Programa de Ayudas SALARIO JOVEN

 

Beneficiarios

Requisitos

Cuantía

Programa Salario Jóven en Colaboración con las Corporaciones Locale
(ENCORP-SJ)
Programa Salario-Joven en colaboración con los órganos de la administración del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas y con las universidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Valnciana (EMORGA-SJ)
Más Información y Solicitudes

Las ayudas tienen como objeto promover la generación de empleo de interés general y social.

En concreto, será objeto de las subvenciones la contratación de jóvenes desempleados para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las entidades descritas.

Beneficiarios

1. Las corporaciones locales o entidades de ellas dependientes o vinculadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

2. Los órganos de la administración general del Estado y sus organismos autónomos, los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, las universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede todos ellos en la Comunidad Valenciana, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto

Requisitos para la contratación de los jóvenes

Los jóvenes a contratar deberán ser desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral. A efectos de esta orden, se considera que un joven carece de experiencia laboral cuando no haya trabajado, o cuando lo haya hecho menos de 180 días en los últimos tres años, ya sea por cuenta propia o ajena. En ausencia de desempleados que cumplan estos requisitos, se podrá considerar a jóvenes desempleados menores de 30 años con mayor experiencia laboral.

Los requisitos de edad, desempleo y experiencia laboral deberán cumplirse por el joven en el momento de su incorporación al programa o actuación gestionado por la entidad beneficiaria.

Cuantía de las Ayudas

Las subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes a las contrataciones de los jóvenes desempleados.

La cuantía de la subvención que han de percibir las entidades beneficiarias de las ayudas será para financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las contrataciones y subvencionar, a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de las retribuciones que finalmente perciba el trabajador.

La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable.

PROGRAMA DE SALARIO JOVEN EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES

Las obras y servicios que haya que realizar sobre la base de la colaboración entre el SERVEF y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados que haya que ocupar en la realización de la obra o servicio sean del 75%.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad a partir de la fecha de la aprobación de la ayuda, y como límite, hasta 31 de marzo del año siguiente.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF, para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

Obras y servicios con preferencia

a) Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

– Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

– Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

– Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

b) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el SERVEF y la entidad solicitante, o bien cualquier otra fórmula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el SERVEF.

d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

e) Proyectos que favorezcan la experiencia laboral del joven contratado en atención a la adecuación del puesto a su formación.

f) Proyectos que aporten el currículum de los jóvenes a contratar, así como el acta de selección de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

 

PROGRAMA SALARIO-JOVEN EN COLABORACIÓN CON LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y SUS ORGANISMO AUTÓNOMOS, ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y CON LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución de 24 de septiembre de 2002 (BOE núm. 249, de 17.10.2002), del Instituto Nacional de Empleo.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

d) Que se ejecuten o presten dentro del año correspondiente a la aprobación de la ayuda.

Obras y servicios con preferencia

a) Los proyectos de mayor interés general y social.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el SERVEF, o bien mediante cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el SERVEF.

c) Los proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

d) Los proyectos que presenten una mayor adecuación del trabajo ofertado a la formación del joven.

e) Los proyectos que aporten el currículum de los jóvenes a contratar, así como el acta de selección de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

En ningún caso, serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

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Más Información y Solicitudes

Salario Jóven. (información PROP)
Programas de Fomento del Empleo 2003

 

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Programas de Fomento del Empleo 2003

Información y Descarga de solicitudes y anexos que acompañan a cada tipo de ayuda.

  TELÉFONO GRATUITO
900-100-785

de Lunes a viernes 
de 8,30 a 14,30 y  17 a 19.

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Revisión- JOAQUIN SELVA PEREZ [ Act. 2008 ]