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La
Jornada Laboral:
La jornada laboral o jornada
de trabajo es el número de horas que ha de dedicar el trabajador
a la realización de la actividad para la que ha sido contratado.
Su computo puede ser diario, semanal, mensual o anual.
La
distribución diaria de las horas que constituyen la Jornada de
Trabajo permite confeccionar el Horario de Trabajo
La duración y ordenación
de la Jornada de Trabajo y el régimen de descansos aplicable
serán los pactados en los Convenios Colectivos y que se plasmará
en el contrato de trabajo. En su defecto, se aplicará la jornada
máxima legal, sin perjuicio de las jornadas especiales que rigen
para derterminados sectores o actividades.
En todo caso se respetará
lo establecido con carácter de derecho necesario en las disposiciones
legales y reglamentarias
La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo será de 40 cuarenta horas semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
No obstante, empresarios
y trabajadores pueden mantener esta limitación de horas integramente
o reducirla a una jornada de duración inferior, ya sea mediante
el Convenio Colectivo, o establecerla en el propio contrato de trabajo
También se puede distribuir irregularmente la jornada de trabajo,
aunque, en todo caso habrá de respetarse el límite anterior y los períodos
mínimos de descanso.
Existen algunos
trabajos con regulación específica (Real Decreto 1561/95
de jornadas especiales). Solo en los casos aqui recogidos se puede producir
una ampliación legal de la jornada establecida.
| Máximo
diario |
Descanso
Obligatorio entre Jornadas |
Descanso
Semanal Minimo |
9 h
(8 h menores de 18 años)
|
Periodo
de 12 h
|
Dia
y medio
(2 dias menores de 18 años)
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La jornada de Trabajo en
las relaciones de carácter especial (empleados de fincas urbanas,
trabajo en el campo, transportes, mar, personal de alta dirección,
hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas,
profesionales, artistas en espectáculos, personas en operaciones
mercantiles se regirán de acuerdo con normas específicas.
Periodo
de Descanso en la jornada.
Siempre
que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas,
deberá establecerse un período de descanso durante la
misma de duración no inferior a quince minutos (tradicionalmente
llamado bocadillo).
Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo
efectivo cuando así este establecido o se establezca por Convenios
Colectivos o contrato de trabajo.
En el
caso de trabajadores menores de 18 años, el período de
descanso tendrá una duración mínima de 30 min,
y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada
diaria continuada exceda de 4' 5 horas.
Descanso
Semanal
Los trabajadores
tendrán derecho a un descanso semanal de dia y medio ininterrumpido
que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado,
o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del
domingo. Puede acumularse el descanso establecido pero nunca más
de dos semanas consecutivas.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años
será, como mínimo, de dos días seguidos (ininterrumpidos)
Trabajo
Nocturno
Es el
realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
No podrá
exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia
de 15 días.
Los trabajadores
sujeros a trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.
Trabajo
a Turnos
Se considera
como tal toda forma de organización del trabajo en equipo según
la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo de mañana,
tarde o noche, implicando para el trabajador la necesidad de prestar
sus servicios en horarios diferentes en un período determinado
de días o semanas .
Se debe
tener en cuenta la rotación de los trabajadores y que ninguno
de ellos este en el turno de noche más de dos semanas consecutivas,
salvo adscripción voluntaria.
En el
caso de trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención
de un título académico o profesional, éstos tendran
preferencia a elegir turno de trabajo.
Las
Horas Extraordinarias:
Se
considerarán horas extrahordinarias cada hora de trabajo efectivo
que se realice sobre la duración máxima de la jornada
ordinaria, ya sea esta la jornada de trabajo pactada en Convenio o la
máxima legal.
Su
prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
No obstante, dado que implican
un exceso sobre el tiempo de trabajo ordinario, las horas extraordinarias
quedan sometidas a las siguientes limitaciones
- Queda prohibida su realización durante
el período nocturno, salvo para aquellas actividades especiales
y autorizadas, y en ningún caso podrán ser realizadas por menores
de 18 años, ni en el contrato a tiempo parcial.
- La retribución de estas horas se fijará
mediante Convenio colectivo o contrato de trabajo, debiendo optarse
entre su abono en la cuantía fijada nunca inferior al valor de la
hora ordinaria, o su compensación por tiempos de descanso equivalentes
retribuidos.
- El número máximo anual de horas extraordinarias
será de 80. No se computarán a efectos de esta limitación,
las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descansos
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- No se aplicará el limite de 80
horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir
o reparar daños extraordinarios y urgentes, y también
en los casos de riesgo de pérdida de materias primas, aunque
tendrán que abonarse como horas extraordinarias. Tampoco se
tendrán en cuenta a efectos de computo de la jornada máxima
legal. Este tipo de horas se denominan "horas extraordinarias
por fuerza mayor".
Para el cómputo de las horas extraordinarias,
la jornada del trabajador se registrará día a día, incluyendo aquellas,
debiendo entregar el empresario copia del resumen al trabajador en el
recibo correspondiente.
Retribución:
Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o
se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
la cuantía
a percibir por cada hora extraordianria, en ningún caso podrá
ser inferior al valor de la hora ordinaria, o a la compensación
por tiempo equivalente de descanso retribuido.
En ausencia de pacto
al respecto, se entendrá que las horas extraordinarias realizadas
deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses
siguientes a su realización.
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Ten en cuenta
que la retribución por horas extras no te sierve para las
prestaciones de la Seguridad Social por contingencias comunes
y están gravadas con una cotización adicional de
carácter exclusivamente penalizador.
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Las
Vacaciones
Las Vacaciones Anuales Retribuidas
son un derecho irrenunciable de los trabajadores a disponer de un período
de descanso anual y que no podrá ser inferior a 30 días
naturales al año.
Ampliación: Son ampliables
mediante Convenio colectivo o por contrato de trabajo individual, prohibiéndose
asimismo la compensación económica de tal período.
Fechas y distribución: La
fecha de de disfrute y de las vacaciones y su distribución se
acordará entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta
lo establecido en los convenios colectivos para cada caso. El trabajador
deberá conocer las fechas que le corresponden 2 meses antes (como
minimo) del inicio previsto de sus vacaciones.
Cambios:
En caso de que se pacte en la empresa un calendario de vacaciones, cualquier
modificación de fechas que pretenda la empresa deberá
comunicarla al trabajador con una antelación mínima de
2 meses, indicando las nuevas fechas de disfrute.

Permisos
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Permisos
retribuidos: El
trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario,
a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo
efectivo se tratara. De modo que por determinados motivos, el trabajador
puede ausentarse del puesto de trabajo, sin perder su derecho a la retribución
por el tiempo en que ha tenido que ausentarse.
Procedimiento:
Será
necesario avisar a la empresa previamente y, tras haber utilizado el
permiso, se deberá presentar el justificante correspondiente.
Motivos
y Duración:
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Matrimonio
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15
días naturales.
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Nacimiento
de un hijo
|
2
días naturales, 4 si necesita desplazamiento.
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Enfermedad
grave o fallecimiento de parientes
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2
días naturales, 4 si necesita desplazamiento.
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Traslado
de domicilio
|
1
día.
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Cumplimiento
de un deber inexcusable,(de carácter público y personal)
|
El
tiempo indispensable
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Ejercicio
del derecho de sufragio activo
|
El
tiempo indispensable
|
|
Deber
inexcusable que conste en una norma legal.
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Se
estará a lo dispuesto para su duración y compensación.*
|
|
Representantes
sindicales en período de negociación
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El
tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
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Exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
|
El
tiempo indispensable para su realización.
|
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La
trabajadora, por lactancia de un hijo menor de 9 meses,
|
1
hora de ausencia del trabajo, o reducción de ½ hora de
jornada.
|
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Guarda
legal de un menor de 6 años
Guarda
legal de un disminuido físico o psíquico que no
desempeñe otra actividad retribuida.
|
Puede
optar por reducción de jornada de trabajo, con reducción
proporcional de sueldo. La reducción será entre
un tercio y la mitad de la jornada normal.
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Desempeño
de la función de jurado
|
Se
asimila a deber inexcusable
|
|
Miembros
y delegados de Comité y Delegados de Empresa
|
Según
regulación de representación sindical
|
* Si supusiese
la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20%
en un período de tres meses, la empresa podrá pasarlo
a la situación de excedente forzoso.
Estos motivos vienen específicamente
impuestos por la ley determinando asimismo el número de días de permiso
para cada motivo, pero no obstante, los Convenios colectivos suelen
ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos
habrá de estarse en primer término.

Fiestas
Laborales
Se
fijan anualmente, puedes consultar las fiestas
laborales para cada año y
que fija el gobierno anualmente mendiante real decreto en el Calendario
laboral.
Tienen
carácter retributivo y no recuperable, lo que quiere decir
que son festivos pagados, y que no se pueden recuperar las horas de
trabajo perdidas.
Serán
14 cada año.
De las cuales 2 serán locales.
y el resto entre nacionales y las establecidas por la Comunidad
Autónoma.
Dentro de las fiestas de ámbito nacional, hay alguna de obligado cumplimiento,
quedando el resto a disposición de la Comunidad Autónoma correspondiente
para cambiarlas por otras fiestas propias.
De
carácter nacional para cada año se
han consideran Fiestas nacionales de carácter no sustituible, por
lo general las siguientes:
(consultar cambios
anuales en los respectivos decretos):
(Año Nuevo.1 de enero);
(Viernes Santo)
(Fiesta del Trabajo.1 de mayo)
(Asunción de la Virgen)
(Fiesta Nacional.12 de octubre)
(Todos los Santos. 1 de noviembre)
(Dia de la Constitución. 6 de diciembre)
(Inmaculada Concepción. 8 de diciembre )
(Navidad. 25 de diciembre ).
Respetando
las anteriores el Gobierno podrá pasar a lunes todas las fiestas
de ámbito nacional, que tengan lugar entre semana.
Las
Comunidades Autónomas, podrán señalar los festivos
que por tradición les sean propias, respetando el límite
anual. También podrá, cada Comunidad Autónoma,
trasladar a lunes, las fiestas que le sean propias que tengan lugar
entre semana.

Calendario
Laboral

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