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FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores (en determinadas condiciones y con ciertos límites) la percepción de sus salarios, incluidos los de tramitación, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa, así como en otros regulados por la ley.

Los fondos para hacer frente a tales situaciones provienen de las cuotas que abonan las empresas (0'40% en la actualidad), por dicho concepto en sus liquidaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

El Fondo de Garantía Salarial asume entonces una cobertura de hasta 4 meses de sarlario en caso de impago, así como un indemnización máxima de 20 dias por año, todo ello calculado con el límite del duplo del SMI:

El FOGASA abonará a los trabajadores el importe de sus salarios pendientes de pago cuando se den las siguientes condiciones:

Que el impago sea debido a insolvencia del empresario.

Que el importe del salario haya sido reconocido en acto de conciliación o resolución judicial.

Que el importe no sea superior al duplo del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días pendientes de pago.

Que, asimismo, no exceda de 120, el número total de días computados

Por su parte, si se tratara de indemnizaciones, el Fondo abonará las cuantías correspondientes cuando:

Se trate de extinción contractual,

- Por voluntad del trabajador derivada de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador, por impago de salarios o incumplimiento contractual por parte del empresario.

- Por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

- Por despido objetivo por amortización de puesto de trabajo debido a las causas anteriores

Que la cuantía no supere al límite máximo de una anualidad

Que el salario diario, base del cálculo, no exceda del duplo del SMI

Que el importe de la indemnización, a efectos de su abono por el FOGASA, derivada de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador sea calculada sobre la base de 25 días por año de servicio con el limite señalado. Si la extinción se debe a expediente de regulación de empleo el límite es de 20 días por año.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido en virtud de despido colectivo, con el límite de una anualidad y el duplo del SMI.

También abonará en los casos de extinción de contratos por fuerza mayor, la totalidad o parte de las indemnizaciones de los trabajadores afectados, con los límites antes descritos.

Ref. Legal: Estatuto de los Trabajadores. Art. 33.

El FOGASA es un mecanismo que te debe garantizar una determinada indemnización, aunque la resolución del Expediente puede ser algo lenta. En cualquier caso no olvides que pase el tiempo que pase, tienes derecho a cobrar.

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]