Las ayudas tienen
como objeto promover la generación de empleo de interés
general y social.
En
concreto, será objeto de las subvenciones la contratación
de jóvenes desempleados para la ejecución de obras
y/o servicios de interés general y social en el ámbito
de la colaboración con las entidades descritas.
Beneficiarios
1.
Las corporaciones locales o entidades de ellas dependientes o vinculadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana
2.
Los órganos de la administración general del Estado
y sus organismos autónomos, los órganos de la administración
de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, las
universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede
todos ellos en la Comunidad Valenciana, que gocen de capacidad técnica
y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente
proyecto
Requisitos para la contratación de los jóvenes
Los
jóvenes a contratar deberán ser desempleados menores
de 30 años y sin experiencia laboral. A efectos de esta orden,
se considera que un joven carece de experiencia laboral cuando no
haya trabajado, o cuando lo haya hecho menos de 180 días
en los últimos tres años, ya sea por cuenta propia
o ajena. En ausencia de desempleados que cumplan estos requisitos,
se podrá considerar a jóvenes desempleados menores
de 30 años con mayor experiencia laboral.
Los
requisitos de edad, desempleo y experiencia laboral deberán
cumplirse por el joven en el momento de su incorporación
al programa o actuación gestionado por la entidad beneficiaria.
Cuantía de las Ayudas
Las
subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes
a las contrataciones de los jóvenes desempleados.
La
cuantía de la subvención que han de percibir las entidades
beneficiarias de las ayudas será para financiar los costes
salariales y de Seguridad Social de las contrataciones y subvencionar,
a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima
del grupo de cotización al que corresponda la categoría
profesional desempeñada por el trabajador y, a efectos de
Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo
ello con independencia de las retribuciones que finalmente perciba
el trabajador.
La
retribución de los trabajadores que se incorporen a estos
programas será la que se acuerde entre las partes, sin que
pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos
de inserción en el convenio colectivo aplicable.
PROGRAMA DE SALARIO JOVEN
EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Las
obras y servicios que haya que realizar sobre la base de la colaboración
entre el SERVEF y las entidades solicitantes, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a)
Que se trate de obras y servicios de interés general y
social y sean competencia de las Corporaciones locales, incluidas
aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles
que pongan las entidades solicitantes a disposición de
la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b)
Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen
de administración directa.
c)
Que en su ejecución o prestación se favorezca la
formación y práctica profesionales de los desempleados.
d)
Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados que
haya que ocupar en la realización de la obra o servicio
sean del 75%.
e)
Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad a
partir de la fecha de la aprobación de la ayuda, y como
límite, hasta 31 de marzo del año siguiente.
f)
Que la entidad solicitante de la subvención disponga de
asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo
de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF,
para la realización de la obra o servicio de que se trate,
lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación
de la entidad.
Obras
y servicios con preferencia
a)
Las que siendo de mayor interés general y social se realicen
preferentemente en alguna de las siguientes actividades:
–
Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda,
vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos
urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así
como actividades que afecten a la gestión de residuos,
gestión de aguas, protección y mantenimiento de
zonas naturales así como aquellas que incidan directa o
indirectamente en control de la energía.
–
Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del
turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte
y sector audiovisual.
–
Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como
cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio
a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en
dificultad y con desarraigo social.
b)
Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la
creación permanente de mayor número de puestos de
trabajo.
c)
Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien
mediante la incorporación directa de los trabajadores a la
entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización
del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el SERVEF y la entidad
solicitante, o bien cualquier otra fórmula de previsión
de inserción laboral que siendo objetivable se considere
suficiente por el SERVEF.
d)
Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de
las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias
que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto, se tendrá
en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.
e)
Proyectos que favorezcan la experiencia laboral del joven contratado
en atención a la adecuación del puesto a su formación.
f)
Proyectos que aporten el currículum de los jóvenes
a contratar, así como el acta de selección de los
mismos de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
PROGRAMA
SALARIO-JOVEN EN COLABORACIÓN CON LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO Y SUS ORGANISMO AUTÓNOMOS, ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y SUS ENTIDADES
AUTÓNOMAS Y CON LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO
DE LUCRO CON SEDE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Las obras y
servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre
las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución
de 24 de septiembre de 2002 (BOE núm. 249, de 17.10.2002),
del Instituto Nacional de Empleo.
b)
Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen
de administración directa.
c)
Que en su ejecución o prestación, se favorezca la
formación y práctica profesionales de los desempleados.
d)
Que se ejecuten o presten dentro del año correspondiente
a la aprobación de la ayuda.
Obras
y servicios con preferencia
a)
Los proyectos de mayor interés general y social.
b)
Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral,
bien mediante incorporación directa de los trabajadores a
la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o
en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el SERVEF,
o bien mediante cualquier otra fórmula de inserción
laboral que se considere suficiente por el SERVEF.
c)
Los proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.
d)
Los proyectos que presenten una mayor adecuación del trabajo
ofertado a la formación del joven.
e)
Los proyectos que aporten el currículum de los jóvenes
a contratar, así como el acta de selección de los
mismos de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
En
ningún caso, serán objeto de subvención aquellas
solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de
lucro con la finalidad de ejecutar obras.