FONDO
DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)
Es un Organismo
Autónomo de carácter administrativo adscrito al del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores (en determinadas
condiciones y con ciertos límites) la percepción de sus
salarios, incluidos los de tramitación, así como las indemnizaciones
por despido o extinción de la relación laboral, pendientes
de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra
o concurso de acreedores de la empresa,
así como en otros regulados por la ley.
Los fondos para
hacer frente a tales situaciones provienen de las cuotas que abonan
las empresas (0'40% en la actualidad), por dicho concepto en sus liquidaciones
al Régimen General de la Seguridad Social.
El Fondo de Garantía
Salarial asume entonces una cobertura de hasta 4 meses de sarlario en
caso de impago, así como un indemnización máxima
de 20 dias por año, todo ello calculado con el límite
del duplo del SMI:
El FOGASA abonará a los trabajadores el
importe de sus salarios pendientes de pago cuando se den las
siguientes condiciones:
Que el impago sea debido a insolvencia del empresario.
Que el importe del salario haya sido reconocido en acto de conciliación
o resolución judicial.
Que el importe no sea superior al duplo del Salario Mínimo Interprofesional
por el número de días pendientes
de pago.
Que, asimismo, no exceda de 120, el número total de días computados
Por su parte, si se tratara
de indemnizaciones, el Fondo abonará las cuantías correspondientes
cuando:
Se trate de extinción contractual,
- Por voluntad del
trabajador derivada de una modificación sustancial de las condiciones
de trabajo en perjuicio de la formación profesional o menoscabo
de la dignidad del trabajador, por impago de salarios o incumplimiento
contractual por parte del empresario.
- Por despido colectivo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Por despido objetivo
por amortización de puesto de trabajo debido a las causas anteriores
Que la cuantía no supere al límite máximo de una anualidad
Que el salario diario, base del cálculo, no exceda del duplo del SMI
Que el importe de la indemnización, a efectos de su abono por el FOGASA,
derivada de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador
sea calculada sobre la base de 25 días por año de servicio con el
limite señalado. Si la extinción se debe a expediente de regulación
de empleo el límite es de 20 días por año.
En
las empresas de menos de 25 trabajadores, abonará el 40% de la indemnización
legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se
haya extinguido en virtud de despido colectivo, con el límite de una
anualidad y el duplo del SMI.
También abonará
en los casos de extinción de contratos por fuerza mayor, la totalidad
o parte de las indemnizaciones de los trabajadores afectados, con
los límites antes descritos.
Ref. Legal:
Estatuto
de los Trabajadores. Art. 33.
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El
FOGASA es un mecanismo que te debe garantizar una determinada
indemnización, aunque la resolución del Expediente
puede ser algo lenta. En cualquier caso no olvides que pase el
tiempo que pase, tienes derecho a cobrar.
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