro de las fiestas de ámbito nacional, hay alguna de obligado cumplimiento, quedando el resto a disposición de la Comunidad Autónoma correspondiente para cambiarlas por otras fiestas propias.

 De carácter nacional para cada año se han consideran Fiestas nacionales de carácter no sustituible, por lo general las siguientes:
(consultar cambios anuales en los respectivos decretos):

(Año Nuevo.1 de enero);
(Viernes Santo)
(Fiesta del Trabajo.1 de mayo)
(Asunción de la Virgen)
(Fiesta Nacional.12 de octubre)
(Todos los Santos. 1 de noviembre)
(Dia de la Constitución. 6 de diciembre)
(Inmaculada Concepción. 8 de diciembre )
(Navidad. 25 de diciembre ).

 Respetando las anteriores el Gobierno podrá pasar a lunes todas las fiestas de ámbito nacional, que tengan lugar entre semana.

 Las Comunidades Autónomas, podrán señalar los festivos que por tradición les sean propias, respetando el límite anual. También podrá, cada Comunidad Autónoma, trasladar a lunes, las fiestas que le sean propias que tengan lugar entre semana.

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Calendario Laboral 

 

 

CALENDARIO LABORAL 2004

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Comunidad Valenciana : Calendario laboral para 2004 (DOGV nº 4612, de 21.10.2003) .............

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Comunidad Valenciana : Calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables para 2004 (DOGV nº 4655, de 22.12.2003)

nivel1.gif (523 bytes) Calendario laboral para la provincia de Valencia 2003 (PDF)
nivel1.gif (523 bytes) Calendario laboral para la provincia de Castellón 2003 (PDF)
nivel1.gif (523 bytes) Calendario laboral para la provincia de Alicante 2003 (PDF)
nivel1.gif (523 bytes) Información sobre el Calendario Laboral de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
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España : Fiestas laborales para 2004 (BOE nº 260, de 30.10.2003)

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Ministerio de Administraciones Públicas: Calendario Laboral:
www.igsap.map.es/cia/calendario/calenda.htm

nivel1.gif (523 bytes) Otra información de interés:
AGENDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

 

OTROS CALENDARIOS PARA 2004

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Días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración del Estado 2004 (BOE nº 299, de 15.12.2003) ...

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Calendario Escolar. Curso académico 2003/2004 en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4516, de 06.06.2003)

nivel1.gif (523 bytes) Ferias comerciales en la Comunidad Valenciana
nivel1.gif (523 bytes) Temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana
nivel1.gif (523 bytes) Calendarios laborales 2004

 

 

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]

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